Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

Estatutos de la Asociación de Scouts de México, A. C.
Ordenamientos

Flor de Lis Scout Presentación Presentación Flor de Lis Scout
Capítulo 1 La Asociación
Capítulo 2 Los Miembros de la Asociación
Capítulo 3 Los Órganos de la Asociación
Capítulo 4 El Manejo del Patrimonio de la Asociación
Capítulo 5 Relaciones y Actividades de la Asociación
Capítulo 6 La Disolución de la Asociación
Transitorios Artículos Transitorios

PRESENTACIÓN  


Con la idea central de incluir en los Estatutos las normas generales que deben consignarse en éste, y en consecuencia, trasladar al Reglamento aquellas disposiciones que por su texto son de este ordenamiento, o bien, otros como serían los Manuales. La Asamblea Nacional Extraordinaria de Asociados efectuada los días 20 y 21 de marzo de 1999, tuvo a bien aprobar esta propuesta, al mismo tiempo de solicitar la numeración consecutiva de los artículos que quedan vigentes y permitir de esta manera ordenar las secciones correspondientes.
En razón de lo anterior, se presentan estos nuevos Estatutos 1999.
Siempre Listos Para Servir
El Consejo Nacional
junio de 1999.

Arriba

Arriba


 

CAPÍTULO I  
DE LA ASOCIACIÓN
Arriba

SECCIÓN PRIMERA.- SU IDENTIFICACIÓN

Art. 1. Denominación
La denominación de la Asociación es Asociación de Scouts de México", seguida de las palabras "Asociación Civil" o de las iniciales "A. C.".

Art. 2. Objeto
El objeto irrevocable de la Asociación es formar el carácter de los muchachos, inculcarles el cumplimiento de sus deberes religiosos, patrióticos y cívicos; así como principios de disciplina, lealtad y ayuda al prójimo, capacitarlos para bastarse a sí mismos ayudándoles a desarrollarse física, mental y espiritualmente; todo esto conforme a los lineamientos que señaló el fundador del Movimiento Scout, Lord Robert Baden-PoweIl.

Art. 3. Carácter
La Asociación es una institución educativa extra escolar para hombres y mujeres desde los 7 y hasta antes de cumplir 22 años de edad que voluntariamente ingresan a ella, sin distinción de credo, raza, nacionalidad, origen ni condición socioeconómica.
En estos Estatutos y su Reglamento se designan genéricamente a las referidas personas así: niños a los de menor edad, adolescentes a los intermedios y jóvenes a los mayores. Para mencionarlos a todos se usa el término muchachos.
La Asociación, para lograr su objeto y de acuerdo con el inciso e del artículo 13 de estos Estatutos, requiere la participación de adultos que colaboren con los muchachos. Cuando los adultos son miembros activos y cumplen con los requisitos reglamentarios se les designa genéricamente como dirigentes.
La Asociación utiliza el Escultismo para lograr sus fines. El Escultismo es la realización de un Plan, Programa y Actividades basados en los Principios Scouts y utilizando la metodología denominada Método Scout.

Art. 4. Funcionamiento
La Asociación se rige por estos Estatutos, por el Reglamento expedido por el Consejo Nacional y supletoriamente por el Código Civil del Distrito Federal.

Art. 5. Patrimonio
La Asociación puede adquirir, poseer, recibir, construir, vender y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de su objeto y celebrar toda clase de actos y contratos para conseguirlo.
La Asociación no persigue fines de lucro, pero puede ejecutar actos de comercio con el propósito de subsistir y desarrollarse.
Los ingresos que obtenga por cualquier motivo engrosarán su patrimonio y no podrán distribuirse como utilidad o ganancia.
El patrimonio de la Asociación se usará en forma irrevocable para cumplir con su objeto, por lo que ninguno de sus miembros, ni persona ajena a ella, podrá tener derecho sobre él.
En caso de disolución de la Asociación, se estará a lo que disponen los presentes Estatutos.

Art. 6. Duración
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

Art. 7. Domicilio
El domicilio de ¡a Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda desarrollar su objeto en cualquier lugar de la República o del extranjero.

Art. 8. Nacionalidad
La Asociación es de nacionalidad mexicana, todo extranjero que en cualquier tiempo adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

Art. 9. Afiliación
La Asociación es la única agrupación en México miembro de la Organización Mundial del Movimiento Scout y de la Organización Scout Interamericana.

Art. 10. Principios Scouts
Los Principios Scouts son:
a) Deberes para con Dios:
Adhesión a principios espirituales, lealtad a la religión que los expresa y aceptación de los deberes que resulten de ella.
b) Deberes para con los demás:
Lealtad a su país, en armonía con la promoción de la paz, la comprensión y la cooperación local nacional e internacional.
Participación en el desarrollo comunitario con el reconocimiento y respeto a la dignidad humana y a la integridad del mundo natural.
e) Deberes para consigo mismo:
Responsabilidad en el desarrollo personal.

Art. 11. Promesa y Ley Scouts
Todo miembro de la Asociación deberá adherirse a la Promesa Scout concebida por Baden-Powell, que en la Asociación es como sigue:
"Yo prometo, por mi honor, hacer cuanto de mi dependa para cumplir mis deberes para con Dios y la Patria, ayudar al prójimo en toda circunstancia y cumplir fielmente la Ley Scout".
La Ley Scout es:
1. El Scout cifra su honor en ser digno de confianza.
2. El Scout es leal con su patria, sus padres, sus jefes y subordinados.
3. El Scout es útil y ayuda a los demás sin pensar en recompensa.
4. El Scout es amigo de todos y hermano de todo Scout sin distinción de credo, raza, nacionalidad o clase social.
5. El Scout es cortés y actúa con nobleza.
6. El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios, protege a los animales y plantas.
7. El Scout obedece con responsabilidad y hace las cosas en orden y completas.
8. El Scout ríe y canta en sus dificultades.
9. El Scout es económico, trabajador y cuidadoso del bien ajeno.
10. El Scout es limpio, sano y puro de pensamiento, palabras y acciones.
La Promesa Scout para Lobatos se denomina Promesa del Lobato y es:
"Yo prometo hacer siempre lo mejor para cumplir mis deberes para con Dios y la Patria, obedecer la Ley de la Manada y hacer una buena acción a alguien cada día".
La Ley de la Manada de Lobatos es:
1. El Lobato escucha y obedece al Viejo Lobo.
2. El Lobato se vence a sí mismo.
La Promesa Scout para Gacelas se denomina Promesa de la Gacela y es:
"Yo prometo cumplir con amor mis deberes para con Dios y la Patria, obedecer la Ley de la Manada y hacer una buena acción diariamente".
La Ley de la Manada de Gacelas es:
1 La Gacela escucha con atención.
2 La Gacela hace todo bien, con entusiasmo y rapidez.
3 La Gacela se vence a si misma.

