CODIGO PENAL (II)

TITULO III:
CAPITULO I: CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACIÓN

Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 155.-La calumnia, o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, será penada con seis meses a dos años de reclusión.

Artículo 156.-E1 acusado de calumnia quedará exento de pena si prueba su inocencia en el hecho criminal imputado.
Si el ofendido lo pidiere, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se declare la calumnia, a costa del procesado, en el Diario Oficial "La Gaceta" y en un Periódico de la localidad, si lo hubiere.

Artículo 157,-Será penado por injuria, con reclusión de tres meses a un año, quien profiera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Artículo 158.-A1 acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación.

Artículo 159.-Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas.
La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido.

Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 16O.-Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de seis meses a tres años de reclusión, cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido, el odio o desprecio público.

Artículo 161.-Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.

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