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Texto completo del fallo

 

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (ALFREDO BARBAROSCH-CARLOS GEROME)
Cañete, Sergio s/ Homicidio Culposo
INTERLOCUTORIO, 11847 del 27 DE SETIEMBRE DE 1999

                   "CAÑETE, SERGIO s/homicidio culposo" 
                   Buenos Aires,27 de septiembre de 1999. 
             Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
             El Sr. juez correccional dictó el procesamiento de Sergio Javier
Cañete por considerarlo "prima facie" autor del delito de homicidio culposo; se
circunscribe la intervención de la sala al recurso de apelación deducido por la
querella exclusivamente en relación al encuadre legal fijado, preconizando la
figura de homicidio simple por dolo eventual. 
             Con los testimonios, vistas fotográficas, informes técnicos y demás
elementos indiciarios colectados a la encuesta se encuentra en principio
demostrado que mientras el vehículo Fiat Duna dominio VAK 558 conducido por
Walter Ariel Divito se hallaba detenido en la Avenida Rivadavia aguardando que
la luz de giro lo habilite a doblar hacia Murguiondo el rodado a cargo del
encausado lo impactó en la parte trasera lo que produjo el fallecimiento de Cora
Guadalupe Sánchez -que viajaba en el asiento posterior del primero de los
automotores -art. 241 del Código Procesal Penal-
             A los efectos de abordar la cuestión central del reclamo es menester
detenerse en algunos testimonios que componen la rica pesquisa. 
             Sin perjuicio de la actitud altamente reprobable que pudiera
endilgársele al incusado debido a que luego de descender de su rodado habría
intentado alejarse del lugar y luego de su aprehensión por circunstanciales
testigos habría tratado de prefabricar la versión de los hechos (ver deposiciones
de Aquiere -fs. 8-, Goberna -fs. 12-, Sciabello -fs. 26- entre otros) cierto es
que resultan extremos que escasamente inciden en el encuadre legal que aquí se
pregona, ya que a los efectos señalados es tarea de la sala efectuar la
reconstrucción anterior y contemporánea al suceso.
             a) De las vistas fotográficas de fs. 41/46 y del informe del
ingeniero perito accidentólogo Alejandro A.  González (fs. 135) se trasunta que el
vehículo embistente se habría desplazado a una excesiva velocidad por una avenida 
Rivadavia- de importante flujo vehicular y a un horario en el cual la calzada no
se encontraba totalmente seca a raíz del rocío que la cubría.- 
             b) Diversos testimonios se refirieron a la alcoholización que
presentaba el causante.  Aquiere -fs. 8- "fuerte aliento etílico" con
dificultades en el habla; Goberna -fs. 12- "notó a los jóvenes borrachos con
fuerte aliento etílico"; inclusive el imputado al prestar declaración indagatoria 
fs. 99- y su acompañante Brito -fs. 37- afirmaron una ingesta de cerveza.-
             Cobra singular relevancia lo expuesto por el testigo Najman -fs. 62
 quien observó el itinerario del automotor de Cañete por un trecho prolongado. 
Afirmó que fue imprudentemente encerrado, transitó por espacio de diez cuadras 
zizsageaba de derecha a izquierda pasándose a los carriles de contra mano", que
en un momento dado el incusado detuvo la marcha en Av.  Rivadavia y Segurola
cerca del cordón derecho de la calle momento en el cual casi embiste a personas
que se hallaban en la parada de colectivos.  Inclusive, el acompañante del
imputado extendió su mano por la ventanilla con un vaso con alguna bebida. 
             Asimismo, debe reseñarse que según el informe vertido por el
laboratorio químico -fs. 141/2- se detectó en Cañete 0,84 gr. de alcohol por mil cc
 de sangre: según los expertos corresponde al período 'T' que genera perturbación
de la memoria, atención, asociación de ideas, juicio, liberación del tono emocional
a consecuencia de la parálisis de la inhibición con