Art. 12. Plan
El plan de adelanto progresivo que se ofrece a los muchachos para lograr el objeto de la Asociación tiene los siguientes elementos:
a) Una acción sobre el individuo que afirma su personalidad y desarrolla la confianza en sí mismo, el sentido del honor y la lealtad para consigo mismo y los demás.
b) Afirmación de su capacidad, resistencia corporal e integridad física.
c) Desarrollo de su habilidad manual.
d) Desarrollo de su espíritu de servicio a los demás, fomento de sus deberes y conocimiento de sus derechos cívicos, para ejercerlos como una acción personal.
e) Adhesión a principios espirituales, lealtad a la religión que los expresa y aceptación de los deberes que resulten de ella.

Art. 13. Método Scout
El Método Scout es un conjunto de procedimientos adecuados, para dirigir la auto educación progresiva del muchacho, que consiste en:
a) La aceptación voluntaria de un compromiso denominado Promesa Scout.
b) La utilización de la técnica "Aprender Haciendo" .
c) La utilización permanente de pequeños grupos.
d) La realización de actividades al aire libre y de observación de la naturaleza.
e) La participación indirecta del adulto, en forma estimulante y no interferente, con la oportunidad de ayudar a los muchachos en la organización y dirección de actividades, y en la toma de decisiones.

Arriba

Arriba


CAPÍTULO II  
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Arriba

SECCIÓN PRIMERA.- Los Miembros en General

Art. 14. Requisitos y Registro
Son requisitos para todos los miembros de la Asociación:
a) Ingresar a ella voluntariamente.
b) Profesar alguna religión.
e) Estar registrado en la Asociación como lo indica el Reglamento.

Art. 15. Identificación
La calidad de miembro se acredita en el país con la credencial Scout vigente y en el extranjero con la carta Scout internacional que se expedirá de acuerdo con el Reglamento.

Art. 16. Clases de Miembros
Los miembros de la Asociación son:
a) Miembros Activos o
b) Miembros Honorarios.
Eventualmente los miembros activos pueden tener la calidad de asociados.

Art. 17. Miembros Activos
Son miembros activos los muchachos que participan regularmente en las actividades Scouts como integrantes de una Sección de Grupo Scout y los dirigentes que estén desempeñando el cargo que les confirió la Asociación.
Todo extranjero que desee formar parte de la Asociación deberá exhibir al momento de su aceptación la documentación migratoria que compruebe su legal estancia en el país.

Art. 18. Miembros Honorarios
Son miembros honorarios todas las personas que, sin ser miembros activos, estén identificados con el objeto de la Asociación, sean solidarios con ésta y se les confiera esa membresía según el Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA.- Los Asociados

Art. 19. Definición
Son asociados:
a) Los consejeros nacionales, los miembros de la Corte Nacional de Honor y los miembros de la Comisión de Vigilancia,
b) Los electos por el Consejo Nacional,
c) Los electos por las Provincias Scouts,
d) Los presidentes de provincia y
e) Los miembros del Consejo Nacional, de la Corte Nacional de Honor y de la Comisión de Vigilancia que terminan su mandato, por un año y hasta la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria que deba admitir asociados.

Art. 20. Requisitos
Para ser asociado se requiere, además de lo señalado en estos Estatutos:
a) Ser ciudadano mexicano o extranjero con residencia mínima de tres años en el país,
b) Ser mayor de edad de acuerdo con la legislación mexicana y
c) No tener relación laboral con la Asociación.
También:
d) Si es dirigente, tener más de dos años de antigüedad como tal y haber obtenido la Insignia de Madera en esta Asociación.
e) Si es muchacho, haber sido investido en el Clan.
f) Si se trata de personas mencionadas en el inciso b del artículo 19 de estos Estatutos, haber sido electa por once o más consejeros nacionales.

Art. 21. Número
La Asamblea Nacional se integra con los siguientes asociados:
a) Los miembros del Consejo Nacional, de la Corte Nacional de Honor y de la Comisión de Vigilancia en funciones.
b) Los electos por el Consejo Nacional en la cantidad de un asociado por cada diez de los asociados que tengan derecho a elegir las provincias, incluidos los presidentes de provincia. La elección se hará cada año. La mitad del total a que tenga derecho en los años pares y la otra mitad en los años impares. Sin embargo, en el caso de incremento en el número de asociados a que tenga derecho, se procederá a elegirlos en la forma que se determine en el Reglamento.
Si no se hiciera la elección a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Nacional perderá el derecho a elección durante ese año.
c) Los electos por las Provincias Scouts en los términos del Reglamento. La cantidad máxima de asociados que puede elegir cada provincia es uno por cada trescientos muchachos que registre en la Asociación hasta el 30 de septiembre del año inmediato anterior al de la Asamblea Nacional en que inicien el desempeño de sus funciones.
Del total de asociados que las provincias tengan derecho a elegir, se elegirá a la mitad en los años pares y la otra mitad en los años impares. Sin embargo, en el caso de incremento en el número de asociados a que tenga derecho según su membresía con respecto al año anterior, se procederá a elegirlos en la forma que se determine en el Reglamento.
El trámite reglamentario del registro de muchachos debe estar terminado ante la Oficina Nacional de la Asociación hasta esa fecha. La mitad de los asociados electos en cada provincia deben ser miembros de un Grupo Scout, los demás deben ser dirigentes adscritos a la misma provincia, pero no pertenecientes a un Grupo Scout. Si el total fuera impar, el asociado diferencial debe ser miembro de un Grupo Scout.
Así mismo, de la totalidad de los asociados que la provincia tenga derecho a elegir, cuando menos uno deberá ser miembro de la rama mayor. Sin embargo, si no existieran miembros de la rama mayor elegibles o que aún habiéndolos éstos no aceptaran ser asociados, la provincia podrá hacer la elección atendiendo el párrafo anterior.
d) Los presidentes de provincia.
e) Los miembros del Consejo Nacional, de la Corte Nacional de Honor y de la Comisión de Vigilancia que terminan su mandato continúan por un año, hasta la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria que deba admitir asociados.
f) La calidad de los asociados electos según los incisos precedentes estará vigente desde que la Asamblea Nacional los admita, según el artículo 29 de estos Estatutos, hasta iniciar el punto de la orden del día que se encargue de la admisión de asociados, de la Asamblea Nacional en que concluyan su gestión. Los asociados pueden ser reelectos por la Asamblea electora de su respectiva provincia, o por el Consejo Nacional.
Los asociados electos en años pares iniciarán su gestión en la Asamblea Nacional que los admita en los años impares y durarán en funciones hasta la que se celebre en el siguiente año impar. Los electos en años impares iniciarán su gestión en la Asamblea Nacional que los admita en los años pares y durarán en funciones hasta la que se celebre en el siguiente año par.

Art. 22. Derechos
Son derechos de los asociados:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional con voz y voto.
b) Asistir a cualquier reunión de dirigentes que se celebre en la provincia que los eligió. Los asociados a que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos inciso a y b podrán asistir a cualquier reunión de dirigentes que se celebre en la Asociación, a excepción de las reuniones del Consejo Nacional, Corte Nacional de Honor y Comisión de vigilancia, a las que asisten solamente sus integrantes o aquellos dirigentes que señale este Estatuto. Su participación será para contribuir con su aportación al desarrollo del Movimiento Scout, respetando el orden del día y en ningún caso tendrán voto si no pertenecen al órgano que asisten.
En ningún caso los asociados podrán asistir a reuniones de muchachos si no hay invitación expresa del Consejo de Sección o de Patrulla.
c) Recibir y analizar los informes trimestrales del Consejo Nacional, incluyendo los estados financieros y de resultados de la Asociación; vigilar que los fondos y patrimonio de la Asociación se dediquen a los fines de la misma, para lo cual podrán examinar los controles y registros que lleva la Oficina Nacional; usar las demás prerrogativas que estos Estatutos les conceden y todo aquello que acuerde la Asamblea Nacional.

Art. 23. Obligaciones
Son obligaciones de los asociados.
a) Desempeñar las comisiones que les encomiende la Asamblea Nacional,
b) Consultar e informar a los dirigentes de su localidad.
c) Las demás que establezcan estos Estatutos.

Art. 24. Pérdida de Calidad
La calidad de asociado se pierde inmediatamente cuando éste:
a) Presente su renuncia por escrito al Consejo Nacional.
b)Fallezca.
c) No se haya registrado en los términos que marca el Reglamento.
d) Sea dado de baja por las razones señaladas en estos Estatutos o en el Reglamento.
e) Cambie de Provincia o pase al Nivel Nacional.
f) Termine el período por el cual fue electo y no haya sido reelecto por el órgano que lo eligió u otro si cambió de jurisdicción.
g) No cumpla con las obligaciones señaladas en el articulo 23 precedente.
h) Deje de ser dirigente o miembro de Rama Mayor y no continúe como dirigente.
i) Tenga relación laboral con la Asociación.
El Consejo Nacional informará sobre las bajas en la primera Asamblea Nacional que se celebre después de que ocurran. En el caso del inciso e, el asociado conservará su calidad hasta que se celebre la Asamblea de Provincia correspondiente y en el caso del inciso g, será la Asamblea Nacional la que decida lo que convenga hacer.

Art. 25. Registro
El secretario nacional llevará un registro en el que se anoten los nombres de los asociados, su domicilio, la fecha y calidad de su admisión, la fecha de su baja y el motivo de ésta.

Arriba

Arriba


CAPÍTULO III  
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Arriba

SECCIÓN PRIMERA.- LA ASAMBLEA NACIONAL

Art. 26. Soberanía e Integridad
El poder supremo de la Asociación radica en la Asamblea General de Asociados que se denomina Asamblea Nacional.

Art. 27. Clases de Sesiones
La Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Art. 28. Convocatorias
La convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Nacional se hará por el Consejo Nacional, pero cualquier grupo que represente por lo menos el diez por ciento del número total de asociados podrá solicitar al Consejo Nacional que la convoque y sí éste se niega, podrá acudir ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil de la Ciudad de México, D. F., para que la convoque. La convocatoria se hará con una anticipación mayor a sesenta días, publicándose en un periódico de circulación nacional. Cuando se trate de una Asamblea Nacional que vaya a admitir asociados, el Consejo Nacional deberá publicar en la página web de la Asociación, la lista de los miembros asociados electos de acuerdo con estos Estatutos, con sus correspondientes curricula vitae personal y scout.

Art. 29. Sesiones Ordinarias
En las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional se tratarán únicamente los asuntos que mencione el orden del día, y no correspondan a los indicados para las sesiones extraordinarias, y se tomarán los acuerdos que se estimen convenientes.
Una de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional se reunirá en el domicilio social de la Asociación, o en el lugar que designe el Consejo Nacional, dentro de los cuatro primeros meses de cada año y se ocupará, en este orden, de:
a) Admitir a los asociados electos de acuerdo con los artículos 19, 20 y 21 de estos Estatutos y con el Reglamento, después de haber designado Escrutadores, pero deberá abstenerse de admitirlos si hubiese causa justificada.
b) Conocer los siguientes informes, tomando después los acuerdos correspondientes:
Del Consejo Nacional sobre el trabajo realizado en el año anterior, incluyendo los estados financieros del mismo ejercicio;
De la Corte Nacional de Honor;
De la Comisión de Vigilancia; y
De todos los demás órganos creados por la Asamblea Nacional.
c) Revocar o no, la o las designaciones que el Consejo Nacional, la Corte Nacional de Honor o la Comisión de Vigilancia hayan realizado para cubrir vacantes.
d) Elegir a siete miembros del Consejo Nacional que sustituyan a los Consejeros que terminan su gestión ya los que suplan las vacantes que existieran.
e) Elegir a dos miembros de la Corte Nacional de Honor que sustituyan a los que terminan su gestión y a los que suplan las vacantes que existieran.
f) Elegir a un miembro de la Comisión de Vigilancia que sustituya al que termina su gestión y a los que suplan las vacantes que existieran.
g) En años pares y a propuesta del Consejo Nacional, establecer los Lineamientos Generales para el Plan de Trabajo de la Asociación, revisándolos en años nones.
h) Conocer los demás asuntos que mencione el orden del día.
Se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que solicite por lo menos el diez por ciento de los asociados registrados. Esta solicitud deberá recibirla el presidente nacional o el secretario nacional a más tardar setenta y cinco días antes de la celebración de la Asamblea Nacional respectiva.
En cualquiera de las otras sesiones ordinarias se podrán designar a las personas que faltan para integrar el Consejo Nacional, la Corte Nacional de Honor y la Comisión de Vigilancia. Las personas designadas estará en funciones hasta cubrir el período correspondiente.

Art. 30. Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional se ocuparán de:
a) La reforma a los presentes Estatutos
b) La disolución de la Asociación.
c) Los demás asuntos que deban conocer de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

Art. 31. Quórum
Para que la Asamblea Nacional se considere legalmente instalada se requiere la presencia de más de la mitad de los asociados, si se trata de primera convocatoria. Si en el día y hora señalados no pudiera celebrarse la sesión por no reunirse el quórum necesario, se celebrará una hora después con el mismo orden del día, considerándose legalmente instalada con cualquiera que sea el número de asociados que asista.

Art. 32. Decisiones
Las resoluciones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría de votos de los asociados asistentes, a menos que se trate de disolver la Asociación, cambiar su objeto o su nacionalidad, transformarse, fusionarse con otra institución o persona moral o modificar este articulo. Para cualquiera de estos asuntos se requiere el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento del número total de asociados anotados en el registro a que se refiere el articulo 25 de estos Estatutos.

Art. 33. Obligatoriedad de las Resoluciones
Las resoluciones de la Asamblea Nacional legalmente instalada obligan a los asociados, incluidos los ausentes o disidentes, y demás miembros de la Asociación.

Art. 34. Votaciones
En la Asamblea Nacional cada asociado tendrá derecho a un voto y las votaciones serán económicas, a menos que los asociados presentes acuerden previamente otras formas de votación. En caso de empate, el presidente de la Asamblea Nacional decidirá con voto de calidad.

Art. 35. Vacantes
Si posteriormente a la celebración de la Asamblea Nacional se produjeran bajas de asociados que fueron electos en la respectiva provincia Scout, ésta puede efectuar una Asamblea Extraordinaria Electora de Asociados para cubrir las vacantes, celebrándola en los términos del articulo 21 estatutario y el Reglamento. Los asociados que cubran estas vacantes también quedan sujetos a la admisión que haga la Asamblea Nacional en los términos del articulo 29 de estos Estatutos. Las vacantes de asociados electos por el Consejo Nacional las puede cubrir ese órgano en los términos estatutarios, en una o varias sesiones que celebre antes de emitir la convocatoria a la Asamblea Nacional que conozca de la admisión de estos asociados.

Art. 36. Presidencia
Las sesiones de la Asamblea Nacional serán presididas por el presidente nacional y en su ausencia por el vicepresidente nacional, o por la persona que designen los asociados presentes.

Art. 37. Suspensión
Sí instalada legalmente la Asamblea Nacional no hubiere tiempo para resolver todos los puntos para los que fue convocada, podrá suspenderse y se reanudará cuando lo acuerde la misma, sin necesidad de nueva convocatoria.

Art. 38. Actas
De cada Asamblea Nacional se levantará un acta que firmarán quienes hayan actuado corno presidente y secretario, deberá ser aprobada por la propia Asamblea Nacional antes de levantarse la sesión. Dichas actas se asentarán en el libro respectivo y se conservarán corno anexos todos los documentos relativos a la misma.

SECCIÓN SEGUNDA.- EL CONSEJO NACIONAL

Art. 39. Designación
El Consejo Nacional será designado por la Asamblea Nacional.

Art. 40. Número
El Consejo Nacional se compondrá por veintitrés consejeros. Veintiuno por elección de acuerdo con el articulo 46, más el comisario y el jefe scout nacional que serán miembros ex oficio, con voz pero sin voto. Si el jefe scout nacional es ejecutivo, no será por este hecho asociado, sin embargo tendrá derecho a voz en la Asamblea Nacional.

Art. 41. Duración
Los consejeros nacionales durarán en su cargo tres años.
Cada año la Asamblea Nacional elegirá a siete miembros del Consejo Nacional. Sin embargo, los consejeros continuarán en funciones hasta que la Asamblea Nacional elija a las personas que deberán integrarlo y éstas tomen posesión o que el Consejo Nacional elija a los consejeros que suplan a los que terminaron su gestión, de acuerdo con estos Estatutos.
La restricción de duración no aplica al comisario o al jete scout nacional.

Art. 42. Reelección
Los consejeros nacionales que cumplan su mandato podrán ser reelectos después de haber dejado pasar un término de tres años.

Art. 43. Requisitos para ser Consejero
Para ser designado consejero nacional se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano o extranjero con residencia mínima de tres años en el país.
b) Tener más de veinticinco años de edad al momento de la elección.
c) En caso de ser dirigente en funciones, tener una antigüedad como tal no menor de cinco años.
d) No tener relación laboral con la Asociación.
En caso de que se elijan como consejeros nacionales a dirigentes o a personas que no sean asociados, éstos adquirirán desde ese momento dicha calidad, con todos los derechos y obligaciones de los mismos, y no será necesario que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso d del articulo 20 de estos Estatutos.

Art. 44. Derechos
Son derechos de los consejeros:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Nacional.
b) Los demás que establecen estos Estatutos.

Art. 45. Obligaciones
Son obligaciones de los consejeros:
a) Desempeñar las comisiones que les encomiende el Consejo Nacional.
b)Asistir a las sesiones del mismo.
c) Las demás que establecen estos Estatutos.

Art. 46. Procedimiento
El procedimiento para elegir a los miembros del Consejo Nacional a que se refiere el articulo 41 de estos Estatutos será el siguiente:
a) Las candidaturas deberán ser presentadas al secretario nacional a más tardar el 30 de noviembre anterior a la Asamblea Nacional en la que podrán ser electos. Deberán estar acompañadas de los curricula personal y scout con los tiempos de permanencia en los cargos del candidato, en el formato que proporcione el secretario nacional a su solicitud, así como de una carta de apoyo y presentación en una sola página, firmada por al menos cinco asociados debidamente registrados, de los cuales en ningún caso podrán ser más de dos miembros del Consejo Nacional, Corte Nacional de Honor y Comisión de Vigilancia. También de una carta del candidato aceptando su candidatura y comprometiéndose a cumplir con el cargo en caso de ser electo. El resumen de tales documentos, incluidos los nombres de los asociados que apoyaron su candidatura, deberá ser puesto a disposición de los asociados junto con la convocatoria a la Asamblea Nacional que los elija.
b) En el orden del día de dicha Asamblea Nacional se incluirá un punto para la presentación de los candidatos por parte del secretario nacional, quien se limitará a leer los curricula recibidos con la candidatura, en un tiempo que no excederá de dos minutos por candidato.
c) El voto será secreto.
d) Los candidatos con el mayor número de votos ocuparán el cargo por el período para el que fueron electos.
Para que un candidato sea electo consejero nacional deberá obtener más del 50 por ciento de los votos de los asociados presentes. En caso de que los candidatos no alcancen dicho porcentaje o que aún alcanzándolo se presenten empates, se procederá a una nueva votación. Si una vez realizada la segunda votación, los candidatos no alcanzan el porcentaje mencionado, los lugares quedarán vacantes y será el Consejo Nacional quien elija a los consejeros nacionales respectivos, por el periodo correspondiente, en los términos del artículo 47 estatutario.
Si después de celebrada la segunda votación se presentaran empates entre algunos candidatos que hayan alcanzado el mínimo de votos requeridos, se realizará una sola votación adicional entre esos candidatos exclusivamente. En caso de persistir el empate, será el Consejo Nacional quien elija a los consejeros correspondientes.
e) El procedimiento a seguir para que los asociados emitan su voto se define en el Reglamento de la Asociación.

Art. 47. Vacantes
El Consejo Nacional, en sesión convocada para este efecto, podrá designar a las personas que cubran vacantes en su seno que se presenten por cualquier causa señalada en los Estatutos o en el Reglamento.
Las personas designadas de acuerdo con el párrafo anterior ocuparán desde luego el lugar vacante por el periodo que fue electo el consejero nacional que sustituyan y tendrán la misma calidad, derechos y obligaciones que el resto de los miembros del Consejo Nacional. La Asamblea Nacional que sesione inmediatamente después de tal designación podrá revocar la designación y elegir a la persona que cubra la vacante.

Art. 48. Nombramientos
El Consejo Nacional, en la primera sesión que celebre después de elegir a los nuevos consejeros nacionales en la Asamblea Nacional, si está vacante el cargo, designará de entre sus miembros al presidente nacional. Dicha designación será por el tiempo que le reste en su gestión como consejero nacional.
A proposición del presidente nacional, designará también de entre sus miembros, al vicepresidente nacional, al tesorero nacional y al secretario nacional.
Asimismo, a proposición del presidente nacional y si está vacante el cargo, designará al jefe scout nacional quien, en caso de ser integrante del Consejo Nacional, en ese momento dejará de serlo en esos términos, quedando vacante el puesto que él ocupaba. Sin embargo, el Jefe Scout Nacional será consejero nacional, como se determina en el artículo 40 de estos Estatutos.
El Jefe Scout Nacional podrá ser profesional o voluntario y durará en su cargo hasta que sea removido por el Consejo Nacional.

Art. 49. Remoción
El Consejo Nacional podrá remover de sus cargos y comisiones a quienes hubiere designado. Al presidente nacional y al jefe scout nacional solamente los podrá remover de su cargo con el voto del setenta y cinco por ciento o más de los consejeros en funciones.

Art. 50. Facultades
El Consejo Nacional tendrá la dirección y la representación de la Asociación, con poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio sin limitación alguna, o sea, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Código Civil del Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa, se le fijan expresamente las siguientes:
a) Conferir toda clase de poderes ya sean generales o especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para la representación de la Asociación ante toda clase de personas y autoridades administrativas y judiciales, incluyendo Juntas de Conciliación y Arbitraje, con las facultades que a bien tuviere señalar dentro de las suyas propias, pudiendo asimismo revocar tales poderes.
b) Conferir poderes para actos de dominio, pero sólo para casos especiales o específicos, en cuyo caso deberá contarse con el voto del setenta y cinco por ciento o más de los consejeros en funciones
c) Intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del Juicio de Amparo.
d) Presentar quejas y denuncias de carácter penal y desistirse de ellas.
e) Para transigir.
f) Para comprometerse en árbitros.
g) Para absolver y articular posiciones.
h) Para recusar.
i) Para recibir pagos.
j) Para designar a las personas que estén autorizadas para usar la firma social, para abrir cuentas bancarias y para retirar los fondos de esas cuentas y valores de la Asociación.
k) Para obligar cambiariamente a la Asociación en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
l) Para contratar y rescindir el contrato, en su caso, al jefe scout nacional fijándole la remuneración correspondiente.
m) Para aprobar y modificar el Reglamento de la Asociación, para lo cual se deberá contar con el voto aprobatorio de once o más consejeros reunidos en sesión reglamentaria.
El Presidente Nacional y el Jefe Scout Nacional conjunta o separadamente tendrán poder amplio para pleitos y cobranzas, para actos de administración y ejecutar todos los actos expresamente determinados por a ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, y ante autoridades y tribunales de trabajo, con todas las Facultades generales y aun las especiales conforme a la ley, con facultades tanto para sustituir y delegar este poder total o parcialmente en casos específicos, reservándose su ejercicio, así como para revocar estos mandatos.
Quienes designe el Consejo Nacional tendrán conjuntamente las siguientes facultades:
Abrir y manejar cuentas de cheques y de inversión en Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y otras organizaciones análogas y otorgar los poderes correspondientes conforme al inciso c del artículo 72 de estos Estatutos.
Designar a personas autorizadas para disponer de los fondos de dichas cuentas conforme a lo establecido en el articulo 72 inciso c de estos Estatutos.

Art. 51. Funciones del Consejo Nacional
Además de las funciones que estos estatutos establecen, el Consejo Nacional tendrá las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el objeto de la Asociación.
b) Planear el desarrollo y expansión del Movimiento Scout en todo el territorio nacional, evaluando sus resultados.
c) Pedir cuenta de su gestión al Presidente Nacional y al Jefe Scout Nacional, apoyándolos en aquellos asuntos o proyectos que hayan sido aprobados por el propio Consejo.
d) Procurar a la Comisión Ejecutiva Nacional, de los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos.
e) Hacer cumplir los acuerdos de la Corte Nacional de Honor y atender las recomendaciones que le sean presentadas por la Comisión de Vigilancia.
f) Aprobar, en su caso, los reconocimientos Scouts referidos en el artículo 61 de estos estatutos.
g) Establecer los objetivos generales del Plan de Trabajo de la Asociación! en función de los lineamientos generales que sean establecidos por la Asamblea Nacional.

Art. 52. Periodicidad de sus Sesiones
El Consejo Nacional se reunirá cuando menos una vez cada dos meses.

Art. 53. Presidencia
El Consejo Nacional será presidido por el presidente nacional o en su ausencia por el vicepresidente nacional, o en su caso por quien decida la mayoría de los consejeros nacionales.

Art. 54. Convocatorias
La convocatoria para las sesiones del Consejo Nacional será hecha por el presidente nacional o por dos o más consejeros nacionales. Las convocatorias deberán hacerse personalmente, por teléfono, telégrafo, por medios electrónicos de comunicación o servicio de mensajería, por lo menos con ocho días de anticipación, salvo en casos urgentes en que se podrá convocar con menor tiempo.

Art. 55. Quórum y Decisiones
El Consejo Nacional funcionará con la asistencia de la mayoría de los consejeros nacionales y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros nacionales presentes, salvo las excepciones indicadas en estos Estatutos. En caso de empate el presidente de la sesión tendrá voto de calidad.

Art. 56. Actas
De cada sesión del Consejo Nacional se levantará un acta en el libro respectivo, en la cual se consignarán las resoluciones tomadas. Será firmada por quien haya presidido la sesión, por quien haya actuado como secretario y por los asistentes que deseen hacerlo.

Art. 57. Plan de Trabajo
Para integrar el Plan de Trabajo de la Asociación, el presidente nacional y el jefe scout nacional:
En la primera sesión después de celebrada la Asamblea Nacional, someterán a la consideración y aprobación del Consejo Nacional los objetivos generales que, respondiendo a los lineamientos fijados por la propia asamblea y atendiendo a su prioridad, deban ser integrados al Plan de Trabajo de la Asociación por el año en curso, adecuando o modificando los objetivos vigentes, si es el caso.
Aprobados dichos objetivos, ambos dirigentes harán las modificaciones pertinentes al Plan de Trabajo de la Asociación y al presupuesto vigentes y, una vez aprobado por el Consejo Nacional, lo notificarán a los asociados en el informe correspondiente al segundo trimestre del año, para su conocimiento y seguimiento.
Atendiendo los lineamientos fijados por la Asamblea Nacional, realizarán las acciones necesarias para elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación para el siguiente año, presentando para su aprobación al Consejo Nacional, las propuestas de objetivos generales, las acciones generales y el presupuesto correspondiente.
Una vez aprobado el Plan de Trabajo de la Asociación para el siguiente año, deberá ser enviado a los asociados en el mes de septiembre, para su conocimiento y seguimiento. Asimismo, dicho plan deberá enviarse a los Consejos de Provincia para que su plan de trabajo del siguiente año, integre los objetivos y acciones que se les hayan asignado.

SECCIÓN TERCERA.- LA CORTE NACIONAL DE HONOR

Art. 58. Constitución
La Corte Nacional de Honor se integrará con seis miembros electos por la Asamblea Nacional, quienes deben llenar los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Tener no menos de treinta y cinco años de edad al momento de la elección.
c) Tener no menos de quince años de antigüedad como miembro activo de la Asociación.
d) No tener relación laboral ni profesional con la Asociación.
e) Tener capacidad para desempeñar el cargo, prestigio, méritos extraordinarios y arraigo en el Movimiento Scout.

Art. 59. Restricción a sus integrantes
Los miembros de la Corte Nacional de Honor no podrán tener ningún otro cargo en la Asociación.

Art. 60. Duración
Los miembros de la Corte Nacional de Honor durarán en su cargo tres años. Cada año la Asamblea Nacional elegirá de entre los cinco candidatos que le presente el Consejo Nacional, a dos miembros que sustituyan a los que hayan terminado su gestión. Los así elegidos, permanecerán en su cargo hasta que la Asamblea Nacional designe a quienes deban sustituirlos, pero pueden ser reelectos. Si se produjeran bajas de miembros de la Corte Nacional de Honor posterior a la Asamblea Nacional que los eligió, el o los miembros en funciones podrán designar a quienes cubran la o las vacantes, mientras se celebra la siguiente Asamblea Nacional que podrá revocar la designación y elegir a la persona que cubra la vacante.

Art. 61. Funciones
La Corte Nacional de Honor tendrá las siguientes funciones:
a) Designar a su presidente y secretario.
b) Elaborar su reglamento interno.
c) Resolver las discrepancias que pudieran existir a consecuencia de la interpretación de estos Estatutos, basándose en los Principios, la Promesa y la Ley Scouts, informando a la autoridad correspondiente.
d) Resolver los casos de violación de la Promesa Scout, de los Estatutos o del Reglamento que le sean presentados por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o el interesado, en apelación a decisiones que hayan sido tomadas de acuerdo con el procedimiento que marca el Reglamento, oyendo previamente a las partes.
e) Aprobar el otorgamiento de los siguientes reconocimientos Scouts:
La Medalla del Berrendo de Plata,
La Medalla de la Bellota de Plata,
La Carita Sonriente de Oro.
f) Rehabilitar a las personas que hayan sido incluidas en el registro confidencial que lleve el jefe scout nacional, cuando proceda.
g) Informar a la Asamblea Nacional sobre los resultados de su trabajo, en la misma sesión en la que el Consejo Nacional presente su informe anual.
Para cumplir con sus funciones, la Corte Nacional de Honor recibirá del Consejo Nacional los recursos necesarios.

SECCIÓN CUARTA.- LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Art. 62. Constitución
La Comisión de Vigilancia se integrará con tres miembros electos por la Asamblea Nacional, quienes deben llenar los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Tener no menos de veinticinco años de edad al momento de la elección.
c) Ser contador público o su equivalente.
d) No tener relación laboral ni profesional con la Asociación.
e) Tener capacidad y conocimientos suficientes de la Asociación para desempeñar el cargo.
La Comisión de Vigilancia podrá tener la colaboración de terceras personas para cumplir con sus funciones y podrá otorgar nombramientos a dirigentes según el Reglamento.

Art. 63. Restricción a sus integrantes
Los miembros de la Comisión de Vigilancia no podrán tener ningún otro cargo en la Asociación, excepto en el caso del comisario, que será a su vez consejero nacional.

Art. 64. Duración
Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo tres años. Cada año la Asamblea Nacional elegirá de entre los tres candidatos que le presente el Consejo Nacional, a un miembro que sustituya al que haya terminado su gestión.
El así elegido, permanecerá en su cargo hasta que la Asamblea Nacional designe a quien debe sustituirlo, pero puede ser reelecto.
Sí se produjeran bajas de miembros de la Comisión de Vigilancia posterior a la Asamblea Nacional que los eligió, el o los miembros en funciones podrán designar a quienes cubran la o las vacantes, mientras se celebra la siguiente Asamblea Nacional que podrá revocar la designación y elegir a la persona que cubra la vacante.

Art. 65. Funciones
La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
a) Designar un comisario entre sus integrantes; los demás serán comisarios suplentes.
b) Revisar las cuentas y estados financieros de la Asociación, por lo menos una vez al año, valiéndose de los medios que considere adecuados y del dictamen que de ellos haga un contador público independiente.
c) Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas.
d) Informar al Consejo Nacional sobre las irregularidades que conozca y recomendar mejoras y sistemas de control y operativos sobre los asuntos de su jurisdicción.
e) Informar a la Asamblea Nacional sobre el resultado de su trabajo, en la misma sesión en la que el Consejo Nacional presente su informe anual.
Para cumplir con sus funciones, la Comisión de Vigilancia recibirá del Consejo Nacional los recursos necesarios en la forma y monto que anualmente decida la Asamblea Nacional.

SECCIÓN QUINTA.- EL PATRONATO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 66. Constitución
El Consejo Nacional podrá integrar el Patronato de la Asociación nombrando a cada uno de sus miembros, a quienes también podrá remover.

Art. 67. Integrantes
El Patronato de la Asociación se integrará con las personas a quienes el Consejo Nacional decida darles el carácter de patronos, tomando en cuenta la ayuda que hayan prestado o pudieran prestar a la Asociación y que por su posición dentro de la comunidad, puedan servir de apoyo al Consejo Nacional.
Los patronos designados deberán adherirse a los Principios Scouts enunciados en estos Estatutos.

Art. 68. Duración
La designación de patronos será por un año, pero podrá renovarse cuantas veces lo estime conveniente el Consejo Nacional.

Art. 69. Funciones
El Patronato es un órgano de apoyo al Consejo Nacional quien fijará, en su caso, sus funciones.

SECCIÓN SEXTA.- CONSEJO CONSULTIVO

Art. 70. Constitución
El Consejo Consultivo lo integran todos los ex presidentes nacionales y ex jefes Scouts nacionales y tiene como propósito asesorar al presidente nacional, a solicitud de éste.

Arriba

Arriba


CAPÍTULO IV  
DEL MANEJO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Arriba

Art. 71. Sostenimiento
La Asociación se sostendrá económicamente:
a)Con las cuotas de la membresía que el Consejo Nacional fije anualmente.
b)Con los donativos, herencias, legados o liberalidades que se hagan a su favor.
c) Con los beneficios que se obtengan por el funcionamiento de sus proveedurías de bienes y servicios.
d) Con las cuotas que se fijen para participar en actividades, reuniones, etc., de acuerdo con el Reglamento.
e) Con las subvenciones o subsidios que el Estado le otorgue.
f) Con las cantidades que gestione por medio de los comités de finanzas, organismos o núcleos constituidos y organizados al efecto.
g) Con las utilidades que se obtengan por medio de representaciones teatrales, funciones cinematográficas, verbenas, tómbolas, rifas, sorteos, exhibiciones y otras análogas que no contravengan el objeto de la Asociación y de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento.

Art. 72. Administración
Todo dinero o bienes que se reciban a o en nombre de la Asociación o para fines del Movimiento Scout, se considerarán propiedad de la misma y su manejo quedará sujeto al siguiente control mínimo:
a) Se darán los recibos correspondientes.
b) Se utilizarán exclusivamente para los fines del Movimiento Scout.
c) Los fondos de la Asociación deberán ser manejados en cuentas de cheques o inversiones. Las cuentas que para su operación requieran los Grupos, Distritos, Provincias y el Nivel Nacional serán abiertas a nombre de la "Asociación de Scouts de México, A. C." y serán manejadas con la firma mancomunada de cuando menos dos personas y su manejo estará regido por las normas que el Consejo Nacional fije en el Reglamento.
d) Se llevará cuenta detallada del ingreso y egreso de fondos.
e) Se llevarán registros de los bienes de la Asociación a cualquier nivel.
f) Toda persona u órgano que maneje fondos y/o bienes de la Asociación, rendirá cuentas al inmediato superior de acuerdo con el Reglamento.
g) Ningún dirigente deberá conservar en su poder dinero o bienes pertenecientes a la Asociación sin autorización de ésta.

Art. 73. Bienes Sujetos a Registro
Para adquirir, enajenar o gravar bienes que requieran registro ante la autoridad civil es necesario recabar la autorización y el poder que otorgue el Consejo Nacional, de acuerdo con estos Estatutos.

