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EL SALVAMENTO

 

Presentado por MARC DE MAN Abogado de Montreal, 

Canadá Vice-Presidente Titular de la rama Canadiense  

para el PROFESOR WILLIAM TETLEY                        

                                                                   

ANTECEDENTES HISTORICOS  

Orígenes del Salvamento

Antiguos y oscuros

        La prueba de recompensas por salvamento ya se encuentra en la ley de Rhodos de aproximadamente 800 años Antes de Cristo.  Referencias a la remuneración de los salvadores se pueden encontrar en las Rôles de Oleron y el Consolato del Mare y otros códigos medievales.  “L’Ordonnance de la Marine” del Rey Luis XIV de Francia de 1681 codificó reglas del salvamento de carga en casos de naufragio.

     

 Definiciones

         a)      En el COMMON LAW (Inglés), el termino “salvamento” o “salvage” es utilizado para naves totalmente abandonadas como para naves todavía con tripulación pero en peligro.  El término “salvage” o “salvamento” es utilizado para cargas, y propiedad involucrada en el salvamento de un naufragio, clasificada históricamente como flotsam/jetsam (precios), ligan (o lagan) o naufragio.

         b)      En el derecho civil, países como Francia, contrariamente a los países del common law, establecen la diferencia tradicionalmente entre “sauvetage” (salvamento) que era el salvamento de una nave abandonada, dando al salvador una participación de la propiedad salvada, y “assistance” (asistencia), que era salvar una nave en peligro pero todavía con tripulación, dándole al salvador el derecho a una remuneración monetaria.  Hoy día, esta distinción es rechazada a favor del termino “asistencia” solamente, porque el articulo 1 de la Convención de Salvamento de 1910, en su frase final declara que no se tiene que distinguir entre estos dos tipos de servicio.

 

       Tres conceptos básicos del salvamento

        a)       Basado sobre el derecho civil, el que aporta asistencia es remunerado por sus servicios que tenga éxito o no.  La “asistencia” está basada sobre el principio de derecho civil del “negotiorum gestio” que se encontraba en el derecho Romano y se encuentra todavía en códigos de derecho civil de varios países.  Basado sobre el “negotiorum gestio” la persona que de su propia iniciativa ayuda a otra persona, tiene que ser adecuadamente remunerada por sus “gastos necesarios y útiles”, aunque no se obtiene el resultado deseado.

        b)      En el Common Law, derecho inglés, uno no recibe remuneración por una ayuda.  Esto no se debe confundir con la doctrina del Buen Samaritano que es al efecto que una persona que ve otra persona en peligro por la negligencia de un tercero, no puede ser inculpado con negligencia contributiva en intentando asistir o salvarla, por visto que la acción no sea temeraria o imprudente.

        c)      El derecho maritimo Inglés - “no cure/no pay” (“si no hay cura y remedio, no hay pago”)

          

III        PRINCIPIOS DE LA LEY DE SALVAMENTO MODERNO

 1.       Cinco Requisitos Básicos.

Para que exista una recompensa válida por salvamento, cinco requisitos tienen que ser realizados:

            i)        Propiedad marítima tiene que ser involucrada;

            ii)       El acto tiene que ser VOLUNTARIO;

            iii)      Tiene que haber PELIGRO;

            iv)      Tiene que haber EXITO;

            v)       El salvamento tiene que ocurrir donde la ley de salvamento se  aplica.

 

            i)       Propiedad Marítima

           Tradicionalmente, las naves en le mar con tripulación podían ser salvadas, si la tripulación consentía, y naves sin tripulación en el mar, pero no naves encalladas en playas o tierra que por regla general pertenecen al estado.  También se puede salvar en el mar las provisiones de la nave, cargas, jetsam (las objetos tirados al mar para aligerar la nave), flotsam (los objetos que se encuentran flotando después que la nave se hunde) (en español PECIOS) lagan o ligan (los objetos tirados al mar con una boya para marcar donde se sitúan) y el flete no pagado y dinero de pasaje.

 

           ii)       Acción VOLUNTARIA

           El acto de salvamento tiene que ser VOLUNTARIO.  Esto quiere decir que no tiene que ser realizado como parte de una obligación pública (ejemplo, obligación estatutaria) una obligación cuasi-pública o una obligación contractual.  Un contrato de remolque raramente resulta en una remuneración por salvamento porque el remolcador esta ya obligado a remolcar a seguridad en sus obligaciones como remolcador.  Además, el remolcaje no ocurre habitualmente en circunstancias de un peligro marítimo, y generalmente incluye la obligación de pagar por los servicios que haga éxito o no.

 

         El salvamento puede ser realizado bajo un contrato oral o escrito, pero debe ser, sin embargo voluntario.  Si el Capitán de la nave salvada, o sus armadores rechazan la oferta de servicio del salvador, no hay pago de remuneración de salvamento.  El rechazo tiene que ser “expreso y razonable”.  Sin embargo, ningún consentimiento es necesario cuando una nave abandonada es salvada.

 

            iii)      PELIGRO

            Es esencial que la operación de salvamento sea peligrosa.  El peligro puede ser a la nave, carga, tripulación y/o pasajeros.  El peligro no debe ser inminente o actual; una aprensión razonable de peligro es suficiente (test objetivo).  Peligros pueden resultar no solamente de peligros físicos, pero también de riesgos de una carga financiera mayor, o de la inmovilización de la nave en un lugar donde no puede ser reparada.  Sin embargo, el salvador puede ser tenido responsable por su falta o negligencia durante la operación de salvamento, y se le puede privar de su remuneración, totalmente o parcialmente si la falta del salvador a causado la necesidad del salvamento (si el salvador creo o agrego al peligro).

 

              iv)      EXITO

              Éxito o un resultado útil es necesario, porque la remuneración de salvamento depende del valor de la propiedad salvada.  El éxito puede ser parcial o total y el salvador solo necesita contribuir a la realización del éxito para tener derecho a una remuneración.  Además, de acuerdo con la Convención de Salvamento 1989 y el LOF 2000, “éxito” puede consistir solamente en evitar daño al medio ambiente. 

 

           v)      LUGAR

           La propiedad marítima que es salvada tiene que ser salvada en un lugar sujeto a la ley de salvamento y jurisdicción marítima.  La Convención de Salvamento de 1989, al articulo 1(a) define las operaciones de salvamento como incluyendo actos o actividades emprendidas en “aguas navegables o cualquier otras aguas”.  Leyes nacionales de países a veces imponen restricciones sobre las aguas en las cuales la remuneración por salvamento es recuperable.

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