Manual de Operación
Nivel Grupo
Ordenamientos
ASMAC
Presentación | Acuerdo | ||
Capítulo Primero | Grupo Scout | ||
Capítulo Segundo | Consejo de Grupo | ||
Capítulo Tercero | Comité de Grupo | ||
Capítulo Cuarto | Comités Especiales | ||
Capítulo Quinto | Asambleas de Grupo | ||
Capítulo Sexto | Secciones del Grupo | ||
Capítulo Séptimo | Consejo de Sección | ||
Capítulo Octavo | Comité de Sección | ||
Capítulo Noveno | Funciones de Dirigentes | ||
Capítulo Décimo | Planeación Individual |
Acuerdo de
la Comisión Ejecutiva Nacional, 19 de noviembre de 1992.
La Comisión Ejecutiva Nacional en su sesión extraordinaria del
19 de noviembre de 1992 acuerda abrogar el Manual de operación
Nivel Grupo aprobado en el mes de febrero de 1985, así como
todas las disposiciones existentes sobre la regulación y
funcionamiento de los Grupos Scout, excepto los Estatutos y el
Reglamento. Esto será efectivo el día 1o. de febrero de 1993.
Así mismo aprueba este nuevo Manual de Operación Nivel Grupo
que entra en vigor el día 1o. de febrero de 1993.
Se deberá publicar para conocimiento de toda la Dirigencia de la
Asociación y los ejemplares del Manual se pondrán a su
disposición a través de la Tienda Scout Nacional, sus
Sucursales y Distribuidores o Concesionarios en toda la
República Mexicana.
Capítulo
Primero
GRUPO
SCOUT
1.1
Definición.
La definición del Grupo Scout está contenida en el artículo 4
del Reglamento, que a la letra dice:
El Grupo Scout es un conjunto de muchachos y
Dirigentes registrado en la Asociación y organizado de acuerdo
con este Reglamento y el Manual de Operación respectivo.
No está permitido que sean mixtas las secciones, ni sus órganos
integrantes.
Los Consejos de Sección tampoco pueden ser mixtos, con
excepción de los Consejos de Manada.
Un Grupo Scout se integra con dos secciones consecutivas por lo
menos y un Consejo de Grupo. En caso de Grupo de reciente
creación, durante el primer año de su funcionamiento podrá
tener solamente una Sección.
Su funcionamiento se rige según el Manual de Operación Nivel
Grupo.
1.2
Grupo Scout Especial.
Un Grupo Scout puede ser Especial cuando por autorización
expresa del Comisionado Nacional de Operación su organización
tenga modalidades compatibles pero diferentes a las
reglamentarias y en la autorización referida se describan éstas
precisamente.
1.3
Grupo Scout Patrocinado.
Un Grupo Scout puede ser patrocinado cuando cuenta con una
persona física o moral que lo ayuda materialmente en forma
sistemática.
El Patrono o su representante pueden pertenecer al Consejo de
Grupo.
1.4
Objeto.
El Consejo de Grupo debe lograr, paulatinamente y con planes de
desarrollo particulares, que su Grupo Scout:
a) Tenga muchachos en las tres Ramas.
b) En su nivel, obtenga la autosuficiencia para aplicar el
Programa Scout de acuerdo con el Método y los Principios Scouts
tal como fueron establecidos por Lord Robert Baden Powell.
c) Que aplique en sus Secciones el Proyecto Educativo de la
Asociación.
d) Propicie la fácil comunicación de los muchachos con el resto
del Movimiento Scout.
e) Cuente con el ambiente interno y externo adecuados para
practicar el Escultismo y
f) Tenga capacidad para aprovechar los servicios de la
Asociación.
1.5
Integración.
La integración de los muchachos está hecha en razón de su edad
y sexo y ésta se describe en los artículos 95 al 101 del
Reglamento.
La de los Dirigentes, en Consejo y Comité de Grupo, Consejo de
Sección, conjuntamente con los muchachos y Comité de Sección.
Capítulo
Segundo
EL
CONSEJO DE GRUPO
2.1
Definición y Autoridad.
El Consejo de Grupo es el conjunto de personas mayores de edad
que dirige al Grupo Scout y es el órgano en donde radica la
máxima autoridad del Grupo.
El Consejo de Sección responde de su gestión ante el Consejo de
Grupo.
El Consejo de Grupo responde de su gestión ante el Consejo de
Distrito.
2.2
Integración.
Su integración está contenida en el artículo 5 del Reglamento,
que a la letra dice:
El Consejo de Grupo dirige al Grupo Scout,
funciona según el Manual de Operación y se integra con los
siguientes Dirigentes:
a) Un Jefe de Grupo quien lo representa y preside sus sesiones.
b) Un Sub Jefe de Grupo,
c) El Tesorero del Grupo,
d) El Secretario del Grupo,
e) El Jefe de cada Sección,
f) El Vocal de Relaciones del Grupo y
g) En su caso, el Patrono o su representante.
El Grupo Scout puede tener varios Sub Jefes de Grupo, pero
solamente uno de ellos puede ser miembro del Consejo del Grupo
Scout.
Cuando un Grupo es de reciente creación el mínimo se integra
con el Jefe de Grupo y los Jefes de Sección. Esto no puede durar
más de un año a partir del inicio de sus actividades.
2.3
Representación.
El Consejo de Grupo se hace representar por el Jefe de Grupo. En
su ausencia temporal, únicamente puede representar al Grupo uno
de los Sub Jefes del Grupo, designado para el caso y ésta conste
en acta de sesión del propio Consejo, en la que se señalarán
las atribuciones del representante y su objeto.
La ausencia absoluta o definitiva del Jefe de Grupo obliga al
Consejo a hacer una nueva elección de conformidad con el
artículo 24 de Reglamento, a más tardar dentro del mes
siguiente al de su baja. El Grupo no debe funcionar sin Jefe por
más tiempo que el mencionado. Si funcionara sin Jefe por más
tiempo que el tolerado, el Comisionado de Distrito, o en su
defecto el Comisionado de Operación de Provincia convocará al
Consejo de Grupo para establecer un plan satisfactorio para
nombrar al Jefe de Grupo sustituto. Si no hubiese acuerdo
cancelará el registro del Grupo y reacomodará a los muchachos y
Dirigentes en otros Grupos debido a que el Grupo no podrá
pertenecer a la Asociación sin cumplir con los requisitos
señalados en el articulo 41 del Reglamento.
2.4
Responsabilidad:
Siendo el Consejo de Grupo el conjunto de personas que dirige al
Grupo Scout, su principal función será hacer que se aplique el
Programa Scout.
