TITULO XI:
CAPITULO III: DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES
Modificacion por Decreto # 127-99
Artículo 318,-Quien diere muerte a un Jefe de Estado extranjero, que se hallare en Honduras en carácter oficial, será sancionado con reclusión de quince a dieciocho años.
Modificacion por Decreto # 144-83
Artículo 319.-Será sancionado con reclusión de dieciséis a veinte años quien con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico o religioso, perpetrare cualquiera de los siguientes hechos:
1) Matanza de miembros del grupo.
2) Lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo.
3) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física,
total o parcial.
4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno
del grupo.
5) Traslado compulsivo de niños del grupo a otro grupo.
La sanción no bajará de veinte años de reclusión cuando los responsables del delito de genocidio fueren funcionarios civiles o militares.
La proposición y la conspiración se penarán con reclusión de ocho a doce años; y con cinco a ocho años la instigación directa y pública a cometer este delito.
Artículo 320,-Será sancionado como pirata, con reclusión de cinco a diez años, sin perjuicio de los delitos que resultaren contra la vida, integridad corporal, la honestidad y la libertad, que se penarán separadamente:
1) El apoderamiento bajo coacción o amenaza de aeronaves
o vehículos de transporte público, sin fines políticos.
2) Quien en mar territorial o en los ríos de la República, se
apoderare de un buque, practicare actos de violencia o
de depredación contra la embarcación o contra las
personas o cosas que en él se encontraren.
Artículo 321,-Será sancionado con tres meses a un año de reclusión o multa de trescientos a mil lempiras, quien aplicare cualquier medida discriminatoria que tuviere lugar en un establecimiento industrial, comercial o de servicio público, perteneciente a extranjero, se decretará la expulsión de los responsables en caso de reincidencia.
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