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   Visión histórica del sindicato (segunda parte)

Antecedentes jurídicos

Estos trabajos representan un intento de comprender el fenómeno social del sindicato y su evolución jurídica que nos permita comprender el presente y su proyección futura en la perspectiva de la experiencia cubana.

Al contemplar el proceso histórico del sindicato es imprescindible resolver la controversia planteada a finales del siglo XIX por los jurisconsultos alemanes Kaskel y Nipperdey de la Universidad de Colonia, entre otros, sobre el tema del derecho laboral.

Los trabajos de J. Jesús Castoreña y Mario de la Cueva, maestros del derecho laboral mexicano, optaron por considerarlo una especialidad del derecho público. Unos proclamaban que es necesario considerar el derecho laboral dentro del derecho civil; otros afirmaban que es modalidad del derecho público; y otros concluyen en que es un nuevo derecho que surgió de las confrontaciones sociales que se han estado produciendo, especialmente después del advenimiento de la revolución industrial, con toda su secuela de violaciones de los más fundamentales derechos sociales, políticos y económicos.

Es evidente que al dictar la Reina Regente de España en 1898 el Decreto Real que reguló el derecho de asociaciones civiles, excluyó al derecho laboral como materia a considerar en el derecho civil. Desde las primeras décadas del siglo XX, los social-revolucionarios cubanos consideraron que el derecho laboral es una disciplina de derecho público y que el sindicato era, pues, un nuevo órgano de la misma.

Hemos de considerar, y de ello no cabe duda en que al menos todos hemos de estar de acuerdo, que el derecho laboral tiene características de muy diversa naturaleza, ya que regula relaciones entre entidades individuales y grupales (empresarios, trabajadores y sindicatos), y a éstas con los órganos del estado. Estas interrelaciones afectan y aún determinan todo el ordenamiento social y nos hacen recalcar que la naturaleza del sindicato es la de una institución bien diferenciada de cualquier otra asociación. En la consideración del tema hemos de referirnos a Francia, donde la Ley Chapelier, primero, y poco más tarde el Código Penal, prohibieron la existencia de asociaciones profesionales; pero en muy corto plazo la Ley de Asociaciones Profesionales de 1884 (Ley Waldeck-Roseu) excluyó que el sindicato fuera afectado por la citada legislación.

León Duguit, destacado jurista francés, expresó que es consustancial a la nueva sociedad que surgía, rechazando la unicidad del estado donde sus órganos no eran más que instituciones cuyas funciones estarían reguladas, y sus funcionarios no eran más que mandatarios que habían asumido las labores que la sociedad -la verdadera mandante- les había encomendado

Eugenio Pérez Botija, el notable jurista español, define en su obra ya clásica "Tratado del Derecho del Trabajo", que "el derecho del trabajo no es un simple estatuto protector y asistencial de una clase necesitada de ayuda o tutela. Menos todavía hemos de representárnoslo como un derecho de fines políticos muy limitados". Posteriormente, prefirió utilizar, para denominar este derecho que nacía, el término "Derecho Social", que le resultaba más apropiado dado el campo específico de relaciones que abarcaba.

En la segunda década del siglo XX, dos maestros del derecho mexicano del trabajo, J. Jesús Castoreña y Mario de la Cueva, y el sindicalista Vicente Lombardo Toledano, revivieron el debate en Nuestra América, garantizándose así el derecho de la asociación laboral como un derecho protegido por el ordenamiento institucional del estado, ya que sus características y funciones trascienden a toda organización civil. Agrega posteriormente el Licenciado Ernesto Uruchurtu: "Si se observan cuidadosamente los objetivos que se propone alcanzar y que tradicionalmente ha tratado de cumplir, se debe concluir que efectivamente la naturaleza y el papel que revisten esos fines son suficientes para atribuir al núcleo organizado la categoría de forma social de comunidad".

El sindicato -podemos afirmar, como lo han hechos sociólogos alemanes- no es una agrupación natural en el sentido organicista, pero sí en el sentido social, como lo son la familia y el municipio, formas fijas de colectividad que han de estructurar sus formas orgánicas para participar en la dirección social dentro de su especificidad. En Cuba, por la legislación vigente antes del advenimiento del actual régimen, la denominación de sindicato sin otro calificativo se refería exclusivamente a las organizaciones de los trabajadores.

Hasta ahora se ha querido plantear el problema del trabajador desde la perspectiva de los que pretenden servirse de él como una relación entre esfuerzo y remuneración, compromiso y condiciones del cumplimento. Se supone por los que sustentan el viejo y caduco concepto del liberalismo económico que el trabajo no es más que un insumo más de la empresa, sea ésta de producción o de servicio, estatal, privada o social, y no la inversión del trabajador en la misma, al considerar que el trabajo es una mercancía más sujeta a los vaivenes de la libre oferta del precio y la demanda, que crea en sus formas agudamente dramáticas dependencia, sub-salario y enajenación.

