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LA QUINTA PARTE PRINCIPAL - LAS LLAVES Y LA CONFESION

 

EL OFICIO DE LAS LLAVES

 

Introducción: La quinta parte principal de nuestro catecismo tiene dos partes. el oficio de las llaves y la confesión. Tratamos primero el oficio de las llaves.

 

1. ¿Qué queremos decir con la expresión “el oficio de las llaves”?

 

a. “El oficio de las llaves es el poder especial que nuestro Señor Jesucristo ha dado a su iglesia.” Así dice nuestro catecismo. Habla de un oficio, y nos explica esta palabra con más precisión usando otra palabra: poder. Un oficio aquí es lo mismo que un poder. Pero tampoco se entiende sin más la palabra poder. Hablamos, por ejemplo, del oficio de un pastor. El pastor tiene un oficio en la iglesia con el cual la sirve. Por virtud de este oficio tiene el poder y el derecho de hacer mucho que no lo debe hacer otro que no sea el pastor de la congregación, por ejemplo, proclamar públicamente la palabra de Dios, administrar el bautismo y la Santa Cena. El caso de un juez en el estado es similar. También él tiene poder y derecho para hacer muchas cosas en el ejercicio de su oficio. Un oficio, luego, es un servicio que da a un hombre el poder y el derecho para hacer muchas cosas que otro no debe hacer.

 

b. El oficio del que aquí se habla es el de las llaves. Esta expresión se toma de las Escrituras. Mateo 16:19. Aquí se habla de las llaves del reino de los cielos. Es una expresión figurada. El reino de los cielos, el reino de Dios, se retrata bajo la imagen de una casa o un templo, que se puede abrir o cerrar. El que tiene el poder sobre las llaves de una casa tiene el poder y derecho de abrir y cerrar la casa. Del mismo modo el que tiene este oficio de las llaves tiene el poder y el derecho de abrir y cerrar los cielos.

 

El oficio de las llaves, por lo tanto,  es un oficio maravilloso, que da un gran poder, la autoridad de abrir y cerrar el cielo.

 

2. Además preguntamos: ¿quién tiene el oficio de las llaves? ¿Quién tiene este poder para abrir y cerrar el cielo? Pregunta 294.

 

a. Nuestro catecismo nos dice que Jesucristo ha dado a su iglesia este poder. Cristo es quien dio este poder. Pero si él lo dio, tiene que pertenecerle a él primero. Cristo originalmente es el que tiene el poder. Él es verdadero Dios, y como tal es el Rey en este reino. Él es quien en primer lugar tiene poder y autoridad para abrir y cerrar el cielo. Nosotros los humanos somos todos pecadores, de modo que nos hemos excluido a nosotros mismos del reino de los cielos. Pero Cristo, por medio de su vida, sufrimiento y muerte, ha ganado para nosotros otra vez la justicia, la vida y la salvación, o sea, el cielo. Porque es nuestro Redentor, él tiene autoridad y poder sobre su reino celestial.

 

b. Pero Cristo ha dado este poder. No quiere ejercerlo él mismo. Del modo que un rey pone a sus siervos como administradores sobre sus tesoros, también lo hace Cristo. — ¿Y a quién se lo dio? “A su iglesia en la tierra.” La iglesia de Dios en la tierra tiene el poder y la autoridad de usar las llaves del reino de los cielos en el nombre de Cristo, de abrir y cerrar el cielo. La iglesia de Dios en la tierra comprende los cristianos creyentes. 1 Pedro 2:9. Ellos tienen el poder aquí en la tierra para abrir y cerrar el cielo. — Nuestro catecismo enseña esta verdad en base a la palabra de Dios. En Mateo 16:19 el Señor dio las llaves del reino de los cielos a Pedro. Antes Pedro había confesado que Jesús es el Cristo, el Hijo del Dios viviente. El que confiesa esta fe con Pedro, el que cree en Cristo, como Pedro tiene las llaves del reino de los cielos. También Juan 20:22,23 habla de este poder. Allí Cristo sopló sobre todos sus discípulos. Antes les dio el Espíritu Santo. El que ha recibido el Espíritu Santo — y cada cristiano creyente lo tiene —, tiene también el oficio de las llaves. Decimos que la iglesia de Dios en la tierra tiene el oficio de las llaves. ¿Queremos decir con esto que solamente los cristianos en su totalidad tienen esta autoridad? El Señor en Mateo 18:17,18,20 da este poder a la congregación. En dondequiera que se reúnan cristianos en una congregación, aunque fueran solamente dos o tres, tal congregación local tiene el oficio de las llaves, tiene el derecho y el poder de abrir y cerrar el cielo, de desatar y de atar. La iglesia, cada congregación cristiana local, ha recibido este poder de Cristo.

