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Teoría y Práctica de la Negociación y la Mediación

 

Clase 1: 03/04/03.

 

 

* Arbitro: Resuelve el Mismo Conflicto que un Juez, pero Yo Sé Quien Es (y lo Puedo Elegir).

- Es Extrajudicial.

El Juez y el Arbitro: el 1ro Dicta Sentencia; el 2do Hace un Laudo (que Resuelve Sin Mi Participación).

- Se Busca el Más Adecuado para Mi Caso.

 

* Mediación: Es la Justa Composición de Intereses (Consiste en que las 2 Partes Ganan).

- Cuando Fracasa Ésta Negociación (Se Busca un 3er Mediador).

- No Hay Mediación Sin Abogado à (que Redactarán el Acuerdo).

- El Mediador, NO Puede Sugerir (Ninguna Solución).

 

* Negociación: Cuando la Parte A, Tiene un Conflicto B; y Se Sientan Ambas Partes Personalmente, o por Medio de Abogados (para Resolver un Conflicto) à NO Hay Intervención de 3ro.

- Fracasada la Negociación, se Accede a un 3er Mediador; Y Ese 3ro, Me Ayudará a Buscar un Camino (que Me Conduzca a la Solución).

 

* Conciliación: En Argentina, Solamente Hay Conciliación Laboral.

- El Conciliador Laboral, es Intervencionista (Puede Sugerir); y debe Tener Capacidad Especial (1ero debe Ser Mediador; Luego Conciliador).

 

Clase 2: 07/04/03.

Proceso

Litigio

Arbitraje

Mediación

Método

Adversarial

Adversarial

NO Adversarial

Procedimiento

Formal

Algo Formal

Informal

Publicidad

Público

Usualmente Público

Confidencial

¿Quién Decide?

El Juez

El Arbitro

Las Partes

¿Quién Controla?

Abogados

Generalmente Abogados

Las Partes

Relaciones De Las Partes

Antagónica. Comunicación Bloqueada. La Tensión Continúa.

Antagónica. Comunicación Bloqueada. La Tensión Continúa.

Cooperación. Mejora la comunicación. Se afloja la Tensión.

Tiempo

Lento

Moderado

Rápida

Costo

Alto

Moderado

Bajo

Resultado

Una Parte Gana, la Otra Pierde.

Una Parte Gana, la Otra Pierde.

Las 2 Partes Ganan.

Enfoque

Pasado

Pasado

Futuro

Cumplimiento

Frecuentemente Resistido o Apelado.

Frecuentemente Resistido o Apelado.

Generalmente Respetado.

 

- El Método Puede Ser: Adversarial (Hay 1 Ganador, y 1 Perdedor); NO Adversarial (Ambas Partes Ganan).

- En el Proceso, Presento Auto para Sentencia (y Tengo que Esperar).

- En el Arbitraje, le Pongo el Plazo, para que el Juez o Arbitro (Determine la Sentencia).

- En la Mediación, las Partes Manejan, los Plazos y Procedimientos (a Su Antojo).

 

UNIDAD 1:

* Conflicto: Es una Situación, en la que 2 o Más Partes, Tienen Intereses Divergentes (Sobre una Situación Determinada).

* Características Del Conflicto:

(1) Hay Más de 2 Partes;

(2) Divergencias de Opiniones;

(3) Hay Más de una Cuestión Involucrada;

(4) Son Fáctibles las Amenazas;

(5) Acuerdos Vinculantes.

* Diversidad de Categorías de Conflictos:

(1) INTRAPERSONALES (Conflicto con Uno Mismo). NO Son Materia del Abogado.

(2) INTERPERSONALES:

(2A) Intrasistemas: (del Grupo Hacia Adentro).

- Familia.

- 2 Individuos (de una Empresa o Institución).

- 2 Secciones o Departamentos (de una Empresa o Institución).

(2B) Intersistemas:

- Instituciones o Empresas.

- Grupos o Comunidades.

- Naciones.

* El Campo, en el que Nosotros Nos Manejamos, Son los INTERPERSONALES; y en Base a Eso, Determinar Si el Camino (Es el Arbitraje, la Conciliación, etc).

* Tipos De Conflictos:

(1) De Bienes: Cuando se Refieren a Cosas (que Tienen un Valor Material).

(2) De Principios: Cuando se Refieren (a Elementos NO Materiales). Ejemplo: Creencias Religiosas, Valores Morales, Ideologías, etc.

(3) De Territorio: Cuando se Refieren a Lugares (Tanto en Sentido Literal, Como Psicológico).

(4) De Relaciones Interpersonales:

(A) Diferencias de Poder. Ejemplo: Se da Mucho (Dentro de las Gerencias de una Empresa).

(B) Expectativas Dentro de las Relaciones.

(C) Choque de Personalidades.

 

3ra Clase: 09/04/03.

 

* La Dinámica del Conflicto:

(1) Identificación del Problema con las Personas.

                       

(2) Posiciones Rígidas y Terminantes.

                                             

(3) Intereses Confusos y Genéricos. à Los Intereses Nunca pueden Ser Genéricos.

                       

(4) Sólo Hay una Sola Opción, la Propia. à Yo Tengo la Verdad.

 

(5) Sólo Puede Usarse un Criterio, El Propio. à Desprestigio a la Otra Persona, el Único Criterio (es el Mío).

 

(6) Sólo Hay una Alternativa: Escalar.

 

(7) Sólo Hay una Propuesta Definitiva.

 

* Diferencia entre Posición e Interes:

 

Posición

Interés

- Lo que la Persona dice que Necesita.

- Lo que la Persona Realmente Necesita.

 

* El Manejo De Conflictos:

- Los Teóricos de la Comunicación, Han Agrupado los Estilos de Manejo de Conflictos, en 5 Categorías Generales:

1 - EVITACIÓN

2 - ACOMODACIÓN

3 - COMPROMISO

4 - COMPETENCIA

5 - COLABORACIÓN à Como Abogado, Sólo Debería Tomar (Ésta Actitud).

- Los Sistemas de Mediación, Ponen el Acento (en los Procesos Colaborativos).

