Estatutos de la Asociación de Scouts de
México, A. C.
Ordenamientos
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Presentación | Presentación | ![]() |
| Capítulo 1 | La Asociación | ||
| Capítulo 2 | Los Miembros de la Asociación | ||
| Capítulo 3 | Los Órganos de la Asociación | ||
| Capítulo 4 | El Manejo del Patrimonio de la Asociación | ||
| Capítulo 5 | Relaciones y Actividades de la Asociación | ||
| Capítulo 6 | La Disolución de la Asociación | ||
| Transitorios | Artículos Transitorios |
Con la idea central de incluir en los Estatutos las normas
generales que deben consignarse en éste, y en consecuencia,
trasladar al Reglamento aquellas disposiciones que por su texto
son de este ordenamiento, o bien, otros como serían los
Manuales. La Asamblea Nacional Extraordinaria de Asociados
efectuada los días 20 y 21 de marzo de 1999, tuvo a bien aprobar
esta propuesta, al mismo tiempo de solicitar la numeración
consecutiva de los artículos que quedan vigentes y permitir de
esta manera ordenar las secciones correspondientes.
En razón de lo anterior, se presentan estos nuevos Estatutos
1999.
Siempre Listos Para Servir
El Consejo Nacional
junio de 1999.
| CAPÍTULO
I
DE LA ASOCIACIÓN |
SECCIÓN PRIMERA.- SU IDENTIFICACIÓN
Art.
1. Denominación
La denominación de la Asociación es Asociación de Scouts de
México", seguida de las palabras "Asociación
Civil" o de las iniciales "A. C.".
Art.
2. Objeto
El objeto irrevocable de la Asociación es formar el carácter de
los muchachos, inculcarles el cumplimiento de sus deberes
religiosos, patrióticos y cívicos; así como principios de
disciplina, lealtad y ayuda al prójimo, capacitarlos para
bastarse a sí mismos ayudándoles a desarrollarse física,
mental y espiritualmente; todo esto conforme a los lineamientos
que señaló el fundador del Movimiento Scout, Lord Robert
Baden-PoweIl.
Art.
3. Carácter
La Asociación es una institución educativa extra escolar para
hombres y mujeres desde los 7 y hasta antes de cumplir 22 años
de edad que voluntariamente ingresan a ella, sin distinción de
credo, raza, nacionalidad, origen ni condición socioeconómica.
En estos Estatutos y su Reglamento se designan genéricamente a
las referidas personas así: niños a los de menor edad,
adolescentes a los intermedios y jóvenes a los mayores. Para
mencionarlos a todos se usa el término muchachos.
La Asociación, para lograr su objeto y de acuerdo con el inciso
e del artículo 13 de estos Estatutos, requiere la participación
de adultos que colaboren con los muchachos. Cuando los adultos
son miembros activos y cumplen con los requisitos reglamentarios
se les designa genéricamente como dirigentes.
La Asociación utiliza el Escultismo para lograr sus fines. El
Escultismo es la realización de un Plan, Programa y Actividades
basados en los Principios Scouts y utilizando la metodología
denominada Método Scout.
Art.
4. Funcionamiento
La Asociación se rige por estos Estatutos, por el Reglamento
expedido por el Consejo Nacional y supletoriamente por el Código
Civil del Distrito Federal.
Art.
5. Patrimonio
La Asociación puede adquirir, poseer, recibir, construir, vender
y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el
logro de su objeto y celebrar toda clase de actos y contratos
para conseguirlo.
La Asociación no persigue fines de lucro, pero puede ejecutar
actos de comercio con el propósito de subsistir y desarrollarse.
Los ingresos que obtenga por cualquier motivo engrosarán su
patrimonio y no podrán distribuirse como utilidad o ganancia.
El patrimonio de la Asociación se usará en forma irrevocable
para cumplir con su objeto, por lo que ninguno de sus miembros,
ni persona ajena a ella, podrá tener derecho sobre él.
En caso de disolución de la Asociación, se estará a lo que
disponen los presentes Estatutos.
Art.
6. Duración
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
Art.
7. Domicilio
El domicilio de ¡a Asociación es la Ciudad de México, Distrito
Federal, sin perjuicio de que pueda desarrollar su objeto en
cualquier lugar de la República o del extranjero.
Art.
8. Nacionalidad
La Asociación es de nacionalidad mexicana, todo extranjero que
en cualquier tiempo adquiera un interés o participación social
en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como
mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en
no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso
de faltar a su convenio, de perder dicho interés o
participación en beneficio de la nación mexicana.
Art.
9. Afiliación
La Asociación es la única agrupación en México miembro de la
Organización Mundial del Movimiento Scout y de la Organización
Scout Interamericana.
Art.
10. Principios Scouts
Los Principios Scouts son:
a) Deberes para con Dios:
Adhesión a principios espirituales, lealtad a la religión que
los expresa y aceptación de los deberes que resulten de ella.
b) Deberes para con los demás:
Lealtad a su país, en armonía con la promoción de la paz, la
comprensión y la cooperación local nacional e internacional.
Participación en el desarrollo comunitario con el reconocimiento
y respeto a la dignidad humana y a la integridad del mundo
natural.
e) Deberes para consigo mismo:
Responsabilidad en el desarrollo personal.
Art.
11. Promesa y Ley Scouts
Todo miembro de la Asociación deberá adherirse a la Promesa
Scout concebida por Baden-Powell, que en la Asociación es como
sigue:
"Yo prometo, por mi honor, hacer cuanto de mi dependa para
cumplir mis deberes para con Dios y la Patria, ayudar al prójimo
en toda circunstancia y cumplir fielmente la Ley Scout".
La Ley Scout es:
1. El Scout cifra su honor en ser digno de confianza.
2. El Scout es leal con su patria, sus padres, sus jefes y
subordinados.
3. El Scout es útil y ayuda a los demás sin pensar en
recompensa.
4. El Scout es amigo de todos y hermano de todo Scout sin
distinción de credo, raza, nacionalidad o clase social.
5. El Scout es cortés y actúa con nobleza.
6. El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios, protege a los
animales y plantas.
7. El Scout obedece con responsabilidad y hace las cosas en orden
y completas.
8. El Scout ríe y canta en sus dificultades.
9. El Scout es económico, trabajador y cuidadoso del bien ajeno.
10. El Scout es limpio, sano y puro de pensamiento, palabras y
acciones.
