DECRETO 188-97
El Congreso Nacional.
Por Tanto;
Decreta:
Articulo 1:
Reformar los Artículos 51, 54 y 55 de la Constitución de la Republica que se leerá así:
ARTICULO 54:
Crease el Registro nacional de las Personas como organismo del Estado, eminentemente profesional y técnico, con asiento en la Capital de la Republica y jurisdicción en todo el territorio nacional, su organización y funcionamiento será determinada en su Ley Especial.
ARTICULO 55:
El Registro nacional de las Personas además de las funciones que le señala la Ley Especial, será organismo estatal encargado del registro Civil y de Extender la Tarjeta de Identidad única a todos los hondureños.
Articulo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado por la siguiente legislatura ordinaria, en los términos prescritos por la Constitución de la Republica, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Roberto Flores Facusse
Presidente
Roberto Micheletti Bain
Secretario
Salomon Sorto del Cid
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por tanto: Ejecutese.
Tegucigalpa M, D.C., 29 de diciembre de 1997
Carlos Roberto Reina Idiaquez
Presidente Constitucional
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia.
Efrain Moncada Silva