CODIGO PENAL (III)

TITULO VI: FALTAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DEL PENSAMIENTO

Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 415.-Incurrirá en prisión de treinta a noventa días o multa de treinta a noventa lempiras:

1) El director de periódico escrito o hablado que se negare a publicar gratis, dentro del término de tres días, la contestación que en su defensa o réplica le dirija quien se considere afectado por cargos o censuras que se le hubieren hecho en la referida publicación, sin perjuicio de hacer la publicación solicitada.
2) Quien por imprenta, litografía y otro medio de publicidad, divulgare maliciosamente hechos relativos a la vida privada que, sin ser injuriosos, puedan producir perjuicios o graves disgustos en la familia del agraviado a que la noticia se refiera y que afecte su imagen ante la opinión pública.
3) Quien por los mismos medios publicare maliciosamente noticias falsas, de las que pueda resultar algún peligro para el orden público o daño a los intereses o al crédito del Estado, si el hecho no mereciere mayor pena.
4) Quien en igual forma, sin cometer delito, provocare la desobediencia de las leyes y de las autoridades constituidas, hiciere la apología de acciones calificadas de delitos por la ley, u ofendiere la moral, las buenas costumbres o la decencia pública.

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