La Promesa Scout para Lobatos se denomina Promesa del Lobato y
es:
"Yo prometo hacer siempre lo mejor para cumplir mis deberes
para con Dios y la Patria, obedecer la Ley de la Manada y hacer
una buena acción a alguien cada día".
La Ley de la Manada de Lobatos es:
1. El Lobato escucha y obedece al Viejo Lobo.
2. El Lobato se vence a sí mismo.
La Promesa Scout para Gacelas se denomina Promesa de la Gacela y
es:
"Yo prometo cumplir con amor mis deberes para con Dios y la
Patria, obedecer la Ley de la Manada y hacer una buena acción
diariamente".
La Ley de la Manada de Gacelas es:
1 La Gacela escucha con atención.
2 La Gacela hace todo bien, con entusiasmo y rapidez.
3 La Gacela se vence a si misma.
Art.
12. Plan
El plan de adelanto progresivo que se ofrece a los muchachos para
lograr el objeto de la Asociación tiene los siguientes
elementos:
a) Una acción sobre el individuo que afirma su personalidad y
desarrolla la confianza en sí mismo, el sentido del honor y la
lealtad para consigo mismo y los demás.
b) Afirmación de su capacidad, resistencia corporal e integridad
física.
c) Desarrollo de su habilidad manual.
d) Desarrollo de su espíritu de servicio a los demás, fomento
de sus deberes y conocimiento de sus derechos cívicos, para
ejercerlos como una acción personal.
e) Adhesión a principios espirituales, lealtad a la religión
que los expresa y aceptación de los deberes que resulten de
ella.
Art.
13. Método Scout
El Método Scout es un conjunto de procedimientos adecuados, para
dirigir la auto educación progresiva del muchacho, que consiste
en:
a) La aceptación voluntaria de un compromiso denominado Promesa
Scout.
b) La utilización de la técnica "Aprender Haciendo" .
c) La utilización permanente de pequeños grupos.
d) La realización de actividades al aire libre y de observación
de la naturaleza.
e) La participación indirecta del adulto, en forma estimulante y
no interferente, con la oportunidad de ayudar a los muchachos en
la organización y dirección de actividades, y en la toma de
decisiones.
| CAPÍTULO
II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN |
SECCIÓN PRIMERA.- Los Miembros en General
Art.
14. Requisitos y Registro
Son requisitos para todos los miembros de la Asociación:
a) Ingresar a ella voluntariamente.
b) Profesar alguna religión.
e) Estar registrado en la Asociación como lo indica el
Reglamento.
Art.
15. Identificación
La calidad de miembro se acredita en el país con la credencial
Scout vigente y en el extranjero con la carta Scout internacional
que se expedirá de acuerdo con el Reglamento.
Art.
16. Clases de Miembros
Los miembros de la Asociación son:
a) Miembros Activos o
b) Miembros Honorarios.
Eventualmente los miembros activos pueden tener la calidad de
asociados.
Art.
17. Miembros Activos
Son miembros activos los muchachos que participan regularmente en
las actividades Scouts como integrantes de una Sección de Grupo
Scout y los dirigentes que estén desempeñando el cargo que les
confirió la Asociación.
Todo extranjero que desee formar parte de la Asociación deberá
exhibir al momento de su aceptación la documentación migratoria
que compruebe su legal estancia en el país.
Art.
18. Miembros Honorarios
Son miembros honorarios todas las personas que, sin ser miembros
activos, estén identificados con el objeto de la Asociación,
sean solidarios con ésta y se les confiera esa membresía según
el Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA.- Los Asociados
Art.
19. Definición
Son asociados:
a) Los consejeros nacionales, los miembros de la Corte Nacional
de Honor y los miembros de la Comisión de Vigilancia,
b) Los electos por el Consejo Nacional,
c) Los electos por las Provincias Scouts,
d) Los presidentes de provincia y
e) Los miembros del Consejo Nacional, de la Corte Nacional de
Honor y de la Comisión de Vigilancia que terminan su mandato,
por un año y hasta la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria que
deba admitir asociados.
Art.
20. Requisitos
Para ser asociado se requiere, además de lo señalado en estos
Estatutos:
a) Ser ciudadano mexicano o extranjero con residencia mínima de
tres años en el país,
b) Ser mayor de edad de acuerdo con la legislación mexicana y
c) No tener relación laboral con la Asociación.
También:
d) Si es dirigente, tener más de dos años de antigüedad como
tal y haber obtenido la Insignia de Madera en esta Asociación.
e) Si es muchacho, haber sido investido en el Clan.
f) Si se trata de personas mencionadas en el inciso b del
artículo 19 de estos Estatutos, haber sido electa por once o
más consejeros nacionales.
Art.
21. Número
La Asamblea Nacional se integra con los siguientes asociados:
a) Los miembros del Consejo Nacional, de la Corte Nacional de
Honor y de la Comisión de Vigilancia en funciones.
b) Los electos por el Consejo Nacional en la cantidad de un
asociado por cada diez de los asociados que tengan derecho a
elegir las provincias, incluidos los presidentes de provincia. La
elección se hará cada año. La mitad del total a que tenga
derecho en los años pares y la otra mitad en los años impares.
Sin embargo, en el caso de incremento en el número de asociados
a que tenga derecho, se procederá a elegirlos en la forma que se
determine en el Reglamento.
Si no se hiciera la elección a que se refiere el párrafo
anterior, el Consejo Nacional perderá el derecho a elección
durante ese año.
c) Los electos por las Provincias Scouts en los términos del
Reglamento. La cantidad máxima de asociados que puede elegir
cada provincia es uno por cada trescientos muchachos que registre
en la Asociación hasta el 30 de septiembre del año inmediato
anterior al de la Asamblea Nacional en que inicien el desempeño
de sus funciones.
Del total de asociados que las provincias tengan derecho a
elegir, se elegirá a la mitad en los años pares y la otra mitad
en los años impares. Sin embargo, en el caso de incremento en el
número de asociados a que tenga derecho según su membresía con
respecto al año anterior, se procederá a elegirlos en la forma
que se determine en el Reglamento.
El trámite reglamentario del registro de muchachos debe estar
terminado ante la Oficina Nacional de la Asociación hasta esa
fecha. La mitad de los asociados electos en cada provincia deben
ser miembros de un Grupo Scout, los demás deben ser dirigentes
adscritos a la misma provincia, pero no pertenecientes a un Grupo
Scout. Si el total fuera impar, el asociado diferencial debe ser
miembro de un Grupo Scout.