Los Grupos Scouts deben ofrecer a cada muchacho la oportunidad de
practicar el Escultismo y brindarle el apoyo necesario para su
desarrollo, en la forma que se describe en el punto 1.4.
2.5
Funciones para que se aplique el Programa Scout.
El Consejo de Grupo no aplica el Programa Scout, ya que eso le
corresponde a cada Sección, cada Patrulla y cada uno de los
muchachos. Todo eso por medio de actividades.
Las funciones enlistadas en este título son las mínimas
necesarias para que el Consejo lleve a cabo la vigilancia de
dicha aplicación; dé el apoyo necesario y, en fin, se
responsabilice por que los muchachos actúen según sus Planes de
Adelanto Individuales con la participación indirecta,
estimulante y no interferente, de sus respectivos Jefes de
Sección, principalmente.
Por lo tanto, las funciones del Consejo para cumplir con este
objeto son:
a) Hacer que cada Jefe de Sección presente al Consejo de Grupo,
por lo menos una vez al mes, un resumen del Plan Individual de
Adelanto de todos los muchachos de su Sección, conteniendo
cuando menos lo siguiente:
-El nombre de todos y cada uno de los muchachos de la Sección.
-Fecha de nacimiento de cada muchacho.
-Fecha de ingreso a la Sección de cada muchacho.
-Fecha en la que espera o estima que cada muchacho termine cada
etapa de su respectivo Plan de Adelanto.
-La fecha en que se cerraron o cortaron los datos del resumen.
En el Capítulo décimo se incluyen unos ejemplos de planeación
individual, con el objeto de ilustrar a los Consejo de Sección,
pero cada Grupo puede hacer sus cuadros según sus propios
diseños, siempre que se cumplan los requisitos mínimos aquí
establecidos.
b) Hacer que cada Jefe de Sección presente al Consejo de Grupo
los comentarios y las ampliaciones a los datos necesarios sobre
el desarrollo de los Planes de Adelanto y que pueda el propio
Consejo tomar decisiones.
c) Lograr que cada Jefe de Sección presente al Consejo un
proyecto de calendario de actividades para cumplir con los Planes
de Adelanto previstos.
d) Lograr que cada Jefe de Sección presente al Consejo la lista
de ayudas específicas requeridas para cumplir con los Planes de
Adelanto presentados como pudieran ser:
1) Materiales para juegos, prácticas, etc.
2) Transporte para realizar actividades.
3) Dinero según presupuesto elaborado conforme a disposiciones
del Tesorero de Grupo que cumpla con el Reglamento y el Manual de
Financiamiento.
4) Personas acompañantes o ayudantes en actividades
determinadas.
5) Partes del uniforme a cargo del presupuesto del Grupo.
6) Literatura para actividades y para formación de Dirigentes.
7) Conseguir lugares para excursiones, campamentos,
acantonamiento y otras actividades.
8) Medidas administrativas y de seguridad que se deban tomar.
9) Equipo faltante, por reparar, por desechar, etc.
10) Apoyo a la proposición de nombramientos de Aspirantes a
Dirigentes y Sub Jefes de Sección que haga su propio Consejo de
Sección.
11) Lista de candidatos para ayudar en las Especialidades.
12) Solicitudes de permiso para acampar o acantonar, en su caso.
13) Solicitudes de permisos para realizar actividades que se
consideren peligrosas.
14) Creación, en su caso, de la Sección superior a la suya.
e) Hacer que cada Jefe de Sección rinda cada mes los informes
sobre el avance de las actividades según el calendario de su
Sección y proporcione el resumen de la respectiva evaluación.
f) Llevar un registro de las especialidades que planea realizar
cada Sección. Deberá incluir las que se están realizando y las
ya realizadas por los muchachos en activo con el propósito de
apoyar y conseguir el buen desarrollo de un Plan de
Especialidades, integrado al de Adelanto respectivo en forma
general dentro del Grupo para mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles.
g) Acordar, en su caso, sobre planes, calendarios, actividades e
informes de las Secciones.
h) Asignar consecuentemente tareas especificas especialmente a
los Sub Jefes de Grupo y, generalmente, a los demás Dirigentes
del Grupo.
2.6
Funciones para cumplir con el Objeto del Grupo.
a) Para tener muchachos en las tres Ramas:
Consiste esencialmente en apoyar y supervisar la preparación y
realización de los pasos de los muchachos de una sección a la
siguiente.
La lista de los Planes de Adelanto Individuales que muestre la
edad de los muchachos y la posible fecha de terminación de la
etapa de adelanto que corresponda, determinará el proceso de
traslado del muchacho de la Sección en la que se encuentra
trabajando a la siguiente.
Esto es, se planeará primero su proceso o etapa de enlace en los
Consejos de Sección respectivamente y se informará después en
resumen al Consejo de Grupo.
El Consejo de Sección en la que esté trabajando el muchacho se
responsabilizará de que éste termine la etapa en la forma que
mejor acomode a su capacidad e interés.
El Consejo de Sección que lo ha de recibir planeará su ingreso
e integración a la vida de la Sección. Ambos Consejos
informarán en resumen, sobre el proceso de enlace al Consejo de
Grupo.
El Consejo de Grupo asume la responsabilidad de que ambos
Consejos cumplan con su cometido. Por eso revisará los planes de
desarrollo de la etapa de enlace.
Si no existiera Sección superior y no hubiera la cantidad
suficiente de muchachos de la Sección inferior para que pasen
más o menos simultáneamente a la Sección superior y formen
así la nueva Sección, el Consejo de Grupo tendrá que recurrir
al reclutamiento de muchachos ajenos al Grupo para formar la
nueva Sección, para dar a los muchachos la oportunidad de
continuar realizando el Escultismo en el seno del mismo Grupo.
Además, el Consejo de Grupo tratará de cubrir las vacantes que
existan en todas las Secciones por pase de muchachos a otras
Secciones o por deserciones.
b) Funciones para obtener autosuficiencia en la aplicación del
Programa Scout, propiciar la comunicación de los muchachos con
el resto del Movimiento Scout, tener medios adecuados para
practicar el Escultismo y capacidad para aprovechar los servicios
de la Asociación:
1) De los informes sobre el desarrollo de las Secciones, escuchar
las observaciones y recomendaciones y tomar los acuerdos
correspondientes.
2) En su caso, escuchar las indicaciones, observaciones y
recomendaciones del patrono o patrocinador del Grupo.
3) Decidir sobre el reclutamiento de Dirigentes. Esto incluye la
selección de candidatos, la proposición y en su caso, la
aprobación y nombramiento de cada uno de los Dirigentes del
Grupo, los integrantes del Comité de Grupo y de los Comités
Especiales.
