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Texto completo del fallo

 

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CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, , CAPITAL FEDERAL - SURBALLE ROSSANA CECILIA Y OTROS c/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS s/ incumplimiento de contrato
Sala 03 (Bulygin - Amadeo)
SENTENCIA, 3.538/98 del 21 de Diciembre de 1999

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a fin de pronunciarse en los autos 98 "SURBALLE ROSSANACECILIA Y OTROS c/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS s/ incumplimiento de contrato", y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Bulygin dijo: I. En su sentencia de fs. 111/17 el Sr. Juez federal de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda y en consecuencia condenó a la demandada a pagar a las actoras la suma de 3.400 pesos (500 pesos en concepto del daño material y 350 pesos por el daño moral, a cada una de lascuatro actoras) e impuso el 70% de las costas a la demandada y el 30% a las actoras. La sentencia fue apelada por ambas partes. La demanda expresó sus agravios a fs. 127/28 y la actora a fs. 131/34. Sólo la actora hizo uso del derecho de réplica (a fs. 136/38). II. Los hechos del caso fueron, sucintamente, los siguientes: las actoras habían contratado una excursión para visitar las ciudades de Budapest, Praga y Viena, para lo cual adquirieron pasajes aéreos en Lufthansa. Cuando se presentaron en el aeropuerto de Ezeiza a fin de viajar a Frankfurty de ahí a Budapest, se les informó que el vuelo fue cancelado debido a fallas técnicas en el avión. Parte de los pasajeros pudieron viajar por Air France, pero las actoras fueron derivadas a un vuelo de United Airlines que partió a Miami más de cuatro horas después. Luego de 14 horas de espera enel aeropuerto de Miami (donde no se les suministro hotel ni comodidades de ningún tipo) pudieron viajar a Frankfurt y llegaron a Budapest con casi 48 horas de atraso respecto del vuelo originalmente programado. En consecuencia, demandaron por la indemnización del daño material y moral ocasionado. III. La demandada que alegó en su contestación de demanda hecho fortuito (desperfecto en una de las turbinas del avión) no lo acreditó, pues conforme al informa de Aerolíneas Argentinas fs. 96 no se realizó reparación alguna en la fecha del vuelo. Este informe no fue observado por lademandada. En consecuencia, el Sr. Juez sentenciante resolvió que Lufthansa era responsable por los daños causados. Este aspecto de la sentencia fue cuestionado por la demandada, pero los argumentos aducidos son absolutamente insuficientes para modificar la decisión de magistrado. De hecho, suúnico argumento consiste en sostener que la cancelación de un vuelo es tan cara que ninguna compañía aérea cancela un vuelo si no existen causas graves. Esto puede ser cierto, pero en el presente caso no sabemos si el vuelo fue realmente cancelado: Es perfectamente posible que las actoras nopudieron viajar debido a la sobreventa de pasajes (práctica lamentablemente muy difundida), ya sea aquí o en Santiago de Chile. De todos modos, la demandada alegó un caso fortuito y no lo probó, pues el oficio librado a Aerolíneas dio resultado negativo. Llama la atención además, que Lufthansa nohaya presentado ningún documento referido a la alegada reparación de la turbina del avión. Por consiguiente, no cabe sino rechazar este agravio. IV. Ambas partes se agravian -naturalmente en sentido contrario- del monto de la indemnización fijada. Opino que el daño material (consistentes en los gastos en que debieron incurrir las actoras a raíz de la demora) están suficientemente compensados con los 500 pesos estimados por el aquo,por lo cual corresponde confirmar este aspecto de la sentencia (350 pesos) es marcadamente exiguo. Los padecimientos espirituales y físicos de las actoras no son meras molestias, sino que constituyen un grave daño moral, como bien dice mi estimado colega Dr. Vocos Conesa en su voto en la causa8460/95 del 12.9.99. En la presente causa las actoras no sólo perdieron un día de su vida, sino que se les malogró en buena medida su viaje de vacaciones. Cabe agregar que cuando una compañía aérea incurre en incumplimiento contractual, aún cuando esté se debiera a causas de fuerza mayor (que no esel caso en el presente juicio), sus obligaciones no se reducen, como sostiene la demandada en su responde, al endoso de los pasajes, debiendo los pasajeros procurar por su cuenta otra línea aérea que los pueda transportar. Es la compañía aérea incumplidora la que debe hacer todo lo posible para quelos pasajeros frustrados por su incumplimiento puedan continuar el viaje lo antes posibles y asegurarles las comodidades mínimas durante la espera. Nada de eso hizo la demandada. Por consiguiente, opino que corresponde elevar el monto de la indemnización del daño moral a 2.000.- pesos para cada una de las actoras. V. Queda por resolver el problema de las costas. Como la demanda resultó vencida y aun cuando las actoras no sujetaron la suma demandada a las resultas de la prueba -cosa extraña, tratándose de cuatro abogadas- teniendo en cuenta que la diferencia entre le monto de lo demandado y elacordado es mínima, considero que las costas deben ser impuestas íntegramente a la demanda. Por lo expuesto, voto para que se modifique el monto de la condena, que será de 10.000.- pesos y se impongan a la demandada las costas de ambas instancias. El Dr. Amadeo, por análogos fundamentos se adhiere al voto precedente. Con lo que termino el acto firmando los Señores Vocales por ante mí que doy fe. Fdo.: Eugenio Bulygin - Octavio D. Amadeo.Es copia fiel de original que obra en el T. 4, Registro N. 200 del Libro de Acuerdos de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999. Y VISTO: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedente transcripto, el Tribunal RESUELVE: Modificar el monto de la condena, y fijarlo en pesos DIEZ MIL ($ 10.000) e imponer a la demandada las costas de ambas instancias (art. 68, primer párrafo del Código Procesal). De acuerdo a lo preceptuado por el art. 279 del Código Procesal; teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado, el mérito, eficacia y extensión de los trabajos realizados por los profesionales actuantes, así como las etapas cumplidas por cada una de las partes intervinientes yel monto del capital de condena por el cual -en definitiva- prospera la demanda, con más los intereses devengados durante la tramitación del pleito, se establece en la cantidades de pesos DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.520) la retribución asignada a la Dra. Silvia Graciela Banegas; mientras que losde los Dres. Haraldo Malte Laugbehn y Gualterio Truppel -en conjunto- se fijan en pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) (arts. 6,7,9,19,37 y 39 de la ley 21.839 con las modificaciones introducidas por la ley 24.432). A mérito de la labor profesional que luce a fs. 131/134 y vta. Y al interés en disputa, se regula en las cantidades de pesos OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 890); pesos CIENTO OCHENTA ($ 180) y pesos DOSCIENTOS SETENTA ($ 270 ) los honorarios correspondientes a los Dres. Silvia Graciela Banegas;Haraldo Malte Laugbehn y Gualterio Truppel, en ese orden (art. 14 y citados del Arancel). Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la restante vocalía la restante de la Sala (art. 109 RPJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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