Así mismo, de la totalidad de los asociados que la provincia
tenga derecho a elegir, cuando menos uno deberá ser miembro de
la rama mayor. Sin embargo, si no existieran miembros de la rama
mayor elegibles o que aún habiéndolos éstos no aceptaran ser
asociados, la provincia podrá hacer la elección atendiendo el
párrafo anterior.
d) Los presidentes de provincia.
e) Los miembros del Consejo Nacional, de la Corte Nacional de
Honor y de la Comisión de Vigilancia que terminan su mandato
continúan por un año, hasta la siguiente Asamblea Nacional
Ordinaria que deba admitir asociados.
f) La calidad de los asociados electos según los incisos
precedentes estará vigente desde que la Asamblea Nacional los
admita, según el artículo 29 de estos Estatutos, hasta iniciar
el punto de la orden del día que se encargue de la admisión de
asociados, de la Asamblea Nacional en que concluyan su gestión.
Los asociados pueden ser reelectos por la Asamblea electora de su
respectiva provincia, o por el Consejo Nacional.
Los asociados electos en años pares iniciarán su gestión en la
Asamblea Nacional que los admita en los años impares y durarán
en funciones hasta la que se celebre en el siguiente año impar.
Los electos en años impares iniciarán su gestión en la
Asamblea Nacional que los admita en los años pares y durarán en
funciones hasta la que se celebre en el siguiente año par.
Art.
22. Derechos
Son derechos de los asociados:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional con voz y voto.
b) Asistir a cualquier reunión de dirigentes que se celebre en
la provincia que los eligió. Los asociados a que se refiere el
artículo 19 de estos Estatutos inciso a y b podrán asistir a
cualquier reunión de dirigentes que se celebre en la
Asociación, a excepción de las reuniones del Consejo Nacional,
Corte Nacional de Honor y Comisión de vigilancia, a las que
asisten solamente sus integrantes o aquellos dirigentes que
señale este Estatuto. Su participación será para contribuir
con su aportación al desarrollo del Movimiento Scout, respetando
el orden del día y en ningún caso tendrán voto si no
pertenecen al órgano que asisten.
En ningún caso los asociados podrán asistir a reuniones de
muchachos si no hay invitación expresa del Consejo de Sección o
de Patrulla.
c) Recibir y analizar los informes trimestrales del Consejo
Nacional, incluyendo los estados financieros y de resultados de
la Asociación; vigilar que los fondos y patrimonio de la
Asociación se dediquen a los fines de la misma, para lo cual
podrán examinar los controles y registros que lleva la Oficina
Nacional; usar las demás prerrogativas que estos Estatutos les
conceden y todo aquello que acuerde la Asamblea Nacional.
Art.
23. Obligaciones
Son obligaciones de los asociados.
a) Desempeñar las comisiones que les encomiende la Asamblea
Nacional,
b) Consultar e informar a los dirigentes de su localidad.
c) Las demás que establezcan estos Estatutos.
Art.
24. Pérdida de Calidad
La calidad de asociado se pierde inmediatamente cuando éste:
a) Presente su renuncia por escrito al Consejo Nacional.
b)Fallezca.
c) No se haya registrado en los términos que marca el
Reglamento.
d) Sea dado de baja por las razones señaladas en estos Estatutos
o en el Reglamento.
e) Cambie de Provincia o pase al Nivel Nacional.
f) Termine el período por el cual fue electo y no haya sido
reelecto por el órgano que lo eligió u otro si cambió de
jurisdicción.
g) No cumpla con las obligaciones señaladas en el articulo 23
precedente.
h) Deje de ser dirigente o miembro de Rama Mayor y no continúe
como dirigente.
i) Tenga relación laboral con la Asociación.
El Consejo Nacional informará sobre las bajas en la primera
Asamblea Nacional que se celebre después de que ocurran. En el
caso del inciso e, el asociado conservará su calidad hasta que
se celebre la Asamblea de Provincia correspondiente y en el caso
del inciso g, será la Asamblea Nacional la que decida lo que
convenga hacer.
Art.
25. Registro
El secretario nacional llevará un registro en el que se anoten
los nombres de los asociados, su domicilio, la fecha y calidad de
su admisión, la fecha de su baja y el motivo de ésta.
| CAPÍTULO
III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN |
SECCIÓN PRIMERA.- LA ASAMBLEA NACIONAL
Art.
26. Soberanía e Integridad
El poder supremo de la Asociación radica en la Asamblea General
de Asociados que se denomina Asamblea Nacional.
Art.
27. Clases de Sesiones
La Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria por lo
menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces
sea necesario.
Art.
28. Convocatorias
La convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias de
la Asamblea Nacional se hará por el Consejo Nacional, pero
cualquier grupo que represente por lo menos el diez por ciento
del número total de asociados podrá solicitar al Consejo
Nacional que la convoque y sí éste se niega, podrá acudir ante
un Juez de Primera Instancia de lo Civil de la Ciudad de México,
D. F., para que la convoque. La convocatoria se hará con una
anticipación mayor a sesenta días, publicándose en un
periódico de circulación nacional. Cuando se trate de una
Asamblea Nacional que vaya a admitir asociados, el Consejo
Nacional deberá publicar en la página web de la Asociación, la
lista de los miembros asociados electos de acuerdo con estos
Estatutos, con sus correspondientes curricula vitae personal y
scout.
Art.
29. Sesiones Ordinarias
En las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional se tratarán
únicamente los asuntos que mencione el orden del día, y no
correspondan a los indicados para las sesiones extraordinarias, y
se tomarán los acuerdos que se estimen convenientes.
Una de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional se
reunirá en el domicilio social de la Asociación, o en el lugar
que designe el Consejo Nacional, dentro de los cuatro primeros
meses de cada año y se ocupará, en este orden, de:
a) Admitir a los asociados electos de acuerdo con los artículos
19, 20 y 21 de estos Estatutos y con el Reglamento, después de
haber designado Escrutadores, pero deberá abstenerse de
admitirlos si hubiese causa justificada.
b) Conocer los siguientes informes, tomando después los acuerdos
correspondientes:
Del Consejo Nacional sobre el trabajo realizado en el año
anterior, incluyendo los estados financieros del mismo ejercicio;
De la Corte Nacional de Honor;
De la Comisión de Vigilancia; y
De todos los demás órganos creados por la Asamblea Nacional.
c) Revocar o no, la o las designaciones que el Consejo Nacional,
la Corte Nacional de Honor o la Comisión de Vigilancia hayan
realizado para cubrir vacantes.
d) Elegir a siete miembros del Consejo Nacional que sustituyan a
los Consejeros que terminan su gestión ya los que suplan las
vacantes que existieran.
e) Elegir a dos miembros de la Corte Nacional de Honor que
sustituyan a los que terminan su gestión y a los que suplan las
vacantes que existieran.
f) Elegir a un miembro de la Comisión de Vigilancia que
sustituya al que termina su gestión y a los que suplan las
vacantes que existieran.
g) En años pares y a propuesta del Consejo Nacional, establecer
los Lineamientos Generales para el Plan de Trabajo de la
Asociación, revisándolos en años nones.
h) Conocer los demás asuntos que mencione el orden del día.
