EL USO PROPORCIONADO DE LOS MEDIOS TERAPÉUTICOS
Es muy importante hoy día proteger, en el momento
de la muerte, la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana
de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse abusivo. De hecho
algunos hablan de «derecho a morir expresión que no designa el
derecho de procurarse o hacerse procurar la muerte como se quiere, sino el derecho
de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana. Desde este punto
de vista, el uso de los medios terapéuticos puede plantear a veces algunos
problemas.
En muchos casos, la complejidad de las situaciones puede ser tal que haga surgir
dudas sobre el modo de aplicar los principios de la moral. Tomar decisiones
corresponderá en último análisis a la conciencia M enfermo
o de las personas cualificadas para hablar en su nombre, o incluso de los médicos,
a la luz de las obligaciones morales y de los distintos aspectos M caso.
Cada uno tiene el deber de curarse y de hacerse curar. Los que tienen a su cuidado
los enfermos deben prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarles
los remedios que consideren necesarios o útiles.
¿Pero se deberá recurrir, en todas las circunstancias, a toda
clase de remedios posibles?
Hasta ahora los moralistas respondían que no se está obligado
nunca al uso de los medios «extraordinarios». Hoy en cambio, tal
respuesta, siempre válida en principio, puede parecer tal vez menos clara
tanto por la imprecisión M término como por los rápidos
progresos de la terapia. Debido a esto, algunos prefieren hablar de medios «proporcionados»
y «desproporcionados». En cada caso, se podrán valorar bien
los medios poniendo en comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad
y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación
con el resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las condiciones
del enfermo y sus fuerzas físicas y morales.
Para facilitar la aplicación de estos principios generales se pueden
añadir las siguientes puntualizaciones:
- A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento
de¡ enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina
más avanzada, aunque estén todavía en fase experimenta¡
y no estén libres de todo riesgo. Aceptándolos, el enfermo podrá
dar así ejemplo de generosidad para el bien de la humanidad.
- Es también lícito interrumpir la aplicación de tales
medios, cuando les resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos. Pero,
al tomar una tal decisión, deberá tenerse en cuenta el justo deseo
M enfermo y de sus familiares, así como el parecer de médicos
verdaderamente competentes; estos podrán sin duda juzgar mejor que otra
persona si el empleo de instrumentos y personal es desproporcionado a los resultados
previsibles, y si las técnicas empleadas imponen al paciente sufrimientos
y molestias mayores que los beneficios que se pueden obtener de los mismos.
Es siempre lícito contentarse con los medios normales que la medicina
puede ofrecer. No se puede, por lo tanto, imponer a nadie la obligación
de recurrir a un tipo de cura que, aunque ya esté en uso, todavía
no está libre de peligro o es demasiado costosa. Su rechazo no equivale
al suicidio: significa más bien o simple aceptación de la condición
humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico
desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una
voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la colectividad.
- Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados,
es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos
tratamientos que procurarían únicamente una prolongación
precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales
debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo
de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro.