LOS PROFES DE TALLER

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO número 252 por el que se expedirá título profesional a quienes hayan cursado los estudios que en el mismo se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 38. fracción I, incisos a) y e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 fracciones I y II de la Ley General de Educación; 1º., 2º. y 8º. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y 5º. fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que por acuerdo número 10195, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1975, se autorizó a la Dirección General de Mejoramiento Profesional del Magisterio para que adoptara como estructura básica en los cursos de mejoramiento profesional y de actualización a los maestros de educación normal, el correspondiente plan de estudios de educación normal por especialidades en áreas de estudio, a nivel licenciatura, aprobado por esta Secretaría;

Que por acuerdo suscrito el 23 de noviembre de 1983 entre las Subsecretarias de Educación superior e Investigación Científica y Educación Media, se acordó la implantación de cursos de capacitación docente a través de la Dirección General de Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio, con los propósitos de consolidar y validar los cursos intensivos de nivelación pedagógica impartidos por la Subsecretaría de Educación Media a través de la Dirección General de Educación Secundaria Técnica desde 1968, a profesores al servicio de este nivel educativo carentes de formación específica para el ejercicio docente, y de contribuir a elevar la calidad de la educación;

Que por acuerdo de fecha 19 de noviembre de 1986, la Dirección General de Profesiones registró a nivel superior la carrera de licenciatura en docencia tecnológica, impartida por la Dirección General de Capacitación y Mejoramiento Profesional, que como antecedentes académicos de ingreso requiere: certificado de bachillerato o equivalente, así como ser profesor en servicio y tener plaza de base;

Que por acuerdo de fecha 3 de septiembre de 1993, la Dirección General de Profesiones registró a la institución educativa denominada “Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal” cuyo objeto es impartir la licenciatura en docencia tecnológica;

Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 contempla entre las estrategias de  la política educativa del Gobierno de la República, la formación, actualización y superación de maestros; el Programa destaca que los estudios de licenciatura ofrecidos por las instituciones educativas formadoras de docentes han representado una valiosa aportación para la formación de los maestros en servicio;

Que por acuerdo número 233, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1997, a efectos de promover la profesionalización de los docentes y propiciar su actualización se establecieron requisitos y procedimientos para la obtención del título de licenciatura en docencia tecnológica por parte de docentes en servicio que hubieren cursado estudios en centros de actualización del magisterio;

Que para alcanzar los anteriores fines y dar vigencia a las disposiciones previstas en los ordenamientos relativos a efecto de promover la profesionalización de los docentes, propiciar su actualización permanente, fortalecer el prestigio social del magisterio y fomentar una participación más eficiente del mismo en la modernización del país, la Comisión Coordinadora de Titulación, integrada conforme al acuerdo citado en último término, sugirió adecuaciones a los requisitos de referencia, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 252 POR EL QUE SE EXPEDIRA TITULO PROFESIONAL A QUIENES HAYAN CURSADO LOS ESTUDIOS QUE EN EL MISMO SE INDICAN

ARTICULO 1º.- De conformidad con lo previsto en este Acuerdo, podrán obtener título de licenciado en docencia tecnológica, quienes hayan cursado sus estudios en los Centros de Actualización del Magisterio, conforme a los planes de estudios de 1984, siempre y cuando a la fecha se encuentren prestando sus servicios en instituciones educativas dependientes de la federación o de los estados.

ARTICULO 2º.- Para obtener el título profesional a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A)  Haber obtenido un promedio final mínimo de 8 en la licenciatura;
B)  Ser profesor en activo con cinco años de servicio ininterrumpido, y
C)  Presentar una hoja de crédito escalafonario anual con la máxima puntuación.
En caso de que no sea posible satisfacer alguno de los requisitos anteriores, se deberá cumplir cualquiera de los siguientes:
a)  Ser autor de una obra publicada, pedagógica o de carácter científico, relacionada con la especialidad;
b)  Presentar constancia de haber impartido por lo menos veinte conferencias relacionadas con su materia, o
c)  Presentar constancias de méritos relevantes al servicio de la educación.