Se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que solicite
por lo menos el diez por ciento de los asociados registrados.
Esta solicitud deberá recibirla el presidente nacional o el
secretario nacional a más tardar setenta y cinco días antes de
la celebración de la Asamblea Nacional respectiva.
En cualquiera de las otras sesiones ordinarias se podrán
designar a las personas que faltan para integrar el Consejo
Nacional, la Corte Nacional de Honor y la Comisión de
Vigilancia. Las personas designadas estará en funciones hasta
cubrir el período correspondiente.
Art.
30. Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional se ocuparán
de:
a) La reforma a los presentes Estatutos
b) La disolución de la Asociación.
c) Los demás asuntos que deban conocer de acuerdo con la ley y
estos Estatutos.
Art.
31. Quórum
Para que la Asamblea Nacional se considere legalmente instalada
se requiere la presencia de más de la mitad de los asociados, si
se trata de primera convocatoria. Si en el día y hora señalados
no pudiera celebrarse la sesión por no reunirse el quórum
necesario, se celebrará una hora después con el mismo orden del
día, considerándose legalmente instalada con cualquiera que sea
el número de asociados que asista.
Art.
32. Decisiones
Las resoluciones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría
de votos de los asociados asistentes, a menos que se trate de
disolver la Asociación, cambiar su objeto o su nacionalidad,
transformarse, fusionarse con otra institución o persona moral o
modificar este articulo. Para cualquiera de estos asuntos se
requiere el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por
ciento del número total de asociados anotados en el registro a
que se refiere el articulo 25 de estos Estatutos.
Art.
33. Obligatoriedad de las Resoluciones
Las resoluciones de la Asamblea Nacional legalmente instalada
obligan a los asociados, incluidos los ausentes o disidentes, y
demás miembros de la Asociación.
Art.
34. Votaciones
En la Asamblea Nacional cada asociado tendrá derecho a un voto y
las votaciones serán económicas, a menos que los asociados
presentes acuerden previamente otras formas de votación. En caso
de empate, el presidente de la Asamblea Nacional decidirá con
voto de calidad.
Art.
35. Vacantes
Si posteriormente a la celebración de la Asamblea Nacional se
produjeran bajas de asociados que fueron electos en la respectiva
provincia Scout, ésta puede efectuar una Asamblea Extraordinaria
Electora de Asociados para cubrir las vacantes, celebrándola en
los términos del articulo 21 estatutario y el Reglamento. Los
asociados que cubran estas vacantes también quedan sujetos a la
admisión que haga la Asamblea Nacional en los términos del
articulo 29 de estos Estatutos. Las vacantes de asociados electos
por el Consejo Nacional las puede cubrir ese órgano en los
términos estatutarios, en una o varias sesiones que celebre
antes de emitir la convocatoria a la Asamblea Nacional que
conozca de la admisión de estos asociados.
Art.
36. Presidencia
Las sesiones de la Asamblea Nacional serán presididas por el
presidente nacional y en su ausencia por el vicepresidente
nacional, o por la persona que designen los asociados presentes.
Art.
37. Suspensión
Sí instalada legalmente la Asamblea Nacional no hubiere tiempo
para resolver todos los puntos para los que fue convocada, podrá
suspenderse y se reanudará cuando lo acuerde la misma, sin
necesidad de nueva convocatoria.
Art.
38. Actas
De cada Asamblea Nacional se levantará un acta que firmarán
quienes hayan actuado corno presidente y secretario, deberá ser
aprobada por la propia Asamblea Nacional antes de levantarse la
sesión. Dichas actas se asentarán en el libro respectivo y se
conservarán corno anexos todos los documentos relativos a la
misma.
SECCIÓN SEGUNDA.- EL CONSEJO NACIONAL
Art.
39. Designación
El Consejo Nacional será designado por la Asamblea Nacional.
Art.
40. Número
El Consejo Nacional se compondrá por veintitrés consejeros.
Veintiuno por elección de acuerdo con el articulo 46, más el
comisario y el jefe scout nacional que serán miembros ex oficio,
con voz pero sin voto. Si el jefe scout nacional es ejecutivo, no
será por este hecho asociado, sin embargo tendrá derecho a voz
en la Asamblea Nacional.
Art.
41. Duración
Los consejeros nacionales durarán en su cargo tres años.
Cada año la Asamblea Nacional elegirá a siete miembros del
Consejo Nacional. Sin embargo, los consejeros continuarán en
funciones hasta que la Asamblea Nacional elija a las personas que
deberán integrarlo y éstas tomen posesión o que el Consejo
Nacional elija a los consejeros que suplan a los que terminaron
su gestión, de acuerdo con estos Estatutos.
La restricción de duración no aplica al comisario o al jete
scout nacional.
Art.
42. Reelección
Los consejeros nacionales que cumplan su mandato podrán ser
reelectos después de haber dejado pasar un término de tres
años.
Art.
43. Requisitos para ser Consejero
Para ser designado consejero nacional se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano o extranjero con residencia mínima de
tres años en el país.
b) Tener más de veinticinco años de edad al momento de la
elección.
c) En caso de ser dirigente en funciones, tener una antigüedad
como tal no menor de cinco años.
d) No tener relación laboral con la Asociación.
En caso de que se elijan como consejeros nacionales a dirigentes
o a personas que no sean asociados, éstos adquirirán desde ese
momento dicha calidad, con todos los derechos y obligaciones de
los mismos, y no será necesario que reúnan los requisitos a que
se refiere el inciso d del articulo 20 de estos Estatutos.
Art.
44. Derechos
Son derechos de los consejeros:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo
Nacional.
b) Los demás que establecen estos Estatutos.
Art.
45. Obligaciones
Son obligaciones de los consejeros:
a) Desempeñar las comisiones que les encomiende el Consejo
Nacional.
b)Asistir a las sesiones del mismo.
c) Las demás que establecen estos Estatutos.
Art.