4) Para los Dirigentes y aspirantes a Dirigentes, elaborar y
aprobar un plan de adiestramiento individual.
5) Decidir sobre las solicitudes de cancelación de registro, en
su caso, de muchachos y Dirigentes. Su atribución se limita a
presentar el caso ante el Comité de Distrito o el superior
inmediato de éste, en su caso.
6) Vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 52 del
Reglamento, en lo referente a contar con el permiso escrito de
los padres de familia de los muchachos menores de edad.
7) Decidir sobre locales de Sección y de Grupo. Las decisiones
del Consejo de Sección se tomarán basadas en sus proposiciones.
8) Formar Comités Especiales referidos en el capítulo cuarto.
9) Formar el Comité de Grupo, señalarle sus funciones
expresamente y disolverlo, en su caso.
2.7
Sesiones del Consejo de Grupo.
El Consejo de Grupo debe sesionar por lo menos una vez al mes
pero puede hacerlo cuantas veces crea necesario. Si
transcurrieran dos meses y el Consejo de Grupo no se hubiere
reunido, el Comisionado de Distrito o el Comisionado de
Operación de Provincia lo convocará y vigilará que se reúna y
tome los acuerdos necesarios.
Para que la sesión sea válida, es necesario que esté presente
más de la mitad de sus miembros.
Las sesiones se realizarán en el lugar, el día y la hora que
acuerde dicho Consejo.
2.8
Acuerdos del Consejo de Grupo.
Los acuerdos del Consejo obligan a todos los miembros del
respectivo Grupo.
Sus acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría de los
miembros presentes en la sesión y constarán en actas que
firmarán quien presidió y quien haya actuado como Secretario de
la sesión.
2.9
Jurisdicción del Consejo de Grupo.
El Consejo de Grupo puede modificar las decisiones de sus
respectivos Consejos de Sección. Así mismo, las decisiones del
Consejo de Grupo pueden ser modificadas por el Consejo de
Distrito y, en su defecto, por el Consejo de Provincia.
Cuando el Consejo de Grupo modifique decisiones tomadas por el
Consejo de Sección se lo notificará por escrito y dará copia
al Consejo de su Distrito, o en su caso, al Comisionado de
Operación de Provincia dentro de los quince días siguientes.
2.10
Invitados Especiales.
Por proposición de uno o varios integrantes del Consejo, y con
el acuerdo favorable de éste, puede haber invitados a alguna o
algunas de sus sesiones.
Los invitados pueden ser o no miembros de la Asociación pero
éstos no pueden ser invitados permanentes.
Los Asociados, por su propio derecho, podrán asistir para
contribuir con sus aportaciones al desarrollo del Movimiento
Scout, respetando el orden del día de la sesión, ateniéndose a
lo dispuesto de los Estatutos.
Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones del
Consejo y no se consideran integrantes de éste para los efectos
del Reglamento.
Capítulo
Tercero
COMITÉ
DE GRUPO
3.1
Formación e Integración.
Cuando el Grupo tenga más de dos Secciones es conveniente la
formación de un Comité de Grupo con el propósito de agilizar
las acciones y distraer el menor tiempo posible a los Jefes de
Sección en labores administrativas o de apoyo al Grupo.
Para formar el Comité de Grupo es obligatorio que el Grupo tenga
por lo menos Jefe, Tesorero y Secretario de Grupo.
En la sesión en donde se tome el acuerdo de la formación del
Comité le señalará sus funciones en el acta del Consejo,
incluyendo la lista de sus integrantes de acuerdo en el párrafo
siguiente.
El Comité está formado por el Jefe, todos los Sub Jefes, el
Secretario, el Tesorero y Vocal del Relaciones del Grupo y
opcionalmente uno o varios Jefes de Sección del Grupo.
3.2
Presidente de las Sesiones.
El Jefe de Grupo preside las sesiones del Comité, pero puede
hacerse representar por uno de los Sub Jefes del Grupo siempre
que no sea por más de dos sesiones consecutivas.
3.3
Funciones.
Serán señaladas por el Consejo de Grupo, como lo establece el
punto 2.6 y básicamente serán aquellas que se deriven de los
acuerdos del Consejo, como ayuda a sus Secciones.
3.4
Restricciones.
El Comité no tendrá atribuciones para:
a) Proponer, aceptar o nombrar a Dirigentes, excepto los
señalados en el artículo 24 del reglamento.
b) Formar Comités Especiales a que se refiere el Capítulo
Cuarto de este Manual.
c) Solicitar la cancelación de Registro de algún miembro del
Grupo.
d) Las mencionadas en las funciones para que se aplique el
Programa Scout y las que se refieren a tener muchachos en las
tres Ramas.
El Comité de Grupo responde de su gestión ante el Consejo de
Grupo.
Capítulo
Cuarto
COMITÉS ESPECIALES
4.1
Formación.
En los términos dei artículo 22 del Reglamento, el Consejo de
Grupo puede designar Comités Especiales o personas para realizar
trabajos específicos temporales que faciliten el cumplimiento de
las funciones a cargo de dicho Consejo.
4.2
Funciones.
Enunciativa más no limitativamente, dichos Comités Especiales o
personas pueden encargarse de los siguientes asuntos:
a) Festejos propios del Grupo, de sus órganos o miembros, de
aquellos que le hayan sido asignados por autoridades Scouts o los
que favorezcan al desarrollo de sus actividades.
b) De transporte de miembros y enseres del Grupo.
c) De seguridad de personas y bienes el Grupo.
d) De organización de actividades especiales o específicas.
e) De campañas financieras, sujetas a los términos del
Reglamento y del Manual de Financiamiento.
f) De apoyo a actividades de los muchachos como excursiones,
campamentos, acantonamientos, prácticas y otras que practiquen
los muchachos.
g) Fomento de buenas relaciones con la comunidadh) Adquisición,
cuidado, desecho, reposición y, en general, administración del
equipo, mobiliario y propiedades del Grupo incluyendo el de sus
Secciones.
i) Apoyo a la organización y realización de actividades para
fomentar o conservar las buenas relaciones del Grupo con el resto
del Movimiento Scout.
j) Específicamente, para ayudar a los miembros del Consejo de
Grupo en sus tareas y funciones.
4.3
Integrantes.
Los Comités Especiales pueden ser formados por personas que sean
o no miembros de la Asociación, estos últimos sin que por este
hecho se consideren miembros de ella ni podrán ostentarse como
tales.
Si el nombramiento se le da a algún miembro del Grupo,
temporalmente apoyará a dichas funciones, sin que eso modifique
sus funciones en su cargo original, pero el Consejo de Grupo y el
propio miembro afectado deben tomar en cuenta que no deben
interferir o que puedan entorpecer sus tareas a su nombramiento
titular.
