CODIGO PENAL (III)
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TITULO IV: FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 41O.-Será castigado con prisión de diez a treinta días o multa de diez a treinta lempiras:
1) Quien ofendiere públicamente el pudor, con cantos o
alegorías obscenos.
2) Quien se exhiba desnudo ofendiendo la decencia
pública.
3) Quien se embriagare con escándalo o con peligro para
la seguridad propia o la de los demás.
Si la embriaguez fuere habitual, el Juez podrá aplicar la medida de seguridad que considere adecuada.
4) Quien en lugar público o abierto al público, o en lugares
de reunión privados de cualquier especie, sea sorprendido en estado de grave alteración síquica por abuso de drogas y estupefacientes.
En este caso el Juez podrá acordar la pertinente medida de seguridad.
5) Quien incitare a un menor a los juegos prohibidos, a
la embriaguez, al uso de drogas o a otros actos inmorales
o le facilitare la entrada a los garitos, casas de
prostitución u otros sitios inapropiados para ellos.
6) Quien en establecimiento o lugares abiertos al público
sirviere a menores de edad bebidas alcohólicas o
proporcionare cualquier sustancia nociva para la salud.
7) El dueño de espectáculos públicos o encargados de
la administración o vigilancia de los mismos que permita
la entrada de menores de edad, cuando se hagan
exhibiciones impropias para su edad, o quien los llevare
a presenciarlos.
8) Quien en sitios públicos se dirigiere soezmente o con
preguntas o proposiciones irrespetuosas, a una mujer, o
la siguiere o molestare con hechos o actitudes ofensivas
al pudor.
9) Quien cometiere actos de crueldad contra animales,
o sin necesidad los molestare, o les hiciere tirar o llevar
una carga que evidentemente sea excesiva.
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