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EN ESTA OCASIÓN LOS TEMAS SON:


 

LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO 252 DE LA S.E.P. PARA LA TITULACIÓN

LA SINDICALIZACIÓN ÚNICA ES INCONSTITUCIONAL

EQUIDAD y GÉNERO

 


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LAS NOTICIAS SE CONSULTARON EN LOS PERIÓDICOS

La Jornada   y   EL UNIVERSAL

LAS LEYES, REGLAMENTOS y RESOLUCIONES SE CONSULTARON EN LAS PÁGINAS WEB DE

InfoJus  y   La Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

 


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LA "APERTURA" DEL SECTOR ELÉCTRICO RESPONDE A PRESIONES FORÁNEAS.

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La desesperación del gobierno federal por modificar la constitución para abrir el sector eléctrico al capital privado, responde a presiones del gobierno de Estados Unidos y organismos económicos internacionales, entre los cuales ya se perciben altas posibilidades de que el Partido Revolucionario Institucional pierda las elecciones presidenciales del año 2000, según lo ha asegurado el investigador Luis Manzo.

En un documento titulado "Mexico, strategy papers", el Banco Mundial señala que la mayoría de proveedores de los servicios públicos ofrecen servicios cualitativamente inferiores y son altamente ineficientes, "especialmente los monopolios públicos como la Comisión Federal de Electricidad".

El Banco Mundial identifica como prioridades "acelerar y profundizar" los esfuerzos de privatización para servicios de infraestructura, entre los que se cuenta a la CFE, recomienda revisar el marco regulatorio para asegurar "que no impida" la provisión privada de infraestructura.

En un mensaje difundido en los noticiarios de radio y televisión a principios de mes de febrero de 1999, el presidente Ernesto Zedillo informó que en los próximos seis meses, la industria eléctrica requeriría 250, 000 millones de pesos para crecer y modernizarse, por lo que, según él, "es indispensable cambiar el actual esquema, que limita la participación privada".

"Para lograrlo, propondré al Congreso de la Unión una reforma a la Constitución que abra posibilidades a fin de que los particulares puedan invertir en la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, sin que el Estado pierda por ello la rectoría necesaria en este sector".

"En lo que resta de esta administración, y trabajando junto con el Congreso de la Unión, debemos hacer los cambios jurídicos, de regulación, de organización y financieros que le permitan al próximo gobierno promover las nuevas inversiones privadas que necesitará la industria eléctrica para seguir creciendo".

Por su parte, El secretario de energía Luis Téllez insistió en que el gobierno federal no cuenta con los recursos financieros suficientes para el crecimiento del sector eléctrico y que, "rechazar la privatización de la Industria Eléctrica obligaría al Estado a desviar recursos de otras actividades para mantener y expandir la infraestructura eléctrica al ritmo de la demanda, lo que implicaría costos sociales elevados y pondría en riesgo proyectos de inversión industrial incluso ya comprometidos..." "Si no hacemos nada...[ ]...entre el año 2000 y el 2005 aumentará la deuda del sector público consolidado en más de 25 000 millones de pesos y nuestras relaciones financieras deuda-PIB, se deteriorarán significativamente. La alternativa sería distraer recursos del gasto social o elevar impuestos y tarifas".

Al anuncio presidencial de la iniciativa de referencia, el Sindicato Mexicano de Electricistas exigió al presidente, en representación de los 45 mil trabajadores que lo integran, que retire su propuesta de modificación de los artículos 27 y 28 constitucionales "porque con ello se lesiona la soberanía del país...[ ]...en beneficio de intereses extranjeros y para solventar el pago de la deuda externa".

Más de 30 organizaciones sindicales, legisladores del PRD, la corriente renovadora del PRI, miembros del SUTERM y dirigentes del sindicato petrolero se unieron al llamado del SME para conformar el Frente Nacional Contra la Privatización de la Industria Eléctrica, y se comprometieron a participar en las acciones de protesta de este gremio.