46. Procedimiento
El procedimiento para elegir a los miembros del Consejo Nacional
a que se refiere el articulo 41 de estos Estatutos será el
siguiente:
a) Las candidaturas deberán ser presentadas al secretario
nacional a más tardar el 30 de noviembre anterior a la Asamblea
Nacional en la que podrán ser electos. Deberán estar
acompañadas de los curricula personal y scout con los tiempos de
permanencia en los cargos del candidato, en el formato que
proporcione el secretario nacional a su solicitud, así como de
una carta de apoyo y presentación en una sola página, firmada
por al menos cinco asociados debidamente registrados, de los
cuales en ningún caso podrán ser más de dos miembros del
Consejo Nacional, Corte Nacional de Honor y Comisión de
Vigilancia. También de una carta del candidato aceptando su
candidatura y comprometiéndose a cumplir con el cargo en caso de
ser electo. El resumen de tales documentos, incluidos los nombres
de los asociados que apoyaron su candidatura, deberá ser puesto
a disposición de los asociados junto con la convocatoria a la
Asamblea Nacional que los elija.
b) En el orden del día de dicha Asamblea Nacional se incluirá
un punto para la presentación de los candidatos por parte del
secretario nacional, quien se limitará a leer los curricula
recibidos con la candidatura, en un tiempo que no excederá de
dos minutos por candidato.
c) El voto será secreto.
d) Los candidatos con el mayor número de votos ocuparán el
cargo por el período para el que fueron electos.
Para que un candidato sea electo consejero nacional deberá
obtener más del 50 por ciento de los votos de los asociados
presentes. En caso de que los candidatos no alcancen dicho
porcentaje o que aún alcanzándolo se presenten empates, se
procederá a una nueva votación. Si una vez realizada la segunda
votación, los candidatos no alcanzan el porcentaje mencionado,
los lugares quedarán vacantes y será el Consejo Nacional quien
elija a los consejeros nacionales respectivos, por el periodo
correspondiente, en los términos del artículo 47 estatutario.
Si después de celebrada la segunda votación se presentaran
empates entre algunos candidatos que hayan alcanzado el mínimo
de votos requeridos, se realizará una sola votación adicional
entre esos candidatos exclusivamente. En caso de persistir el
empate, será el Consejo Nacional quien elija a los consejeros
correspondientes.
e) El procedimiento a seguir para que los asociados emitan su
voto se define en el Reglamento de la Asociación.
Art.
47. Vacantes
El Consejo Nacional, en sesión convocada para este efecto,
podrá designar a las personas que cubran vacantes en su seno que
se presenten por cualquier causa señalada en los Estatutos o en
el Reglamento.
Las personas designadas de acuerdo con el párrafo anterior
ocuparán desde luego el lugar vacante por el periodo que fue
electo el consejero nacional que sustituyan y tendrán la misma
calidad, derechos y obligaciones que el resto de los miembros del
Consejo Nacional. La Asamblea Nacional que sesione inmediatamente
después de tal designación podrá revocar la designación y
elegir a la persona que cubra la vacante.
Art.
48. Nombramientos
El Consejo Nacional, en la primera sesión que celebre después
de elegir a los nuevos consejeros nacionales en la Asamblea
Nacional, si está vacante el cargo, designará de entre sus
miembros al presidente nacional. Dicha designación será por el
tiempo que le reste en su gestión como consejero nacional.
A proposición del presidente nacional, designará también de
entre sus miembros, al vicepresidente nacional, al tesorero
nacional y al secretario nacional.
Asimismo, a proposición del presidente nacional y si está
vacante el cargo, designará al jefe scout nacional quien, en
caso de ser integrante del Consejo Nacional, en ese momento
dejará de serlo en esos términos, quedando vacante el puesto
que él ocupaba. Sin embargo, el Jefe Scout Nacional será
consejero nacional, como se determina en el artículo 40 de estos
Estatutos.
El Jefe Scout Nacional podrá ser profesional o voluntario y
durará en su cargo hasta que sea removido por el Consejo
Nacional.
Art.
49. Remoción
El Consejo Nacional podrá remover de sus cargos y comisiones a
quienes hubiere designado. Al presidente nacional y al jefe scout
nacional solamente los podrá remover de su cargo con el voto del
setenta y cinco por ciento o más de los consejeros en funciones.
Art.
50. Facultades
El Consejo Nacional tendrá la dirección y la representación de
la Asociación, con poder general amplísimo para pleitos y
cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de
dominio sin limitación alguna, o sea, con todas las facultades
generales y especiales que requieren cláusula especial conforme
a la Ley, en los términos del Código Civil del Distrito
Federal.
De manera enunciativa y no limitativa, se le fijan expresamente
las siguientes:
a) Conferir toda clase de poderes ya sean generales o especiales
para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para la
representación de la Asociación ante toda clase de personas y
autoridades administrativas y judiciales, incluyendo Juntas de
Conciliación y Arbitraje, con las facultades que a bien tuviere
señalar dentro de las suyas propias, pudiendo asimismo revocar
tales poderes.
b) Conferir poderes para actos de dominio, pero sólo para casos
especiales o específicos, en cuyo caso deberá contarse con el
voto del setenta y cinco por ciento o más de los consejeros en
funciones
c) Intentar y desistirse de toda clase de procedimientos,
inclusive del Juicio de Amparo.
d) Presentar quejas y denuncias de carácter penal y desistirse
de ellas.
e) Para transigir.
f) Para comprometerse en árbitros.
g) Para absolver y articular posiciones.
h) Para recusar.
i) Para recibir pagos.
j) Para designar a las personas que estén autorizadas para usar
la firma social, para abrir cuentas bancarias y para retirar los
fondos de esas cuentas y valores de la Asociación.
k) Para obligar cambiariamente a la Asociación en los términos
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
l) Para contratar y rescindir el contrato, en su caso, al jefe
scout nacional fijándole la remuneración correspondiente.
m) Para aprobar y modificar el Reglamento de la Asociación, para
lo cual se deberá contar con el voto aprobatorio de once o más
consejeros reunidos en sesión reglamentaria.
El Presidente Nacional y el Jefe Scout Nacional conjunta o
separadamente tendrán poder amplio para pleitos y cobranzas,
para actos de administración y ejecutar todos los actos
expresamente determinados por a ley, entre los que se incluyen
representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y
tribunales penales, civiles y administrativos, y ante autoridades
y tribunales de trabajo, con todas las Facultades generales y aun
las especiales conforme a la ley, con facultades tanto para
sustituir y delegar este poder total o parcialmente en casos
específicos, reservándose su ejercicio, así como para revocar
estos mandatos.
