CONCIDERANDO.- Que las Fuerzas Armadas se Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante, cuya misión se enmarca en la Constitución de la Republica, en sus propias leyes y reglamentos respectivos, fundamentando su organización en los principios de jerarquía y disciplina militar.
CONCIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas, han experimentados cambios sustanciales, tanto en su estructura orgánica como en su concepción doctrinaria y operacional, lo que hace imprescindible la autorización de las leyes a que están sujetas.
CONCIDERANDO: Que conceptual y doctrinariamente, algunas disposiciones de la actual Constitución de la Republica que atañen directamente a las Fuerzas Armadas de Honduras, no están acordes con los cambios experimentados y con la nueva concepción doctrinaria de la Institución Armada.
POR TANTO:
DECRETA :
Articulo 1.- Reformar los artículos 199, numeral 11, articulo 205, numeral 10, 15 y 24, articulo 245 numeral 37, y artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 286 y 290 de la Constitución de la Republica vigente, los que se leerán así:
"Articulo 199.- No pueden ser elegidos como diputados:
1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9..., 10...,
11).-El Cónyuge y los parientes de los jefes de las Regiones Militares, comandantes de unidades militares, delegados militares departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el departamento donde ellos ejerzan jurisdiccion.
12..., 13..., etc, etc, etc.".
"Articulo 205.-Corresponde al Congreso las atribuciones siguientes:
1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9...,
25.., al 45.., etc, etc, etc,".
"Articulo 245.- El Presidente de la Republica, tiene la administración general del Estado, y son sus atribuciones:
1.., al 36..,
37).- Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.
38..., al 45.., etc, etc, etc,".
Articulo 2.- El presente Decreto deberá ser ratificado constitucionalemnete en la próxima legislatura ordinaria y una vez ratificado estará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
José Efraín Bu Girón
Presidente
Ignacio Alberto Rodríguez Espinosa
Secretario
Juan Pablo Urrutia Raudales
Secretario
Al Poder Ejecutivo, Por tanto: Publiquese.
Tegucigalpa, D.C., 29 de Noviembre de 1982.
Roberto Suaso Córdova
Presidente de la Republica
Oscar Mejia Arellano
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y justicia.