Uno de los planteamientos del Comité Central del SME es que el sector eléctrico, para su reactivación, no requiere de los 250, 000 millones de pesos que argumenta el gobierno. La iniciativa del presidente no responde ni es congruente con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo ni en el Programa Sectorial, sino al pago de una enorme deuda externa.

El Comité Ejecutivo Nacional del PRD y el Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, Cuauhtémoc Cárdenas, se manifestaron en contra de la privatización de la industria eléctrica y anunciaron que comenzará una campaña en contra. "Vamos a defender el patrimonio nacional porque no queremos terminar como esclavos en nuestra propia tierra"

El ex secretario de Hacienda Jesús Silva Herzog se manifestó contra la privatización del sector eléctrico, al considerar que atenta contra el interés general de la nación y abriría la puerta a la posible venta de Petróleos Mexicanos (PEMEX), empresa que, más allá de su importancia estratégica, es un símbolo de independencia y soberanía.

El Senado acordó realizar una consulta nacional, mediante seis foros regionales, sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo para permitir la participación privada en el sector eléctrico, antes de dictaminar la reforma propuesta a los artículos 27 y 28 constitucionales.

En Guadalajara, el cardenal Juan Sandoval Íñiguez expresó su rechazo a la pretensión de privatizar la CFE, ya que "sería nefasto que pasara a manos de extranjeros. En todo caso es más aceptable que sea manejada por empresarios mexicanos...[ ]...el sentimiento nacionalista es más fuerte y evitará cualquiera de esos casos"

Los senadores del PRD reiteraron el rechazo a una privatización que "inútilmente el gobierno trata de disfrazar como apertura", y sostienen que ésta obedece a compromisos del gobierno mexicano con los organismos financieros internacionales

El especialista Jacinto Viqueira señala que el proyecto no tiene ni pies ni cabeza.

Investigadores de la UNAM descalifican la iniciativa presidencial y sostienen que se trata de un conjunto de aberraciones técnicas y jurídicas.

El rechazo a la reforma no viene de la ignorancia ni del dogmatismo como dice el presidente Zedillo, sino del fracaso de las experiencias de privatización previas y de la carencia de argumentos sólidos para privatizar un sector estratégico para el desarrollo nacional.

Según el secretario de energía, la privatización del sector eléctrico, es cuestión de soberanía, y ésta consiste "precisamente en que los mexicanos tengan acceso a la energía eléctrica en sus hogares, que se generen empleos y crezca la industria...[ ]...soberanía es que nuestro país tome decisiones soberanas para asegurar que haya electricidad".

Las otras reformas.

A la nueva modificación del artículo 27 constitucional, ahora en materia de electricidad, le anteceden las adecuaciones hechas para permitir la participación privada en el ejido, en materia de agua, en la transportación de gas natural y en la capitalización de la petroquímica. Todo bajo el mismo argumento que ahora se utiliza para abrir el sector eléctrico al capital privado: la imposibilidad del Estado para invertir y el riesgo de detener el crecimiento económico.

Entre 1991 y 1992, las reformas al artículo 27 permitieron la participación del capital privado bajo el argumento de un urgente impulso al campo. En 1995, las reformas a la ley reglamentaria del artículo 27 en el ramo del petróleo "redefinieron el alcance de la industria petrolera estatal en general y liberalizaron que particulares construyan, operen y mantengan en propiedad sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de este combustible". En 1995, las mismas reformas se hicieron para "distinguir claramente la petroquímica básica reservada en exclusiva al Estado, de la petroquímica secundaria en la cual pueden participar los particulares". En 1998 (14 de septiembre) la secretaría de Hacienda dio a conocer las normas para la participación del capital privado en el proceso de "capitalización" de Petroquímica Morelos. Sin embargo, El intento de privatizar el 49% de las filiales petroquímicas secundarias de PEMEX, resultó fallido; muchos empresarios han señalado que una de las causas principales del fracaso ha sido la falta de claridad en los reglamentos para la participación.

