CODIGO PENAL (III)
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TITULO VI: FALTAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DEL PENSAMIENTO
Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 415.-Incurrirá en prisión de treinta a noventa días o multa de treinta a noventa lempiras:
1) El director de periódico escrito o hablado que se negare
a publicar gratis, dentro del término de tres días, la
contestación que en su defensa o réplica le dirija quien
se considere afectado por cargos o censuras que se le
hubieren hecho en la referida publicación, sin perjuicio
de hacer la publicación solicitada.
2) Quien por imprenta, litografía y otro medio de
publicidad, divulgare maliciosamente hechos relativos
a la vida privada que, sin ser injuriosos, puedan producir
perjuicios o graves disgustos en la familia del agraviado
a que la noticia se refiera y que afecte su imagen ante la
opinión pública.
3) Quien por los mismos medios publicare maliciosamente
noticias falsas, de las que pueda resultar algún peligro
para el orden público o daño a los intereses o al crédito
del Estado, si el hecho no mereciere mayor pena.
4) Quien en igual forma, sin cometer delito, provocare la
desobediencia de las leyes y de las autoridades
constituidas, hiciere la apología de acciones calificadas
de delitos por la ley, u ofendiere la moral, las buenas
costumbres o la decencia pública.
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