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DEFINICION

La Ministra de Comercio Exterior, según lo estipulado en la ley 7 de 1991 y los artículos 7, 35, 36, 37 del Decreto 2350 de 1991, considera los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior como instrumentos de coordinación y enlace entre el sector privado y el gobierno que facilitan el intercambio de iniciativas, información y elaboración de propuestas sobre programas globales, estrategias de comercio exterior y ejecución de la actividad comercial.

Fortalecer las regiones colombianas, contempla la importancia de promover la ubicación del aparato productivo colombiano en las zonas donde se facilita más la exportación por su identidad o cercanía a los puertos de salida. Adicionalmente se contempla la necesidad de brindar apoyo a las autoridades locales -alcaldes y gobernadores- sobre capacitación en temas de comercio exterior y cultura exportadora para el desarrollo de sus regiones.

Por su carácter Interinstitucional, los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior, deben integrarse por sectores económicos regionales tanto públicos como privados, cuyas actividades sean inherentes al comercio exterior.

Objetivo general Naturaleza
Funciones especificas Estructura y conformacion
Instalados

OBJETIVO GENERAL

Los Comités Asesores tienen por finalidad promover la cultura exportadora, facilitar su desarrollo, incentivar la vocación exportadora regional y buscar la solución a los distintos problemas en esta materia a fin de lograr más activa participación en la actividad de comercio exterior.

NATURALEZA.

Los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior son cuerpos constituidos por representantes de los sectores privado y público, que tienen que ver con la economía regional y que realizan actividades propias del Comercio Exterior.

FUNCIONES ESPECIFICAS.

Son funciones específicas de los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior, las siguientes:

  1. Reunirse periódicamente y crear una vocación que gire en torno a los CARCE.|
  2. Establecer un listado de prioridades regionales en materia de trámites que obstaculicen el comercio exterior regional y que puedan ser descentralizadas.
  3. Hacer un inventario de proyectos de exportación existentes en la región, con gran potencial y que puedan ingresar al Banco de Proyectos del Ministerio de Comercio Exterior.
  4. Identificar las necesidades que tenga cada uno de los proyectos de exportación, en materia de apoyo del Gobierno, para luego ser canalizadas a través del Ministerio de Comercio Exterior.
  5. Recopilar información sobre obras de infraestructura que conlleven a mejorar las operaciones de comercio exterior local.
  6. Concertar con otras entidades y lograr ajustar las obras ya adjudicadas con el Plan Estratégico Exportador.
  7. Con base en lo anterior, apoyar y asesorar al Consejo Superior de Comercio Exterior, a la Comisión Mixta de Comercio Exterior, al Ministerio de Comercio Exterior y a los organismos oficiales o privados del sector, en la estructuración, formulación o implementación de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a promover, incentivar y fomentar el Comercio Exterior.
  8. Efectuar el seguimiento y publicar la información sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos que se estén implementando en la región para la competitividad en el comercio exterior.
  9. Participar en actividades, organizar talleres y realizar eventos sobre capacitación en comercio exterior y fomento de la cultura exportadora, en conjunto con el sector privado, público y universidades locales.
  10. Divulgar las normas y reglamentos de orden nacional e internacional que afecten el comercio exterior.

ESTRUCTURA Y CONFORMACION

Los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior estarán conformados por: Un Presidente, un Director Ejecutivo y una Secretaría Técnica designados por el Ministro de Comercio Exterior o los miembros del Comité en su defecto, los cuales tendrán las siguientes funciones:

Presidente: Al Presidente le corresponde convocar las reuniones, presidir las sesiones, dirigir sus debates y hacer que se cumplan los acuerdos de las mismas. Servir de vocero ante los organismos gubernamentales y privados. Es la persona encargada de la promoción, organización, dirección y ejecución de las actividades programadas por el Comité.

Director Ejecutivo: Ejecutar las directrices propuestas por el Comité. Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados en las reuniones para su discusión y aprobación. Coordinará y revisará la labor de los Grupos de Trabajo. Convocará a los miembros del comité a reuniones ordinarias y extraordinarias. Mantener informada a la Dirección para el Desarrollo del Intercambio del Ministerio de Comercio Exterior de la agenda de reuniones, actividades y logros del CARCE.

Secretaría Técnica: Compete a la Secretaría Técnica tomar nota de las reuniones del Comité, llevar las actas y custodiar la documentación. Así mismo, le corresponde llevar o controlar los libros de registro, notificar la convocatoria de las reuniones y en general coordinar de acuerdo con el Presidente, el trabajo de los demás miembros del Comité, Subcomités o Mesas de Trabajo. Presentar propuestas en todos los temas de las mesas de trabajo.

Las Direcciones del Ministerio de Comercio Exterior y las áreas del Instituto de Comercio Exterior -INCOMEX-, apoyarán a los Comités Asesores Regionales en los asuntos de su competencia.

INSTALADOS

  1. CARCE de Antioquia
  2. CARCE de la Zona Suroccidental
  3. CARCE de la Costa Atlántica
  4. CARCE de la Zona de Frontera Norte de Santander
  5. CARCE de Santander
  6. CARCE de la Zona Cafetera
  7. CARCE de la Zona de Bolivar


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