 

(1) Evitación: La Manera Habitual de Responder. “Ausentarse Dando un Portazo”. La Gente Acostumbra (a Evitar Ocuparse del Asunto): Minimizando el Problema, Tratándolo con Ligereza, Cambiando de Tema. Mas el Problema Subsiste, se Dilata (Hasta que Estalla).

(2) Acomodación: Equivale a una Renuncia (a Tratar el Tema).. Ejemplo: Tolerar Tardanzas, de una Empleada o Compañera de Trabajo (porque es Madre en Período de Lactancia). Produce Malestar e Insatisfacción, Hasta que Estalla una Disputa Mayor (en el Resto del Personal).

(3) Compromiso: Ambas Partes, se Sienten Comprometidas a Ceder (Aunque NO Sea el Mismo Porcentaje). Sienten que la Otra Parte de la Situación, es Más Favorecida (en las Negociaciones). El Problema Subsiste.

(4) Competencia: Que unos Ganen, y Otros Pierdan. Métodos Tradicionales.

(5) Colaborativo: En los Procesos Colaborativos, Se Trata de Agrandar la Torta (Creando Opciones y Soluciones); Suficiente para que Cada Parte, Pueda Encontrar el Acuerdo Satisfactorio (de Sus Necesidades).à (Ganar - Ganar).

 

* Visión Positiva del Conflicto:

(1) Conflicto y Cambio:

Se Refiere A:

- ¿Quién Tiene que Cambiar?

- ¿Qué Tiene que Cambiar?

- ¿A Cargo de Quién, Está el Precio del Cambio?

- ¿Cuál Debe Ser Ese Precio?

- ¿Cuándo y Cómo Debe Pagarse?

(2) Beneficios Del Cambio:

- Se Opone a la Rigidez, del Sistema Social (Promoviendo la Creatividad).

- Se Opone al Curso Natural del Conflicto, que Puede Llevar (a Tomar Decisiones Prematuras).

- Se Opone a Ciertos Malentendidos, que NO Ayudan (a los Intereses de Nadie).

 

* Una Nueva Visión Del Conflicto:

 

Debe Percibir el Conflicto, Siempre Como...

A Percibir Que el Conflicto, Muchas Veces Es...

1 – Una Ruptura del Orden; una Experiencia Negativa; un Error en una Relación.

1 – Un Resultado de la Diversidad, que puede Brindar Posibilidades, para el Mutuo Crecimiento; y para Mejorar una Relación.

2 – Una Batalla (entre Intereses, o Deseos Incompatibles).

2 – Una Parte de la Relación; una Relación que Abarca, NO Sólo Intereses o Deseos, (Sino También Necesidades, Valores, Percepciones, Poder, Metas, Sentimientos).

3 – Un Hecho Aislado, que Permitimos.

3 – Incidentes que Interrumpen, una Larga Relación (y Ayudan a Clarificarla).

4 – Una Lucha que se da Solamente (entre lo Correcto y lo Incorrecto). Entre el Bien y el Mal.

4 – Una Confrontación, entre Diferencias, en Ciertos Aspectos de una Relación (pero NO la Exclusión de Otros Aspectos Constructivos).

 

Clase 4: 16/04/03.

 

UNIDAD 2: “La Comunicación”.

* Axioma 1: Es Imposible (NO Comunicarse).

- Siempre Existe Comunicación, Por Ejemplo: El Silencio (Es una Expresión de Voluntad).

- Se puede interpretar el silencio.

- Hay como Mínimo (2 Partes)

- Existe un Mensaje (de Ida y Vuelta).

 

* Tipos de Lenguaje:

(1) Verbal (Palabra).

(2) NO Verbal (Gestos, Actitudes, Distancias, etc).

(3) Para Verbal (Tono de Voz).

(4) Contextual (Según el Contexto). Lo Importante, Es la Representación Mental (Que Yo Hago de una Situación).

Nota: Todo Proceso Comunicacional, Evoluciona (Igual que la Sociedad).

- Preguntar, Sin Hacer Preguntas Cerradas, Para que Me Sirvan (en un Proceso Posterior).

- Inducir (a Que Nos Cuenten).

- Conseguir (que la Comunicación Circule).

- Obtener (la Confianza del Cliente).

 

* Definición de Comunicación: Es un Conjunto de Acciones, en la Cual Están Comprometidas (por lo Menos 2 Seres Vivos) à Emisor ßà Receptor, que Se Relacionan Mutuamente; Es Decir, que Circula Entre Ellos Mensajes, Produciendo Modificaciones (Todo Dentro de un Contexto Especial).

 

* Características de la Comunicación Humana:

(1) Emisor – Receptor (2 o más Personas).

(2) Entre Ellos Circulan Mensajes (en una Serie de Idas y Vueltas).

(3) Entre Ellos Existen (Diferentes Canales de Comunicación).

(4) Es un Procedimiento que Ocurre (Dentro de un Contexto Especial).

(5) El Conjunto de Todo Esto (Genera una Historia o Narrativa).

 

* ¿Cómo Nos Comunicamos?

(1) Lenguaje Verbal (Palabras). à Gracias a Éste, Nos Podemos Diferenciar (de los Demás Seres Vivos) à Y Logramos (la Interacción de los Seres).

(2) Lenguaje Para Verbal (Tono de Voz, Volumen, etc). à Es un Elemento Importante para el Mediador (Cuanto Más Agresivo Sea, Más Pausado Va a Hablar à Baja el Tono de Voz, y Menos Habla el Mediador). De Ésta Manera, Logra Calmar al Otro, Porque Si Actúa con Agresividad (Se le Va a Responder con Más Agresividad Aún).

(3) Lenguaje No Verbal (Gestos, Posturas, Distancias, etc). à Estudiar las Diferentes Posturas, para Poder Entender (Que Es Lo Que Le Pasa).

(4) Lenguaje Contextual (Según el Contexto). à El Mediador, debe Saber Interpretar (Las Fases Dentro del Proceso).

 

- Nota: Yo Debo Tener (la Objetividad del Relato). El Relato, NO debe Condicionarme (Si me Condiciona, Pierdo la Objetividad).

Clase 5: 23/04/03.

