MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE YOJOA
Datos Históricos:
Paulino Fernández, vecino de la ciudad de Santa Bárbara, vivía en la
aldea denominada El Guaro, donde llegó en 1840 y compró un terreno llamado el Jobo
Gacho, que más tarde lo vendió y compró otro terreno denominado Ojo de Agua y con sus
parientes más cercanos pobló la aldea que también llamaron Ojos de Agua.
Con motivo de
haber llegado por allí el Inspector General don Francisco López, determinaron de Común
acuerdo, cambiarle el nombre a dicha aldea por el de San Francisco.
Esta aldea dependió
del municipio de Yojoa, pueblo perteneciente al departamento de Santa Bárbara.
En 1880
fue anexada, aquella aldea al municipio de Talpetate (San Antonio de Cortés) y tres años
más tarde, fue separada de aquel municipio para anexarla al de Santa Cruz de Yojoa, en
1883 hasta 1887, que un acuerdo expedido por la Gobernación Política del Departamento
de Santa Bárbara se erigió en el municipio de San Francisco de Yojoa:
"Santa Bárbara,
febrero, 20 de 1887.
Señor Alcalde Auxiliar de San Francisco de Yojoa. San Francisco de
Yojoa.
Con relación a la justa solicitud de ese laborioso y honrado vecindario, acerca de la
cual han emitido sus respectivos informes el señor Gobernador del Círculo de Santa Cruz,
la Honorable Municipalidad de aquel pueblo y aun la de Talpetate; hoy ha recaído la
resolución siguiente:
"República de Honduras.
Gobernación Política del departamento de Santa Bárbara. Santa Bárbara,
Febrero 20 de
1887.
Vista la solicitud que precede, presentada en este Despacho, por el vecindario de
"San Francisco de Yojoa", jurisdicción del municipio de Santa Cruz, desde el 18 de julio de
1884 y reiterada con fecha 25 de noviembre del año próximo anterior, sobre que se les
eleve aquella población a la categotía de Municipio, fundados en que, a más de tener el
número de almas exigido por
la Ley, cuentan con los elementos necesarios para su sostenimiento, pues tienen su
respectiva Casa Cabildo, de suficiente capacidad para establecer en él las funciones
públicas concejiles y judiciales y están interesados y muy empeñados en edificar, cuanto
antes, las casas públicas que fuesen necesarias para las escuelas y otros usos igualmente
públicos, hallándose sobre seguros de poseer acerca de esta solicitud, un verdadero y
general patriotismo y el suficiente sentido común para sostener con honra y dignidad la
Autonomía Municipal que pretenden; pues que a más de tener cerca de seiscientas almas
reunidas, cuyo númexo es más que suficiente, según lo prescrito sobre este respecto en el
artículo 82 de nuestra Carta Constitutiva, en virtud del cual les bastaría el número de
quínientas solamente; concurren en dicho vecindario todas las circunstancias precisas a que
se refiere el artículo 2o. de la novísima Ley de Municipalidades y Gobernadores, esto es,
no baja de quinientos y antes bien, se acerca a seis cientos el número de habitantes
residentes en la población, como queda dicho, poseen los suficientes terrenos ejidales y
comunales de su localidad, a propósito para la agricultura y crianza de ganados, cuyas
industrias profesan y, últimamente, se hayan en capacidad de sufragar todos los gastos
municipales obligatorios, no sólo con los recursos que las leyes autorizan sino hasta con sus
propiedades particulares si necesario fuese.
Vistos los informes que sobre el particular han
emitido el Gobernador del Círculo de Santa Cruz y la Honorable Municipalidad de aquel
pueblo, los cuales son afirmativos y confirmativos en todas sus partes de los asertos de los
peticionarios y aun los recomiendan, encarecidamente, para que se les atienda en su
solicitud, aseverando, que la segregación de dicho vecindario en nada altera ni perjudica los
intereses legítimos de aquel municipio de Santa Cruz.
Visto el censo o padrón original de la
referida localidad de San Francisco de Yojoa, existente en este Despacho desde el referido
año de 1884 y refrendado, certificado y autenticado por la autoridad local del propio Santa
Cruz, con fecha 23 de noviembre último, cuyos documentos demuestran a la evidencia el
estado civil, la suficiencia y aptitudes legales y personales de todas y cada uno de aquellos
habitantes y aun el estado próspero de sus recursos pecuniarios para soportar debida y
cumplidamente los cargos y cargas concejíles y vecinales.