4.4
Autoridad
El Jefe de Grupo por acuerdo de su Consejo nombrará a un
Coordinador o Presidente, quien responde de su gestión ante el
Jefe de Grupo.
Los miembros del Comité Especial reportan ante su Coordinador o
Presidente.
Capítulo
Quinto
ASAMBLEAS DE GRUPO
5.1
Definición y Funciones.
La Asamblea de Grupo es el Órgano informativo del Grupo Scout en
cuyas sesiones el Jefe de Grupo, en representación del Consejo
de Grupo, y en su caso los demás Dirigentes, informan a los
asistentes sobre los planes y logros del Grupo.
Se reúne una vez al año, por lo menos, bajo la presidencia del
Jefe de Grupo o, en su delecto, por quien designe el Consejo de
Grupo.
La Asamblea de Grupo no tiene autoridad ni toma decisiones en
asuntos ajenos a las cuotas que el Grupo Scout fije a su
membresía. Pero esas cuotas y todo lo concerniente a ellas lo
decidirán por mayoría de votos los integrantes de la Asamblea
de Grupo mencionados en el punto 5.2, incisos a y c, así como
los que sean mayores de edad del inciso b.
Es responsabilidad del Consejo de Grupo que se celebren las
sesiones de la Asamblea.
5.2
Integración.
La Asamblea de Grupo se íntegra con las siguientes personas:
a) Padres, madres y tutores de los muchachos del Grupo que
estén, estos últimos, registrados en la Asociación.
b) Los miembros registrados del Grupo.
c) En su caso, el patrono o patrocinador del Grupo o su
representante.
d) Los Asociados residentes en la Provincia a la que pertenezca
el Grupo que asistan a la sesión únicamente para ejercer el
derecho y cumplir con la obligación señalados por los Estatutos
en su artículo 27, inciso d.
e) El Comisionado del Distrito o su representante. Si no hubiera
Comisionado de Distrito, el Comisionado de Operación de
Provincia o su representante.
f) Los invitados por el Consejo de Grupo aún cuando no sean
miembros de la Asociación, como autoridades locales,
simpatizantes, etc.
5.3
Sesiones de la Asamblea de Grupo.
Una Asamblea de Grupo se reunirá, en el lugar y fecha que el
Consejo de Grupo señale, durante el último trimestre de cada
año. Las demás, si las hubiere, en las fechas que dicho Consejo
acuerde.
La convocatoria a la Asamblea debe hacerse por escrito y,
además, por otros medios que el Consejo de Grupo juzgue
convenientes con, por lo menos, quince días de anticipación a
la fecha de la sesión.
Hará la convocatoria el Consejo de Grupo. Si pasados diez y ocho
meses no la convocara, el respectivo Comisionado de Distrito o el
Comisionado de Operación de Provincia la convocará y vigilará
que se efectúe en la fecha que él señale.
5.4
Actas de la Asamblea de Grupo.
De toda Asamblea de Grupo, se levantará acta de la que, firmada
por quien la presidié y quien haya fungido como secretario de la
sesión, se entregará copia al Comisionado de Distrito o, en su
defecto, al Comisionado de Operación de Provincia junto con
copia de los informes rendidos y planes expuestos.
5.5
Informar es obligatorio.
El Jefe de Grupo debe presentar, por escrito ya más tardar el 31
de diciembre de cada año, al Comisionado de Distrito o, en su
defecto, al Comisionado de Operación de Provincia los informes,
planes y ogros referidos en el punto 5.1, aunque no se realice la
sesión de la Asamblea.
Capítulo
Sexto
LAS
SECCIONES DEL GRUPO
6.1
Definición.
Sección de Grupo Scout es un conjunto de muchachos de un mismo
sexo, y sus Dirigentes, pertenecientes a una sola Rama.
Cada Sección debe tener por lo menos un Dirigente. El Jefe o Sub
Jefe del Grupo puede sustituir a un Jefe de Sección por un
periodo no mayor de seis meses y ejercer los dos cargos
simultáneamente.
Las Secciones no pueden tener muchachos de edades diferentes a
las que se establecen en los artículos 95, 96, y 97 dei
Reglamento.
Los Dirigentes de Sección deben cuidar que los muchachos cumplan
con las disposiciones de las edades establecidas en los
artículos anteriormente mencionados.
Los muchachos menores de edad obtendrán de sus padres o tutores
el permiso que menciona el articulo 52 del Reglamento, antes de
participar en las actividades Scouts. El Jefe de Grupo y el
respectivo Jefe de Sección serán personalmente responsables, en
forma solidaria y mancomunada, de que el permiso se otorgue
previamente y permanezca vigente mientras el menor esté en
servicio activo.
6.2
Coeducación.
Las secciones únicamente pueden ser Femeniles o Varoniles.
La coeducación es uno de los medios del Programa Scout y no
constituye en sí el objeto de la Asociación.
Se entiende por Coeducación la realización de actividades
Scouts que eventualmente desarrollen en forma conjunta Secciones
paralelas, acordes al plan y calendario respectivo con fines
educativos específicos.
Capítulo
Séptimo
EL CONSEJO DE SECCIÓN
7.1
Definición y denominación.
El Consejo de Sección es el conjunto de sus propios miembros que
se encarga de dirigirla. El nombre particular de cada
Consejo de Sección es el siguiente:
a) El de Manada, Consejo de Manada, que se integra por Jefe y Sub
Jefes de Manada.
b) De Tropa de muchachas Scouts (Scouts), Corte de Honor, que se
integra con Jefa (e) de Tropa y las (los) Guías de Patrulla.
c) De Tropa de Expedicionarias (os), Corte de Honor, que se
integra con Jefa (e) de Tropa y las (los) Guías de Patrulla.
d) De Clan, Consejo que se integra con Jefe de Clan y miembros
investidos.
Cada Consejo de Sección, por su propia decisión, puede
integrarse además con los Sub Jefes de su Sección y los Sub
Guías, en su caso, excepto el de Manada como se índica en el
inciso a) precedente.
7.2
Autoridad.
La máxima autoridad de la Sección reside en el Consejo de
Sección.
Los Consejos de Patrulla, por conducto de su Guía, responden de
su gestión ante la Corte de Honor.
Los Núcleos o Equipos responden de su gestión ante el Consejo
de Clan.
El Consejo de Sección responde de su gestión ante el Consejo de
Grupo.
7.3
Representación.