Quienes designe el Consejo Nacional tendrán conjuntamente las
siguientes facultades:
Abrir y manejar cuentas de cheques y de inversión en
Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y otras organizaciones
análogas y otorgar los poderes correspondientes conforme al
inciso c del artículo 72 de estos Estatutos.
Designar a personas autorizadas para disponer de los fondos de
dichas cuentas conforme a lo establecido en el articulo 72 inciso
c de estos Estatutos.
Art.
51. Funciones del Consejo Nacional
Además de las funciones que estos estatutos establecen, el
Consejo Nacional tendrá las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el objeto de la Asociación.
b) Planear el desarrollo y expansión del Movimiento Scout en
todo el territorio nacional, evaluando sus resultados.
c) Pedir cuenta de su gestión al Presidente Nacional y al Jefe
Scout Nacional, apoyándolos en aquellos asuntos o proyectos que
hayan sido aprobados por el propio Consejo.
d) Procurar a la Comisión Ejecutiva Nacional, de los recursos
necesarios para cumplir con sus objetivos.
e) Hacer cumplir los acuerdos de la Corte Nacional de Honor y
atender las recomendaciones que le sean presentadas por la
Comisión de Vigilancia.
f) Aprobar, en su caso, los reconocimientos Scouts referidos en
el artículo 61 de estos estatutos.
g) Establecer los objetivos generales del Plan de Trabajo de la
Asociación! en función de los lineamientos generales que sean
establecidos por la Asamblea Nacional.
Art.
52. Periodicidad de sus Sesiones
El Consejo Nacional se reunirá cuando menos una vez cada dos
meses.
Art.
53. Presidencia
El Consejo Nacional será presidido por el presidente nacional o
en su ausencia por el vicepresidente nacional, o en su caso por
quien decida la mayoría de los consejeros nacionales.
Art.
54. Convocatorias
La convocatoria para las sesiones del Consejo Nacional será
hecha por el presidente nacional o por dos o más consejeros
nacionales. Las convocatorias deberán hacerse personalmente, por
teléfono, telégrafo, por medios electrónicos de comunicación
o servicio de mensajería, por lo menos con ocho días de
anticipación, salvo en casos urgentes en que se podrá convocar
con menor tiempo.
Art.
55. Quórum y Decisiones
El Consejo Nacional funcionará con la asistencia de la mayoría
de los consejeros nacionales y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los consejeros nacionales presentes, salvo
las excepciones indicadas en estos Estatutos. En caso de empate
el presidente de la sesión tendrá voto de calidad.
Art.
56. Actas
De cada sesión del Consejo Nacional se levantará un acta en el
libro respectivo, en la cual se consignarán las resoluciones
tomadas. Será firmada por quien haya presidido la sesión, por
quien haya actuado como secretario y por los asistentes que
deseen hacerlo.
Art.
57. Plan de Trabajo
Para integrar el Plan de Trabajo de la Asociación, el presidente
nacional y el jefe scout nacional:
En la primera sesión después de celebrada la Asamblea Nacional,
someterán a la consideración y aprobación del Consejo Nacional
los objetivos generales que, respondiendo a los lineamientos
fijados por la propia asamblea y atendiendo a su prioridad, deban
ser integrados al Plan de Trabajo de la Asociación por el año
en curso, adecuando o modificando los objetivos vigentes, si es
el caso.
Aprobados dichos objetivos, ambos dirigentes harán las
modificaciones pertinentes al Plan de Trabajo de la Asociación y
al presupuesto vigentes y, una vez aprobado por el Consejo
Nacional, lo notificarán a los asociados en el informe
correspondiente al segundo trimestre del año, para su
conocimiento y seguimiento.
Atendiendo los lineamientos fijados por la Asamblea Nacional,
realizarán las acciones necesarias para elaborar el Plan de
Trabajo de la Asociación para el siguiente año, presentando
para su aprobación al Consejo Nacional, las propuestas de
objetivos generales, las acciones generales y el presupuesto
correspondiente.
Una vez aprobado el Plan de Trabajo de la Asociación para el
siguiente año, deberá ser enviado a los asociados en el mes de
septiembre, para su conocimiento y seguimiento. Asimismo, dicho
plan deberá enviarse a los Consejos de Provincia para que su
plan de trabajo del siguiente año, integre los objetivos y
acciones que se les hayan asignado.
SECCIÓN TERCERA.- LA CORTE NACIONAL DE HONOR
Art.
58. Constitución
La Corte Nacional de Honor se integrará con seis miembros
electos por la Asamblea Nacional, quienes deben llenar los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Tener no menos de treinta y cinco años de edad al momento de
la elección.
c) Tener no menos de quince años de antigüedad como miembro
activo de la Asociación.
d) No tener relación laboral ni profesional con la Asociación.
e) Tener capacidad para desempeñar el cargo, prestigio, méritos
extraordinarios y arraigo en el Movimiento Scout.
Art.
59. Restricción a sus integrantes
Los miembros de la Corte Nacional de Honor no podrán tener
ningún otro cargo en la Asociación.
Art.
60. Duración
Los miembros de la Corte Nacional de Honor durarán en su cargo
tres años. Cada año la Asamblea Nacional elegirá de entre los
cinco candidatos que le presente el Consejo Nacional, a dos
miembros que sustituyan a los que hayan terminado su gestión.
Los así elegidos, permanecerán en su cargo hasta que la
Asamblea Nacional designe a quienes deban sustituirlos, pero
pueden ser reelectos. Si se produjeran bajas de miembros de la
Corte Nacional de Honor posterior a la Asamblea Nacional que los
eligió, el o los miembros en funciones podrán designar a
quienes cubran la o las vacantes, mientras se celebra la
siguiente Asamblea Nacional que podrá revocar la designación y
elegir a la persona que cubra la vacante.
Art.
61. Funciones
La Corte Nacional de Honor tendrá las siguientes funciones:
a) Designar a su presidente y secretario.
b) Elaborar su reglamento interno.
c) Resolver las discrepancias que pudieran existir a consecuencia
de la interpretación de estos Estatutos, basándose en los
Principios, la Promesa y la Ley Scouts, informando a la autoridad
correspondiente.
d) Resolver los casos de violación de la Promesa Scout, de los
Estatutos o del Reglamento que le sean presentados por la
Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o el interesado, en
apelación a decisiones que hayan sido tomadas de acuerdo con el
procedimiento que marca el Reglamento, oyendo previamente a las
partes.
e) Aprobar el otorgamiento de los siguientes reconocimientos
Scouts:
La Medalla del Berrendo de Plata,
La Medalla de la Bellota de Plata,
La Carita Sonriente de Oro.
f) Rehabilitar a las personas que hayan sido incluidas en el
registro confidencial que lleve el jefe scout nacional, cuando
proceda.
g) Informar a la Asamblea Nacional sobre los resultados de su
trabajo, en la misma sesión en la que el Consejo Nacional
presente su informe anual.