 

- Existen Preguntas Abiertas y Cerradas:

* Diferencia entre Preguntas Abiertas y Cerradas:

 

Preguntas Cerradas

Preguntas Abiertas

- Limitan la Información (Confirman Hechos).

- Brindan Mayor Información (Qué, Cuando, Cómo). Se Convierten en Preguntas Circulares, que Hace Circular la Información (La Respuesta, Me Hace Formular, una Nueva Pregunta).

- Producen Respuestas (del Tipo SI o NO).

- Nos dan Información, Sobre las Historias. Ejemplo: Cómo Reaccionó Usted, Cuando Pasó Tal Situación Con...

- Confirman Datos. Ejemplo: ¿Es Ésta una Solución Para Usted?

- Se Utilizan, en el Momento de Conocer el Conflicto. Ejemplo: Que Hace Juan Ante Este Hecho... ¿Qué Hicieron Los Demás?

- Son Preguntas, que dan Intervención (a Otras Personas). Ejemplo: Quien Te Parece, Que Puede Estar Interesado En El..

- Qué, Cuando, Cómo, Quien, Donde.

 

                                                      Preguntas Abiertas

                                                                      

 

CIRCULARES

 

 

 


REFLEXIVAS

ESTRATÉGICAS (Interés Correctivo).

- Permiten que las Partes, Reflexionen Sobre Sí Mismos (y Sobre los Demás).

- Tienen un Propósito Correctivo.

- Cuestionan (Creencias y Conductas).

- Orientadas a Influir. Ejemplo: ¿Por qué NO Habla con Su Marido, en Lugar de Quejarse Con Los Niños?

- Tienden, a Generar un Cambio. Ejemplo: Preguntas que Cambian el Contexto (Veamos la Otra Cara de la Moneda).

- ¿Por Qué en Lugar de Lamentarse, Por el Costo de la Escuela Privada de Su Hijo, NO Lo Manda a Una Escuela Pública?

- Comparativas ¿Quién Es Más...?. Cuando Llora ¿Qué Siente?

- Introducen Hipótesis: Si Ella Se Fuera de Casa.

- Sugieren Alternativas ¿Qué Pasaría Si?

 

* Conductas que Mejoran la Comunicación:

(1) Escuchar Activamente:

* ¿Cómo?

- Bajando el Tono de Voz.

- No Juzgando.

- No Defendiéndose.

- No Aconsejando.

- Tratando de Entender.

* ¿Qué Beneficio Se Obtiene?

- Permite Cambiar las Actitudes.

- Ayuda a Conseguir Información.

- Satisface el Interés de la Otra Parte.

- Aumenta la Probabilidad, de que la Otra Parte (También Escuche).

- Mejora la Relación.

* ¿Cuándo Debo Escuchar Activamente?

- Situaciones Emocionales.

- Cuando la Comunicación (es Difícil).

- Cuando NO Estamos Seguros (de Entender).

- Cuando Ellos (NO nos Están Escuchando).

(2) Hablar Claramente:

- Hablar de Forma Tal (de Ser Entendidos).

- Hablar Sobre Uno Mismo (y NO Sobre El Otro).

- Hablar Con un Propósito.

 

* Funcionamiento Del Cerebro: (Triángulo Invertido). (No Era Importante, Lo Anote Igual).

 

 

 

 

* Diferencia entre Mediación y Litigio: (No Era Importante, Lo Anoté Igual).

 

MEDIACIÓN

LITIGIO

- Mejor Posibilidad de Comunicarse (Sin Errores).

- La Comunicación es Escrita, y con Formalismos y Términos Técnicos (NO Fácilmente Entendibles por las Partes).

- Es Informal, Se Conduce (en el Idioma de los Clientes).

- El Cliente, NO puede Comunicar al Juez (su Punto de Vista).

- La Comunicación es Rápida; el Mediador por Eso Necesita (Otro Tipo de Entrenamiento).

- La Negociación (Se Hace Difícil).

- La Comunicación, Tiene otro Objetivo, y Produce una Atmósfera (que Mejora las Posibilidades).

- Debe Registrar los Documentos, y Presentar el Caso ante el Juez (por Eso Debe Conocer el Procedimiento y el Derecho).

- El Mediador, NO Necesita estas Habilidades; es Importante que Conozca (La Dinámica de la Negociación).

- El Abogado, Dirige Su Comunicación, para Proteger al Cliente (y Vencer al Enemigo).

- El Mediador, Pone en Riesgo (La Posición).

- Se Resuelve, de Acuerdo a Criterios Jurídicos (Independientemente de la Voluntad de los Contendientes).

- El Mediador Presume, que Tiene Algo en Común (que Busca en el Diálogo Con Sus Clientes).

- Grandes Costos (por Honorarios y Costas).

- Pone el Acento en el Futuro, Permitiendo A las Partes Vivir (Sin el Conflicto); Encontrando Puntos en Común, y Protegiendo (Sus Verdaderos Intereses o Necesidades).

- El Conflicto es Resuelto (Por Las Propias Partes).

- Rapidez, y Menor Costo.

 

Clase 6: 28/04/03.

 

Programación Neurolingüistica: Blander – Wlinder.

(1) Programación: Organizar, los Componentes de un Proceso (para Obtener un Determinado Resultado).

- Investigar Cómo Se Estructura (Nuestro Pensamiento, Sentimiento o Conducta) à Es Averiguar, De Que Modo (Lo Hemos Programado).

(2) Neuro: Toda Experiencia, es el Resultado de Procesar Neurológicamente, Percepciones Internas (Representaciones) o Percepciones Externas (Con Los Sentidos).

(3) Lingüística: Éstos Procesos, Se Pueden Codificar en Palabras (y las Palabras Crean Realidad).

 

* Programación Neurolingüistica:

- Estudia como organizamos mentalmente nuestras experiencias sensoriales, emocionales, lingüísticas, y como nos influyen esas experiencias.

- La Programación Neurolingüística establece técnicas para cambiar conductas y desarrollar una capacidad de comunicación personal y eficaz.

- Lo que yo transmito a la otra persona no es la sonrisa, sino la idea de bienestar, que no será la misma idea de bienestar que yo tengo.

