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D. Reglas Especiales sobre Pruebas.

         La Ley de Procedimiento Marítimo, además de contener reglas probatorias similares a las previstas en el Código Judicial donde se regula por un lado las reglas y principios generales sobre pruebas y por el otro las reglas sobre cada medio de prueba en particular, además incluye dentro del régimen probatorio una sección de la ley que denomina “aseguramiento de pruebas”, donde se plasman una serie de  mecanismos de recabación de pruebas cuya dinámica es de procedencia del Common Law, donde puede ocurrir que las partes practiquen pruebas sin la necesaria intervención del tribunal.

        Estos mecanismos que son propios de los sistemas judiciales de corte sajón, aparecen regulados en la  Ley de Procedimiento Marítimo.  Recordemos que con anterioridad  a la existencia del tribunal Marítimo panameño, funcionaba en Ancón el Tribunal de la Zona del Canal, que era presidido por un Juez norteamericano que aplicaba normas de procedimiento americano.

        La ley denomina a estas instituciones: Suministro de información o documentos (art. 224 y ss); interrogatorios orales (art. 237 y ss); interrogatorios escritos a las partes (art. 270 y ss); aceptación de hechos y documentos (art. 277 y ss).

        Los mismos operan solicitando una parte a la otra, en sus respectivas oficinas, información  ya sea por la vía de hacer preguntas escritas, solicitando la aportación de documentos, o se dé por reconocido un hecho alegado o un documento presentado, dentro de un término que está previsto en la ley, el cual inicia desde que una parte le da traslado a la otra en su respectiva oficina, sin que por regla general el tribunal intervenga.Este sistema es para que no exista sorpresas entre las partes, qué bien ¿no crees?

        El objetivo de estos mecanismos es evitar a toda costa que una parte sorprenda a la otra o al tribunal, presentando en la audiencia una prueba que previamente se había solicitado y que la parte que la tenía no la quiso aportar, cuando la contraria se la solicitó.

        Además este mecanismo favorece la posibilidad de que las partes, sabiendo de antemano a la audiencia las pruebas con cada uno cuenta, puedan llegar a una eventual transacción y dar por terminado de forma excepcional el pleito.

        Estos mecanismos que han rendido importantes frutos dentro del procedimiento marítimo, fueron adoptados por la ley 29 de 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas. 

        La mencionada ley creó un procedimiento para el desenvolvimiento del contencioso jurisdiccional  en esta materia, que es idéntico al procedimiento marítimo.

 

Conferencia dictada en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas De la Universidad de Panamá

Panamá, 24 de abril de 2003

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