Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!
  Principal  |   
  

----MENU----

  DOCUMENTOS
   ENLACES

ESCRIBENOS

          



JURISDICCIÓN MARÍTIMA

Por: Martha Delgado y Rina Castillo 

Parte frontal del Tribunal Marítimo de PanamáAntecedentes

           Al crearse el tribunal Marítimo de Panamá en 1982, todavía se encontraba vigente la Constitución de 1972, sin las reformas de 1983 que no contemplaba una jurisdicción especial marítima, ya que esta antes de pasar a manos panameñas pertenecía a la Corte Distritorial de los Estados Unidos de América, para la Zona del Canal bajo la jurisdicción del Estado de Illinois y estaban regulados en el Panama Canal Zone.

           Sin embargo, en el artículo 3 del Código Judicial, subrogado por el articulo 2 de la Ley 19 de 9 de julio de 1991, ya contemplaba a los Tribunales Marítimos como parte del órgano encargado de administrar justicia.

           Los tribunales marítimos de la República de Panamá están regulados y organizados mediante la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, dentro del cual los tribunales son especiales. Mediante el artículo 3 de la ley 8 de 30 de marzo de 1982, se crea un Tribunal Marítimo con sede en el Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá con Jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, en el edificio No. 310, anteriormente ocupado por la antigua Corte Distritorial de los Estados Unidos, para la antigua Zona del Canal.

            Esta ley dicta normas de procedimiento, que se deben seguir para realizar algún proceso en esta jurisdicción. Hasta el año 2001 existía un solo Tribunal Marítimo, no obstante, ese año se reforma el Código Judicial mediante la ley 23 de 2001, y se crea el Segundo Tribunal Marítimo, que posee la misma jurisdicción y jerarquía que el primer Tribunal, ambos se encuentran en el mismo lugar, y son totalmente independiente uno del otro.

            Antes de la reforma de 1986, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Ramo Civil, conocían las apelaciones de las resoluciones dictadas por el Tribunal Marítimo de Panamá. Luego de la reforma, esta atribución pasó a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien se ocupa de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones recurribles dictadas por el Tribunal Marítimo de Panamá.

CONCEPTO

            Jurisdicción Marítima es la facultad genérica de administrar justicia que poseen los jueces de esta materia, especialmente aplicada a conocer y sustanciar causas de naturaleza marítima, material y jerárquico definido en la ley. Esto quiere decir que todo juez marítimo posee los mismos poderes y facultades de los demás jueces, sólo que dirigidos a resolver litigios donde se vean involucrados los buques y sus elementos conexos.

 

                                                  Siguiente