 

Hay 2 Objetivos Fundamentales en la Programación Neurolingüística:

(1) Rescatar lo Positivo y trabajar sobre ello.

- Por tal situación de un conflicto dice Sara Rapp: 1ero hay que decodificar o de construir el conflicto negativo coconstruir y voy a tomar lo que quiere codificar.

 

Metamodelo del Lenguaje:

- Nos hace referencia a como utilizamos el lenguaje.

- El Metamodelo nos conduce a explorar a través de determinadas preguntas. La estructura profunda y oculta de lo que decimos, preguntas con precisión, nosotros exploramos lo que estamos diciendo: por ejemplo: Una señora se muda a un edificio, se presenta su vecina, la invita a tomar el té a su casa, la nueva le dice que lindo el empapelado, le pasa el número de teléfono del empapelador, donde lo compro y cuantos rollos utilizó. Le dice que 25, la vecina compró 25 y le sobran 10. Va y le dice porque le sobraron 10 y la vecina le dice que ella le había preguntado cuantos compró y no cuanto utilizó. Esto nos da una idea clara de la importancia de aprender a preguntar con precisión.

 

Sistemas Representaciones y Predicados:

Predicados: o palabra del proceso, son aquellas que expresan acciones y relaciones (verbos, adjetivos y adverbios) ellos nos indican la manera en que se representan en cada persona internamente la información. Detectar el predicado es útil para descalificar la experiencia subjetiva y poder utilizarla en la comunicación.

 

 

Tres Enfoques para Resolver Disputas:

Intereses, Derechos y Poder:

Hay 3 formas de resolver una disputa: conciliando los intereses de las partes, determinando quien tiene la razón y definiendo quien es más poderoso. Analizamos los costos de las disputas desde el punto de vista de los costos de transacción, la satisfacción con los resultados, los efectos que tienen sobre la relación y la recurrencia del conflicto. El objetivo del diseño del sistema de disputas es lograr un sistema en el cual la mayoría de las disputas se resuelvan conciliando los intereses.

Una Disección de la Disputa:

La disputa comienza cuando una persona efectúa un reclamo o demanda a otra que la rechaza. Resolver la disputa implica convertir posiciones encontradas (el reclamo y su rechazo) en un resultado único.

En una disputa, las personas tienen ciertos intereses en juego, por ejemplo: derechos relevantes que son indicadores de un resultado justo.

Conciliación de Intereses:

Los intereses son necesidades, deseos, preocupaciones, temores, son las cosas que le importan o que desean las personas. Es lo que dicen que quieren. El procedimiento para la conciliación es la negociación, una comunicación de intercambio tendiente a lograr un acuerdo, la mediación es cuando un 3ro ayuda a los contendientes a llegar a un acuerdo. Las negociaciones pueden ser “basadas en los intereses”, “basadas en derechos”, “basadas en el poder” y también las basadas en los intereses se denominan “negociación cooperativa” implican un problema mutuo a ser solucionado por las partes.

La expresión de las emociones tiene un lugar especial en ciertos tipos de negociación y mediación basadas en los intereses.

¿Cómo determinar quien tiene la razón?

Otra forma de resolver las disputas es confiar en alguna pauta que se percibe como legítima o justa para definir quien tiene razón: es por medio de los derechos que se formalizan por ley o convenio. Llegar a un acuerdo sobre los derechos, donde el resultado definirá quien recibe que, es difícil, que llevan a que las partes busquen un 3ro para determinar quien tiene razón, es por medio de la Adjudicación. En la mediación el 3ro no tiene el poder de decidir la disputa. La adjudicación pública se provee en tribunales, la privada la proveen los arbitros.

Cómo definir quien tenen más poder:

Poder es la aptitud de forzar a alguien a hacer algo que de otra manera no haría. El ejercicio del poder implica imponer costos a la otra parte o amenazar con hacerlo.

El ejercicio del poder toma 2 formas: Actos de Agresión, como sabotaje o ataques físicos y la retención de beneficios que surgen de una relación. La cuestión de quien es más poderoso depende de quien es menos dependiente del otro. Los procedimientos de poder son de 2 tipos: la negociación basada en el poder (intercambio de amenazas) y luchas de poder, las partes toman medidas para decidir quien prevalecerá.

Es difícil definir cual es la parte más poderosa sin una lucha de poder decisiva destructiva porque el poder es una cuestión de percepción.

La Interrelación entre intereses, derechos y poder:

El círculo interno representa los intereses, el intermedio los derechos y el extremo el poder.

La conciliación de los intereses se realiza dentro del contexto de los derechos y el poder de las partes. La evaluación del resultado lleva la disputa a los tribunales que ayuda a encontrar una solución.

 

Designación y Evasión:

Una o más partes deciden retirarse de la controversia. La retirada toma 2 formas: una puede tomar la decisión de “resignarse”, dejando de lado su reclamo porque considera que seguir adelante no le va a convenir. Una segunda forma de retirarse es la “Evasión”. La resignación y la evasión pueden ocurrir antes de hacer un reclamo evitándose así la disputa.

¿Cuál enfoque es “Mejor”?

Será mejor tratar de conciliar los intereses que concentrarse en quien tenía razón o en quien era el más poderoso.

* Cuatro Criterios Posible sobre lo que significa “Mejor”:

(1) Costos de Transacción: Será más sencillo minimizar los costos de las disputas: económico, tiempo, energía emocional, recursos consumibles, dinero, oportunidades perdidas.

(2) Satisfacción con los Resultados: Considerando la satisfacción mutua de las partes con el resultado. El nivel de satisfacción puede depender de que la parte considere que la solución es justa o no, si tuvo el control en la aceptación o rechazo del acuerdo, si cree que el 3ro facilitó a la otra parte o actuó de manera justa.

(3) Efecto sobre la Relación: Se refiere al efecto o largo plazo sobre la relación entre las partes. El camino que llevó a la solución pudo haber dificultado la posibilidad de seguir las partes juntas diariamente.

(4) Recurrencia: La forma de recurrencia es cuando una Resolución no logra su objetivo. Una disputa puede parecer resuelta pero vuelve a aparecer una y otra vez.

Los 4 criterios diferentes están interrelacionados. Se debe referirse como los “Costos de Contender”.

