REFORMAS CONSTITUCIONALES

DECRETO 160-97

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que el Artículo 202 de la Constitución de la República, establecida originalmente, que la elección de los Diputados al Congreso Nacional, se haría sobre la base de un diputado propietario y un suplente, por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción que exceda de quince mil.

CONSIDERANDO: Que el crecimiento demográfico producirá un aumento interminable del número de diputados, razón por lo cual, mediante Decreto Número 28-88, del 1 de marzo de 1988, el Congreso Nacional ratificó el Decreto número 206-87, del 29 de noviembre de 1987, que reformó el Artículo 202 constitucional estableciendo que el congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veintiocho (128) diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

CONSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional y como una contribución al anhelo de la reducción del gasto corriente, disminuir el actual número de diputados.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 202 de la constitución de la República, reformado mediante Decreto Número 206-87, del 29 de noviembre de 1987, el que se leerá así:

ARTÍCULO 202.- El Congreso Nacional, estará integrado por un número fijo de ochenta (80) diputados propietarios y cuarenta (40) suplentes, los cuales serán electos de acuerdo con la Constitución de la República y la Ley.

Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará en base al cociente que señale el Tribunal Nacional de Elecciones, de acuerdo con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Tribunal Nacional de Elecciones, se elegirá un diputado propietario y su respectivo suplente”.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado por la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 de la Constitución de la República y veinte días después de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
PRESIDENTE

ROBERTO MICHELETTI BAIN
SECRETARIO

SALOMON SORTO DEL CID
SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Publíquese,

Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 1997.

CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ
Presidente Constitucional de la República.

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
EFRAIN MONCADA SILVA.



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