Esto ha ocurrido tanto cuando la sociedad se ha llamado "capitalista y democrática" como cuando se ha llamado "comunista y totalitaria", situación superable considerando al trabajo como inversión del trabajador, y la empresa, sin importar su naturaleza, como una asociación de producción o servicio constituida y regulada por el derecho laboral vigente y reglamentada por el convenio colectivo del trabajo pactado por el sindicato y la representación de los inversionistas del capital financiero, tecnológico o científico.

El medio de colaboración entre los hombres para el desarrollo de la familia y de la nación es verdaderamente la comunidad del trabajo, cuya relación inmediata es con la propiedad -con los medios de producción y los productos- y con la orientación de la política económica -producción, administración y dedicación-, en función tanto de la familia y de la persona como de la nación y la humanidad.

No son los trabajadores los más inmediatamente interesados en la existencia y promoción de la comunidad del trabajo, porque la angustia por la subsistencia particular los obliga a enfocar en primer lugar la oportunidad de empleo y salario. Pero desde las perspectivas conjugadas del estado y la familia, la comunidad del trabajo es la clave dialéctica tanto para la instrumentación de la política nacional autónoma, eficiente y equilibrada del estado, como para la familia lo es de su seguridad, su estabilidad y la satisfacción progresiva de sus requerimientos y aspiraciones.

La "comunidad del trabajo" y su órgano representativo, el sindicato, tal como se orientaba el derecho social de Cuba en el proceso histórico que se desarrollaba en lo jurídico y laboral durante casi un siglo de luchas, ha de ser concebida en nuestros días de derecho público; es decir, como una de las estructuras orgánicas medias que conforman el organismo integral del estado. Es el modo de constituir el grupo que comparte la situación y el oficio del trabajo, ya productor, ya servicial, entre la familia, campo de su aplicación directa y la nación-estado, órgano de su dedicación trascendente. De esta manera, el sindicato establece una colaboración vincular y una correlación dialéctica con el gobierno en la gestión de programar, realizar y orientar el esfuerzo de la comunidad nacional. En cuanto a la familia, la comunidad del trabajo garantiza el equilibrio interno de la misma mediante la continuidad del empleo y la remuneración y el acceso a la seguridad social y el bienestar colectivo.

Por supuesto, para que el sindicato tenga existencia real e importancia eficiente en el orden social tiene que ser autónomo, independiente del gobierno, los partidos, las denominaciones confesionales y demás. Éstas, indudablemente, van a estar presentes, pero la existencia independiente de la entidad orgánica garantiza sus fines propios y su equilibrio en medio de la pluralidad de factores y su posible contradicción.

Para que esta autonomía no se convierta en feudo enajenado de un nuevo orden de poder tiene que ser verdaderamente democrática, gobernada a través de la dialéctica asamblearia y la votación colectiva, renovada en su autoridad periódicamente y cuando fuere necesario, y libre de toda coacción o presión exterior. Es en la comunidad del trabajo donde mejor puede realizarse la democracia, y donde tiene que existir, porque los trabajadores no disponen ni de fuerza armada ni de poder económico, sino sólo de su capacidad de razón y su voluntad de obrar disciplinadamente para alcanzar sus fines.

El sindicato no es una asociación más para defender o reclamar, más o menos, a favor de un grupo, sino el grupo mismo, constituido en persona única y obligatoriamente considerable. No cabe, pues, un pluralismo organizacional en la misma situación condicionante, como no caben dos organizaciones municipales en la misma unidad de territorio y población, ni dos familias distintas representantes del mismo grupo relacionado por filiación sanguínea o de adopción.

Si la existencia de distintas corrientes de opinión es necesariamente contemplable en una sociedad libre, la comunidad del trabajo no puede estar subordinada o adscrita a ninguna de ellas. No puede ser partidista ni estar guiada o supeditada a ningún instrumento que no sea a ella misma y a su capacidad de afrontar y resolver problemas dentro de la estructura legal de la nación, si ha de persistir y obrar a través de las distintas circunstancias y más allá de los inmediatos grupos de influencia como parte orgánica del todo nacional. No se trata de una comunidad de "trabajadores de tal denominación", sino de la comunidad donde tienen que obrar los trabajadores de cualquier denominación o de ninguna.

El sindicato prácticamente ha sido un fenómeno espontáneo que ha tenido lugar en el curso de la evolución social. Pero luego ha trascendido a un grado tal que en determinadas sociedades, como en la cubana, llega a ser una necesidad fundamental, tanto para el proceso de su desarrollo como para el de su institucionalización a los efectos de construir la sociedad a la que aspiramos. Ha de constituirse, pues, en base estructural cuando, desde el actual régimen o desde cualquiera que lo suceda, se evolucione a un estado de derecho.

En Cuba, la inquietud social, motivada por las condiciones de vida de los asalariados, comenzó desde muy temprano en su existencia como pueblo, y logró alcanzar niveles muy evolucionados de institucionalización jurídica.

Hoy, como consecuencia de la involución producida durante el actual régimen, las organizaciones de los trabajadores han perdido prestigio ante la opinión pública nacional e internacional. Pero, superadas las actuales condiciones, estamos seguros de que lograrán un desarrollo superior a partir de las modificaciones estructurales que la sociedad demanda y de las experiencias adquiridas.

Réplica y comentarios al autor: r.simeon@psrdc.org




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