 

c. Nuestro catecismo llama a este poder el poder especial de la iglesia. El oficio de las llaves es un poder especial de la iglesia, porque Cristo dio este poder solamente a su iglesia y a nadie más. Solamente la iglesia de Cristo en la tierra tiene el derecho de abrir y cerrar el reino de los cielos.

 

3. Además preguntamos: ¿qué incluye este poder del oficio de las llaves? Preguntas 295, 296.

 

a. Llamamos a este poder el oficio de las llaves. Con una llave se puede abrir y cerrar. Es, por lo tanto, un poder doble que se le da a la iglesia con este oficio. Nuestro catecismo lo expresa con las palabras: “de perdonar los pecados” y “de retener los pecados.” Los cristianos tienen el poder de perdonar los pecados en la tierra. Los humanos somos pecadores, y como tales no podemos entrar en los cielos. Si debemos entrar en el reino de Dios, tenemos que ser librados de nuestros pecados. Pero expiar nuestros propios pecados está fuera de nuestro alcance. La única forma en que seremos librados de nuestros pecados es si se nos perdonan. Por medio del perdón de los pecados el cielo se nos abre; esto es el oficio de las llaves. La razón por la cual a este oficio se le llama el de las llaves es que administra el perdón de los pecados.

 

Cristo tiene el derecho de perdonar los pecados en la tierra. Pecamos contra Dios. Originalmente sólo Dios tiene el poder de perdonar pecados. Pero Cristo por medio de su sufrimiento y muerte ganó el perdón de los pecados para todos los hombres. Dios está reconciliado con todos ellos por causa de Cristo. Y ahora da a sus cristianos el poder de comunicar y dar esta reconciliación y perdón de los pecados que Cristo ya logró para los hombres. En el nombre de Dios, por causa de Cristo, perdonan los pecados.

 

Y los cristianos también tienen este poder adicional. Pueden y deben retener los pecados, o sea, no perdonar los pecados. Si alguien no tiene el perdón de los pecados, para él el reino de los cielos está cerrado. Al retener los pecados se cierra el cielo. También por esta razón se llama el oficio de las llaves. Nuestro catecismo enseña en base a la palabra de Dios que los cristianos tienen el poder de perdonar y retener los pecados. Juan 20:22, 23. Allí el Señor Jesucristo dice a sus discípulos que deben perdonar y retener los pecados, y agrega que realmente son perdonados o retenidos. Lo que hacen en el nombre de Cristo, por mandato de él, también vale ante Dios en el cielo. El Señor Jesucristo mismo lo está haciendo por medio de ellos. Lo mismo testifica Cristo en Mateo 18:18. Lo que los cristianos atan en la tierra también es atado en el cielo; lo que desatan, también es desatado en el cielo. El Señor Jesucristo está en medio de los cristianos y habla por medio de ellos. También Mateo 16:19 dice lo mismo. En el oficio de las llaves especialmente se incluye el poder de perdonar y retener los pecados.