Art. 74. Donativos
Todo donativo que se haga para el Movimiento Scout o para fines Scouts, se entenderá hecho a favor de la Asociación de Scouts de México, A. C., aun cuando se especifique que es para el beneficio de un Grupo, Distrito o Provincia determinados, y quedará en uso del Grupo, Distrito o Provincia en cuestión.

Art. 75. Ejercicios Sociales y Estados Financieros
Los ejercicios sociales serán iguales a los años naturales y cada año se practicará un balance al 31 de diciembre con su correspondiente estado de ingresos y egresos en el que se hará constar, entre otras cosas, la existencia en caja, las diversas cuentas de activo y pasivo, los ingresos y gastos y demás datos necesarios para mostrar claramente el estado económico de la Asociación. Dichos estados financieros deberán quedar concluidos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social y serán sometidos por el Consejo Nacional a la consideración de la Asamblea Nacional, con las explicaciones y documentos justificativos necesarios.

Arriba

Arriba


CAPÍTULO V  
DE LAS RELACIONES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Arriba

Art. 76. Política
La Asociación no tendrá liga ni conexión con ningún instituto, asociación o partido políticos.
Los miembros de la Asociación en uniforme, no podrán asistir ni intervenir en reuniones o actividades de institutos, asociaciones o partidos políticos.
En ninguna reunión o evento que se realice en la Asociación se podrá hacer proselitismo para institutos, asociaciones o partidos políticos.
Las personas autorizadas a expresar opiniones en nombre de la Asociación, de acuerdo con el Reglamento, no podrán expresar adhesión oficial de la Asociación a ningún instituto, asociación o partido políticos.

Art. 77. Religión
La Asociación no dependerá de ninguna organización ni jerarquía religiosa.
En ninguna reunión o evento que se realice en la Asociación se podrá hacer proselitismo para un determinado credo.
Cuando las normas de una religión no permitan a un miembro de la Asociación asistir a servicios o actos religiosos que no sean de su propio credo, el responsable de la actividad cuidará de que se observen dichas normas.
Respecto a las oraciones, meditaciones, etc., que sólo llevan el propósito de estimular el cumplimiento de la Promesa Scout, se estará a lo que disponga el Reglamento.

Art. 78. Servicio Público
La Asociación deberá colaborar en la medida de sus posibilidades, con instituciones de servicio público, de conformidad con el Reglamento.

Art. 79. Confederación
La Asociación podrá confederarse o ligarse a otras organizaciones cuando tenga el voto favorable del setenta y cinco por ciento o más del número total de asociados anotados en el registro a que se refiere el artículo 25 de estos Estatutos.

Art. 80. Relaciones con otras Organizaciones
La Asociación sólo podrá tener relaciones con otras organizaciones Scouts nacionales o extranjeras que no sean miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout, con la autorización del Consejo Nacional.
Las relaciones entre la Asociación y las asociaciones Scouts miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout, serán de acuerdo con las normas que dicha organización establezca y el Reglamento.

Art. 81. Colectas Públicas
Los miembros de la Asociación en uniforme, u ostentándose como tales, sólo podrán tomar parte en colectas públicas de acuerdo con el Reglamento.

Art. 82. Ventas
En casos excepcionales los miembros de la Asociación podrán colaborar en la promoción y venta de bienes o servicios, de acuerdo con el Reglamento.

Art. 83. Opiniones
La difusión de los asuntos concernientes a la Asociación sólo podrán hacerse por medio de los dirigentes autorizados por el Reglamento. Ningún miembro podrá expresarse oficialmente a nombre de la Asociación por medio alguno, sin la autorización respectiva.

Arriba

Arriba


CAPÍTULO VI  
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Arriba

Art. 84. Causas
La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo del setenta y cinco por ciento o más del número total de asociados anotados en el registro a que se refiere el artículo 25 de estos Estatutos tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional convocada para tal efecto.
b) Por cualquiera de las causas que establece el Código Civil del Distrito Federal.

Art. 85. Liquidación
Acordada la disolución, la Asamblea Nacional designará uno o varios liquidadores que serán los representantes de la Asociación y tendrán las facultades que consigna el Código Civil del Distrito Federal, además de las que expresamente confiera dicha asamblea y de las siguientes:
a) Concluir las operaciones que hubieren quedado pendientes.
b) Cobrar lo que se deba a la Asociación y pagar lo que ella deba.
c) Habiéndose agotado los dos incisos precedentes, aplicar el remanente a una institución o asociación que persiga fines culturales, sociales o benéficos y, hasta donde sea posible, similares a los del Movimiento Scout. Dichas organizaciones deberán estar autorizadas a recibir aportaciones deducibles de impuestos.

FIN DE ESTATUTOS

Arriba

Arriba


ARTÍCULOS TRANSITORIOS 
Aprobados por la Asamblea Nacional
El 20 y 21 de marzo de 1999 en la ciudad de México, D.F.
Arriba

Artículo Primero:
Las modificaciones a los Estatutos de la Asociación, aprobadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 20 de marzo de 1999, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Tlatoani, que no deberá de exceder de 60 días a partir de esta fecha.

Artículo Segundo:
Los actuales consejeros nacionales terminarán su mandato por el período por el cual fueron electos por la Asamblea Nacional o por el Consejo Nacional en su caso, no pudiendo reelegirse sino hasta dejar pasar un plazo de tres años.

Artículo Tercero:
A partir del año 1999, las Asambleas Electoras de Asociados de las provincias, deberán elegir cuando menos un miembro de Rama Mayor, de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento.

Artículo Cuarto:
Se instruye al Secretario Nacional para que integre un equipo que haga las correcciones gramaticales y de estilo correspondientes, y elabore una nueva numeración por las modificaciones que se han aprobado. Asimismo, una vez concluida esta labor, se autoriza al secretario nacional a publicar los nuevos Estatutos.

Artículo Quinto:
La Asamblea Nacional que se celebre en el año 2000, deberá establecer o confirmar los Lineamientos Generales del Plan de Trabajo de la Asociación a que se refieren estos Estatutos.




Arriba
Arriba

regresar a la biblioteca

Regresa a la Página del Grupo Scout 81