CODIGO PENAL (II)

TITULO:
CAPITULO VIII: FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES

Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 376.-E1 funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en alguna comisión de suministros, contratos, ajustes o liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertare con los interesados o especuladores, o usare de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, incurrirá en reclusión de dos a seis años.

Artículo 377.-E1 funcionario o empleado público que exigiere impuesto, tasa o tributo a sabiendas de que es ilegal, o que, siendo legal, emplee para su cobranza medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice, incurrirá en reclusión de seis meses a tres años.
El funcionario o empleado público que convirtiere en provecho propio de terceros las exacciones expresadas en el párrafo anterior, incurrirá en reclusión de dos a seis años.


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