PODER LEGISLATIVO

DECRETO # 246-98

EL CONGRESO NACIONAL:

Considerando: Que el Congreso Nacional tiene la atribución de Reformar la Constitución de la Republica, en sesiones ordinarias con dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus miembros; señalando los artículos que deban reformarse, debiendo ratificarse en la subsiguiente legislatura ordinaria, por el igual numero de votos, para que esta reforma entre en vigencia.

Considerando: Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representacion.

Considerando: Que Honduras es un país libre y democrático que esta obligado a fijar normas transparentes que garanticen la libre escogencia de sus autoridades, respetando la voluntad popular que es uno de los pilares fundamentales de nuestra Republica.

Considerando: Que los mecanismos electorales para la escogencia de autoridades deben ser el producto del consenso de los actores del proceso, para garantizar así un proceso justo, sin ventaja para nadie.

Considerando: Que los procesos electorales no deben estar sujetos a improvisaciones de ultima hora y estos también deben estar revestidos de todas las garantías necesaria, que generen confiabilidad en los resultados que definirán las autoridades de un pueblo que aspira a contribuir un estado de derecho.

POR TANTO,

DECRETA.

Articulo 1.- Reformar el articulo 51 de la Constitución de la Republica, el que se leerá así:

Art. 51 fue reformasdo por Decreto # 92-99, Aqui:

"Articulo 51.- Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la republica, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, las que fijaran igualmente lo relativo a los demás organismos electorales",

Articulo 2.- El presente decreto deberá ser ratificado, por la subsiguiente legislatura ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 de la Constitución de la Republica y entrara en vigencia diez (10) dias después de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Rafael Pineda Ponce
Presidente

José Alfonso Hernández Córdova
Secretario

José Ángel Saavedra Quesada
Secretario

Al Poder Ejecutivo: Por tanto Publíquese:

Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Diciembre de 1998.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente de la Republica

J. Delmer Urbiso Panting
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

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