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EL CANAL DE PANAMA Y EL CODIGO ISPS (Continuación) Examen de sus Reglamentos
- Reglamento de Protección y Vigilancia del Canal de Panamá
Revisión y Evaluación de Sus Planes de Defensa, Protección Y Seguridad
El proceso de evaluación de la Seguridad de las Instalaciones Portuarias, tiene componentes esenciales. Primero, se debe identificar posibles amenazas a las partes criticas con la intención de priorizar las medidas de seguridad y finalmente controlar la vulnerabilidad en las instalaciones portuarias mediante la detección de sus debilidades en seguridad física, integridad estructural, sistemas de comunicación, infraestructura de transporte, utilidades y otras áreas de interés.
El CANAL contrató a la empresa ABS CONSULTING para que llevara a cabo este proceso en identificar la vulnerabilidad y riesgos que conllevan la operación del Canal de Panamá, los cuales debían incluir todas las instalaciones físicas del CANAL en ambos litorales, incluyendo las oficinas y demás instalaciones de la administración que intervienen en la operación del mismo.
La empresa ABS CONSULTING le presenta a la ACP el informe de evaluación con ciertas recomendaciones, las cuales son examinadas conjuntamente. Se decide continuar con la elaboración del Plan de Protección, contemplando la inclusión de las sugerencias hechas por ABS CONSULTING, todas con miras a adaptarse a las enmiendas del Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS (Safety Of Life at Sea) de 1974, específicamente las que regulan el Código ISPS. Vale la pena señalar que para la ACP era más importante el informe de evaluación que el mismo plan, pues la evaluación le permitiría conocer como estaban en materia de seguridad y en que medida estaban ya ajustados a la nueva normativa de seguridad dictada por la OMI.
III.EL CANAL PIDE A SUS USUARIOS CUMPLIR CON EL CODIGO ISPS
La decisión de adoptar los nuevos requerimientos de seguridad incorporados en los “Reglamentos de Navegación en Aguas del Canal de Panamá”, trajo como consecuencia que a partir del 1 de Julio de 2004, todas las naves a las cuales aplica el Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), y que tuvieren planes de arribar a aguas del Canal de Panamá, deberían cumplir con el Código ISPS y regulaciones del Canal de Panamá relacionadas al mismo. Adicionalmente, aquellas naves que no requerían cumplir con el Código ISPS, tendrían que presentar evidencias de haber implementado medidas de seguridad a bordo de las mismas, comparables con aquellas requeridas por el Código ISPS. Las naves que no estuvieran capacitadas para cumplir de lleno con estos requisitos o que no hubiesen dado notificación apropiada de conformidad con los nuevos reglamentos, serán consideradas en violación de los Reglamentos del Canal de Panamá y en virtud de ellos, estarían sujetas a medidas de control y cumplimiento por parte de la ACP. IV. Implementación de las Medidas de Seguridad Aplicables a Naves en Aguas o Instalaciones del Canal de Panamá.
- Este es un nuevo sistema para enviar y recibir información de los buques que planean transitar por el Canal de Panamá; - Elimina el actual proceso de recepción de datos que se registra en papel y lo sustituye por un intercambio electrónico de información entre la ACP y sus clientes; - Se implementó desde el 1 de abril de este año, y se aplicó completamente el primero de julio pasado; - Los buques deben reportar toda la información recolectada, 96 horas antes de su llegada a las aguas del Canal. ¿Qué ocurre en la práctica? 1. Se reciben los datos electrónicos por la nave (EDCS); 2. El sistema automatizado de recolección de datos (ADCS) la incorpora en el sistema de tráfico de naves del Canal de Panamá (MDCS), a fin de asignarle a la nave una hora estimada de tránsito; 3. El sistema verifica que la documentación esté vigente; Se envía un oficial de inspección a bordo de la nave a verificar la documentación. El oficial de la ACP notifica vía telefónica que está procediendo a subir a bordo de la nave.
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