CODIGO PENAL

DECRETO NUMERO 120-94
EL CONGRESQ NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que en el territorio de Honduras, y otros países centroamericanos, México y Estados Unidos, funcionan bandas que se dedican a inducir la migración delictiva hacia los Estados Unidos, México y Canadá.

CONSIDERANDO: Que estas bandas suelen solicitar de sus víctimas considerables sumas de dinero que con frecuencia les es arrestado sin brindar ninguna explicación posterior,

CONSIDERANDO: Que con frecuencia, muchos compatriotas han muerto o han sido objeto de agresión en su recorrido hacia Norteamérica, agresiones de las cuales son cómplices los llamados "Coyotes o Enganchadores".

CONSIDERANDO: Que el Código Penal en su Artículo 1, señala que "Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas em una ley anterior a la perpetración de un delito".

CONSIDERANDO: Que el Código Penal, vigente, en el Artículo 195 hace referencia a la conducción ilegal fuera del territorio nacional de terceros; y en su Artículo 149, a la salida del país de menores o mujeres inducidas para ejercer la prostitución en el extranjero.

POR TANTO,
DECRETA;

ARTICULO 1. Reformar el Artículo 195 del Código Penal, contenido en Decreto No. 144-83, del 23 de agosto de 1983, el cual se leerá asi:

Modificacion por Decreto # 191-96
"ARTICULO 195. Quien ilegalmente condujere a hondurenos, extranjeros en tránsito o residentes para internarlos en territorio extranjero o para someterlos al poder de un tercero o alistarlos en ejército extranjero, incurrirá en pena de reclusión de cinco a nueve años.
La sanción será incrementada de uno a dos tercios cuando quienes incurran, en el delito de que se trata, sean empleadas o funcionarios públicos.
También deberá ser incrementada la sanción de uno a dos tercios si como consecuencia del delito que se está tipificando, los sujetos pasivos del mismo, sufrieren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos o en caso de muerte aunque ésta se produjere ein forma accidental".

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente

ROBERTO MICHELETTI BAIN
Secretario

SALOMÓN SORTQ DEL CID
Secretario

Al Poder Ejecutivo; Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.p.C, 6 de septiembre de 1994.

CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ
Presidente Constitucional de la República

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
EFRÁIN MONCADA SILVA.