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ABOGADOS MARTEL & ASOCIADOS.



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                 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY

Reforma del Código Civil en materia de Separación y Divorcio 

El 11 de julio de 2.005, tras haber sido aprobado el proyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio por el Congreso de los Diputados y  después de incorporarse diversas enmiendas al texto inicial,   entro en vigor la Ley 15/2005 de 8 de julio, por  la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Los cambios más significativos producidos con relación a la normativa anterior son los siguientes:

SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Se configuran la separación y el divorcio como dos opciones alternativas a las que ambos cónyuges  pueden acceder para solucionar el conflicto surgido tras su unión matrimonial. Ya no es necesario agotar largos plazos de varios años para poder acceder directamente al divorcio. 

Ahora se podrá acudir a la solución de la separación o del divorcio una vez que hayan transcurrido tres meses desde que se celebró el matrimonio, plazo inferior en caso de malos tratos.

Tras la reforma 15/2005, desaparece  el requisito de la separación previa para poder entablar demanda de divorcio pudiendo entablar directamente demanda de divorcio con el consiguiente ahorro económico y de tiempo si la intención del solicitante es divorciarse.

GUARDA Y CUSTODIA

Existe libertad de pactos en cuanto a la forma que ha de adoptar el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores de edad, pudiendo las partes diseñar aquel régimen de guarda y custodia y visitas que más beneficie a sus hijos. En este sentido los padres podrán solicitar un régimen de guarda y custodia compartida para ser sometido a la aprobación judicial.

También se contempla en la Ley 15/2005 la posibilidad de adoptar un régimen de guarda y custodia compartida en aquellos supuestos en que la misma sea solicitada por una de las partes solamente, quedando supeditada su aprobación al mayor interés superior del menor.

PENSIÓN COMPENSATORIA

Se abre la posibilidad de fijar la pensión compensatoria con carácter temporal o por tiempo indefinido o mediante una prestación única, determinándose su importe en función de las circunstancias establecidas en la Ley así como cualquiera otra que pudiera considerarse relevante.

PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

El Estado garantizará el pago de pensiones de alimentos aprobados por decisión judicial a favor de hijos menores de edad mediante el establecimiento de un Fondo de Garantía que todavía en estos momentos se encuentra pendiente de creación. 

DEBERES CONYUGALES

Se introduce la obligación de los cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo.

MEDIACIÓN FAMILIAR

Se introduce la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento judicial ya iniciado con objeto de someterse ambas partes a la mediación familiar necesaria para alcanzar un acuerdo consensuado. Existe la obligación del Gobierno de elaborar un proyecto de ley sobre la mediación

                               REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL MUTUO ACUERDO:

Cumplimentado el  FORMULARIO y enviado por correo postal, ADJUNTANDO:  UNA CERTIFICACIÓN LITERAL DE MATRIMONIO Y OTRA CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS HIJOS, a obtener en el Registro Civil, a la siguiente dirección:

Despacho de Abogados Martel & Asociados.

C/. Doctor Chil n. 7, 1.izq.

C.P. 35001  Las Palmas de Gran Canaria


Si no disponen de las certificaciones literales puede remitirnos fotocopias de las páginas del libro de familia donde figuren el matrimonio y el nacimiento de sus hijos, y nuestra gestoría se encargará de obtener las certificaciones a un precio de 15 euros cada una.

Recibida la documentación e información antes indicada, nosotros nos pondremos en contacto con ustedes para comprobar la corrección legal del Convenio, y que se haya recogido exactamente su voluntad al respecto.

Comprobado el acuerdo en un plazo de 7 días desde que recibamos la documentación, presentaremos la demanda en el Juzgado de su último domicilio conyugal o de residencia de uno de los cónyuges, según nos lo indiquen. Después serán citados a ratificar ante el Juzgado y posteriormente recibirán en su domicilio la sentencia judicial.

Los honorarios  de abogado y procurador ascenderán a 500 Euros, IGIC incluido, por el procedimiento íntegro de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Se abonan 250 euros antes de presentar la demanda (una vez comprobado el Convenio por el Letrado) y 250 euros el día de la ratificación ante el Juzgado.

El procedimiento está dividido en dos fases:

 La primera es de "elaboración de Convenio" y en ella se resolverán todas las dudas que tenga uno o ambos cónyuges sobre la separación o divorcio, le daremos nuestra opinión sobre cual es el acuerdo idóneo y le elaboraremos un Convenio Regulador, que es el documento que, debidamente firmado por los cónyuges, acompañará necesariamente a la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

La segunda es la de procedimiento judicial en sí y en ella participará un procurador que presentará ante el Juzgado de Familia, el Convenio Regulador y demanda de separación o divorcio, conforme al acuerdo definitivo que el matrimonio haya alcanzado.

Ustedes mantendrán una línea abierta con nuestros abogados, tanto telefónica como por email, hasta que queden resueltas todas sus dudas, sin coste añadido. En el procedimiento judicial nos hacemos cargo de todo el proceso hasta que se dicte Sentencia.

También tramitamos las separaciones y divorcios por el sistema tradicional, a través de la presencia directa en el despacho, con asesoramiento directo y negociación de las cláusulas, para lo cual no tiene más que ponerse en contacto con este despacho.                                                                                                                volver servicios on-line:                                
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