La empresa francesa que es ya el primer inversionista privado en el área y el mayor productor independiente de electricidad en México Electricité de France pide al gobierno una total transparencia tarifaria como el requisito más importante para las reformas del sector eléctrico, y esto significa que se rijan por la libre competencia propia de la economía de libre mercado.

Electricité de France International lamenta además el hecho de que los precios sean aún fijados por el Estado como en 1992, cuando una primera ley abrió parcialmente el sector a la inversión privada.

La empresa francesa de producción de electricidad ha ganado dos licitaciones internacionales para encargarse del financiamiento, construcción y explotación de dos centrales eléctricas en Saltillo y en Río Bravo, Tamaulipas.

Otros dos productores independientes de energía eléctrica que en la actualidad están operando en México: la empresa española Unión Fenosa en Hermosillo, y la compañía estadounidense AES en Mérida, Yuc.

Conceptos como desnacionalización y monopolio natural han aparecido en el contexto de este debate. Al mismo tiempo que se considera ya una necedad de parte del gobierno buscar la privatización del sector eléctrico, porque no puede justificar su proyecto con base en que las empresas están en riesgo de un colapso, cuando se ha demostrado que son rentables y que el abandono del Estado es lo único que las ha postrado. Por ejemplo, la empresa Luz y Fuerza del Centro enfrenta un déficit mayor a 400 millones de pesos por el adeudo de más de 80 municipios en su área de influencia, debido a que la política de planeación no es dictada por la entidad sino que es controlada por las propias jurisdicciones municipales, lo que da origen al desvío de recursos para fines políticos.

De acuerdo con la propia subsecretaría de energía, informes financieros señalan que el adeudo de más de 400 millones de pesos ha sido casi imposible de solucionar, debido a las diferentes posturas políticas que hay en los municipios, ya que se niegan a pagar el servicio eléctrico.

"Aunque la retórica gubernamental afirme lo contrario, el sector eléctrico constituye un monopolio natural que no admite libre competencia, por lo que debe ser un bien público"

Las transformaciones que han alterado de manera radical los conceptos tradicionales para comprender y organizar la industria eléctrica, no pueden ser utilizadas como coartada para alentar la privatización, atribuyéndole al cambio privatizador factores virtuosos que se vinculan más a las novedades técnicas y a la circunstancia del abatimiento del precio de los combustibles, que a la apertura de la competencia bajo sus diversas formas en los sectores eléctricos del país.

Los cambios técnicos.

Desde mediados de los años ochenta se empezaron a acelerar dos cambios técnicos fundamentales:

  • Unidades de producción menores, menos costosas y más eficientes como las de ciclo combinado a gas natural.
  • Los progresos en las tecnologías de almacenamiento, manejo y administración de información y sus menores costos por unidad de datos, han revolucionado los procedimientos de producción, transmisión, control y distribución de electricidad en el mundo.

Además, en el caso de México, desde principios de esta década, se crearon impuestos para modernizar a las empresas del sector eléctrico, como es el conocido cargo 1148, que actualmente todos los usuarios pagan en sus recibos y que han ido a parar a las arcas de la secretaría de Hacienda, lo que demuestra que esas empresas sí son rentables.

La iniciativa de reformas constitucionales en materia eléctrica elaborada por el Ejecutivo, parece o debería haber muerto. Sus impulsores han sido incapaces de generar un consenso social y un acuerdo parlamentario para garantizar su aprobación en el corto plazo. Tampoco han podido dar respuesta a críticas y cuestionamientos.

A pesar de que se efectuaron seis foros regionales para discutir el tema, y de que en la prensa nacional se han exteriorizado unas opiniones críticas a la iniciativa del Ejecutivo, ésta permanece inalterada y los cuestionamientos no han sido respondidos. El borrador del proyecto de ley reglamentaria presentado por el secretario de Energía durante su comparecencia en la Cámara de Senadores mantiene intacta la propuesta original de reforma y ni siquiera atiende las opiniones de importantes legisladores del PRI que insisten en mantener las plantas hidroeléctricas y geotérmicas en el ámbito estatal.