CONSIDERANDO: Que si bien
la primera de dichas solicitudes del expresado vecindario de "San Francisco de Yojoa", fue
denegada por entonces, fue sin embargo segregado del municipio de Talpetate a que
perteneció y anexado al municipio de Santa Cruz, lo cual hizo esta Gobernación de una
manera provisional y animada desde aquella fecha
del deseo de aliviar y mejorar un tanto cuanto fue posible la condición subalterna de
aquella comisaría, a efecto de que sus habitantes con más probabilidad, pudieran prosperar
y mejorar en su modo de ser moral, intelectual, material y económico, y con cuyo progreso
predisponerse mejor para llegar a alcanzar la enunciada categoría municipal a que con justo
derecho aspiran.
CONSIDERANDO: Que la segregación de la consabida comisaría de
"San Francisco de Yojoa`, en nada altera, como queda dicho, los intereses de la
municipalidad de Santa Cruz: existente aun desde antes de que el expresado "San
Francisco" le fuera anexado hace poco más de un año.
Habiendo oído sobre este respecto el
muy autorizado y respetable dictamen del honorable señor General don Ponciano Leiva,
vecino del propio Santa Cruz, y actual Ministro de Guerra del Supremo Gobierno de la
República, cuyo señor tiene, precisamente, pleno conocimiento del prenotado vecindario de
"San Francisco de Yojoa" y de todas las buenas circunstancias que a éste rodean y
favorecen legalmente en su solicitud.
CONSIDERANDO: Que el vecindario de "San
Francisco de Yojoa", por razón de su fresca temperatura, por la acreditada laboriosidad de
sus habitantes en el trabajo de agricultura, por lo exquisito de sus abundantes aguas potables,
porque tiempo ha, tienen y conservan con decencia en su población una bonita iglesia
o templo de adoración, destinado al culto Católico y Cristiano que profesan y por muchas
más circunstancias favorables que sería prolijo enumerar, está llamado a ser un pueblo
importante en el departamento.
CONSIDERANDO: Que el deseo del aludido vecindario,
de ser erigido en municipio data desde años anteriores, según queda relacionado y por
consiguiente, es idea bien premeditada.
CONSIDERANDO: Que accediendo a esta dicha
solicitud es más probable que el vecindario peticionario se encamine mejor con sus propios
esfuerzos al progreso y engrandecimiento que desea y que no le es dable conseguir
mientras permaneciera en la condición de comisaría auxiliar subalterna.
CONSIDERANDO: Que estando como están llenos los requisitos prescritos por la citada
Ley Municipal y Gubernativa, en su artículo 2o., no debe considerarse como gracia sino
como estricta justicia la erección de aquel vecindario en municipio.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de todo lo relacionado no se necesitan más trámites para el efecto de emitir la
presente resolución, pues de hecho y de derecho, por conveniencia pública y para la mejor
dirección y administración de los intereses locales de la consabida comisaría de "San
Francisco de Yojoa", en los diversos ramos admínistrativos, aquel connotado vecindario
puede y debe ser regido directamente por un
Cuerpo Municipal, bajo los auspicios inmediatos de la Constitución Política vigente y de
todas las demás leyes secundarias que reglamentan la institución y funciones de las
autoridades locales de los pueblos, bajo la inspección inmediata de la autoridad gubernativa
departamental.
CONSIDERANDO: Por último, que el susodicho vecindario de "San
Francisco de Yojoa", está ya casi provisto de la Carta Constitutiva, Los Códigos en General
y demás leyes y reglamentos principales y más indispensables en los Archivos para el
ejercicio de las funciones municipales y judiciales y que sobre todo, es deber de la
autoridad gubernativa departamental, proteger en sus personas y bienes de todos y de cada
uno de los habitantes del departamento que le está encomendado por la Ley y el Gobierno,
e impulsar por cuantos medios estén a su alcance el mejor posible bienestar de los pueblos
en general, promoviendo y haciendo efectiva en cuanto sea dable su mejora, adelantos y
engrandecimientos.
POR TANTO: Esta Gobernación, en uso de sus facultades prescritas
sobre este respecto en el artículo 6o., de la prenotada Ley Municipal y Gubernativa con
presencia del artículo 82 de la Constitución citada, y teniendo igualmente a la vista la
propia Ley Municipal para su ampliación en todo lo referente al presente asunto:
ACUERDA:
Artículo lo. Erígese en Municipio el vecindario y Comarca de "San Francisco
de Yojoa", con todos sus caseríos, hatos y cualquiera otra especie de casas de campo
ubicadas y circunscritas en su respectivo radio, reconocido y por reconocer, cuyo
Ayuntamiento se compondrá de un Alcalde, un Regidor y un Síndico; Constituyéndose,
además, un Juez de Paz Propietario y su respectivo suplente para la administración de
Justicia, todos ellos de conformidad con la Constitución y demás leyes citadas y de la Ley
de Organización y Atríbuciones de los Tribunales.