 

b. Cristo, en el oficio de las llaves, dio a sus discípulos el poder de perdonar y retener los pecados. Este es un poder, como dice nuestro catecismo, que es dado a la iglesia. Éste no es un poder y autoridad que tiene el mundo, un poder temporal, sino un poder espiritual que está establecido por la palabra de Dios. Los pecados deben ser perdonados y retenidos por medio de ella. Entonces el oficio de las llaves es la autoridad de la palabra. Los cristianos deben predicar el evangelio, la palabra de Dios. Esto está incluido en el oficio de las llaves. Cristo dio a todos sus discípulos el mandato y la comisión de predicar la palabra de Dios. Mateo 28:18-20; Juan 20:21. Como sacerdotes espirituales deben proclamar las obras maravillosas de Dios. 1 Pedro 2:9 — Pero el perdón de los pecados también nos es comunicado por medio de los sacramentos, el Bautismo y la Santa Cena. Si los cristianos tienen el poder de perdonar y retener los pecados en la tierra, también tienen el oficio de administrar los sacramentos. Cristo les ha dado este oficio. Mateo 28:18-20. También se incluye en el oficio de las llaves el poder de predicar el evangelio y de administrar los sacramentos, especialmente el poder de perdonar y de retener los pecados.

 

4. Además vemos a quiénes se deben perdonar los pecados y a quiénes retenerlos. Pregunta 297, 298.

 

Dios no permite que los cristianos elijan libremente a quiénes deben perdonar y a quiénes retenerles sus pecados. En su palabra les ha dicho a quiénes deben perdonarles los pecados y a quiénes retenérselos.

 

a. Nuestro catecismo nos dice que debemos perdonar los pecados a los penitentes. Vemos que esto está de acuerdo con la palabra de Dios en Hechos 3:19. Dios ha establecido que a los que se arrepientan y se conviertan se les borrarán sus pecados. — ¿Pero quién es un pecador arrepentido? Podemos aprender esto de la parábola del hijo pródigo. Lucas 15:11-24. (Naturalmente aquí se puede usar el ejemplo de David o del publicano, Lucas 18:13, o de Pedro, Mateo 26:75.) Este hijo había pecado gravemente contra su padre. Pero llegó a reconocer su pecado, el cual le dio tristeza. Lamentó su pecado. Los pecadores penitentes son los que lamentan su pecado. La contrición es la primera parte del verdadero arrepentimiento. Dios se agrada de tal verdadera tristeza por el pecado. Salmo 51:19. Aunque el hijo pródigo reconoció y lamentó su pecado, no se desesperó. Confiando en la bondad de su padre llegó a la decisión de volverse a él y de pedirle perdón. Es verdadera penitencia cuando el pecador no se desespera en sus pecados, sino se vuelve a la gracia de Dios en la fe en Cristo y pide a Dios el perdón. Y ésta es la parte principal de la verdadera penitencia, que creamos en Cristo y busquemos en él el perdón de los pecados. El apóstol Pablo enfatiza este punto con el carcelero. Hechos 16:31. Los pecadores penitentes son los que lamentan sus pecados y creen en Jesucristo, y esos pobres pecadores serán perdonados. A ellos los cristianos deben decirles en el nombre de Cristo que sus pecados les son perdonados.

 

b. Deben retener o no perdonar los pecados a los pecadores impenitentes. La Sagrada Escritura también nos presenta ejemplos de tales pecadores como una seria advertencia. Un ejemplo de este tipo de pecadores fue el rey impío Herodes, a quien Juan el Bautista le acusó de su pecado. No quiso reconocer y ser librado de su pecado, más bien quiso permanecer en él. (Mateo 14:3,4). Judas, el que traicionó a Jesús, es otro ejemplo. Reconoció su pecado, le dio tristeza, pero no volvió a Dios por medio de la fe en Cristo, sino se desesperó en sus pecados. Los pecadores impenitentes son los que no lamentan sus pecados, o que no creen en Cristo para el perdón de sus pecados. Los cristianos no deben perdonar a esas personas, sino deben retenerles los pecados. Los cristianos deben dar testimonio a todos los impíos e impenitentes de que están bajo la ira y condenación de Dios, que se perderán eternamente si no se arrepienten. — Aun así nuestro catecismo agrega: “mientras no se arrepientan.” El propósito principal por el que debemos retenerles a los pecadores impenitentes sus pecados y proclamarles la ira y el castigo de Dios, es que tengan temor por sus pecados y lleguen al verdadero arrepentimiento, para que como pecadores penitentes también puedan recibir el perdón. Y si llegan al arrepentimiento, los cristianos deben perdonarles sus pecados.

