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Jurisprudencia

 

Estudio Vilas & Asoc.

"JUFFE, ABRAHAM S/ ART. 302 C.P.", CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, SALA B, 30/11/1999. Resuelve que el libramiento de un cheque de pago diferido sin fondos no constituye un delito previsto por el Código Penal, reconociendo la existencia de un vacío legal al respecto.

"SURBALLE ROSSANA CECILIA Y OTROS C/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO". CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, SALA 3 - 21/12/1999. Condena a una compañía aérea internacional a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a pasajeros con motivo de las demoras producidas en la partida de un vuelo

"CAMJALLI, ALBERTO C/ ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. S/HABEAS DATA" JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 36.- 12/11/1999. Ordena a la demandada -Organización Veraz S.A.- a eliminar de sus registros el dato que da cuenta de la condena de inhabilitación especial para ser titular de cuenta corriente bancaria, oportunamente impuesta al actor. Para ello hace aplicación analógica del art. 51 del código penal, el cual establece la caducidad de las sentencias condenatorias luego de transcurridos cinco años desde la extinción de la pena.

"MORENO, ALEJANDRO LUIS M. C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/SUMARIO" CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA SALA B.- 25/10/1999. Considera que la demora injustificada en la entrega del título de abogado durante 18 meses produce la pérdida de oportunidades laborales, perjuicio que merece reparación. Asimismo, establece que el hecho antijurídico cometido por la Universidad Nacional de Córdoba  no le es imputable a título de dolo, por no haberse demostrado obrar malicioso, sino que se trataría de un incumplimiento de raíz contractual, de tinte culposo.

"CAÑETE, SERGIO S/HOMICIDIO CULPOSO" CAM. NAC. AP. CRIMINAL Y CORRECCIONAL CAP. FED. SALA IV.- 27/09/1999. Encuadra como homicidio simple, estableciendo un giro jurisprudencial en la materia, la conducta de un automovilista que produjo la muerte de una mujer en un choque ocurrido en la Capital Federal.

"MINISTERIO DE TRABAJO C/SORRIDI S.A. S/SUMARIO" sentencia interlocutoria - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO.37 - 13/09/1999. Declara la inconstitucionalidad del art.9 de la Ley 18694 y del art. 11 de la Ley 18695, -normas que preveen la pena de arresto del empleador en caso de violación a leyes laborales-, con fundamento en lo prescripto por el art.  7 inc.7 del Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto establece que nadie puede ser detenido por deudas.
"GUIDA, LILIANA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ EMPLEO PÚBLICO", C.S.J.N., 02/06/2000.-
Revoca el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido la acción de inconstitucionalidad deducida contra el decreto 290/95, norma que rebajaba las retribuciones de los empleados públicos. Considera para ello que la decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada, no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica, siendo una atribución del Estado adoptar las medidas que estime más aptas para evitar un mal mayor.

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