El próximo periodo ordinario de sesiones comenzará el 1º de septiembre. Irremediablemente estará marcado por una sucesión presidencial polarizada y prematura. Las fracciones parlamentarias analizarán allí el quinto informe presidencial y enjuiciarán no sólo un año de gobierno sino todo un sexenio. En esas condiciones, lograr acuerdos interparlamentarios para aprobar la reforma eléctrica se mira difícil.

Mientras que la iniciativa parece haber muerto, al menos temporalmente, el gobierno federal ya ha obtenido préstamos del exterior por más de veinte mil millones de dólares como parte de un "blindaje" que, casualmente, equivalen más o menos a los 250 000 millones de pesos que argumentaba, eran necesarios para el desarrollo del sector eléctrico.

El secretario de Energía, con la chabacanería que lo caracteriza, declara a últimas fechas que "el gobierno monta dos caballos. El de la iniciativa y, el de la inversión en el sector eléctrico, que ya ha comenzado a realizarse para asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica."

Comentarios de Luis Octavio

 



 

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EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE Y LA SINDICALIZACIÓN ÚNICA

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis contraria a la sindicalización única.

Aunque esta vez se trató de un caso concreto. La determinación dió origen a una airada respuesta del sindicalismo tradicional:

"El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación está dispuesto a salir a las calles para evitar la pulverización de las organizaciones sindicales,, afirmó contundente el secretario general del SNTE, el profesor Tomás Vázquez Vigil.

En breve entrevista en las instalaciones de la Biblioteca Nacional de Educación, el líder del magisterio nacional apuntó que los profesores están dispuestos a unirse a la propuesta del dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, para hacer un frente común en contra del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como es sabido, el máximo tribunal de justicia del país declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, el cual prohibe que exista más de un sindicato en la misma dependencia.
Al fallar en contra autoriza que haya más de un sindicato en una dependencia gubernamental y para ello basta que se constituyan 20 personas y soliciten su registro."

"Por su parte, Juan Díaz Romero, uno de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recomendó al Congreso de la Unión reformar la Ley Federal del Trabajo, porque el dictamen de que no es obligatorio afiliarse a sindicatos oficiales podría desembocar en un caos."


Nota obtenida del periódico

ABC del SNTE.

Año 3 Nº 18. Mayo de 1999. Páginas 20 y 17


Artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

EN CADA DEPENDENCIA SÓLO HABRÁ UN SINDICATO.   EN CASO DE QUE CONCURRAN VARIOS GRUPOS DE TRABAJADORES QUE PRETENDAN ESE DERECHO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OTORGARÁ EL RECONOCIMIENTO AL MAYORITARIO."


 

 

Comunicado Número 173

México, D.F. a 12 de Mayo de 1999

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA INTEGRÓ JURISPRUDENCIA PARA FORTALECER LA LIBERTAD SINDICAL

 

Al resolver los juicios de amparo 408/98, 1475/98, 1339/98 y 3004/98 promovidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria, por Francisco Pacheco García, por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo y por Oscar Mariano Cuesta Vázquez, respectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación integró jurisprudencia que fortalece la libertad sindical. En esta jurisprudencia, el Máximo Tribunal del País estableció que las disposiciones legales, ya sean federales o locales, que permiten la existencia de un solo sindicato por dependencia o empresa, restringen la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. En consecuencia, estos preceptos violan el artículo 123, Apartado B, fracción X, de la Constitución General de la República, que consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, con base en el derecho personal de cada trabajador a asociarse, reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere una existencia y una realidad propias. Al establecer esta tesis de jurisprudencia, la Suprema Corte reiteró el criterio contenido en la tesis denominada ‘Sindicación única. el artículo 76 de la ley para los servidores públicos del estado de jalisco y sus municipios, viola la libertad sindical consagrada en el artículo 123 constitucional, apartado ‘b’, fracción x.’ Asimismo, al resolver el citado amparo 3004/98, la Suprema Corte de Justicia sostuvo que no es inconstitucional el artículo 71 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece un número mínimo de veinte trabajadores para conformar un sindicato. El Máximo Tribunal estableció que los sindicatos son entes de naturaleza colectiva, por lo que su existencia y el logro de sus fines requieren de que se encuentren constituidos por una pluralidad de miembros. Su conformación por un número de trabajadores que no representen los intereses de un grupo o un gremio, daría lugar a desnaturalizar a los sindicatos, permitiendo su transformación en defensores de intereses individuales, carentes de la fuerza que implica la colectividad.