ARTICULO 3º.- Además de satisfacer los requisitos que se señalan en los artículos anteriores, los aspirantes a obtener título profesional conforme a lo previsto en este Acuerdo, deberán presentar a la Comisión Coordinadora de Titulación los documentos siguientes:

1.  Solicitud de examen de antecedentes académicos;
2.  Antecedentes de preparación;
3.  Certificado de estudios profesionales;
4.  Acta de examen de antecedentes académicos;
5.  Copia certificada de acta de nacimiento;
6.  Constancia de servicios;
7.  Solicitud de registro de título;
8.  Las constancias que acrediten los requisitos que para cada acaso en particular se señalan, y
9.  Las fotografías que les sean requeridas.

ARTICULO 4º.- Invariablemente se señalará en el título profesional el área o especialidad que corresponda al interesado.

ARTICULO 5º.- Los títulos profesionales que se otorguen al amparo de este Acuerdo, serán firmados por el Secretario de Educación Pública y por el Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. En el reverso de cada título se anotará el número de registro del protocolo y al calce firmará el responsable de éste.

ARTICULO 6º.- La aplicación de este Acuerdo, se llevará a cabo por conducto de una Comisión Coordinadora de Titulación que se integrará de la manera siguiente:

PRESIDENTE: El Subsecretario de Educación Básica y Normal.

VICEPRESIDENTE: El Director General de Normatividad.

SECRETARIO: El Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal

VOCALES: Los titulares de las Direcciones Generales de Profesiones y de Personal, así como tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

La Comisión Coordinadora de Titulación nombrará un Secretario Ejecutivo que no formará parte integrante de la misma.

La Comisión Coordinadora de Titulación sólo se reunirá por convocatoria de su Presidente y se encargará de elaborar los instructivos correspondientes que comprenderán los mecanismos operativos, así como los programas de trabajo con sus respectivas calendarizaciones.

ARTICULO 7º.- La comisión Coordinadora de Titulación designará las comisiones dictaminadoras que sean necesarias, cada una de ellas estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

ARTICULO 8º.- La Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal deberá formar un protocolo con las actas de exámenes de antecedentes académicos.

La Comisión Coordinadora de Titulación, con el auxilio de las comisiones dictaminadoras, integrará un expediente para cada caso, llevará el control y registro de la documentación relativa y remitirá a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal la copias correspondientes. Un representante designado por esa Dirección General firmará de conformidad al calce de la razón que deberá anotarse al reverso de cada título profesional.

ARTICULO 9º.- La Comisión Coordinadora de Titulación tramitará el registro de los títulos y la expedición de las patentes de ejercicio profesional ente la Dirección General de Profesiones. Al efecto, integrará las constancias y requisitos que establecen las artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan el acuerdo 233 y demás disposiciones administrativas internas que se opongan al presente ordenamiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 20 de enero de 1999.-
El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.-
Rúbrica.

 

 

 

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO NÚM. 252 POR EL QUE SE EXPEDIRÁ TÍTULO PROFESIONAL A LOS EGRESADOS DE LOS CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE FEBRERO DE 1999.

 

1. DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO NÚM. 252

1.1 En orden a la distribución de la función social educativa establecida por el Congreso Federal mediante la expedición de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, la operación de los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica compete, en exclusiva, a cada una de las autoridades educativas de los estados de la federación, y en el Distrito Federal, a la Secretaría de Educación Pública.

1.2  Considerando lo anterior, la Secretaría de Educación Pública expedirá títulos de Licenciatura en Docencia Tecnológica a los egresados de los Centros de Actualización del Magisterio que hayan cursado sus estudios conforme a los planes de estudios de 1984 y los hayan concluido a más tardar en el ciclo lectivo 1992-1993.

