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La Ministra de Comercio Exterior, según lo estipulado en la ley 7 de 1991 y los artículos 7, 35, 36, 37 del Decreto 2350 de 1991, considera los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior como instrumentos de coordinación y enlace entre el sector privado y el gobierno que facilitan el intercambio de iniciativas, información y elaboración de propuestas sobre programas globales, estrategias de comercio exterior y ejecución de la actividad comercial. Fortalecer las regiones colombianas, contempla la importancia de promover la ubicación del aparato productivo colombiano en las zonas donde se facilita más la exportación por su identidad o cercanía a los puertos de salida. Adicionalmente se contempla la necesidad de brindar apoyo a las autoridades locales -alcaldes y gobernadores- sobre capacitación en temas de comercio exterior y cultura exportadora para el desarrollo de sus regiones. Por su carácter Interinstitucional, los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior, deben integrarse por sectores económicos regionales tanto públicos como privados, cuyas actividades sean inherentes al comercio exterior.
OBJETIVO GENERAL Los Comités Asesores tienen por finalidad promover la cultura exportadora, facilitar su desarrollo, incentivar la vocación exportadora regional y buscar la solución a los distintos problemas en esta materia a fin de lograr más activa participación en la actividad de comercio exterior. Los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior son cuerpos constituidos por representantes de los sectores privado y público, que tienen que ver con la economía regional y que realizan actividades propias del Comercio Exterior. FUNCIONES ESPECIFICAS. Son funciones específicas de los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior, las siguientes:
ESTRUCTURA Y CONFORMACION Los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior estarán conformados por: Un Presidente, un Director Ejecutivo y una Secretaría Técnica designados por el Ministro de Comercio Exterior o los miembros del Comité en su defecto, los cuales tendrán las siguientes funciones: Presidente: Al Presidente le corresponde convocar las reuniones, presidir las sesiones, dirigir sus debates y hacer que se cumplan los acuerdos de las mismas. Servir de vocero ante los organismos gubernamentales y privados. Es la persona encargada de la promoción, organización, dirección y ejecución de las actividades programadas por el Comité. Director Ejecutivo: Ejecutar las directrices propuestas por el Comité. Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados en las reuniones para su discusión y aprobación. Coordinará y revisará la labor de los Grupos de Trabajo. Convocará a los miembros del comité a reuniones ordinarias y extraordinarias. Mantener informada a la Dirección para el Desarrollo del Intercambio del Ministerio de Comercio Exterior de la agenda de reuniones, actividades y logros del CARCE. Secretaría Técnica: Compete a la Secretaría Técnica tomar nota de las reuniones del Comité, llevar las actas y custodiar la documentación. Así mismo, le corresponde llevar o controlar los libros de registro, notificar la convocatoria de las reuniones y en general coordinar de acuerdo con el Presidente, el trabajo de los demás miembros del Comité, Subcomités o Mesas de Trabajo. Presentar propuestas en todos los temas de las mesas de trabajo. Las Direcciones del Ministerio de Comercio Exterior y las áreas del Instituto de Comercio Exterior -INCOMEX-, apoyarán a los Comités Asesores Regionales en los asuntos de su competencia.
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