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CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MARITIMO

Por: Lic. Enrrique Navarrete. 

Secretario Judicial  del Primer Tribunal Marítimo de Panamá. Este es un resumen, el documento completo lo podrá bajar en la siguiente página.

A. Los Términos.

  •     Los términos corren calendarios.

  •     Edicto se fija por cinco días.

  •     La ejecutoria de las resoluciones sólo toma en cuenta el tipo de recurso que contra ellas se pueda interponer, sin atender al tipo de resolución.

  •    Los términos se pueden prorrogar, reducir, ampliar y reponer por voluntad de las partes. 

B. Amplitud en el tipo de cauciones que son admisibles (Art. 100).
C. Novedosos y efectivos mecanismos de notificación (Art. 400)
D. Deber de consignar la condena como requisito indispensable para cursar el recurso de apelación (Art. 486).

E. Competencia nacional e internacional (Art. 17)
F. El secuestro se presenta conjuntamente con la demanda.
G. De acuerdo a la finalidad del secuestro se fija la caución de daños y perjuicios que se debe consignar. (Art. 166).
H. Aplicación supletoria del Código Judicial al procedimiento marítimo. (Art. 30).

PARADIGMAS DEL PROCESO MARITIMO PANAMEÑO

Entendiendo paradigma como ejemplo que sirve de norma o prototipo modelo a imitar, nos vamos a ocupar ahora de algunas reglas o mecanismos procesales consignados normativamente en la ley de procedimiento marítimo, que pudiésemos considerar dignos de ser utilizados, previa adopción legal de los mismos, en otras ramas jurisdiccionales, señalando además  cuales ya incluso han sido adoptados y funcionan adecuadamente en otros procesos. 

A-Trámite de Especial Pronunciamiento de la Excepción dePrescripción en el Proceso Marítimo.

 Inicialmente debemos tener en cuenta que excepción, dentro de la nomenclatura procesal, se le conoce como el medio de defensa con que cuenta el demandado en un proceso.

En cuanto a la oportunidad para interponerlas, el artículo 72 del C.P.M., postula que: “el demandado puede, al contestar la demanda, en sus alegaciones o mediante los recursos ordinarios, aducir o valerse de excepciones.”Esta regla de oportunidad y preclusión resulta ser similar a la que prevé el Código Judicial Patrio para los procesos de conocimiento, prevista en su artículo 688.

En cuanto a la fase del proceso, en la cual el tribunal debe pronunciarse resolviendo el fondo de una defensa del demandado contenida en una excepción, tanto la Ley de Procedimiento Marítimo como el Código Judicial, coinciden en señalar que las excepciones se resuelven en la sentencia.

No obstante lo anterior, los cuerpos procesales suelen establecer que algunas excepciones, así las cosas es común encontrar que la ley señale que ciertas excepciones se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento.

En el proceso marítimo concretamente, esta fórmula procesal ocurre cuando el medio de defensa es alegado en la contestación de la demanda, que es cuando termina la fase expositva del proceso y sin continuar con el trámite normal del mismo, el juez convoca   las partes para una audiencia especial, que forma parte del trámite ordinario, para decidir una o varias excepciones que la misma ley señala que se pueden decidir previamente.

    En el proceso marítimo se puede dar tramite previo al denominado “excepción de prescripción de la acción”,  el demandado puede alegar como defensa en juicio, que la pretensión del actor o demandante se encuentra prescrita, por ende extinguida, con lo cual lo enerva o destruye y consecuentemente el demandado debe ser absuelto.

        En otros textos procesales, como el Código Judicial, esta defensa no pude ser resuelta con el trámite previo y especial pronunciamiento.

En este tema, Ley de Procedimiento Marítimo va a la vanguardia, ya que un gran número de reclamaciones de índole extracontractual, ante la alegación del demandado de esta defensa, es posible resolver un proceso desde sus fases iniciales.

B- El Recurso de Apremio.

La Ley de Procedimiento Marítimo instituye una figura que tiene como objeto enervar los efectos del secuestro marítimo, destruyendo o desacreditando la prueba indiciaria que le sirve de sustento para ser acogido y así lograr la desafectación o gravamen judicial que pesa sobre el o los bienes secuestrados.

Las causas o motivos que justifican la procedencia de este mecanismo procesal marítimo, los señala la misma ley en su artículo 186. Además, la jurisprudencia ha establecido otras razones por las cuales procede el apremio.

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