CODIGO PENAL (II)

TITULO XIII:
CAPITULO X: DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA

Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 383.-E1 Juez qué no diere curso a una solicitud presentada legalmente o que retardare maliciosamente la administración de justicia, incurrirá en multa de quinientos a dos mil lempiras e inhabilitación especial de uno a cuatro años.

Artículo 384.-E1 funcionario o empleado público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecución y enjuiciamiento de los delincuentes, incurrirá en multa de quinientos a dos mil lempiras e inhabilitación especial de uno a tres años.

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