 tendencia a la producción de sueño: más allá de las precedentes especificaciones,
no debe soslayarse la demora en proceder a la extracción de sangre 
aproximadamente seis horas del hecho- lo que también permitiría presumir que ese
estado era aún de mayor intensidad al ocurrir el suceso.-
             c) La versión desplegada por Cañete -fs. 99- aparece poco creíble ya
que si bien afirmó que vio el semáforo de giro resulta llamativo que no pudo
percibir el Fiat Duna que se encontraba detenido para realizar el giro por
Murgiondo.-
 De la breve reseña cabe presumirse que Cañete guiaba el rodado a una excesiva
velocidad e incontrolable acción de manejo, sometido a una importante intoxicación
alcohólica y que no se detectaron huellas de frenado del automóvil.-
       No admitiría discusión la ausencia de dolo directo o indirecto.  Pero
aparece razonable afirmar -al menos en el estado en que se encuentran las
actuaciones que Cañete debió representarse como posible y probable un resultado de
las características que nos ocupa y, sin embargo, obró con indiferencia y
temeridad -dolo eventual- porque sin intención directa o indirecta de delinquir
tomó a su cargo lo que, por representándosele como probable en su conciencia, podía
eventualmente ocurrir, desencadenando la acción no por simple ligereza, sino en
un estado anímico reprobable, ya que el ánimo reprobable que constituye el punto
de apoyo del dolo ante la eventualidad del resultado puede ser el simple estado
subjetivo de indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra
el delito (C.C.C. sala IV causa 2491 "Olivera, Leonardo R. s/homicidio culposo" 
rta. 16-2-95 con citas de Nuñez, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, parte general
II pág. 58, 60 y 61).  Los requisitos para la existencia del dolo eventual se
circunscriben a la previsión del resultado y la adhesión o aceptación de éste por
parte del agente.  Lo que se debe analizar es la displicencia o indiferencia del
imputado ante el hecho que lo insta a delinquir : su aceptación o conducta
consecuente con el resultado cuya posibilidad estuvo en él representada y
consolida la calificación de dolo eventual.  En suma el "animus" reprochable no
lo es en razón de "querer" el resultado delictivo, sino por el estado de
desaprensión ante la representación de la probabilidad; es decir "laissé faire" 
laissé passé" ante la probabilidad del hecho.  Inclusive la vehemencia que oponga
el autor y los esfuerzos que haga por evitar su producción no quita la
calificación de eventual (Sproviero, Juan Horacio, "Dolo la voluntad como
presupuesto de la sanción", ed.  Ghersi-Carozzo. 1986, pág. 78, 79,y 80).  Por su
parte Creus, Carlos "Derecho Penal parte general, 4ta. ed'. 1996, pág. 243
sostiene que el autor prevé el resultado típico como una de las consecuencias de
su acción y acepta que él se produzca: la consideración del resultado típico no
detiene su acción.  Según Soler, Sebastián ("Derecho Penal Argentino" Tomo II, 1963
 pág. 124) hay dolo eventual cuando la convicción de la necesidad del resultado
previsto como posible no habría hecho desistir al autor. 
            Así pues, al menos en el estado en que se encuentra la investigación
existe prueba suficiente para atribuir "prima facie" a Sergio Javier Cañete el
delito de homicidio simple (arts. 45, 79 del Código Penal y 306 del Código
Procesal Penal).-
             En consecuencia, se RESUELVE:
            Confirmar el pronunciamiento dictado a fs. 146 que decreta el
procesamiento Sergio Javier Cañete reformándose el encuadre legal atribuido al
causante en orden al delito de homicidio simple (arts. 45, 79 del Código Penal y
306 del Código Procesal Penal).-
             Devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.-             
       ALFREDO BARBAROSCH      CARLOS GEROME
             Ante mi:
       JORGE ADOLFO LOPEZ
       Secretario

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