 

5. Nuestro catecismo también muestra cómo la iglesia debe ejercer públicamente este oficio que Cristo le ha dado. Pregunta 299, 300.

 

a. Nuestro catecismo no solamente nos contesta la pregunta: “¿qué es el oficio de las llaves?” y ofrece como prueba de su respuesta el pasaje, Juan 20:22,23. También pregunta: “¿Qué crees según estas palabras?”, o sea, según las palabras de institución que dicen que los discípulos de Jesús tienen la autoridad de perdonar los pecados. La respuesta a esta pregunta comienza con las palabras siguientes: “Cuando los ministros debidamente llamados de Cristo, por su mandato divino, tratan con nosotros.” Aquí se habla de los siervos llamados de Cristo, que tratan con nosotros en el oficio de las llaves. ¿Cómo se entiende esto? Hemos oído que Cristo dio el oficio de predicar el evangelio y de administrar los sacramentos, de perdonar y retener los pecados a su iglesia, a todos sus creyentes. El oficio pertenece a toda la iglesia. Aunque cada cristiano tiene el derecho a este oficio, no todo cristiano debe ejercerlo públicamente. Si cada uno ejerciera públicamente este oficio de predicar el evangelio, de bautizar y de distribuir la Santa Cena, resultaría un desorden total. Pero Dios quiere que en su iglesia se haga todo decentemente y con orden. Así Dios mismo ha establecido algo para mantener el buen orden aquí. Conforme a su voluntad no todo cristiano debe ejercer directamente este oficio en su persona, sino, ya que pertenece a todos por igual, la iglesia debe escoger a ciertos hombres y llamarlos y conferir a ellos el oficio. A estos hombres nuestro catecismo los llama “los ministros llamados de Cristo”, o siervos de la palabra, predicadores o pastores. Ellos deben públicamente ejercer este oficio en nombre de toda la congregación. Deben predicar el evangelio, administrar los sacramentos, pronunciar el perdón de los pecados, etc. El ejemplo del apóstol Pablo demuestra que el pastor hace todo esto en nombre de la iglesia, en su lugar. Él escribe que si perdona algo, lo hace en nombre de la congregación. 2 Corintios 2:10. Ningún cristiano debe tomar para sí el oficio de enseñar en la iglesia y administrar los sacramentos públicamente si no ha sido llamado para esto por la congregación. (Romanos 10:15; Santiago 3:1; Hebreos 5:4.) Es cierto que en caso de necesidad, en privado, cada cristiano puede ejercer este oficio, administrar un bautismo de urgencia, consolar a su hermano con la promesa del perdón de los pecados, etc. La congregación cristiana debe administrar públicamente el oficio de las llaves al escoger y llamar ministros de la palabra, que en su nombre deben practicar la obra de este oficio.

 