Con esta decisión se tutela la naturaleza, viabilidad y representatividad de los sindicatos.

 

Comunicado Número 177

México, D.F. a 31 de Mayo de 1999

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DA A CONOCER EL TEXTO DE LA JURISPRUDENCIA REFERENTE A LA LIBERTAD SINDICAL

 

Como oportunamente se informó a la opinión pública, el 12 de mayo del año en curso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los juicios de amparo en revisión 408/98, 1475/98, 1339/98 y 3004/98 promovidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria, por Francisco Pacheco García, por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo y por Oscar Mariano Cuesta Vázquez, respectivamente, integró jurisprudencia que fortalece la libertad sindical. El Máximo Tribunal del país, en su sesión privada celebrada el 27 de mayo del presente, aprobó, con el número 43/1999, el texto de la tesis jurisprudencial que, por su importancia, se transcribe íntegramente: TESIS JURISPRUDENCIAL No. 43/1999 SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO ‘B’, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL. El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un sólo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, Apartado ‘B’, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

 

 Comentarios de Luis Octavio

 

 


 

COMENTARIO

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la libertad sindical es una de las acciones más plausibles para aquellos trabajadores de la educación que nos pronunciamos por un derecho constitucional efectivo y por el anhelo de una organización sindical honesta y que represente a los auténticos derechos de sus agremiados.
El SNTE es ya en la actualidad una tremenda carga financiera al Estado y México no puede darse el lujo de sostener más tiempo a un sindicato deleznable, corrupto y desfasado de sus propios principios estatutarios.
Al SNTE, siendo parte del sistema coorporativo priísta, le es ya imposible representar a sus agremiados en forma honesta y la única solución a la vista es que en el Congreso de la Unión se apruebe una ley que dé seguridad jurídica al trabajador con la intención de lograr su libertad sindical [efectiva], de que sea él quien decida si pertenece o no a [tal o cual] organización de trabajadores.
El SNTE ha hecho mucho daño a la educación, es el principal culpable de la educación pública tan mediocre que ofrece el Estado.
El gobierno de la república debería ser el principal promotor de esta ley.

 

Saludos!!!

Comentarios de Ignacio

 




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EQUIDAD Y GÉNERO

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RESPUESTAS AL PLIEGO PETITORIO

Apenas a finales de este siglo. La Secretaría de Educación Pública, en su respuesta al pliego petitorio de 1999, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. En el apartado IX relativo a equidad y género. Establece: "1.- El certificado de no gravidez deja de ser requisito para la contratación de personal femenino en los servicios educativos...[ y ]...2.- Mediante los contenidos de la educación básica, se fortalecerá la equidad y se revalorará el papel de la mujer...". Esto significa que hasta el año pasado, una mujer embarazada no podía ser contratada como trabajadora de la SEP o de SEIEM. Dicha situación injusta, representaba una doble discriminación: por género (sexo) y por maternidad (a los hombres no se les ha discriminado por paternidad cuando está por nacer alguno de sus hijos)... Estamos avanzando... ¿o no?.

 

Comentarios de Luis Octavio

 


 

CONCUBINAS Y CONCUBINARIOS

Transcribimos para Ustedes el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece un nuevo avance en la equidad social y en la lucha contra la discriminación y la desigualdad jurídica.

