Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!
  Principal  |   
  

----MENU----

     DOCUMENTOS
    ENLACES

  ESCRIBENOS

 

 



   

  PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA

        Los principios de la Jurisdicción Marítima son aquellas reglas que otorgan la estructura, la forma y limita las diferentes fases del proceso con el objetivo de que se logre el reconocimiento de los derechos consagrados en la norma sustantiva.

Estos son los siguientes:

            Los procesos marítimos sólo podrán iniciarse a petición de partes. principio que se encuentra en la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 en su artículo 23, de esto se desprende un carácter positivo, porque se da una libertad de disposición sobre el contenido y desarrollo del proceso. El proceso se inicia por una persona (actor) distinto del juez que al entablar la demanda promueve la actividad jurisdiccional.

           También serán los procesos marítimos de única instancia, pero admitirán recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia Correspondiente en este caso a la Corte Suprema de Justicia, Sala primera de lo Civil, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley.

          La oralidad, se puede encontrar en los artículos 25 y 26 de la mencionada ley 8. El proceso marítimo será fundamentalmente oral con impulso de oficio, con inmediación, la prueba se recibe directamente por el Juez, existe la concentración, ya que en vez de dividir el proceso en una serie indefinida de fases, el proceso marítimo se concentran la demanda, contestación y audiencia. También se da publicidad a la audiencia.

         El principio de impulso procesal, ya que el Juez o Tribunal, impulsa la marcha sin necesidad de que las partes le soliciten hacerlo; ya que simplemente se da efectivo cumplimiento a las normas que regulan el proceso, esto se encuentra en el artículo 27 de la Ley 8 y en el artículo 37.

          Otro principio con que cuenta esta jurisdicción es el principio de lealtad procesal el cual aparece consagrado en el artículo 28 que señala: “Las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el juicio...”. El Dr. Barsallo señala: “Una de las finalidades perseguidas por las legislaciones de todos los países consiste en la moralización del proceso como medio efectivo e indispensable para la recta administración de justicia”.

            El principio de economía procesal, nos dice que el proceso ha de desarrollarse con la mayor economía de tiempo, gastos y esfuerzos. El artículo 29 de la Ley se desprende claramente este principio, ya que se establece que tanto el juez como los órganos auxiliares de los tribunales tomarán medidas legales para lograr la mayor economía procesal.

          El principio de congruencia, el cual se consagra también en el artículo 36 que dice: “No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pedido de la demanda. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado sólo se concederá lo probado.” No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pedido en la demanda.

            Por último, se encuentra el principio de impugnación, ya que admite los recursos de reconsideración y apelación que son recursos extraordinarios y el recurso de revisión que es un recurso extraordinario (artículo 474 Ley 8).