Por efecto de la federalización educativa y de las disposiciones de la Ley General de Educación, el proceso de titulación de los maestros que concluyeron sus estudios de Licenciatura en Docencia Tecnológica en el ciclo escolar 1993-1994, o siguientes, deberá apegarse a lo dispuesto por las Normas de Control Escolar emitidas por la Secretaría de Educación Pública al inicio de los respectivos ciclos escolares.

1.3  Gozarán de los beneficios del Acuerdo núm. 252 quienes hayan terminado el plan de estudios de Licenciatura en Docencia Tecnológica en los Centros de Actualización del Magisterio y hubieren prestado sus servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del citado Acuerdo.

2. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER TÍTULO PROFESIONAL

2.1 Los aspirantes deberán acreditar haber cumplido por lo menos cinco años de servicio ininterrumpido a la entrada en vigor del Acuerdo núm. 252, comprobados mediante la presentación de constancia de servicio expedida por la autoridad de Recursos Humanos de la unidad educativa donde se encuentran adscritos y cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Haber concluido los estudios profesionales correspondientes con un promedio final de calificación mínimo de ocho, y

2.1.2 Presentar una hoja de crédito escalafonario anual con la máxima puntuación.

En caso de que no sea posible satisfacer alguno de los requisitos anteriores, se deberá cumplir cualquiera de los siguientes:

2.1.3  Ser autor de una obra publicada, pedagógica o de carácter científico, relacionada con la especialidad de los estudios realizados,

2.1.4 Presentar constancia de haber impartido por lo menos veinte conferencias relacionadas con su materia, o

2.1.5  Presentar constancia de méritos relevantes al servicio de la educación.

2.2  Los títulos profesionales que se otorguen al amparo del Acuerdo núm. 252 serán firmados por el Secretario de Educación Pública y el Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. Al reverso de cada título se anotará el número de registro del protocolo y firmará el responsable de éste al calce.

2.3  Además de satisfacer los requisitos previstos en los puntos que anteceden los aspirantes deberán entregar a la Comisión Coordinadora de Titulación los documentos siguientes:

- Solicitud de examen de antecedentes académicos;

- Antecedentes de preparación;

- Certificado de estudios profesionales;

- Acta de examen de antecedentes académicos;

- Copia certificada del acta de nacimiento;

- Constancia de servicios;

- Solicitud de registro de título;

- Las constancias que acrediten los requisitos que para cada caso en particular se señalan, y

- Las fotografías que se señalan en el punto 3.1.10.

3. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA EL TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES

3.1 El aspirante, además de satisfacer los requisitos señalados para cada caso en particular, deberá presentar los siguientes documentos:

3.1.1  Solicitud de Examen de Antecedentes Académicos. En ella, el aspirante precisará en cuál de los requisitos señalados en el punto 2.1 del presente instructivo fundamenta su petición.

3.1.2 Certificado original de estudios de Educación Secundaria.

3.1.3.2 Certificado original de estudios de bachillerato o equivalente.

3.1.3.4 Certificado original de estudios profesionales.

3.1.4.5 Formato de Acta de Examen de Antecedentes Académicos. El formato de Acta es un documento oficial que será avalado por el Secretario de la Comisión Coordinadora de Titulación cuando la Comisión Dictaminadora respectiva determine que procede la titulación del aspirante.

El aspirante deberá firmar con tinta negra el formato de Acta de Examen de Antecedentes Académicos.

3.1.5.6 Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Juzgado del Registro Civil correspondiente.

3.1.6.7 Constancia de Servicio, expedida por la autoridad de Recursos Humanos de la unidad educativa en donde se encuentre adscrito, misma que será constancia del cumplimiento y liberación del Servicio Social de acuerdo con los artículos 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y 14 y 91 de su Reglamento..

