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La
Ley de Procedimiento Marítimo, además de contener reglas probatorias similares
a las previstas en el Código Judicial donde se regula por un lado las reglas y
principios generales sobre pruebas y por el otro las reglas sobre cada medio de
prueba en particular, además incluye dentro del régimen probatorio una sección
de la ley que denomina “aseguramiento de pruebas”, donde se plasman una
serie de mecanismos de recabación
de pruebas cuya dinámica es de procedencia del Common Law, donde puede ocurrir
que las partes practiquen pruebas sin la necesaria intervención del tribunal.
Estos mecanismos que son
propios de los sistemas judiciales de corte sajón, aparecen regulados en la
Ley de Procedimiento Marítimo. Recordemos
que con anterioridad a la
existencia del tribunal Marítimo panameño, funcionaba en Ancón el Tribunal de
la Zona del Canal, que era presidido por un Juez norteamericano que aplicaba
normas de procedimiento americano.
La ley denomina a estas
instituciones: Suministro de información o documentos (art. 224 y ss);
interrogatorios orales (art. 237 y ss); interrogatorios escritos a las partes
(art. 270 y ss); aceptación de hechos y documentos (art. 277 y ss).
Los mismos operan
solicitando una parte a la otra, en sus respectivas oficinas, información
ya sea por la vía de hacer preguntas escritas, solicitando la aportación
de documentos, o se dé por reconocido un hecho alegado o un documento
presentado, dentro de un término que está previsto en la ley, el cual inicia
desde que una parte le da traslado a la otra en su respectiva oficina, sin que
por regla general el tribunal intervenga.
El objetivo de estos
mecanismos es evitar a toda costa que una parte sorprenda a la otra o al
tribunal, presentando en la audiencia una prueba que previamente se había
solicitado y que la parte que la tenía no la quiso aportar, cuando la contraria
se la solicitó.
Además este mecanismo
favorece la posibilidad de que las partes, sabiendo de antemano a la audiencia las pruebas con cada uno cuenta, puedan llegar a una
eventual transacción y dar por terminado de forma excepcional el pleito.
Estos mecanismos que han
rendido importantes frutos dentro del procedimiento marítimo, fueron adoptados
por la ley 29 de 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la
defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.
La mencionada ley creó un procedimiento para el desenvolvimiento del
contencioso jurisdiccional en esta
materia, que es idéntico al procedimiento marítimo. Conferencia
dictada en la Facultad
de
Derecho y Ciencias Políticas
De
la Universidad de Panamá Panamá,
24 de abril de 2003
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