* Los Intereses vs Derechos o Poder: Disputas entre cuestiones de menor jerarquía por los de mayor importancia, ambas partes pueden beneficiarse. La concentración en los intereses, en lugar de los derechos o el poder, tiende a producir mayor satisfacción con los resultados, mejores relaciones laborales y menor recurrencia y menores costos de transacción. Desde el punto de vista de los intereses es menor costo que el punto de vista de derechos y poder.

* Derecho vs Poder: La conciliación de los intereses es menos costosa que la determinación de quien tiene razón y que es menos costosa que la definición de quién es más poderoso.

* Cuando es Necesario Decidir por Derecho o por Poder: La negociación basada en los intereses no puede llevarse a cabo a menos que se utilicen 1 procedimiento para decidir por derechos o por poder. Para convencer a una parte reacia o llega a la mesa de negociaciones. Hay disputas, donde las partes no pueden llegar a un acuerdo por las grandes diferencias ejemplo: por los intereses opuestos.

En la negociación es necesario la presencia de abogados para clarificar el límite de los derechos dentro del cual puede buscarse una resolución negociada.

A pesar de que es menos costoso conciliar los intereses que definir derechos, hay casos que solo una decisión judicial puede resolver con autoridad ciertas cuestiones de importancia pública.

* Formas poco costosas de definir quien tiene derecho y quien tiene poder:

3 tipos de procedimiento: la negociación, las luchas de bajo costo y de alto costo.

                                          la negociación, basada en los derechos es menos costosa que resolver en tribunales. Los distintos tipos de lucha generan costos diferentes.

* Un sistema de resolución de disputas orientado a los intereses:

La mayoría de las disputas se resuelven conciliando los intereses, algunas determinando quien tiene razón, y las menos definiendo quien es más poderoso.

- El desafío es diseñar un sistema que promueva la conciliación de intereses pero que proporcione maneras poco costosas de definir por derechos o por el poder.

* El Conflicto: Significa pelea, lucha, batalla, desacuerdo.

Abarca los trasfondos psicológicos. Una relación entre partes en la que ambas procuran la obtención de objetivos que pueden ser incompatibles o una percibida divergencia de interés.

Interés à Significa valor o necesidad.

              à Constituyen las necesidades de cada parte que deben satisfacerse para lograr un resultado equitativo que se establece en las negociaciones. Diferentes intereses:

* Universales: Seguridad, identidad, felicidad, bienestar físico y económico.

* Específicos: de cada persona:

* A largo y corto plazo:

- Las aspiraciones de una parte pueden ser incompatibles con las ambiciones del otro. Hay 3 maneras por las cuales esta incompatibilidad percibida puede desarrollarse:

1) las aspiraciones de una parte son altas.

2) las aspiraciones de la otra parte son altas.

3) no aparecen alternativas mutuamente beneficiosas.

- El conflicto, caracterizado por divergencias percibidas de intereses, surge cuando no parece haber una alternativa disponible que satisfaga a las aspiraciones de ambas partes. Puede ocurrir esto porque una o ambas partes tienen altas aspiraciones o porque las alternativas de integración son pocas.

* La teoría del conflicto: Elabora una teoría general del conflicto que abarque los diferentes niveles y áreas de la sociedad, quizás circunscripta a los conflictos interpersonales, intergrupales, interorganizacionales, dejando a otras disciplinas como objetivos independientes de estudio, el conflicto intrapersonal.

* Visión positiva del conflicto: El conflicto puede ayudar a fortalecer los vínculos de los grupos, a reducir las tensiones incipientes al hacerse manifiesto. El conflicto se refiere a: quien tiene que cambiar, que tiene que cambiar, a cargo de quien está el precio del cambio, cual debe ser ese precio, y cuando y como debe pagarse.

- El conflicto y el cambio son inseparables. El conflicto interpersonal no es malo o destructivo, sino que tiene un valor positivo para los participantes y para el sistema social o la organización donde ocurren. El conflicto puede alentar la innovación de los individuos y del sistema.

* Los teóricos del conflicto: no están contra el conflicto PER SE, ya que muchas veces se logra el progreso al inducir en una causa a personas no comprometidas para luego crear tensión y conflicto como estrategia para organizarlo en la forma deseada y se reconoce que muchos de los mejoramientos sociales han provenido de conflictos resueltos por fuerzas destructivas.

* Características del Conflicto: - hay más de 2 partes.

- Puede producirse efectos en cadenas: por las negociaciones que se interrelacionan, de tal manera que lo que se concede con uno se extiende al otro.

- Hay más de una cuestión involucrada: que interactuan entre si. Es más eficaz la negociación cooperativa a fin de que todos los participantes ganen en la medida de sus intereses prioritarios.

- Es necesario llegar a un acuerdo: hay casos en que es más fácil levantarse de la mesa de negociaciones que en otros, sea como fuere debe resolverse el conflicto.

- Las amenazas son factibles: que pueden ejercer influencia en los resultados de una negociación, pero si se las utiliza indiscriminadamente, su efecto puede ser opuesto al querido, al endurecerse la posición de la parte amenazada. Las amenazas tienden a interrelacionar los problemas.

- ¿Restricciones temporales? No hay, pero no se consideran convenientes las resoluciones que intentan dilatar indefinidamente una negociación.

- El acuerdo será vinculante: el acuerdo en conflictos interpersonales internos, el sistema jurídico aseguran que lo convenido sea vinculante y ejecutable, pero no puede predicarse de convenios internacionales, en que imperan la inseguridad. La inestabilidad hace que se busquen condiciones diferentes.

* Causas de los Conflictos:

- Los bienes como causa de conflictos: si hay conflicto es porque la posesión de ese bien representa un valor material para aquellos que lo desean.

- Los principios como causa del conflicto: los principios son elementos no materiales que se constituyen VALORES. Los principios abstractos: creencias religiosas, ideologías políticas, valores morales, etc.

- El territorio como causa de conflicto: en sentido literal à la seguridad; como psicológico à la identidad de las personas.

- Las relaciones interpersonales implicitas como causa del conflicto:

El mediador debe intentar encontrar las razones de la ruptura de relaciones como fuentes de conflictos. Podemos mencionar:

1) Diferencias de Poder: la represión del más débil por el más fuerte.

