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Apuntes Legales

La acción de hábeas corpus

La acción de hábeas data

La acción de amparo

La acción de inconstitucionalidad

 

La acción de hábeas corpus

Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funciona o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Él artículo 12 de la ley de Hábeas Corpus y Amparo, Ley Numero 23506, señala que se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de hábeas corpus, enunciativamente, en los siguientes casos:

  • Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
  • De la libertad de conciencia y de creencia.
  • El de no ser violentado para obtener declaraciones.
  • El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • El de no ser exiliado, desterrado o confinado sino por sentencia firme.
  • El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley extranjera.
  • El de no ser secuestrado.
  • El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
  • El de los nacionales o de extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
  • El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en el caso flagrante delito, o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en él termino de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con él articulo 2, inciso 24, literal f) dela constitución así como de las excepciones que en él se consigna.
  • El de no ser detenidos por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías.
  • El de no ser privado de pasaporte, dentro o fuera de la republica.
  • El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previsto por la ley, de acuerdo con él articulo 2, inciso 24, literal g) de la constitución.
  • El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.
  • El de hacer retirar los guardias puestos en un domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad individual.
  • El de la excarcelación, en el caso de un detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado, sobreseído, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la ejecución de la pena.
  • El de que se observe él tramite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detención de las personas, a que se refiere él artículo 99 dela constitución.

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La acción de hábeas data

Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos de información y a la intimidad personal y familiar previstos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la constitución.

La constitución en él artículo 2, incisos 5 y 6, señala que toda persona tiene derecho:

Inciso 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal. Con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la libertad personal y las que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del congreso con arreglo de ley y siempre que se refiera al caso investigado.

Inciso 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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La acción de amparo

Procede contra hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución, excepto aquellos que se refiere ala libertad individual o derechos conexos o los que se protegen mediante la acción de hábeas data. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en él artículo 24 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, Ley N° 23506, debe entenderse protegidos por esta garantía constitucional, entre otros, los siguientes derechos:

  • De la inviolabilidad de domicilio;
  • De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
  • Del ejercicio publico de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la moral y buenas costumbres;
  • De la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propalación por cualquier medio de comunicación;
  • De la libertad de contratación;
  • Dela libertad de creación artística, intelectual y científica;
  • De la inviolabilidad y secretos de los papeles privados y de las comunicaciones;
  • De reunión;
  • De asociación;
  • De libertad de trabajo;
  • De sindicación;
  • De propiedad y herencia;
  • De petición ante la autoridad competente;
  • De participación individual o colectiva en la vida política del país;
  • De nacionalidad;
  • De jurisdicción y proceso en los términos señalados en él artículo 139, inciso 3, de la constitución;
  • D e escoger el tipo y centro de educación.

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La acción de inconstitucionalidad

Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la constitución en la forma o fondo.

La acción de inconstitucionalidad se interpone con la finalidad de que al ser declarada fundada, se deje sin efecto la norma contra la cual va dirigida; esto es, se produzca un efecto análogo a la derogación.

Él articulo 202 de la constitución establece que corresponda al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

por: Israel Ocaña

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Año 2 - 2002

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Apuntes Legales
La acción de hábeas corpus, la acción de hábeas data, la acción de amparo,
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