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DROGAS
PSICOACTIVAS PLACENTERAS Y SU LEGISLACION EQUITATIVA
CONSIDERANDO LA SALUD,
LA ECOLOGIA Y LA BIOETICA
Mariano Querol
Lambarry (1)
El entrampamiento legal en lo concerniente a las drogas es
debido, en buena parte, a que la legislación actual no considera técnicamente,
de hecho desconoce, pasa por alto o no toma en cuenta sus efectos sobre la
salud, asunto que debiera ser el fundamento de una legislación -que no se
atentatoria de los derechos humanos- de las drogas en general, de las drogas
psicoactivas placenteras adictivas y nefastas, en especial, tocando las
condiciones de su uso, la prevención de su uso indebido y el tratamiento y la
rehabilitación en los casos de farmacodependencia, así como los aspectos
relativos a la producción, comercialización y tráfico, a la luz de la
bioética, la ecología y la sociología.
Por ley se entiende, de acuerdo al diccionario de la lengua
española (1994), «la regla y norma constante e invariable de las cosas,
nacidas de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. 2.
Precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados... 4. Religión,
culto a la divinidad. La ley de los mahometanos. 5. Lealtad, fidelidad,
amor...»
En todas estas acepciones se aprecia el sesgo a considerar la
ley como algo relativo a lo adecuado y conveniente: al mismo tiempo
hay que tener presente que la ley manda o prohíbe algo.
Por otra parte la ley se descompone y diversifica en leyes,
parciales y/o especializadas, muchas de las cuales -como la caldaria (que
ordenaba la prueba del agua hirviente para probar o no la inocencia de ciertos
acusados), la de duelo (que establece las máximas y reglas en el caso de
desafíos), la de la trampa (que es una humorada legal), la sálica (que
excluía del trono de Francia a las hembras y sus descendientes, y que
también se introdujo en España siendo derogada en 1830), la seca (que prohíbe
el tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, y que tan sonado fracaso tuvo)-
tienen un aspecto o denominador común y es que trasuntan la expresión de
insensatez, ignorancia, conceptualización errónea o sesgada -por razones
políticas, religiosas, de prejuicios, por peso de paradigmas conceptuales etc.
- del legislador quien, en esos casos atente contra el propósito mismo de que
la ley sea consonante con el bienestar, esto es con la salud de los gobernados.
Es de notar que en el diccionario de la lengua (ibid) no hay
una acepción para ley penal pero, como código se indica que es «el cuerpo de
leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. 2. Recopilación de
las leyes o estatutos de un país -... penal. El que reúne lo estatuído sobre
faltas y delitos, persona responsable de ellos y pena en que respectivamente
incurre. ...»
Resulta de esto que si bien en el diccionario de la lengua no
hay una ley penal existe una recopilación de leyes conformando un código
penal. La concepción de un conjunto de conceptos legales en torno a la pena o
conducta civil en caso de infracción del código civil, que reúne las leyes de
la civilidad, surge en nuestro idioma interior.
Dentro del campo de la legalidad sólo dos de las drogas
psicoactivas placenteras adictivas y nefastas, el alcohol y el tabaco, (porque
hay también drogas psicotrópicas no placenteras y que no producen adicción
las que, por consiguiente, no están incluidas en estas consideraciones) están
indirectamente consideradas en el código civil; forman parte de la legislación
correspondiente a lo debido, adecuado y, en cambio, las otras están normadas
por el código penal. El problema surge en el hecho que esas dos drogas -alcohol
y tabaco- al quedar incluidas en el código civil se legislan de acuerdo con la
ley de lo «más conveniente» y «para el bien de los gobernados» y son
consideradas «legales» o «lícitas». En cambio otras drogas - varias de
ellas no más dañinas, mortíferas y adictivas que las «legales»- son
consideradas ilegales. Esto último, el concepto de ilegal para ciertas otras
drogas, es equívoco dado que las drogas «ilegales» están sujetas a la
legislación penal. En esta confusión epistemológica y ante la urgencia de
tomar medidas amenguadoras de epidemias de farmacodependencias en cuanto son
lesivas a determinados grupos -estatales, culturales políticos económicos- se
olvida, reitero, el tema esencial esto es el perjuicio que las drogas
consideradas en conjunto -sean actualmente clasificadas como legales o ilegales-
causan a la población.
Estos son aspectos que han de ser tratados en los códigos
sanitarios.
Al respecto, en el Anteproyecto del Código de Salud del
Ministerio de Salud del Perú (1992) se plantea:
Arriba
TITULO CUARTO
DE LA SALUD MENTAL Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO
CAPITULO I
DEL AMBITO
Articulo 2.44 La salud mental
es un estado integrado de armonía de la persona con el medio ambiente y la
realidad, en el que logra la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 2.45 La salud mental es factor esencial en el
desarrollo y bienestar del individuo, la familia y los pueblos en todas las
etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte.