En este caso contra la inconstitucionalidad de uno de los preceptos de la Ley del ISSSTE

Comunicado Número 174

México, D.F. a 19 de Mayo de 1999

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR VIOLAR LA GARANTÍA DE IGUALDAD

Al resolver el amparo en revisión 2543/98, promovido por la C. María Guadalupe Chavira Hernández y coagraviadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). El artículo 24 de la Ley del ISSSTE establece que, en caso de enfermedad, el asegurado y sus familiares derechohabientes que especifican las diversas fracciones de este artículo tendrán derecho a "atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación". En la fracción V se establece que tendrá derecho a estas prestaciones el esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad o que esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella. La Ley del ISSSTE concede esta prestación a las esposas de los derechohabientes sin exigir todos los requisitos que establece para los varones. El Máximo Tribunal del País determinó que la fracción impugnada viola la garantía de igualdad por razón de sexos.

El artículo 4° constitucional, en su primer párrafo, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Asimismo el artículo 123 apartado B, fracción XI, inciso d), señala que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. Así, la Suprema Corte resolvió que los cónyuges de un trabajador o de una trabajadora tienen el mismo derecho a recibir la asistencia médica derivada del régimen de seguridad social en el que se hayan inscrito sus consortes.

 

Comentarios de Luis Octavio

 


 

COMENTARIO

Hace más de treinta años, a quienes apuntábamos los dislates en la interpretación de las leyes, nos endilgaron la etiqueta de "comunistas". Pedíamos la libertad de formar sindicatos libres, entendíamos que obligarnos a ser miembros del SNTE y de pilón que éste tenía por "instituto político al PRI", era una violación constitucional. Fue una gran demanda jamás oída aún por el común de los profes.
Hoy la judicatura establece precisamente esa condición legal y se pesca de la Constitución.
¿Qué pasa? Enarbolamos una demanda cuando nos conviene y cuando no, pues no.
Creo que si una verdad no puede ser absoluta, tampoco puede variar a nuestra conveniencia.

Respecto a los considerandos de Género: Cuando en esta jurisdicción se otorgaron viviendas del FOVISSTE, las mujeres solteras fuimos tajantemente excluidas, los hombres no, y menos si el dirigente era soltero solicitante.
Las casas se otorgaban y le besaban manos, pies y ... al funcionario que cortaba el listón y al sempiterno delegado de la FSTSE .

Al jubilarnos, se nos regresó el fondo del ISSSTE, acumulado por 30 años, ni un peso más, no importaron intereses, devaluaciones ni nada, de modo que quienes pagamos las dichosas viviendas debíamos ser los candidatos a besamanos. Pero peor, una vez firmada la Licencia prejubilatoria, el sindicato para el que cotizamos 30 años, desconoce cualquier obligación para [con nosotros] y ni una mano nos echó, se da el caso de jubilados que ya ni caminar podemos y los sindicatos ni se dan por aludidos.

Los jubilados no estamos en condición de hacer organizaciones fuertes que obliguen al Estado a proporcionar una vida digna, ej. los aumentos a las pensiones van muy por debajo del incremento al costo de la vida, ya ni mencionar con respecto a los salarios de las plazas que un día detentamos. Los "luchadores" sindicales, para nada toman en cuenta que existimos, y no incluyen en ninguna demanda [las] mejoras para los jubilados ¿Qué se piensan, que nunca tendrán esa condición de menesterosos que vivimos los jubilados?
Después de haber vivido la experiencia de atención médica en el ISSSTE, sepan muchachitos, que se termina pagando atención particular, porque los servicios médicos del issste (así con minúsculas), no sirven ni para curar un callo. Y, ...quienes para nada usamos el servicio de maternidad...¿dónde están nuestras cuotas?

Las cosas así, no veo para qué los concubinos necesiten de dicho servicio médico.


Así, logros y demandas informados por este medio a resultan un insulto para ésta jubilada.

Felicidades por incorporarse a la "webería" de la tecnología de punta.
Yolanda.

P.D. Conozco muchos maestros que no merecen ni la mitad del sueldo que reciben, ¡Son tan apáticos, ignorantes e irresponsables que mucho me pesa haber enarbolado y padecido por sus demandas!

 

Comentarios de Yolanda

 


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Modificado en Abril de 2006.
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