2) Expectativas dentro de las relaciones: todas las relaciones implican contratos psicológicos, éstos contratos están implícitos en todos los contratos humanos, la violación de estos contratos tácitos, inconscientes constituyen una importante fuente de conflictos. Las mentiras, violencia y el adulterio etc, son violaciones de los contratos psicológicos.

3) Choque de Personalidades: significa que uno no puede comprender a la otra persona. A muchas personas les excita el conflicto. El mediador debe intentar comprender las interacciones personales.

* El análisis transaccional como medio para analizar la conducta interpersonal:

El análisis transaccional es un medio directo de analizar la conducta cotidiana interpersonal. Admite la existencia de 3 “estados del ego” singulares: Padre, Adulto y Niño.

- Los estados influyen en nuestra conducta, con lo que lo expresamos a través de: - el tono de voz, nuestra manera de mirar y las respuestas que damos. Llevamos dos clases de vestigios de nuestra infancia: los del padre y los del niño.

Los del Padre están formados por lo que aprendemos de nuestros progenitores en los 1ros años de vida: Valores, Actitudes, Creencias, Criterios del bien y del mal.

El Adulto es el estado en el que nos presentamos tranquilos y racionales en el que aplicamos la lógica, preguntamos, etc. Es la parte de nosotros que: - puntualiza, analiza, aplica conocimiento, técnicas por la experiencia acumulada.

- el Estado del Niño contiene otros vestigios de nuestra infancia:

- egocentrismo, exigencia, llorón, malhumorado, dependiente, vergonzoso, espontaneidad, risa, interés, juego, afecto, curiosidad, falta de inhibiciones, creatividad, artísticos, intuición, etc.

- Estos encuentros se llaman “TRANSACCIONES” y de allí que el análisis transaccional sea la comprensión de todos ellos, basadas en el estado en que nos encontramos nosotros y los demás: Padre, adulto o niño.

- El análisis transaccional: brinda a los mediadores un método para observar la comunicación de las personas que se encuentran en un conflicto y para vigilar las relaciones que esas personas mantienen, las palabras, gestos que se utilizan.

- ¿Qué tipo de transacciones debe intentar el mediador? La mediación es un proceso racional, reflexivo, en el cual el adulto debe actuar y hablar como adulto, evaluar la situación con calma y encontrar una solución. También sirve para vigilar lo que sucede cuando las partes están hablando, estudiar sus actitudes, etc; y sirve para que los mediadores sepan cuando intervenir.

* La Comunicación: - Se establece hablando o escuchando, es frecuente que las palabras se digan en voz alta y enojada. En otros momentos son suaves, punzantes, llenas de contenidos implícitos.

- La comunicación puede verse desde 2 puntos de vistas:

1) como Contenido: se refiere al contenido que se establece por la comunicación.

2) como Dinámica: se refiere a la dinámica, a la información de la comunicación.

* Barreras que ayudan y que interfieren en un conflicto: ciertos problemas interpersonales pueden subyacer por largo tiempo como conflictos latentes, pues existen barreras que impiden sus declaración como manifiestas. Las barreras pueden ser internas o externas:

- Barreras Internas: Dadas por: actitudes, valores, necesidades, temores, deseos, ansiedades, etc.

- Barreras Externas: dadas por: Norma de juego, imagen pública, etc.

Las barreras para la solución de un conflicto, si las Personas no pertenecen a un mismo grupo pueden radicar en: el ámbito en que se negocia, la cultura, ideología, burocracia, organizaciones, etc.

 

* Fases del Conflicto: Es posible establecer 5 fases en el ciclo de vida de un conflicto:

1) El conflicto latente: surge por la existencia de intereses contrapuestos de manera recíproca.

2) La iniciación del conflicto: surge cuando sucede un acontecimiento desencadenante.

3) la búsqueda de equilibrio del poder: por medio de las fuerzas coercitivas o por medio de la mediación de 3ro.

4) el equilibrio de poder: a través del proceso de resolución de conflictos y de hacer los ajustes para resolverlo.

5) la ruptura del equilibrio: puede surgir por el transcurso del tiempo una nueva ruptura.

 

- La concepción del conflicto se visualiza como un espiral, una hélice que se pone en movimiento mediante el cambio, pero que se moldea a través del tipo de poder o sociedad en el que se manifiesta. Cuando el conflicto ha atravesado por éstas 5 fases se completa una vuelta de la hélice.

- La mediación constituye uno de los procesos de búsqueda de equilibrio de poder en las formas no coercitivas que puede utilizarse en 2 momentos distintos de este ciclo de conflicto.

- Como el conflicto es un proceso de divergencias la mediación es uno de los procesos de convergencias à resolución de conflictos.

 

Clase: 09/06/03.

 

Unidad 4: Libro à “El Valor de la Mediación” Eliana LINK.

- Ley 24.635 Conciliación Laboral. Y Decreto à 1696 Del 96’

- Ley 24.573 Mediación Patrimonial de la Nación. Y Decreto à 91/98.

- Ley 11.622 Mediación Patrimonial de Santa Fe.

- Importante, Bajar de “www.trabajo.gov.ar”el Decreto 204/03 de Ejecuciones Hipotecarias

 

* Mediación: Es una Negociación Asistida (Espacio Absolutamente Voluntario).

-         Fracasada la Negociación, NO Tendríamos más Remedio que el Juicio à Por eso Surge un Tercero Neutral à El Mediador (Capacitado en Técnicas Especiales) para Asistirlos

 

·        Concepto de la mediación:

Es un sistema civilizado de resolución de conflictos a través del cual un tercero, llamado mediador, ayuda a que las partes encuentren una solución a ese conflicto mediante este sistema basado en la cooperación mutua, la confidencialidad.

 

·        Ventajas de la mediación:

Hay equidad, es más rápida, económica, voluntario u obligatorio.

No es un proceso formal, tiene etapas. Se pueden alterar menos la primera y la cuarta. No es rígida, es dinámica y creativa (por parte del mediador y de las partes).

 

·        Etapas

(1)   Organizar la mediación.

