PODER LEGISLATIVO

Decreto No. 136-95

El Congreso Nacional.

Considerando: Que hay una clara y expresa voluntad de la ciudadanía hondureña, de lo sectores políticos, económicos y sociales organizados, con respecto de crear la Policía Nacional bajo administración civil, como institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, encargada de velar por la conservación del orden publico, la prevención, control y combate al delito y la seguridad de las personas y sus bienes.

Considerando: Que los partidos políticos en una elevada manifestación de madurez cívica, han convenido que la creación de la Policía Nacional sea un acto de convergencia, en el cual prevalezca por sobre todos los intereses personales y de grupos, la conveniencia nacional.

Considerando: Que para la creación de la Policía Nacional bajo la administración civil, es necesario reformar los artículos 272, 273, 291 y 293 así como la denominación del capitulo X correspondiendo al Titulo V de la Constitución de la Republica.

Por Tanto:

Decreta:

Articulo 1.-Reformar la denominación del Capitulo X del Titulo V, de la Constitución de la Republica, DE LOS PODERES DEL ESTADO, que se leerá así: "CAPITULO X: DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD PUBLICA".

Articulo II.-Reformar los artículos 272, 273, 291 y 293 de la Constitución de la Republica, los que deberán leerse así:

El Articulo # 272, fue reformado por el Decreto # 245-98, Aqui: Articulo 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se instituye para defender la integridad territorial y la soberanía de la Republica, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica.

Cooperaran con la Policía Nacional en la conservación del orden publico.

Articulo 273.-Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Alto mando, Ejercito, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y los organismos que determine su Ley Constitutiva.

El Articulo # 291, fue reformado por el Decreto # 245-98, Aqui: Articulo 291.-La Administración de los fondos asignados al ramo de defensa, estará a cargo de la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, la que recibirá de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Por trimestre adelantado, los fondos asignados en el Presupuesto general de Ingresos y Egresos de la republica.

Para protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las fuerzas Armadas, funcionara el Instituto de Previsión Militar, de acuerdo con la Ley correspondiente.

Articulo 293.-La policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza permanente civil, encargada de velar por la conservación del orden publico, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de la autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.

La Policía se regirá por legislación especial.

Articulo 3.- El presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado constitucionalmente por la siguiente legislatura ordinaria.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del distrito central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente

Roberto Micheletti Bain
Secretario

Salomón Sorto Del Cid
Secretario

Al Poder ejecutivo. Por tanto Publiquese.

Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Septiembre de 1995

Carlos Roberto Reina Idiaquez
Presidente Constitucional de la republica

Efrain Moncada Silva
El Secretario de estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

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