Para cumplir con sus funciones, la Corte Nacional de Honor
recibirá del Consejo Nacional los recursos necesarios.
SECCIÓN CUARTA.- LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Art.
62. Constitución
La Comisión de Vigilancia se integrará con tres miembros
electos por la Asamblea Nacional, quienes deben llenar los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Tener no menos de veinticinco años de edad al momento de la
elección.
c) Ser contador público o su equivalente.
d) No tener relación laboral ni profesional con la Asociación.
e) Tener capacidad y conocimientos suficientes de la Asociación
para desempeñar el cargo.
La Comisión de Vigilancia podrá tener la colaboración de
terceras personas para cumplir con sus funciones y podrá otorgar
nombramientos a dirigentes según el Reglamento.
Art.
63. Restricción a sus integrantes
Los miembros de la Comisión de Vigilancia no podrán tener
ningún otro cargo en la Asociación, excepto en el caso del
comisario, que será a su vez consejero nacional.
Art.
64. Duración
Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo
tres años. Cada año la Asamblea Nacional elegirá de entre los
tres candidatos que le presente el Consejo Nacional, a un miembro
que sustituya al que haya terminado su gestión.
El así elegido, permanecerá en su cargo hasta que la Asamblea
Nacional designe a quien debe sustituirlo, pero puede ser
reelecto.
Sí se produjeran bajas de miembros de la Comisión de Vigilancia
posterior a la Asamblea Nacional que los eligió, el o los
miembros en funciones podrán designar a quienes cubran la o las
vacantes, mientras se celebra la siguiente Asamblea Nacional que
podrá revocar la designación y elegir a la persona que cubra la
vacante.
Art.
65. Funciones
La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
a) Designar un comisario entre sus integrantes; los demás serán
comisarios suplentes.
b) Revisar las cuentas y estados financieros de la Asociación,
por lo menos una vez al año, valiéndose de los medios que
considere adecuados y del dictamen que de ellos haga un contador
público independiente.
c) Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y
administrativas.
d) Informar al Consejo Nacional sobre las irregularidades que
conozca y recomendar mejoras y sistemas de control y operativos
sobre los asuntos de su jurisdicción.
e) Informar a la Asamblea Nacional sobre el resultado de su
trabajo, en la misma sesión en la que el Consejo Nacional
presente su informe anual.
Para cumplir con sus funciones, la Comisión de Vigilancia
recibirá del Consejo Nacional los recursos necesarios en la
forma y monto que anualmente decida la Asamblea Nacional.
SECCIÓN QUINTA.- EL PATRONATO DE LA ASOCIACIÓN
Art.
66. Constitución
El Consejo Nacional podrá integrar el Patronato de la
Asociación nombrando a cada uno de sus miembros, a quienes
también podrá remover.
Art.
67. Integrantes
El Patronato de la Asociación se integrará con las personas a
quienes el Consejo Nacional decida darles el carácter de
patronos, tomando en cuenta la ayuda que hayan prestado o
pudieran prestar a la Asociación y que por su posición dentro
de la comunidad, puedan servir de apoyo al Consejo Nacional.
Los patronos designados deberán adherirse a los Principios
Scouts enunciados en estos Estatutos.
Art.
68. Duración
La designación de patronos será por un año, pero podrá
renovarse cuantas veces lo estime conveniente el Consejo
Nacional.
Art.
69. Funciones
El Patronato es un órgano de apoyo al Consejo Nacional quien
fijará, en su caso, sus funciones.
SECCIÓN SEXTA.- CONSEJO CONSULTIVO
Art.
70. Constitución
El Consejo Consultivo lo integran todos los ex presidentes
nacionales y ex jefes Scouts nacionales y tiene como propósito
asesorar al presidente nacional, a solicitud de éste.
| CAPÍTULO
IV
DEL MANEJO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN |
Art.
71. Sostenimiento
La Asociación se sostendrá económicamente:
a)Con las cuotas de la membresía que el Consejo Nacional fije
anualmente.
b)Con los donativos, herencias, legados o liberalidades que se
hagan a su favor.
c) Con los beneficios que se obtengan por el funcionamiento de
sus proveedurías de bienes y servicios.
d) Con las cuotas que se fijen para participar en actividades,
reuniones, etc., de acuerdo con el Reglamento.
e) Con las subvenciones o subsidios que el Estado le otorgue.
f) Con las cantidades que gestione por medio de los comités de
finanzas, organismos o núcleos constituidos y organizados al
efecto.
g) Con las utilidades que se obtengan por medio de
representaciones teatrales, funciones cinematográficas,
verbenas, tómbolas, rifas, sorteos, exhibiciones y otras
análogas que no contravengan el objeto de la Asociación y de
acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento.
Art.
72. Administración
Todo dinero o bienes que se reciban a o en nombre de la
Asociación o para fines del Movimiento Scout, se considerarán
propiedad de la misma y su manejo quedará sujeto al siguiente
control mínimo:
a) Se darán los recibos correspondientes.
b) Se utilizarán exclusivamente para los fines del Movimiento
Scout.
c) Los fondos de la Asociación deberán ser manejados en cuentas
de cheques o inversiones. Las cuentas que para su operación
requieran los Grupos, Distritos, Provincias y el Nivel Nacional
serán abiertas a nombre de la "Asociación de Scouts de
México, A. C." y serán manejadas con la firma mancomunada
de cuando menos dos personas y su manejo estará regido por las
normas que el Consejo Nacional fije en el Reglamento.
d) Se llevará cuenta detallada del ingreso y egreso de fondos.
e) Se llevarán registros de los bienes de la Asociación a
cualquier nivel.
f) Toda persona u órgano que maneje fondos y/o bienes de la
Asociación, rendirá cuentas al inmediato superior de acuerdo
con el Reglamento.
g) Ningún dirigente deberá conservar en su poder dinero o
bienes pertenecientes a la Asociación sin autorización de
ésta.
Art.