La Constancia de Servicio deberá contener invariablemente:

a) Nombre completo del aspirante. Sin omitir ni sustituir por iniciales los nombres ni los apellidos;

b) Clave presupuestal;

c) Número de Registro Federal de Contribuyentes (filiación con homonimia) o Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de tenerlo;

d) Fecha de ingreso al servicio en instituciones educativas dependientes de la Federación o de los estados;

e) Especificar que la constancia se extiende para efectos de titulación, y

f) La firma del titular de la unidad o subunidad administrativa que la expida y el sello oficial; si la constancia es firmada por alguna persona designada por el titular la firma autógrafa irá precedida, según el caso, por las siglas: P.A. (Por Acuerdo), P.P. (Por Poder) o P.O. (Por Orden), e invariablemente deberá aparecer el cargo que desempeña y su nombre.

3.1.7.8 Solicitud de registro del Título y expedición de patente de ejercicio profesional.
Se utilizará el formato oficial que la Dirección General de Profesiones autorizó para ser empleado por la Comisión Coordinadora de Titulación, el cual deberá ser llenado a máquina en original y copia.

3.1.8.9 Presentación de la forma fiscal del Sistema de Administración Tributaria (SAT), pago por concepto 322, compulsa de documentos, para devolución de originales por trámite ante la Dirección General de Profesiones.

3.1.9.10 Fotografías. Al respecto se observará lo siguiente:
 

·        El aspirante entregará cuatro fotografías tamaño diploma, cinco tipo filiación y siete tamaño infantil.

·        Todas las fotografías serán de frente, retocadas, en blanco y negro, y en papel mate delgado. Las de tamaño diploma ovaladas y las de tamaño filiación cuadradas.serán de frente y en óvalo.

·        En las fotografías el aspirante tendrá expresión seria y estará formalmente vestido. (Lentes, barba o bigote sólo si se usan permanentemente.)

·        En las fotografías tamaño filiación el aspirante aparecerá con la frente y los pabellones auditivos descubiertos, sin aretes.

·        El aspirante escribirá, suavemente con lápiz, al reverso de cada fotografía su nombre completo.


3.1.1.10 El título, el Acta de Examen de Antecedentes Académicos y la patente de ejercicio profesional llevarán la fotografía del aspirante, cancelada con el sello oficial correspondiente.

4. DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE TITULACIÓN

4.1 La Comisión Coordinadora de Titulación se integra de la manera siguiente:

4.1.1 Presidente: El Subsecretario de Educación Básica y Normal.

4.1.2 Vicepresidente: El Director General de Normatividad.

4.1.3 Secretario: El Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal.

4.1.4 Vocales: el Director General de Profesiones, el Director General de Personal, y tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

4.2 La Comisión Coordinadora de Titulación se reunirá solamente por convocatoria de su Presidente.

4.3 La Comisión Coordinadora de Titulación tiene las funciones siguientes:

4.3.1 Elaborar los instructivos correspondientes que comprenderán los mecanismos operativos para dar cumplimiento al Acuerdo núm. 252;

4.3.2 Elaborar los programas de trabajo con sus respectivas calendarizaciones;

4.3.3 Designar al Secretario Ejecutivo de la Comisión que no formará parte integrante de la misma;

4.3.4 Designar las comisiones dictaminadoras que sean necesarias; así como, a los integrantes de las mismas: un presidente, un secretario y un vocal;

4.3.5 Integrar,  analizar  y  dictaminar,  con auxilio  de las comisiones dictaminadoras, los expedientes de los aspirantes;

4.3.6 Remitir a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, las copias correspondientes relativas al control y registro de la documentación;

4.3.7 Tramitar  el registro  de  los  títulos y la  expedición de  las patentes  de ejercicio profesional ante la Dirección General de Profesiones, y

4.3.8 Las demás que deriven de la aplicación del Acuerdo núm. 252.

4.4 El Secretario dará fe de los actos de la Comisión Coordinadora de Titulación y autorizará con su firma los documentos emanados de ella.