El Consejo de Sección se hace representar por el Jefe de
Sección. En las actividades Scouts el Sub Jefe de Sección con
más antigüedad representará a su respectivo Jefe en caso de
ausencia temporal. Está prohibido que un Sub Jefe de Sección
represente al Consejo de Sección en las sesiones del Consejo de
Grupo.
En otros casos específicos, el Consejo de Sección se hará
representar por un miembro de la Sección cuya designación
constará en actas de su Consejo señalando el objeto y las
atribuciones de su representante. Un menor de edad no puede
representar a la Sección, ni al Jefe o Sub Jefe de Sección.
La ausencia absoluta o definitiva del Jefe de Sección obliga
automáticamente al Consejo de Sección a proponer al Consejo de
Grupo uno o varios candidatos para ocupar el cargo a más tardar
dentro del mes siguiente al de la baja.
Como se señala en el Capítulo Sexto de este Manual el Jefe o un
Sub Jefe de Grupo podrán, hasta por seis meses, ocupar el cargo
de Jefe de Sección en forma interina, simultáneamente a su
cargo oficial. El plazo de seis meses señalado aquí será lo
máximo de tiempo que la Sección opere sin Jefe. El Jefe de
Grupo, oportunamente deberá lograr que el Consejo de Sección le
proponga candidato para cubrir la vacante de su Jefe, pero si no
lo lograra, los muchachos de las Manadas bajo la responsabilidad
del Jefe de Grupo buscará su acomodo en otro Grupo Scout. En el
caso de las Tropas de Scouts y Expedicionarios, si se encuentra
integrada la Corte de Honor, ésta se hará cargo y en los
Clanes, le corresponderá al Consejo de Clan, si éste se
encuentra integrado.
7.4
Objeto y Responsabilidad.
El Consejo de Sección tiene como objeto la coordinación,
planeación, desarrollo, vigilancia y evaluación de las
actividades Scouts.
Tiene como principal responsabilidad aplicar el Programa Scout en
la forma en que los Estatutos, Reglamento, Manuales Técnicos y
demás disposiciones oficiales de la Asociación establecen. Todo
según los Planes de Adelanto Individuales de los muchachos.
7.5
Funciones.
Las funciones del Consejo de Sección son las siguientes:
a) Hacer los Planes de Adelanto Individuales de sus muchachos,
modificarlos cuando así convenga al respectivo muchacho, lograr
que se realicen exitosamente y tratar los asuntos relativos.
b) Administrar la Sección.
c) El de Tropa, legislar y adiestrar a la Tropa así como
coordinar las actividades de las Patrullas por conducto de su
respectivo Guía de Patrulla.
d) El de Clan, coordinar el trabajo individual de cada joven, el
trabajo de los Núcleos o Equipos y en general del Clan así como
legislar sobre la materia.
e) Informar sobre sus planes, trabajos y evaluaciones al Consejo
de Grupo, por conducto del Jefe de Sección.
f) Hacer los presupuestos necesarios para las actividades de la
Sección, mostrarlo oportunamente al Consejo de Grupo e
informarle sobre su aplicación y desarrollo.
g) Pedir informes de las actividades a sus órganos y miembros
con el propósito de ayudarlos en la realización de su
respectivo Plan de Adelanto.
h) Decidir sobre la pertenencia o integración a este Consejo de
los Sub Jefes de Sección y, en el Consejo de Tropa, de los Sub
Guías de Patrulla. Los acuerdos deben constar en las actas del
Consejo. A las sesiones que se ocupen de este asunto deberán
haber sido convocados todos los integrantes para que las
decisiones sean válidas.
i) Hacer que se levanten actas de cada sesión y vigilar que
éstas se guarden adecuadamente.
j) Darle a sus miembros cargos interinos como Secretario,
Tesorero, Intendente, etc., fijarles responsabilidades y
exigirles el cumplimiento de sus funciones. Los nombramientos y
funciones deben constar en actas.
k) Tomar los acuerdos sobre asuntos de su membresía.
Capítulo
Octavo
EL COMITÉ DE SECCIÓN
8.1
Definición.
La reunión de Dirigentes de Sección se llama Comité de
Sección. La Manada no tiene Comité de Sección, puesto que
éste equivale al Consejo de Manada y en él no hay muchachos
integrantes. Por lo tanto, las funciones del Comité las llevará
en todos los casos el Consejo de Manada. Igualmente sucederá en
las demás Secciones que no hayan formado su respectivo Comité.
Salvo que el Jefe de Grupo, o un Sub Jefe de Grupo en su caso,
esté actuando como Jefe de Sección, ningún otro Dirigente,
incluyendo a los muchachos de la Asociación o personas ajenas,
pueden pertenecer al Comité de Sección.
8.2
Funciones.
Las funciones del Comité de Sección son las siguientes:
a) Hacer y mantener actualizada y a la disposición del Consejo
de Sección una lista de ideas conteniendo todos los detalles
posibles para la realización de actividades interesantes para
sus muchachos.
b) Hacer y mantener actualizada una lista de lugares apropiados
para hacer visitas, paseos, excursiones, campamentos,
acantonamientos, expediciones y demás actividades Scouts.
c) Tener un directorio actualizado de posibles ayudantes,
instructores, establecimientos, peritos, aficionados, técnicos,
etc. en materia de Especialidades para que puedan aprovechar los
muchachos de la Sección y eventualmente los de las demás
Secciones.
d) Sugerir los órdenes del día de las sesiones del Consejo de
Sección.
e) Hacer las convocatorias a las sesiones del Consejo de Sección
según dicho órgano acuerde.
f) Hacer programas de formación de los Dirigentes de la
Sección, hacer que se realicen y evaluarlos.
g) Planear la participación y hacer la evaluación personal de
los Dirigentes en cada actividad de la Sección.
El Comité de Sección responde de su gestión ante el Consejo de
Sección.
Capítulo
Noveno
FUNCIONES
DE LOS DIRIGENTES
9.1 JEFE DE GRUPO
9.1.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo
dos del Reglamento.
Sí el Grupo no tuviese Secretario y Tesorero que sean padre o
madre de algún muchacho del Grupo como lo señala el Reglamento,
el Jefe de Grupo debe cumplir con esa condición.
9.1.2
Requisitos.
Los requisitos mínimos, en adición a los señalados por el
Reglamento, son los siguientes:
a) Que cuente con el apoyo de la mayoría de los padres de los
muchachos.
b) Que sepa formar el equipo humano necesario para la buena
marcha del Grupo y conservar armonía entre sus miembros.
c) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con el
Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
9.1.3
Funciones.
a) Planeación, Organización, y Dirección.
1.-Lograr que los Consejos de Sección tengan los Planes de
Adelanto Individuales complementos y actualizados.
