¿Estamos
antes un caso que podría merecer justificadamente el diagnostico
de maltrato infantil institucional?
Las siguientes
definiciones de maltrato infantil provienen de un texto de
la misma Consellería de Bienestar Social de la Generalitat
Valenciana (1):
MALTRATO INFANTIL:
"El maltrato infantil se puede definir como cualquier acción
no accidental (que comporta abuso emocional, físico o sexual)
o descuido (emocional o físico) hacia un menor de dieciocho
años que es realizada por su progenitor o cuidador principal,
por otra persona o por cualquier institución, y que amenaza
el adecuado desarrollo del niño"
MALTRATO INFANTIL
INSTITUCIONAL: "Cualquier legislación, procedimiento,
actuación y omisión procedente de los poderes públicos
o bien derivada de la actuación individual del profesional
que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad,
del estado emocional, del bienestar físico, de la correcta
maduración o que viole los derechos básicos del niño"
1. "EL
PAPÉL DEL ÁMBITO SANITARIO EN LA DETECCIÓN
Y ABORDAJE DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN O MALTRATO INFANTIL"
(2002) Generalitat
Valenciana. Consellería de Bienestar Social.