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EL CANAL DE PANAMA Y EL CODIGO ISPS Ponencia presentada por: María Patricia Díaz
Instituto Iberoamericano de Derecho Maritimo-VENEZUELA I. BREVES ANTECEDENTES La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es la agencia autónoma del Gobierno de Panamá, encargada del manejo, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. La operación de la ACP está basada en el Capítulo XIV de la Constitución Política de Panamá, de la cual se deriva su Ley Orgánica y de ésta las regulaciones aprobadas por su Junta Directiva a través de Acuerdos. Tres hechos fundamentales cambiaron la perspectiva en cuanto a las medidas de seguridad y protección que debían seguirse para proteger el Canal de Panamá; el primero, surgió durante el proceso de transición de la administración del Canal de manos estadounidenses a manos panameñas en 1990; el segundo, se presenta a raíz de los sucesos del 20 de diciembre de 1989, cuando los Estados Unidos invadió Panamá a fin de abolir el régimen militar que imperaba en ese momento en nuestro país; el tercero, lo constituyen los hechos de violencia terrorista registrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001. II. EL CANAL Y EL CODIGO ISPS Los Estados Unidos inició su labor de promover la creación e implementación de un sistema de seguridad que permitiera obtener niveles de seguridad marítima jamás antes obtenidos. Para ello, como ustedes ya saben, inició una serie de reuniones con la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo que desde que fue establecido, se ha dedicado a promover mecanismos de cooperación en el campo de prácticas y regulaciones sobre la actividad naviera en el comercio internacional.
Antes de las enmiendas, el SOLAS se ocupaba solamente de la seguridad en los trasportes marítimos. Ahora, el Código ISPS se ocupa de asuntos de transporte marítimo en relación con buques e instalaciones portuarias. Durante las discusiones sobre los bienes que serían regulados por el Código ISPS se analizó la posibilidad de incluir los canales de navegación; no obstante ello, la propuesta se desestimó como tal pues implicaba afectar los canales de navegación internos de cada país que por su complejidad en regularlas retrasaría la entrada en vigencia del Código Internacional ISPS. Se decidió entonces que sólo las instalaciones portuarias y los buques serían regulados por este código. El Canal de Panamá inició su proceso de evaluación de las medidas dispuestas en el código para los buques, las instalaciones portuarias, y las compañías navieras; en la capacitación y acreditación de oficiales de protección, por la Autoridad del Canal de Panamá. Pero además, inició un proceso de evaluación sobre las actividades que desempeñaba y las cotejó con las definiciones y descripción de las actividades llevadas a cabo por instalaciones portuarias, según fueren establecidas en las enmiendas de 2002 al Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). De hecho, en Enero de 2004 durante una Conferencia de Seguridad Marítima que se llevó a cabo en Washington D.C sobre la implementación del Código ISPS, se le consultó directamente al Coast Guard de los Estados Unidos lo siguiente: Si un barco viene del Puerto de Cartagena y cruza el Canal de Panamá con destino a puertos estadounidenses, ¿para ustedes cual sería el último puerto? El guardacostas contestó que el Canal de Panamá. Con esa respuesta, el Canal confirmó que la necesidad de acogerse voluntariamente a las regulaciones del código ISPS, no era discrecional, era imperante. El Canal se siente obligado a iniciar un proceso de revisión de sus planes de defensa, protección y seguridad. A continuación el procedimiento que siguió el Canal de Panamá para dar cumplimiento al código ISPS : EL CANAL SE SOMETE AL CODIGO ISPS: A fin de someterse al Código ISPS, la ACP inicia dos procesos simultáneos: 1. Examen de sus reglamentos a fin de determinar si los mismos daban cabida al cumplimiento de este tipo de medidas de seguridad; y 2. Revisión y Evaluación de sus planes de defensa, protección y seguridad.
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