b. Pero también aprendemos de estas palabras cómo debemos considerar a estos siervos de la palabra, a nuestros pastores. Nuestro catecismo los llama los ministros llamados de Cristo. La palabra de Dios los llama así también , 1 Corintios 4:1. En primer lugar son siervos, no son señores. Su oficio no consiste en dominar sobre la congregación, sino en servirla. Su oficio es un servicio a la congregación. — Son siervos de Cristo. No son servidores de hombres; es Cristo quien los ha tomado a su servicio. La congregación debe considerar que Cristo les ha enviado a sus pastores. Si son siervos de Cristo, deben ejercer su oficio  conforme a su voluntad, no conforme a la voluntad de los hombres. Tienen que dar cuenta por su servicio y su ejercicio en primer lugar a Cristo. 1 Corintios 4:1 nos dice además en qué consiste su oficio y servicio. Son “administradores de los misterios de Dios.” Los misterios de Dios son el evangelio y los sacramentos. Deben ser administradores de ellos. En nombre de Dios, su Señor, y según su voluntad, deben compartir estos beneficios con los cristianos. — Son los ministros llamados de Cristo. Los pastores cristianos o siervos de Cristo deben entrar a su servicio siendo llamados para él, por Dios, por Cristo. Primero Dios llamó a sus siervos sin medios, por ejemplo los apóstoles y profetas, y los confirmó como sus siervos y mensajeros por medio de milagros. Dios ya no llama a sus siervos de esta forma, sino con medios, por medio de sus cristianos, por medio de su iglesia. Cada congregación tiene el derecho y el deber de llamar a sus predicadores. Por medio del llamamiento de la congregación un cristiano llega a ser predicador, pero cuando la congregación, los hombres, llama a un siervo de Cristo, entonces realmente no son los hombres los que hacen al predicador, sino son y permanecen siervos de Cristo. Dios pone a sus siervos en las congregaciones. Así dice el apóstol a los predicadores de la congregación en Efeso. Ellos fueron llamados por su congregación, pero Pablo dice que el Espíritu Santo les ha puesto por obispos para cuidar el rebaño de Dios. Hechos 8:28. Cada congregación debe considerar que Dios les dio y les envió al pastor que han elegido y llamado conforme a su ordenanza. Cuando los siervos llamados de Cristo ejercen el oficio, tratan con nosotros conforme a su mandato divino. — Así como Dios pone al predicador en su oficio, solamente él puede quitarlo otra vez de su oficio, y lo hace también a través de la congregación.

 

c. La congregación no debe escoger a cualquiera para ser el pastor de la congregación. La palabra de Dios nos da una clara indicación de los requisitos que Dios establece para que sea elegible para el oficio de ministro de Dios en la congregación. 1 Timoteo 3:1-2 nos habla no sólo del buen carácter y reputación tanto entre los que están afuera de la congregación como los que son miembros, sino también debe ser apto para enseñar. En 2 Timoteo 2:15 habla de usar bien la palabra de verdad. La habilidad de usar bien la palabra, aplicar la ley y el evangelio según exija el caso, requiere estudio y preparación. Sólo así se usará correctamente y conforme al mandato divino el oficio de las llaves.

 

6.  También preguntamos: ¿Qué crees en general según estas palabras? Pregunta 293, 301, 302.

 

Nuestro catecismo nos da una respuesta doble.

 

a. En general dice: “cuando los ministros debidamente llamados de Cristo, por su mandato divino, tratan con nosotros, esto es tan válido y cierto, también en el cielo, como si nuestro Señor Jesucristo mismo tratase con nosotros.” Cuando el predicador ejerce su oficio de acuerdo a la voluntad de Dios, cuando proclama en su pureza el evangelio, cuando administra los sacramentos conforme a la institución de Cristo y así comunica el perdón de los pecados, es válido y cierto no solamente ante los hombres sino también en el cielo ante Dios. Dios mismo nos lo ha dicho. Mateo 16:19; Juan 20:22,23. Es tan cierto como si nuestro Señor Jesucristo mismo tratara con nosotros, como si él mismo nos pronunciara el perdón de los pecados. (Lucas 10:16). Así debemos ser consolados y adherirnos firmemente a lo que oímos de la boca de nuestro predicador.

 

b. Nuestro catecismo nos describe un procedimiento especial en el que los ministros llamados de Cristo tratan con nosotros: “especialmente cuando excluyen a los pecadores manifiestos e impenitentes de la congregación cristiana, y cuando absuelven a los que se arrepienten de sus pecados y prometen enmendarse.” La iglesia lo hace a través de sus predicadores. Excluye a pecadores manifiestos e impenitentes. Esto se llama la excomunión. Todavía tenemos que tratar de esto.

