CODIGO PENAL (I)

TITULO V:
CAPITULO I: PARTICIPACIÓN EN EL DELITO

Artículo 31.-Son responsables criminalmente del delito los autores y los cómplices.

Artículo 32.-Se considera autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
En los delitos por omisión, son autores los que dejan de hacer lo que la Ley manda, causan la omisión o cooperan a ella.

Artículo 33.-Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Si de las circunstancias particulares del proceso resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.

Artículo 34,-Cuando se tratare de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes:

1) Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hubieren participado materialmente en su ejecución, así como los que, sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.
2) Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución; y como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos. Quedarán exentos de pena quienes participaren en la muchedumbre y no fueren autores o cómplices.

Adision por Creacion del Art.-34-A, por el Decreto # 191-96. AQUI:



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