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Fuente de consulta: http://www.dominiuris.com
ANÁLISIS DELNUEVO PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO EN ESPAÑA
¿Procedimiento de resolución de conflictos?
Para el caso de que pudieran ocasionarse conflictos en la asignación y utilización de los nombres de dominio de tercer nivel, la Orden además de adoptar la preferencia que tienen en la asignación de estos dominios las personas físicas o jurídicas con derechos sobre los mismos (como hemos visto en el apartado anterior), el Nuevo Plan de asignación no establece ningún procedimiento de resolución de conflictos, salvo lo que denominan como "verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los nombres de dominio de tercer nivel asignados bajo los indicativos .com.es, .nom.es, .org.es.".
La verificación de los requisitos contenida en la disposición decimosexta del Plan establece:
- Asignado un nombre de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".com.es", ".nom.es" y ".org.es", las personas o entidades que se sientan perjudicadas por dicha asignación podrán instar de la autoridad de asignación que proceda a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, a través del procedimiento y dentro de los plazos que establezca la autoridad de asignación.
- En este procedimiento deberá ser oído siempre el beneficiario del nombre de dominio.
- La única pretensión que podrá ejercitarse en el procedimiento es la de la cancelación del nombre de dominio por incumplimiento de alguna de las condiciones generales a que está sometida su asignación, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
Es por todos conocida la necesidad de un procedimiento de resolución de conflictos en materia de nombres de dominios, necesidad que parece obviar el Ministerio, no sólo al no prever este tipo de procedimientos, sino además estableciendo que la asignación de dominios de tercer nivel se realizará de forma automática, sin tomar en consideración ni verificar previamente los requisitos necesarias para la misma, que sólo serán analizados en el momento en que una parte comunique sentirse perjudicada, como acabamos de ver.
De este modo, podemos predecir que, con esta nueva normativa en materia de nombres de dominio, no se cubrirá el objetivo de aminorar el surgimiento de conflictos en esta materia y facilitar la resolución de los mismos, sino más bien, se incrementará el surgimiento de conflictos, haciéndose más acuciante día a día la necesidad de establecer un procedimiento de resolución de conflictos eficaz.
La necesidad de establecer un procedimiento de resolución de conflictos en materia de nombres de dominio, se vería cubierta si el Ministerio tomase ejemplos de países como Chile, que tiene previstos varios procedimientos, como son la mediación y el arbitraje, que en opinión personal, serían los idóneos para la resolución de conflictos en nuestro país.
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