 

a'. Habla primeramente del caso cuando los siervos llamados de Cristo excluyen a pecadores manifiestos e impenitentes de la congregación cristiana. Hay individuos que según la voluntad de Dios deben ser excluidos de la congregación cristiana. No se debe excluir a todos los pecadores, de otro modo toda la congregación tendría que ser excomulgada — todos los cristianos somos pecadores.  Pero sí se deben excluir los pecadores manifiestos e impenitentes. Los pecadores manifiestos son los que viven en pecado evidente, grande, abierto, que todo el mundo conoce, y que no puede coexistir con la fe. Los pecadores impenitentes son tales que no quieren ser libres de estos pecados, sino quieren permanecer en ellos. A tales pecadores se les debe excluir de la congregación.

 

El Señor Jesucristo nos ha dicho bastante de cómo debemos proceder al excluir a tal pecador de la congregación. Lo dice en Mateo 18:15-17. Cuando un cristiano ve que su hermano peca, debe ir y hablar con él en privado con el objeto de ganar al hermano, o sea, llevar a su hermano al arrepentimiento, a mejorarse y enmendarse. Debe amonestarle acerca de sus pecados en una manera amable y fraternal. Si no logra ganar al hermano debe llevar a dos o tres más con él, los cuales deben amonestarlo con el mismo objetivo. Si no los escucha tampoco a ellos, se debe informar a toda la congregación, para que ella lo reprenda y lo amoneste. El objetivo es llevar al hermano que ha pecado al arrepentimiento. Si tampoco quiere escuchar a la congregación, si se queda impenitente a pesar de toda amonestación, entonces el Señor dice que la iglesia debe tenerlo por gentil y publicano. Ya no deben considerarlo como hermano; sino deben excluirlo y excomulgarlo. — El Señor dice y manda esto a la iglesia. La congregación debe pronunciar ese juicio. Solamente la congregación y no el pastor por su cuenta puede excomulgar a un hombre. Sin embargo, nuestro catecismo dice que los siervos llamados de Cristo excluyen a los pecadores manifiestos e impenitentes de la congregación. Lo dice porque los siervos de la palabra proclaman públicamente este juicio de la iglesia.

 

b'. También dice: “Y cuando absuelven a los que se arrepienten de sus pecados y prometen enmendarse.” Cuando la congregación excomulga al pecador, no lo hace con la intención de que sea excomulgado para siempre. Al ser excluido de la congregación, el pecador debe reconocer lo grave de su pecado, darse cuenta de que Dios lo excluye  de su reino, aprender a horrorizarse por su pecado, para que llegue al verdadero arrepentimiento. La excomunión no se aplica para condenar, sino para buscar la salvación del alma. Cuando el pecador cambia su forma de pensar, lamenta su pecado y se enmienda, cuando deja su pecado y pide perdón a la congregación, ésta debe otra vez absolverlo, pronunciar el perdón de su pecado. Debe levantar la excomunión y otra vez recibir al pecador penitente como un hermano. El ejemplo de la iglesia en Corinto en 2 Corintios 2:3-8,10 nos muestra cómo la congregación debe tratar el asunto. No debe avergonzar a tal pecador penitente, aún cuando se haya cometido una falta grave, así como Cristo no avergonzó a los publicanos ni a los pecadores, al ladrón en la cruz, y recibió a grandes pecadores. Aquí también la congregación absuelve a los pecadores, y los siervos de la palabra publican esta decisión de la congregación.

 

Lo que hacen los ministros llamados de Cristo y la congregación conforme a la ordenanza de Dios es válido y cierto en el cielo. Cuando la congregación, conforme a la ordenanza de Dios, aplica la excomunión al pecador impenitente, a este pecador también se le excluye del reino de Dios y del cielo. Cuando la congregación otra vez absuelve al pecador penitente, Dios le perdona sus pecados y lo absuelve. El Señor Jesucristo claramente lo dice en Mateo 18:19, 20.

 

CONCLUSIÓN: Dios ha dado a su iglesia un poder grande y glorioso con este oficio de las llaves. La congregación en el temor del Señor ahora debe usar en su forma debida este poder para la salvación y mejoramiento de los pecadores y para la gloria de Dios.