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Por: Marta Delgado y Rina Castillo COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA (CONTINUACIÓN) LA NACIONALIDAD DE LA NAVE COMO CRITERIO DE ATRTIBUCIÓN DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS PANAMEÑOS Se dará en aquellos casos donde surjan conflictos en cuanto a los temas de las actividades marítimo-comerciales y el litigio sea producto de actos que se den fuera del territorio de la República de Panamá. Sobre este punto, el sólo hecho de que un barco enarbole la bandera panameña o su pabellón sea el de nuestro país, le otorgará la capacidad de presentarse ante el Tribunal Marítimo panameño y demandar la competencia del mismo en cualquier litigio, en el que la nave se vea involucrada. NACIONALIDAD DE LA NAVE La nacionalidad de una nave consiste en relacionarla jurídicamente a un determinado Estado, en otorgarle una bandera que de cuenta a que país pertenece, y cual es la ley de su pabellón, de allí que se puede decir que: “La relación de un buque con su pabellón se califica jurídicamente como nacionalidad de la nave.” DOBLE NACIONALIDAD DE LA NAVE La nave debe tener una sola nacionalidad, de manera que las mismas queden obligadas bajo el imperio soberano de un solo Estado, del cual llevan su pabellón. La duplicidad de nacionalidades de la nave puede traer como consecuencia, que la misma quede sujeta a dos legislaciones diferentes. Sin embargo, cabe anotar que dentro de la legislación internacional y en el derecho comparado no se permite la doble nacionalidad de la nave. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD COMO CRITERIO ATRIBUTIVO DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS DE PANAMÁ En el artículo 17 de la Ley 8 de 1982, en el numeral cuarto, se establece como segundo criterio atributivo de la competencia extraterritorial: la elección mediante contrato de ley sustantiva panameña como aplicable al asunto en cuestión, o la elección del Tribunal Marítimo panameño a través de la estipulación del mismo en un contrato, o a través de la sumisión tácita de las partes a dicho tribunal. ELECCIÓN EXPRESA DE LA LEY SUSTENTIVA PANAMEÑA O DEL TRIBUNAL MARÍTMO EN EL CONTRATO Así las partes, al establecer relaciones de tráfico, comercio y transporte marítimo pueden contratar y establecer en dicho contrato la ley susceptible de aplicación en caso de surgir algún conflicto en tal o cual materia. La elección expresa del Tribunal Marítimo de Panamá como competente para resolver determinado litigio marítimo originado fuera del ámbito territorial de Panamá, implica una prorroga voluntaria de competencia o la sumisión expresa que se hace a un tribunal determinado. Esto se hace a través de una cláusula atributiva de jurisdicción dentro del contrato establecido entre las partes. Así como son establecidas cláusulas atributivas de jurisdicción, también existen las cláusulas compromisorias de arbitraje o pacto arbitral, las cuales se establecen en el contrato y especifican que en caso de surgir conflictos en la consecución del mismo, estos conflictos serán sometidos para su solución ante árbitros. Hay que mencionar que las cláusulas compromisorias de arbitraje le restan competencia a los Tribunales Marítimos. SUMISIÓN TÁCITA DE LAS PARTES A LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS PANAMEÑOS La sumisión tácita permite que los Tribunales Marítimos panameños, ostenten competencia sobre determinado caso, cuyos actos que han provocado el litigio, hayan nacido fuera del ámbito territorial panameño, con la necesidad de una de las partes, en calidad de demandante introduzca o presente ante el Tribunal Marítimo una acción en exigencia de una pretensión, y que el demandado concurra ante dicho Tribunal después de contestar la demanda, para presentar cualquier gestión que no implique un accidente de nulidad por incompetencia. ABSTENCIÓN DE COMPETENCIA La abstención de competencia del Tribunal Marítimo de Panamá está regulada dentro del Artículo 19, de la Ley 8 de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986. Las instituciones contempladas dentro de este artículo 19, permiten al Tribunal Marítimo, la transferencia de una causa marítima a otro foro competente por una variedad de razones que fundamentalmente recogen principios doctrinales que en nuestros tiempos son de general aceptación. Este sólo es factible por aquellas causas surgidas fuera de nuestro país, quedando a discrecionalidad del Juez la aplicación de la norma.
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