4.5 El Secretario Ejecutivo llevará el registro de la documentación relativa a la expedición de títulos y patentes de ejercicio profesional y emitirá las actas de antecedentes académicos.

4.6 Las Comisiones Dictaminadoras tendrán las funciones siguientes:

4.6.1 Auxiliar a la Comisión Coordinadora de Titulación en la recepción, revisión e integración de los expedientes de los aspirantes;

4.6.2 Analizar y dictaminar los expedientes que les turnen;

4.6.3 Remitir los expedientes dictaminados al Secretario Ejecutivo, y

4.6.4 Las demás que les señale la Comisión Coordinadora de Titulación.

5. DE LA SOLICITUD DE LA TITULACIÓN

5.1 Los  aspirantes podrán iniciar el trámite de titulación en alguna de las instancias siguientes:

En el Distrito Federal:

- La Comisión Coordinadora de Titulación, sita en Fresno No. 15, Colonia Santa María la Ribera, C.P. 06400, tel. y fax (01 5) 3 29 70 62.

- La Comisión Nacional de Titulación del SNTE, sita en Venezuela No. 38, primer piso, Centro Histórico, tel. y fax (01 5) 7 02 13 59.

En los estados:

- La instancia que la Autoridad Educativa Estatal determine.

- El Comité Ejecutivo Seccional del SNTE (por conducto de la Comisión Nacional de Titulación del SNTE).

Las instancias remitirán los expedientes de los aspirantes a la Comisión Coordinadora de Titulación.

6. DEL FORMATO DEL TÍTULO

6.1 El formato de título deberá ajustarse en su nomenclatura a lo que determine la Comisión Coordinadora de Titulación, con la aprobación de la Dirección General de Normatividad; dicho formato se hará del conocimiento de la Dirección General de Profesiones.misma que lo hará del conocimiento de la Dirección General de Profesiones.

7. DE LA REVISIÓN Y DICTAMEN DE LOS EXPEDIENTES

7.1 La Comisión Coordinadora de Titulación al recibir los expedientes, a través del Secretario Ejecutivo, los remitirá a la Comisión Dictaminadora para su revisión y dictamen; en caso de resultar favorable se autorizará el registro y la firma del título y la expedición del acta de examen de antecedentes académicos que se deberá llenar a máquina.

7.2 Los expedientes dictaminados favorablemente por la Comisión Dictaminadora serán remitidos a través del Secretario Ejecutivo a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, para la firma del título y el registro correspondiente.

7.3 El representante designado por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal firmará de conformidad al calce de la razón que deberá anotarse al reverso de cada título profesional.

7.4 Los expedientes con fallas u omisiones serán devueltos  al aspirante o a la institución que los haya remitido, a fin de corregir o sustituir el o los documentos rechazados.

7.5 La Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal enviará los títulos debidamente requisitados a la Comisión Coordinadora de Titulación para que ésta continúe el trámite.

8. DEL TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y LA PATENTE DE EJERCICIO PROFESIONAL

8.1 La Comisión Coordinadora de Titulación, al recibir los expedientes y títulos debidamente requisitados por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, remitirá a la Dirección General de Profesiones los expedientes y títulos profesionales para verificar que cumplan con los antecedentes académicos correspondientes.

8.2 Una vez verificados los documentos por la Dirección General de Profesiones, los títulos se enviarán a firma del Secretario de Educación Pública.

8.3 Los títulos y las patentes de ejercicio profesional se devolverán a la Comisión Coordinadora de Titulación, para ser enviados a la instancia que turnó el expediente, a fin de que se responsabilice de hacerlos llegar al interesado.

9.  LOS TRÁMITES DE TITULACIÓN A QUE SE REFIERE EL ACUERDO NÚM. 252 SON GRATUITOS, SALVO EN LO QUE CORRESPONDE AL APARTADO 3.1.8 DE ESTE INSTRUCTIVO.