¿quiénes?               à  Presentaciones personales

¿qué?                     à  Explicar el método. Dar las características. Neutral. Voluntario

Colaborativo. Confidencial. Partes con poder.

Miradas al futuro

¿cómo?                  à  Normas y modos en el desarrollo de la mediación.

Reglas de confrontamiento y funcionamiento.

Eventuales sesiones privadas.

Firma de convenio de confidencialidad.

¿alguna pregunta? à  Asegurarse la total compresión de las reglas del juego.

En la mediación puede haber reuniones privadas, no siempre son públicas. Por ej. un caso de familia con violencia.

KAUKUS: eventuales sesiones privadas.

1ª Presentación

Se deben firmar:

-         carta de audiencia

-         convenio de confidencialidad: Se comprar con el secreto profesional, pero éste se puede nivelar con el juicio (en la mediación no). Le confiere protección al mediador, porque en las reuniones privadas las personas dicen la verdad. Se comprometen a que nunca lo llamarán al mediador como testigo, ni tampoco puede patrocinar como abogado en un nuevo conflicto (solamente después del año y para asesorar). Se busca asegurar y resguardar lo que se dice en las sesiones.

-         formulario

 

(2)

a)      Comprensión de las perspectivas de las partes.

Otorga ordenadamente la palabra a cada parte à relatos del conflicto

Toma notas personales.

Alienta a que las partes tomen notas.

Pregunta sobre detalles importantes del relato.

Parafraseo: contar lo que las partes dijeron sacándole todo lo negativo de forma tal que puede deducir su neutralidad y su escucha activa.

b)      Clarificación de intereses y necesidades.

Detectar del relato:

-         Posiciones

-         Intereses y Necesidades

-         Sentimientos

-         Ideas o Creencias

-         Valores

 

Saltar de las posiciones a las necesidades.

-         Pregunta clave                               à¿Para qué? ¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Cómo?

-         Sentimientos                                  à Es una llave (¡No forzar!)

-         Ideas – Creencias – Valores:         à Es una pared (¡Esquivar!)

 

(3) Replanteo – Generación de opciones.

Mediador         à                    Partes

 

Formular preguntas                              Dar respuestas

ABIERTAS                                        ELABORADAS

       

No apuntan ni al ni al no.                  Mayor información

Hacen “trabajar” a las partes   

                                                           Más potencial

 


                                                           Mejor conocimiento

                                                          

Más oportunidades de generar OPCIONES

 

El replanteo: conociste en contar los hechos que relatan las partes como un relato general, unificándolo como un relato de un tercero (que no le haya sucedido a ellos sino a un tercero). Lo que se busca es alejarlo del conflicto para entrar en la generación de opciones, teniendo en cuenta los obstáculos, los posibles remedios y así entrar en la verdadera generación de opciones.

 

(4) Lograr un acuerdo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Mediador: NO es Quien da la Solución, Sino que Ayuda a que las Partes, Encuentren las Soluciones (y esto lo Hace, Componiendo la Comunicación).

A NIVEL NACIONAL

A NIVEL PROVINCIAL (Santa Fe)

(1ero) Tiene que ser Abogado.

- Todo el que tenga Título Universitario, puede Ser Mediador.

(2do)

- En Santa Fe, a Diferencia de la Nación; Existen 2 Tipos de Mediación: (1) Judicial: Título de Abogado o Procurador, más la Capacitación; (2) Privada: Cualquier Título Universitario, más la Capacitación.

(3ro) Tiene que hacer una Especialización.

 

* Ventajas que Tiene la Mediación: (Para Convencer a Nuestro Cliente).

(1ero) El Tiempo: La Mediación es Mucho Más Rápida (con 2 o 3 Reuniones, uno tiene un Resultado).

(2do) El Costo: Es más Barata à Porque para Iniciar el Juicio, Tengo que Hacer una Serie de Gastos, que Mi Cliente me Va a Tener que Abonar (Sellados, Adelanto de Gastos para Cédulas, etc).

* ¿Que le Va a Salir Una Mediación a Nivel Nacional?

- Tiene que Pagar una Boleta de $15.

* En Santa Fe:

- NO Está Reglamentada. En las Mediaciones Privadas, se Paga $20.

* Nota:

- NO Todo es Mediable, NO Todo es Negociable à Todo Depende de Nuestro Cliente (NO de Nosotros).

- NO Vale mi Realidad de Abogado (Vale La Realidad de Mi Cliente).

- Nunca hay que Ver la Realidad desde Mi Punto de Vista (Sino hay que Verla, desde el Punto de Vista del Cliente).

- Si Yo NO SE que quiere El Cliente (NO Voy a Poder Ser el Abogado que Busca); el Camino que Él Elija (es el que YO le Voy a Decir) à Por eso es Demasiado Importante Saber Preguntar (La Información que Obtengamos es Fundamental).

 

 

(1) Conciliación Laboral – Ley 24.635:

 

Caracteres Comunes entre Mediación y Conciliación Laboral

Obligatoriedad de Comparecer.

Voluntariedad para el Acuerdo.

No Adversarial.

Autocomposición de Voluntades.

Imparcialidad y Neutralidad del Tercero.

Confidencialidad.

Compromiso con el Procedimiento.

Pacto de NO Agresión.

 

* Diferencias entre Mediación y Conciliación Laboral

 

Mediación

Conciliación Laboral

Jerarquiza los Intereses por sobre las Posiciones.

Justa composición de Derechos e Intereses.

Gratuita u Onerosa. Gastos Según Acuerdo de Partes.

Siempre Gratuito para el Trabajador.

No Requiere Homologación.

Homologación Administrativa o Judicial.

Libre disponibilidad de Derechos.

Irrenunciabilidad e Indisponibilidad de Derechos.

Mediador más o menos Intervencionista.

Mediador Siempre Intervencionista.

El Mediador es solo Abogado.

El Mediador solo es Abogado; pero además debe ser especializado en laboral.

Ámbito Privado.

Ámbito Público: Judicial o Administrativo.

 

* Casos: Por ahora solo es para reclamos individuales y pluriindividuales; también estarán los colectivos.

- Casos Comprendidos:

1) Reclamos Individuales.

2) Reclamos Pluriindividuales. 