73. Bienes Sujetos a Registro
Para adquirir, enajenar o gravar bienes que requieran registro
ante la autoridad civil es necesario recabar la autorización y
el poder que otorgue el Consejo Nacional, de acuerdo con estos
Estatutos.
Art.
74. Donativos
Todo donativo que se haga para el Movimiento Scout o para fines
Scouts, se entenderá hecho a favor de la Asociación de Scouts
de México, A. C., aun cuando se especifique que es para el
beneficio de un Grupo, Distrito o Provincia determinados, y
quedará en uso del Grupo, Distrito o Provincia en cuestión.
Art.
75. Ejercicios Sociales y Estados Financieros
Los ejercicios sociales serán iguales a los años naturales y
cada año se practicará un balance al 31 de diciembre con su
correspondiente estado de ingresos y egresos en el que se hará
constar, entre otras cosas, la existencia en caja, las diversas
cuentas de activo y pasivo, los ingresos y gastos y demás datos
necesarios para mostrar claramente el estado económico de la
Asociación. Dichos estados financieros deberán quedar
concluidos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de
cada ejercicio social y serán sometidos por el Consejo Nacional
a la consideración de la Asamblea Nacional, con las
explicaciones y documentos justificativos necesarios.
| CAPÍTULO
V
DE LAS RELACIONES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN |
Art.
76. Política
La Asociación no tendrá liga ni conexión con ningún
instituto, asociación o partido políticos.
Los miembros de la Asociación en uniforme, no podrán asistir ni
intervenir en reuniones o actividades de institutos, asociaciones
o partidos políticos.
En ninguna reunión o evento que se realice en la Asociación se
podrá hacer proselitismo para institutos, asociaciones o
partidos políticos.
Las personas autorizadas a expresar opiniones en nombre de la
Asociación, de acuerdo con el Reglamento, no podrán expresar
adhesión oficial de la Asociación a ningún instituto,
asociación o partido políticos.
Art.
77. Religión
La Asociación no dependerá de ninguna organización ni
jerarquía religiosa.
En ninguna reunión o evento que se realice en la Asociación se
podrá hacer proselitismo para un determinado credo.
Cuando las normas de una religión no permitan a un miembro de la
Asociación asistir a servicios o actos religiosos que no sean de
su propio credo, el responsable de la actividad cuidará de que
se observen dichas normas.
Respecto a las oraciones, meditaciones, etc., que sólo llevan el
propósito de estimular el cumplimiento de la Promesa Scout, se
estará a lo que disponga el Reglamento.
Art.
78. Servicio Público
La Asociación deberá colaborar en la medida de sus
posibilidades, con instituciones de servicio público, de
conformidad con el Reglamento.
Art.
79. Confederación
La Asociación podrá confederarse o ligarse a otras
organizaciones cuando tenga el voto favorable del setenta y cinco
por ciento o más del número total de asociados anotados en el
registro a que se refiere el artículo 25 de estos Estatutos.
Art.
80. Relaciones con otras Organizaciones
La Asociación sólo podrá tener relaciones con otras
organizaciones Scouts nacionales o extranjeras que no sean
miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout, con la
autorización del Consejo Nacional.
Las relaciones entre la Asociación y las asociaciones Scouts
miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout, serán
de acuerdo con las normas que dicha organización establezca y el
Reglamento.
Art.
81. Colectas Públicas
Los miembros de la Asociación en uniforme, u ostentándose como
tales, sólo podrán tomar parte en colectas públicas de acuerdo
con el Reglamento.
Art.
82. Ventas
En casos excepcionales los miembros de la Asociación podrán
colaborar en la promoción y venta de bienes o servicios, de
acuerdo con el Reglamento.
Art.
83. Opiniones
La difusión de los asuntos concernientes a la Asociación sólo
podrán hacerse por medio de los dirigentes autorizados por el
Reglamento. Ningún miembro podrá expresarse oficialmente a
nombre de la Asociación por medio alguno, sin la autorización
respectiva.
| CAPÍTULO
VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN |
Art.
84. Causas
La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo del setenta y cinco por ciento o más del número
total de asociados anotados en el registro a que se refiere el
artículo 25 de estos Estatutos tomado en sesión extraordinaria
de la Asamblea Nacional convocada para tal efecto.
b) Por cualquiera de las causas que establece el Código Civil
del Distrito Federal.
Art.
85. Liquidación
Acordada la disolución, la Asamblea Nacional designará uno o
varios liquidadores que serán los representantes de la
Asociación y tendrán las facultades que consigna el Código
Civil del Distrito Federal, además de las que expresamente
confiera dicha asamblea y de las siguientes:
a) Concluir las operaciones que hubieren quedado pendientes.
b) Cobrar lo que se deba a la Asociación y pagar lo que ella
deba.
c) Habiéndose agotado los dos incisos precedentes, aplicar el
remanente a una institución o asociación que persiga fines
culturales, sociales o benéficos y, hasta donde sea posible,
similares a los del Movimiento Scout. Dichas organizaciones
deberán estar autorizadas a recibir aportaciones deducibles de
impuestos.
FIN DE ESTATUTOS
| ARTÍCULOS
TRANSITORIOS Aprobados por la Asamblea Nacional El 20 y 21 de marzo de 1999 en la ciudad de México, D.F. |
Artículo
Primero:
Las modificaciones a los Estatutos de la Asociación, aprobadas
en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la Ciudad de
México, Distrito Federal, el 20 de marzo de 1999, entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Tlatoani, que no deberá de exceder de 60 días a partir de esta
fecha.
Artículo
Segundo:
Los actuales consejeros nacionales terminarán su mandato por el
período por el cual fueron electos por la Asamblea Nacional o
por el Consejo Nacional en su caso, no pudiendo reelegirse sino
hasta dejar pasar un plazo de tres años.
Artículo
Tercero:
A partir del año 1999, las Asambleas Electoras de Asociados de
las provincias, deberán elegir cuando menos un miembro de Rama
Mayor, de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento.
Artículo
Cuarto:
Se instruye al Secretario Nacional para que integre un equipo que
haga las correcciones gramaticales y de estilo correspondientes,
y elabore una nueva numeración por las modificaciones que se han
aprobado. Asimismo, una vez concluida esta labor, se autoriza al
secretario nacional a publicar los nuevos Estatutos.
Artículo
Quinto:
La Asamblea Nacional que se celebre en el año 2000, deberá
establecer o confirmar los Lineamientos Generales del Plan de
Trabajo de la Asociación a que se refieren estos Estatutos.