Artículo 2o. En consecuencia y para la
aparición del nuevo municipio que queda erigido por el artículo anterior, la Honorable
Municipalidad de Santa Cruz, en el todo o en parte de sus respectivos miembros, pasará al
pueblo de "San Francisco", a presidir y practicar en junta popular de los vecinos de aquella
localidad la elecci6n del número de vocales que queda señalado; esto es, la aludida junta de
electores presidida por la Municipalidad de Santa Cruz y previa citación anticipada que
hará el Alcalde Municipal del propio Santa Cruz, sufragará por un Alcalde, un Regidor y
un Síndico, como queda dicho, con total arreglo a los artículos 30 hasta el 35, Capítulo 4o.,
Sección 2a. de la Ley de Elecciones vigente, lo que se verificará sin la menor falta, el
primer domingo de marzo próximo entrante, debiendo ese mismo día hacerse la ratificación
de la elección, si se diese el caso de
que algunos o todos los ciudadanos electos no saliesen de hecho o con mayoría absoluta en
el primer acto de la votación.
Artículo 3o. Inmediatamente después de practicada y
ratificada la expresada elección, el señor Gobernador del círculo de Santa Cruz, se
constituirá en persona en el consabido pueblo de "San Francisco de Yojoa", y procederá a
posesionar e instalar a la susodicha nueva Municipalidad, previa la promesa constitucional
y con todas las demás formalidades de Ley,
Artículo 4o. Una vez organizada e instalada la
prenotada nueva Municipalidad, procederá ésta incontinenti, bajo la dirección inmediata
del mencionado señor Gobernador del Círculo, a la reglamentación de sus funciones en los
términos generales que prescribe la Ley de su institución, sin omitir la formación en el
mismo acto, de las ternas de ciudadanos que deben proponerse sin demora a esta
Gobernación, una para la designación de los Jueces de Paz, Propietario y Suplente y, la
otra, para el nombramiento de su respectivo Tesorero, cuyos ciudadanos propuestos deben
reunir las condiciones que para uno y otro cargos exige la ley, siendo advertencia, que para
todos estos cumplimientos debe antes la nueva Municipalidad proveerse de su respectivo
Secretario, según el artículo 73 de la Ley Municipal referida, dando cuenta, enseguida con
el acta de elección y todo lo demás que practicare en copias íntegras y autorizadas por
quien corresponde a esta Go bernación; esto es el Gobernador de Círculo, la Municipalidad
de Santa Cruz y la de "San Francisco" en sus respectivos casos.
Artículo 5o. Señálanse por
ahora, como límites jurisdiccionales del nuevo municipio erigido, los términos siguientes:
por el Norte, la Quebrada de Amapa, camino hacia Talpetate; por el Sur, línea recta de
Peña Blanca a Joya Grande, quedando dentro de la nueva jurisdicción los vecinos y
habitantes de dichos lugares; por el Este, la Quebrada Seca, que atraviesa el camino que de
San Francisco parte para Yojoa y, por el Oeste, la montaña de Río Blanco Seco hasta la
Quebrada Sarrosa, cuyos límites que quedan relacionados serán reconocidos y acatados,
pues prevalecerá en sentido legal, por mientras de una manera más clara y definitiva los
establece la comisión actualmente encargada por el Supremo Gobierno para la formación
del mapa geográfico y topográfico del país.
Artículo 6o. Si algunas cuentas sobre fondos
municipales o prestación personal tuviesen pendientes los vecinos de "San Francisco de
Yojoa", por razón de rezagos en favor del Cabildo de Santa Cruz, la municipalidad de
aquel pueblo lo hará presente, oportunamente, por medio de un oficio y comprobantes
justificativos al nuevo municipio de San Francisco para que éste, a su vez y con presencia
de dichos documentos, compela a los deudores al pago de lo que adeudaren y dé
cuenta con el resultado a la susodicha municipalidad de Santa Cruz.
Artículo 7o. El actual
Alcalde Auxiliar de San Francisco de Yojoa, tan luego como se instale en su pueblo, la
Municipalidad hoy erigida, le dará cuenta con todas las órdenes, listas, papeles y
cualesquiera otra clase de documentos que haya recibido de las autoridades locales de
Santa Cruz para los fines consiguientes en virtud del artículo anterior. Artículo So. Aunque
el artículo 31 de la Ley Municipal indica, entre otras cosas, que el cargo de Alcalde es
condición en el presente acuerdo: que al crear y quedar erigido el municipio de San
Francisco de Yojoa queda suprimida, siquiera por dos o tres años, la anunciada
remuneración, tanto, porque la nueva municipalidad no sabe ni puede saber sino hasta
transcurrido dicho tiempo, con qué fondos puede contar, más o menos, de seguro para su
sostenimiento, como porque, en compensación de la gracia y justicia que hoy se le otorga a
aquel pueblo; sus vecinos y ciudadanos están en el deber de demostrar a la evidencia su
patriotismo y abnegación, puesto que han tenido tanto empeño e interés por la efectividad
de la presente disposición, con cuya noble deferencia y proceder, dicho vecindario se
acreditará ante los ojos del Supremo Gobierno y de la sociedad en general, siendo
advertencia, que si al terminar cada uno de dichos dos o tres años, los respectivos Alcaldes
se recomendaren bien por sus comportamientos y los fondos concejiles presentaren un
aspecto bonancible, entonces esta Gobernación, a solicitud de parte interesada y previo
informe de la municipalidad, podrá acordar una gratificación proporcionada en favor de
dichos Alcaldes, siempre que por su aludido buen comportamiento en el ejercicio de sus
funciones se hiciesen acreedores al honroso renombre de "buenos servidores del pueblo".