Artículo 2.46 La atención de la salud mental tiene
aspectos particulares como son: los problemas psiquiátricos, neurológicos,
psicosociales y del comportamiento, incluidos los relativos a la violencia, al
uso indebido de drogas y las fármacodependencias.
CAPITULO II
DE LAS FARMACODE PENDENCIAS
SUB CAPITULO PRIMERO DE LOS ASPECTOS COMUNES
Artículo 2.47
Las farmacodependencias son el consumo
compulsivo de drogas y sustancias tóxicas. Constituyen un problema de salud
pública y por ende, deben ser prevenidas y controladas por todas las instancias
vinculadas a la producción, distribución, comercialización y consumo,
debiendo la Norma de Salud establecer los procedimientos pertinentes.
Artículo 2.48 Es obligación del Ministerio de Salud
mantener un registro actualizado de los índices de consumo y prevalencia, así
como desarrollar programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de
las fármacodependencias.
Artículo 2.49 Es deber de los padres o tutores, la
familia, la comunidad. el Estado y en general de las instituciones públicas y
privadas, proteger y atender prioritariamente al niño y al adolescente en
peligro del tabaquismo, alcoholismo y otras farmacodependencias o que padezcan
de estas alteraciones.
Artículo 2.50 La Autoridad de Salud tiene la
responsabilidad de solicitar al Ministerio de Educación, universidades y
centros de educación superior, que incluyan en sus respectivos programas la
información pertinente a las farmacodependencias.
SUB CAPITULO SEGUNDO
DEL TABAQUISMO
Artículo 2.51 El tabaquismo es una fármacodependencia
que puede producir transtorno mental, daño orgánico y adicción graves; sus
secuelas producen alta mortalidad y morbilidad; es entonces deber y derecho
prevenirlas mediante el control de la publicidad y el consumo del tabaco, así
como proteger al no fumador, que tiene derecho a respirar aire no contaminado.
SUB CAPITULO TERCERO
DEL ALCOHOLISMO
Artículo 2.52 El alcoholismo, fármaco-dependencia
debida al uso de bebidas alcohólicas, produce secuelas biológicas y
psicosociales graves. Es deber de la Autoridad de Salud desarrollar programas de
prevención del alcoholismo, utilizando métodos educativos adecuados y contando
con la participación del individuo, la familia y la comunidad.
El uso indebido de drogas constituye un
asunto grave. Al respecto la Federación Latinoamérica de Instituciones de
Bioética (1993), plantea que «el futuro del hombre del hombre se siente
amenazado: problemas de población, medio ambiente, drogadicción, sida,
subdesarrollo, hambrunas...», y se establece la necesidad de un código de
bioética cuyo fin sería (ibíd): «... la búsqueda de soluciones y el estudio
interdisciplinario de valores éticos que defiendan el futuro del hombre y
propendan por la humanización de la medicina», completando lo anterior es
necesario que ello se aplique en una legislación que se sustente en la
humanización bioética integrativa de la ley. La perversión de la actual
legislación -sobre drogas psicoactivas placenteras, que causan adicción- ha de
modificarse teniendo en cuenta la realidad, la tendencia adictiva, la toxicidad
- de conformidad con el código sanitario o mejor aún los códigos sanitarios
de cada país en función de sus paradigmas culturales, tradicionales y
religiosos -.
Lo ecológico ha de tenerse en cuenta para
todas las drogas ya que tan nocivas, hectárea por hectárea, son las áreas
dedicadas al cultivo de la materia prima para la producción del alcohol, las
plantaciones de tabaco y las de la coca. Así como son dañinos a la ecología
la contaminación ambiental por humo de tabaco o por precursores de la
fabricación de cocaina.
Se necesita pues una integración de los
códigos de salud, de medio ambiente, civil, de comercio, penal y de bioética
para lograr una legislación que permita la prevención del uso indebido de
todas las drogas -incluyendo las actualmente consideradas lícitas-, que
considere la prevención de su uso indebido, el tratamiento y rehabilitación de
los farmacodependientes, el control de su producción y venta y la penalización
de los infractores, productores y comercializadores no autorizados o que
sobrepasen las tasas de producción /distribución, permitidas de acuerdo a las
normas establecidas, variables para cada país o región, así como a su
tradición cultural y a su ecología lo que, a la larga, ha de significar
viabilizar las posibilidades de supervivencia del hombre en este planeta.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Diccionario de la lengua española
Federación Latinoamérica de Instituciones de Bioética
(FELAIBE) (1993): «Por la humanización de la medicina». Tríptico, Bogotá.
Ministerio de Salud (1992): Anteproyecto de Código de Salud.
Lima, Foll 16
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