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ABOGADOS
MARTEL & ASOCIADOS.
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Reforma del Código Civil en materia de Separación
y Divorcio
El 11 de julio de 2.005, tras haber
sido aprobado el proyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia
de separación y divorcio por el Congreso de los Diputados y después de
incorporarse diversas enmiendas al texto inicial, entro en vigor la
Ley 15/2005 de 8 de julio, por la
que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separación y divorcio. Los cambios más significativos producidos con relación
a la normativa anterior son los siguientes:
SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Se configuran la separación y el divorcio
como dos opciones alternativas a las que ambos cónyuges pueden acceder
para solucionar el conflicto surgido tras su unión matrimonial. Ya no es
necesario agotar largos plazos de varios años para poder acceder directamente
al divorcio.
Ahora se podrá acudir a la solución de la
separación o del divorcio una vez que hayan transcurrido tres
meses desde que se celebró el matrimonio, plazo
inferior en caso de malos tratos.
Tras la reforma 15/2005, desaparece
el requisito de la separación previa
para poder entablar demanda de divorcio pudiendo entablar directamente demanda
de divorcio con el consiguiente ahorro económico y de tiempo si la intención
del solicitante es divorciarse.
GUARDA Y CUSTODIA
Existe libertad de
pactos en cuanto a la forma que ha de adoptar el
ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores de edad, pudiendo las
partes diseñar aquel régimen de guarda y custodia y visitas que más beneficie
a sus hijos. En este sentido los padres podrán solicitar un régimen de guarda
y custodia compartida para ser sometido a la aprobación judicial.
También se contempla en la Ley 15/2005 la
posibilidad de adoptar un régimen de guarda y custodia compartida en aquellos
supuestos en que la misma sea solicitada por una de las partes solamente,
quedando supeditada su aprobación al mayor interés superior del menor.
PENSIÓN COMPENSATORIA
Se abre la posibilidad de fijar la pensión
compensatoria con carácter temporal
o por tiempo indefinido
o mediante una prestación única, determinándose su importe en función de las
circunstancias establecidas en la Ley así como cualquiera otra que pudiera
considerarse relevante.
PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS
El Estado garantizará el pago de pensiones de
alimentos aprobados por decisión judicial a favor de hijos menores de edad
mediante el establecimiento de un Fondo de Garantía
que todavía en estos momentos se encuentra pendiente de creación.
DEBERES CONYUGALES
Se introduce la obligación de los cónyuges de
compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y
descendientes y otras personas a su cargo.
MEDIACIÓN FAMILIAR
Se introduce la posibilidad de
solicitar la suspensión del procedimiento judicial ya iniciado con objeto de
someterse ambas partes a la mediación familiar necesaria para alcanzar un
acuerdo consensuado. Existe la obligación del Gobierno de elaborar un proyecto de ley sobre la mediación
Cumplimentado
el FORMULARIO y enviado por correo postal, ADJUNTANDO:
UNA CERTIFICACIÓN LITERAL DE MATRIMONIO Y OTRA CERTIFICACIÓN LITERAL DE
NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS HIJOS, a obtener en el Registro Civil, a la
siguiente dirección:
Despacho de Abogados
Martel & Asociados.
C/. Doctor Chil n. 7, 1.izq.
C.P. 35001
Las Palmas de Gran Canaria
Si no disponen de las certificaciones literales puede remitirnos fotocopias de
las páginas del libro de familia donde figuren el matrimonio y el nacimiento de
sus hijos, y nuestra gestoría se encargará de obtener las certificaciones a un
precio de 15 euros cada una.
Recibida la
documentación e información antes indicada, nosotros nos pondremos en contacto
con ustedes para comprobar la corrección legal del Convenio, y que se haya
recogido exactamente su voluntad al respecto.
Comprobado
el acuerdo en un plazo de 7 días desde que recibamos la documentación,
presentaremos la demanda en el Juzgado de su último domicilio conyugal o de
residencia de uno de los cónyuges, según nos lo indiquen. Después serán
citados a ratificar ante el Juzgado y posteriormente recibirán en su domicilio
la sentencia judicial.
Los honorarios
de abogado y procurador ascenderán a 500 Euros, IGIC incluido, por el
procedimiento íntegro de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Se abonan 250
euros antes de presentar la demanda (una vez comprobado el Convenio por el
Letrado) y 250 euros el día de la ratificación ante el Juzgado.
También tramitamos las
separaciones y divorcios por el sistema tradicional, a través de la presencia
directa en el despacho, con asesoramiento directo y negociación de las cláusulas,
para lo cual no tiene más que ponerse en contacto con este despacho. volver
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