2.-Determinar las necesidades de recursos humanos, presentar un
Plan de Reclutamiento de Dirigentes.
3.-Mantener un ambiente de entusiasmo y cooperación en la
Dirigencia del Grupo.
4.-Fomentar la comunicación oportuna y positiva.
5.-Tener un plan de reemplazo personal y de los Dirigentes del
Grupo.
6.-Responsabilizarse para que se cumpla en el Grupo el Esquema de
Adiestramiento de la Asociación y solicitar los apoyos
necesarios para llevarlo a cabo con éxito y eficiencia.
7.-Lograr que el Grupo cumpla en todo momento con los
lineamientos y de conformidad con los ordenamientos de la
Asociación.
8.-Adherirse al Plan de Trabajo de la Provincia y adaptar el
propio Plan de Trabajo y Programa de Actividades del Grupo a los
objetivos de la Provincia y los lineamientos nacionales.
9.-Responsabilizarse de llevar a cabo las acciones necesarias
para que el Grupo realice todos los pasos contenidos en el
documento "Hagamos un Plan de Grupo" y hacer
seguimiento de ello.
10.-Cuando alguna de las Secciones del Grupo carezca de Jefe, él
asumirá la responsabilidad de mantener funcionando la Sección,
para lo cual él personalmente o un Sub Jefe de Grupo ocuparán
la Jefatura de ella, sin descuidar las suyas propias.
b)
Control.
1.-Comunicarse personalmente con los muchachos y sus papás para
dar las orientaciones necesarias para el registro de los
muchachos en la Asociación y obtener las simpatías y
participación de los padres en el Grupo.
2.-Obtener información de los muchachos y sus padres en caso de
que el muchacho deje el Grupo, con el propósito de enmendar
errores, evitar omisiones importantes y enriquecer al Consejo de
Grupo en esa materia. Esto dará oportunidad de conocer las
causas de rotación.
3.-Estudiar los informes presentados al Consejo de Grupo y hacer
proposiciones directrices tanto al Consejo como a los Dirigentes
en particular para mejorar la calidad del Escultismo que se
ofrece a los muchachos.
c)
Apoyo de Papás, Simpatizadores y Benefactores.
1.-Hacer que todos los Dirigentes y él personalmente, logren el
desenvolvimiento del Grupo en un medio propicio para la práctica
del Escultismo.
2.-Conseguir apoyo moral y material con el propósito de
facilitar la práctica del Escultismo.
3.-Conseguir los medios necesarios para que los muchachos
obtengan sus Especialidades, como son visitas y prácticas en
Instituciones industriales, artesanales, científicas, etc.
4.-Informar periódicamente sobre actividades y planes del Grupo,
para mantener interesada a la comunidad que rodea al Grupo en el
Escultismo.
5.-Hacer que el Grupo cuente con locales para el desarrollo de
sus actividades.
6.-De común acuerdo con los papás, fijar lineamientos y
políticas para realizar actividades de los muchachos fuera de la
población.
Como consecuencia de ello otorgar los permisos solamente en los
siguientes casos:
i) Salidas a campamentos y acantonamientos de Gacelas y Lobatos
en todos los casos.
ii) Campamentos por más de dos noches seguidas a muchachos de
Rama Intermedia.
iii) A muchachos de Clan, salidas por más de dos noches
seguidas, si la mayoría de los que salgan son menores de edad.
Permisos de otra naturaleza solamente con normas que fije el
Consejo de Grupo.
d)
Relaciones.
1) Asistir a las reuniones del Consejo de Distrito, aportando
ideas e información y conseguir ayuda para su Grupo y colaborar
para mejorar la calidad del Escultismo en otros Grupos del
Distrito.
2.-Fomentar y mantener las buenas relaciones internas y externas
del Grupo.
3.-Obtener información de lo que sucede en otros Grupos,
Distritos, Provincias, Regiones, así como en el nivel Nacional e
Internacional y comunicarlo al Consejo de Grupo, para beneficio
de su membresía,
4.-Hacerse invitar periódicamente a las sesiones de los Consejos
de Sección para ayudar en la resolución de sus problemas, sin
interferir.
5)Asistir a las reuniones y actividades de la Comisión de
Operación de Provincia, de la que es miembro integrante.
e)
Política Religiosa.
Es responsable de que en las Secciones dentro del Programa Scout
se aplique la vivencia de los Principios Scouts.
Debe cuidar que ningún Dirigente del Grupo, incluyendo él
mismo, haga proselitismo religioso ostentándose como tal o en
actividades Scouts, ya que eso lo prohíben el articulo 94 de los
Estatutos y el 172 del Reglamento.
f)
Responsabilidad y Autoridad.
1.-Hacerse responsable de la buena marcha del Grupo valiéndose
de los Dirigentes, patronos, colaboradores, papás, simpatizantes
y el resto de la comunidad.
2.-Presidir y representar al Consejo de Grupo.
3.-Presidir al Comité de Grupo.
4.-Delegar, cuando sea necesario, las funciones a su cargo en
personas idóneas pero sin desentenderse de su responsabilidad.
5.-Promover el otorgamiento de Reconocimientos Scouts para
muchachos, Dirigentes y benefactores del Grupo.
SUB JEFE DE GRUPO
9.2.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo
dos del Reglamento.
9.2.2
Funciones
Las funciones de cada Sub Jefe de Grupo pueden ser alguna, varias
o todas las siguientes, según lo acuerde el Consejo de Grupo.
a) Asistir a las reuniones del Consejo y del Comité de Grupo,
previo acuerdo del Consejo de Grupo.
b) Sustituir al Jefe de Grupo en sus ausencias temporales, en
caso de haber varios Sub Jefes el Consejo decidirá cual de ellos
lo hará.
c) Coadyuvar con los Comités de Sección, sea a solicitud de
éstos o por acuerdo del Consejo de Grupo, en forma temporal,
para reorganizar sus actividades, realizar trabajos específicos
o reforzar el Comité.
d) Coordinar las actividades del Grupo, alguno de sus órganos o
de sus miembros con otros Grupos.
e) Fomentar y coordinar las actividades internacionales de la
membresía del Grupo.
f) Vigilar que las actividades de los muchachos que pudieran ser
peligrosas, sean realizadas con los permisos suficientes y se
hayan tomado las medidas de seguridad satisfactorias.
g) Auxiliar al Jefe de Grupo en lo indicado en el artículo 172
del Reglamento, referente a política religiosa.
h) Encargarse de las publicaciones del Grupo.
i) Supervisar el buen uso de locales, equipo y materiales del
Grupo, su administración y control.
j) Revisar archivos, documentación y demás registros
administrativos del Grupo para cerciorarse de su buen manejo y
conservación.
k) Hacer los arqueos e inventarios de fondos y bienes e informar
al Consejo de Grupo de su resultado.
l) Auxiliar a los Consejos de Sección a elaborar sus
presupuestos y ayudar al Tesorero a integrar el presupuesto
general del Grupo.
m) Informar al Comisionado de Distrito, o en su caso, al
Comisionado de Operación de Provincia inmediatamente que ocurra
la baja definitiva del Jefe de Grupo.
n) Dirigir las campañas permanentes de seguridad en todo el
Grupo.
o) Auxiliar al Jefe de Grupo en el desempeño de sus funciones a
solicitud de éste y, cuando sea el caso, cuando lo instruya el
Consejo de Grupo.
p) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con el
Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.3 TESORERO
9.3.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo
dos del Reglamento. Debe ser padre o madre de un muchacho del
Grupo.
