CODIGO PENAL (II)

TITULO VII:
CAPITULO XI: JUEGOS

Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 260.-Los dueños de casinos, casas de juego de suerte, envite o azar no autorizadas legalmente, serán sancionados con reclusión de uno a dos años.
A los jugadores que concurrieren a las casas referidas se impondrá reclusión de tres meses a un año.

Artículo 261.-Los empresarios y expendedores de billetes de lotería o rifas no autorizadas, serán sancionados con reclusión de tres meses a un año.
Quienes en el juego o rifas usaren medios fraudulentos para asegurar la suerte, serán sancionados como estafadores.

Artículo 262.-E1 dinero o efectos y los instrumentos y útiles destinados al juego o rifa, caerán en comiso.

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