COMUNIQUESE. A quienes corresponda y regístrese.
Dado en Santa Bárbara, en la fecha
arriba expresada y firmada por el actuante Gobernador Político Departamental, por ante el
Secretario del Despacho.
El Gobernador. NICOLAS BOGRAN.
Ante mí, el Secretario del
Despacho. MARIANO GALINDO".
ORIGEN DE SU NOMBRE: Con motivo de haber llegado allí el Inspector Don Francisco
López, determinaron ponerle el nombre de San Francisco.
SITUACION: Está situado en la pendiente que sirve de base a la altura denominada El
Cerrón, al Norte del Lago de Yojoa.
LIMlTES: Al Norte, iriunicipio de San Antonio Cortés; ai Sur y Este, municipio de Santa
Cruz de Yojoa y al Oeste, municipios Gualala y Santa Bárbara.
EXTENSION TERRITORIAL: 96.8 Km²
FERIA PATRONAL: El 4 de octubre, día de San Francisco.
ALDEAS: 8
CASERIOS: 13.
POBLACION: 13.939
SAN FRANCISCO DE YOJOA
Por: Mario Urrutia
La brisa fresca penetra entre los árboles y el rumor del viento nos trae el trinar de las aves, entre tanto los aromas del pescado frito despiertan el apetito tras un día lleno de aventuras y expectación por las bellezas naturales con que cuenta el Lago de Yojoa.
El lago cuenta con una gran variedad de atractivos, entre ellos los recorridos en lancha para apreciar los exuberantes paisajes, la pesca artesanal y deportiva, las islas del Venado y La Ventana, el Parque Arqueológico prehispánico de Los Naranjos, vestigios coloniales, la caída de agua de Pulhapanzak y los balnearios de su alrededor, sumándose los parques nacionales de Santa Bárbara y Cerro Azul Meámbar.
El lago está ubicado entre los departamentos de Comayagua, Cortés y Santa Bárbara.
Precisamente en la carretera pavimentada que conduce al norte del país, saliendo desde Tegucigalpa se localiza a la altura del kilómetro 125 y viniendo de San Pedro Sula a tan sólo 75 kilómetros.
La superficie del lago es de aproximadamente 346.28 kilómetros cuadrados y está a una altura de 635 metros sobre el nivel del mar, alcanzando profundidades promedias mínimas de 15 a 31 metros máximas.
En la zona usted podrá encontrar restaurantes, hoteles, renta de lanchas, guías locales y para una mayor información se debe abocar a las instalaciones de Amuprolago que está ubicada en las orillas del estuario. Estos bellos parajes y ancestrales vestigios, nos remontan al paraíso terrenal y estamos seguros se llevará los mejores recuerdos de un lugar difícil de olvidar.
El Lago de Yojoa, es una de las zonas más apetecidas para aquellos que disfrutan de los paradisíacos paisajes que se observan en los paseos en veleros.
Las aventuras inician al despuntar la mañana, los coloridos amaneceres contrastan con la faena de los pescadores artesanales y la neblina que se levanta de las selváticas montañas de Cerro Azul Meámbar y Santa Bárbara.
El Parque Arqueológico de Los Naranjos, cuenta con senderos guiados de madera sobre las aguas del lago, un museo donde se pueden apreciar piezas que fueron usadas por aborígenes prehispánicos. En la foto se aprecia una escultura que se supone fue elaborada por asentamientos olmecas y está situada en las instalaciones de la planta hidroeléctrica de Río Lindo.
Uno de los tantos atractivos que existen en el área son las 300 especies de aves lo que hace que el lago sea muy visitado por especialistas y observadores de estos vistosos especímenes.
El Parque Nacional de Cerro Azul Meámbar tiene una altura de 2047 metros sobre el nivel del mar y está ubicado entre los departamentos de Comayagua y Cortés, cuenta con hotel de montaña y servicio de alimentación.
A menos de una hora y pasando el poblado de Peña Blanca, se encuentra el famoso Río Lindo que forma una de las caídas de agua más grandes de Honduras y que es apetecido por los turistas por su imponencia en el paisaje y sus balnearios de aguas color turquesa.
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