9.3.2
Funciones
Sus funciones son las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo y Comité de Grupo.
b) Cobrar las cuotas de registro de todos los miembros del Grupo.
c) Cobrar las cuotas para actividades que realice el Grupo.
d) Expedir los recibos correspondientes a los ingresos.
e) Proponer al Consejo de Grupo el monto y forma de cobro de las
cuotas que deban aportar sus miembros para que sean aprobadas en
la Asamblea, como lo establece el capítulo quinto.
f) Pedir cuentas y recibirlas, una vez al mes, a cada Jefe de
Sección, del manejo de dinero de sus Secciones.
g) Manejar los fondos del Grupo en los términos del Reglamento y
vigilar de la misma manera el manejo de bienes del Grupo.
h) Rendir cuentas del manejo de fondos al Consejo de Grupo en
cada sesión de éste, sobre las existencias actuales, su origen
y destino y la comparación de ellos contra el presupuesto. De
dicho informe, por conducto del Jefe de Grupo, enviar copia al
Consejo de Distrito.
i) Preparar el informe de Tesoreria que con aprobación del
Consejo de Grupo deba presentarse en la Asamblea del mismo.
j) Llevar registros para el control de propiedades y bienes del
Grupo.
k) Guardar en el domicilio oficial del Grupo, bajo su exclusiva
responsabilidad, los comprobantes, libros, informes financieros y
demás documentación del movimiento de fondos.
l) En su caso, ponerse de acuerdo con el patrocinador sobre
aplicación de los bienes y fondos que éste proporcione al
Grupo, cuidar de éstos e informarle de su manejo.
m) Proponer al Consejo de Grupo las campañas financieras
necesarias para que el Grupo y sus Secciones puedan cumplir con
su cometido.
n) Instruir a todos los Dirigentes del Grupo sobre la manera de
mantener controles y rendir informes del manejo de fondos y
bienes.
o) Proponer al Comité del Grupo el nombramiento de Vocales de
Tesorería que le auxilien en su función.
p) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con el
Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.4 SECRETARIO
9.4.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo
dos del Reglamento. Debe ser padre o madre de un muchacho del
Grupo.
9.4.2
Funciones.
Sus funciones son las siguientes:
a) Hacer las convocatorias y recordatorios a las sesiones del
Consejo y Comité de Grupo, de común acuerdo con el Jefe de
Grupo y preparar la orden del día.
b) Asistir a las reuniones y levantar las actas del Consejo y del
Comité de Grupo, firmarlas junto con quien la haya presidido y
guardarlas junto con los apéndices relativos bajo su cuidado y
responsabilidad en el domicilio oficial del Grupo.
c) Informar al Consejo en cada sesión de él, sobre movimiento
global de la membresía en cuanto se refiere a ingresos, pasos a
la Sección superior, bajas y permanencia en activo, obteniendo
un registro que debe llevar, ordenado cronológicamente.
d) Hacer el seguimiento de los acuerdos del Consejo e informar
sobre su cumplimiento en las sesiones de éste.
e) Recibir y guardar ordenadamente toda la documentación, como
informes anuales, correspondencia, historia gráfica, etc. El
archivo debe estar en el domicilio oficial del Grupo.
f) Hacer las convocatorias a las Asambleas de Grupo
oportunamente.
g) Encabezar los trabajos de organización de la Asamblea de
Grupo como son la consecución de local, la preparación y
revisión de informes, levantar el acta, tramitar reconocimientos
y agradecimientos a la membresía y a terceros.
h) Administrar el local y biblioteca del Grupo.
i) Preparar los informes que debe rendir el Jefe de Grupo al
Consejo de Distrito, sobre los asuntos que a él competen.
j) Elaborar el proyecto de calendario de actividades del Grupo en
los términos acordados por el Comité y presentarlo al Consejo
de Grupo para su aprobación.
k) Responsabilizarse de que ningún Dirigente este activo sin
registrarse.
l) Correr los trámites de Registro Nacional de la membresía en
los términos del Reglamento.
m) Cerciorarse que todos los muchachos menores de edad cuenten
con el permiso a que se refiere el articulo 52 del Reglamento, e
informar al respecto al Consejo de Grupo.
n) Tramitar las solicitudes de traslado de muchachos y Dirigentes
del Grupo a otras entidades Scouts. Cuando se trate de muchachos,
asesorarse con el respectivo Jefe de Sección.
o) Asesorar al Jefe de Grupo, Dirigentes y, en su caso, al
Patrocinador sobre los Estatutos, Reglamentos, Manuales o
disposiciones de la Asociación y ver que se cumplan y se tomen
los acuerdos correspondientes de conformidad a esos
ordenamientos.
p) Proponer al Comité del Grupo el nombramiento de Vocales de
Secretaria que le auxilien en su función.
q) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con el
Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.5 VOCAL DE RELACIONES
9.5.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo
dos del Reglamento.
9.5.2
Funciones.
a) Fomentar las buenas relaciones del Grupo, especialmente con el
vecindario y con el resto de la comunidad.
b) Hacer el directorio familiar de miembros del Grupo, mantenerlo
actualizado y publicarlo entre la membresía para que en casos de
emergencia pueda localizarse a los familiares de los muchachos.
c) Mantener informados a los papás de los muchachos sobre
actividades, programas, evaluaciones y en general sobre lo que
acontece en el Movimiento Scout.
d) Llevar actualizado un directorio de personas que puedan ayudar
en sus Especialidades a los muchachos.
e) Proponer al Consejo de Grupo, cuando sea necesario, la
integración de Comités Especiales para realizar labores como:
- Festejos, convivios y actos sociales.
- Consecución de fondos, materiales y ayudas al Grupo.
- Conseguir y mantener locales y equipos.
- Apoyo a las actividades Scouts.