POR LA COMISIÓN COORDINADORA DE TITULACIÓN

Presidente
OLAC FUENTES MOLINAR
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

Vicepresidente
LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIODIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD

Secretario
LIC. GERÓNIMO MARTÍNEZ GARCÍADIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN EL D.F.

[Esta hoja de firmas es parte del Instructivo para la Aplicación del Acuerdo Núm. 252 por el que se expedirá título profesional a los egresados de los Centros de Actualización del Magisterio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999.]

Vocal
LIC. DIANA CECILIA ORTEGA AMIEVA
DIRECTORA GENERAL DE PROFESIONES

Vocal
C.P. FRANCISCO CARTAS CABRERA
DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

Vocal
PROFRA. MARTHA VICTORIA V. ANDRADE ALCOCER
S ECRETARIA DE ASUNTOS  PROFESIONALES DELCARRERA MAGISTERIAL DEL SNTE

Vocal
PROFRA. EMMA RUBIO RAMÍREZMARTÍNEZ
SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES CARRERA MAGISTERIAL DEL SNTE

Vocal
PROFR. J. VENTURA RIVERA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TITULACIÓN DEL SNTE

 

 

 SNTE

La Comisión Coordinadora de Titulación para la aplicación del Acuerdo secretarial número 252 (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de marzo de 1999).

C O N V O C A

en cumplimiento del Acuerdo secretarial núm. 252 y el instructivo para su aplicación, a los docentes en servicio egresados de los Centros de Actualización del Magisterio, que hayan cursado estudios de Licenciatura en Docencia Tecnológica conforme a los planes de estudios de 1984 y los hayan concluido a más tardar en el ciclo lectivo 1992-1993, para obtener su título profesional de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

1. Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Haber concluido los estudios profesionales de Licenciado en Docencia Tecnológica con un promedio final mínimo de ocho.

B) Acreditar por lo menos cinco años de servicio ininterrumpido en instituciones educativas oficiales, a la entrada en vigor del Acuerdo secretarial número 252.

C) Presentar una hoja de crédito escalafonario anual con la máxima puntuación.

2. En caso de no reunir alguno de los requisitos anteriores, se deberá cumplir cualquiera de las opciones siguientes:

a) Acreditar ser autor de una obra publicada, pedagógica o de carácter científico, relacionada con la especialidad de los estudios realizados,

b) Constancia de haber impartido por lo menos veinte conferencias relacionadas con su materia,

c) Constancia de méritos relevantes al servicio de la educación.

3. Los aspirantes deberán integrar debidamente un expediente con la documentación requerida por la Comisión Coordinadora de Titulación y realizar personalmente los trámites de titulación en alguna de las instancias que a continuación se señalan:

a) En el Distrito Federal:

· Comisión Coordinadora de Titulación, sita en Fresno No. 15, Colonia Santa María La Ribera, México, D.F., C.P. 06400, tel. y fax (01 5) 3 29 70 62.

· Comisión Nacional de Titulación del CEN, del SNTE, sita en Venezuela No. 38, 1er. Piso, Centro Histórico, México, D.F., tel. y fax (01 5) 7 02 13 59.

b) En los Estados:

· Las autoridades educativas estatales.

· Los comités ejecutivos seccionales del SNTE.

4. Información Adicional

a) La recepción de documentos quedará abierta a partir de la publicación de la presente convocatoria.

b) Todos los trámites de titulación a que se refiere el Acuerdo secretarial número 252 son gratuitos, salvo en lo que corresponde al pago por compulsa de documentos.

c) El Instructivo para la aplicación del Acuerdo Núm. 252 por el que se expedirá título profesional a los egresados de los Centros de Actualización del Magisterio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999, se podrá consultar en las instancias donde se realizan los trámites, así como en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx

México, D.F., marzo de 2000.

POR LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE TITULACIÓN

FRANCISCO DECEANO OSORIO
VICEPRESIDENTE

 


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