- Apoyo a la Comunidad, dándole servicios.
- Agrupar a Antiguos Scouts y reclutar a candidatos a Dirigentes.
f) Colaborar en las campañas para promover la seguridad de los
miembros del Grupo.
g) Dar especial apoyo a las campañas financieras del Distrito y
Provincia y participar en ellas.
h) Coordinar las actividades propias de su cargo con el Director
de Relaciones de la Provincia y acatar los lineamientos
aplicables a las Relaciones Públicas.
j) Proponer al Comité nombramiento de Vocales y servir de enlace
entre ellos y el Comité o Consejo de Grupo.
k) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con el
Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.7 JEFE DE SECCIÓN
9.7.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo
dos del Reglamento.
9.7.2
Funciones.
a) Cumplir con todas las obligaciones referentes a su cargo que
están señaladas en el Capítulo Segundo.
b) Asistir a las sesiones del Consejo de Grupo, del de Sección
y, en su caso del Comité de Sección.
c) Presidir las sesiones de su Consejo de Sección, excepto en el
caso de las Tropas y lo que acuerde el Consejo de Clan.
d) Formar, en su caso, el Comité de Sección.
e) En su ausencia temporal, hacerse representar en las
actividades Scouts y en demás reuniones que el Reglamento y
éste Manual lo autoricen.
f) Proponer candidatos a Aspirantes a Dirigentes y Sub Jefes de
Sección y de su propio reemplazo.
g) Llevar a cabo las acciones necesarias para que la Sección
cuente con su propio local y en su caso los de Patrulla.
h) Participar en los Comités Especiales si es designado por el
Consejo de Grupo. Apoyarlos si no es miembro de ellos.
i) Atender a las informaciones que le solicite el Comité de
Grupo.
j) Desarrollar su Plan de Formación Personal en las actividades
de Adiestramiento que requiera para cumplir con los requisitos
Reglamentarios en el desempeño de sus funciones. Comprometerse a
adoptar la Misión del Scouter y el compromiso que de ello se
deriva.
k) Visitar periódicamente, de acuerdo a un programa que el
Consejo de Sección elabore, a los papás o tutores de los
muchachos con el propósito de orientar sus respectivos Planes de
Adelanto Individual y hacer las evaluaciones de los trabajos
realizados sobre las sugerencias de acción por cada muchacho.
l) Mantenerse informado de lo que sucede en el Escultismo local,
regional, nacional e internacional para orientar sus acciones
congruentemente.
m) Participar en las reuniones y actividades de la Sub Comisión
de Programa a que corresponde su Sección. Su propósito es
cumplir con su obligación de adiestrarse continuamente y
enriquecerse y enriquecer a los miembros de dicha Sub Comisión
con las ideas que ahí emanen. Su participación, en consecuencia
debe ser creativa, emisora y receptora.
n) Hacer que los muchachos presenten oportunamente su solicitud
de Registro en la Asociación, cerciorarse que éstas reúnan los
requisitos del Reglamento, cobrar las cuotas y correr los
trámites respectivos.
o) Promover los reconocimientos Scouts para muchachos, Dirigentes
y benefactores de la Sección.
p) Fomentar el buen uso, administración y control de los
locales, equipo y materiales de la Sección.
q) Encargarse de las publicaciones de la Sección.
r) Responsabilizarse de la seguridad de la Sección y solicitar
la ayuda necesaria en toda actividad Scout.
s) Informar al Tesorero de Grupo sobre el manejo de fondos y el
estado de los bienes de la Sección.
t) No permitir la participación de muchachos menores de edad que
no cuenten con el permiso de sus papás, como lo señala el
artículo 52 del Reglamento o cualquier muchacho o Dirigente no
registrado en la Asociación y de mala o dudosa reputación.
u) Atender a los miembros del Equipo Provincial de Adiestramiento
en su labor de apoyo y asistencia a él y a los demás Dirigentes
de su Sección.
v) Responsabilizarse del registro histórico de los
acontecimientos de su Sección.
w) Solicitar al Jefe de Grupo los permisos obligatorios
señalados en el punto 9.1.3 y los que él juzgue necesarios.
Responde de su gestión ante el Consejo de Grupo.
9.8 SUB JEFE DE SECCIÓN
9.8.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo
dos del Reglamento.
9.8.2
Funciones.
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Manada, en su caso. Los
Sub Jefes de las otras Secciones en los términos que acuerden
los respectivos Consejos de Sección según el Capítulo
Séptimo.
b) Asistir a las sesiones del Comité de Sección.
c) Colaborar con el Jefe de Sección en el desarrollo de las
funciones de éste último.
d) Sustituir al Jefe de Sección, en sus ausencias temporales.
e) Participar en Los Comités Especiales si es designado por el
Consejo de Grupo. Apoyarlos si no es miembro de ellos.
f) Desarrollar su Plan de Formación Personal en las actividades
de Adiestramiento que requiera para cumplir con los requisitos
Reglamentarios en el desempeño de sus funciones. Comprometerse a
adoptar la Misión del Scouter y el compromiso que de ello se
deriva.
g) Mantenerse informado de lo que sucede en el Escultismo local,
regional, nacional e internacional para orientar sus acciones
congruentemente.
h) Participar en las reuniones y actividades de la Sub Comisión
de Programa a que corresponda su Sección. Su propósito es
cumplir con su obligación de adiestrarse continuamente y
enriquecerse y enriquecer a los miembros de dicha Sub Comisión
con las ideas que ahí emanen. Su participación, en consecuencia
debe ser creativa emisora y receptora.
i) No permitir la participación de muchachos menores de edad que
no cuenten con el permiso de sus papás, como lo señala el
artículo 52 o cualquier muchacho o Dirigente no registrado en la
Asociación y de mala o dudosa reputación.
j) Atender a los miembros del Equipo Provincial de Adiestramiento
en su labor de apoyo y asistencia a él y a los demás Dirigentes
de su Sección.
Responde de su gestión ante el Jefe de Sección.
Capítulo
Décimo
PLANEACIÓN
INDIVIDUAL
A
continuación se presentan los ejemplos de planeación individual
a los que se hace alusión en el punto 2.5; éstos tienen por
objeto ilustrar a los Consejos de Sección, pero cada Grupo puede
hacer los cuadros según sus propios diseños, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos mínimos:
- El nombre de todos y cada uno de los muchachos de la Sección.
- Fecha de nacimiento de cada muchacho.
- Fecha de ingreso a la Sección de cada muchacho.
- Fecha en la que se espera o estima que cada muchacho termine
cada etapa de su respectivo Plan de Adelanto.
- La fecha en que se cerraron o cortaron los datos del resumen.