- Casos Excluidos o Excepciones (Artículo 2):

1) El Amparo y las Medidas Cautelares.

2) La Prueba Anticipada.

3) Reestructuración Productiva, o Preventivo de Crisis.

4) Demandas contra empleadores Concursados o Quebrados.

5) Demandas contra el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

6) Las Acciones Promovidas por Menores, que requieran la Intervención del Ministerio Público.

SECLO (servicio de conciliación laboral obligatoria)

-         Depende del ministerio de trabajo.

-         Para armar las conciliaciones no pueden haber más de 3 trabajadores despedidos. Ej. Una empresa echa a todos sus empleados.

-         La conciliación laboral es siempre gratuita para el trabajador.

 

* Requisitos para ser Conciliador Laboral (Art.6).

Tener título de abogado

Tener antecedentes en materia del Derecho del Trabajo.

Decreto 1169/96:

-         2 años de antigüedad en el título de abogado.

-         Antecedentes comprobables en Derecho Laboral (enunciación no taxativa):

a)      estudios de postgrado – doctorado

b)      desempeño judicial con competencia laboral

c)      desempeño administrativo con competencia laboral

d)      docencia universitario en la materia

e)      ejercicio profesional en Derecho Laboral

-         Haber aprobado cursos y entrenamiento promovidos por el Ministro de justicia.

-         Disponer de oficinas adecuadas y con medios informáticos.

-         Abonar matrícula anual.

-         Hay un procedimiento que debe seguirse para cuando el conciliador es recursado.

 

Procedimiento de conciliación laboral:

-         SECLO: designa conciliador por sorteo y, día y hora de primera audiencia.

-         Partes: son asistidas por letrado o representante sindical o de organización empresarial.

-         Cuota LITIS: sólo hasta el 10% de la suma conciliada.

-         Plazos: Conciliador tiene 20 días hábiles. Partes de común acuerdo pueden proponer una prórroga (de hasta 15 días), que concede o no siempre el conciliador.

-         Incomparencia injustificada: multa del 100% del valor del arancel que perciba el conciliador por su gestión.

-         Homologación: el Ministerio de Trabajo emitirá resolución firmada dentro de los 3 días de su elevación (art. 22 decreto)

-         Rechazo del acuerdo: 10 días para nuevo acuerdo (art. 24 decreto).

-         Incumplimiento del acuerdo: el juez aplicará multa a favor del trabajador de hasta el 30% del monto conciliado (art. 26)

-         Normas suplementarias:

1)      Ley general de Mediación

2)      Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3)      Ley 18345 de procedimiento laboral nacional.

 

Honorarios

-         honorarios del conciliador (art. 12): recibe una suma fija (no es como en la mediación), quien va a 1 conciliación laboral ya sabe que los honorarios los paga la empresa (son gratuitos para los trabajadores), y también sabe de antemano el monto de esos honorarios.

-         Honorario básico: cobra $25 (si no hay acuerdo). De entrada ya tiene $25 el conciliador.

Si hay acuerdo a esos $25 se le suman $225 (con $250 con acuerdo).

No importa de qué monto estamos hablando.

No importa de que solo estamos hablando de la certificación de trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Importante: No puede ir más de 1 vez a la objeción!

 

 

 

 

 

En esta ley intervienen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Ley de la mediación provincial nº 11622

 

Mediación judicial:

·        Entablada la demanda = el juez decide si la cuestión puede ser sometida a mediación.

·        En cualquier instancia del juicio

 

Procedimiento

1ero Decreto el juez à mediación à notificación domicilio real de las partes (3 días)

 

 

 

 

 

 


(1)   Acepta

1)      el juzgado hace un oficio a la corte por sorteo (5 días)

2)      El juzgado notifica por cédula al mediador (48 horas) à (si no acepta 1 nuevo sorteo)

3)      Si el Mediador aceptó fijar fecha para la 1ª audición (no puede ser superior a los 10 días) à Multa à Incompetencia

 

 

Acuerdo à este acuerdo no necesita homologación[1] dentro de la mediación judicial (fuera del tribunal)[2]

4)      Mediación

Sin acuerdo à el juicio comienza (se demoró el juicio 20 días)

 

Importante: Esta ley tiene un defecto muy grave, se le olvidaron de poner los plazos de la mediación. Se supone que vendrá en la reglamentación. En la mediación nacional es de 60 días de plazo

 

-         La mediación es voluntaria.

-         Hay 2 tipos: privada y judicial.

-         Tiene un principio general, el cual se aplica en todas las cuestiones de contenido patrimonial, salvo en el art. 3 que es de carácter taxativo. Cuestiones no incluidas en el art. 3 están sometidas a mediación (van todas a mediación).

-         La ley de Capital Federal es igual en el sentido de las excepciones del art. 3. Su art. 3 también está taxativamente enunciado.

-         En todas las cuestiones del art. 3 está involucrado el orden público.

Art. 7 mediación judicial:

-         Se necesita título de abogado o procurador. Deberá inscribirse en la corte (nos controla el poder judicial).

-         Si acepté ir a la mediación, asisto a la 1ª audiencia y luego no voy, tengo 1 multa por no concurrir, y la mediación continúa sin mi presencia.

-         Es de ética del profesional terminar rápido las mediaciones y no dilatarlas en el tiempo (haya acuerdo o no), ya que les paga por mediación y no por horas.

Art. 20 mediación privada:

-         Se necesita título universitario y capacitación en mediación. Deberá inscribirse en un registro que lleva el Ministerio de Gobierno Justicia y Culto (poder ejecutivo).

-         La mediación privada no tiene procedimiento.

-         Simplemente me tengo que poner de acuerdo don la otra parte sobre quién será el mediador, cuando elijo otro profesional que no sea abogado.

-         El acuerdo debo llevarlo a homologar para que tenga el valor de una sentencia judicial.

 

Honorario del mediador:

-         Los honorarios van a estar fijados por el juez que interviene en el proceso y éste tendrá en cuenta para eso la ley 6767 (aranceles de abogados y procuradores).

-         Los honorarios del mediador quedan a disposición del juez.

-         Hay 2 formas de cobrar en la ley 6767

1)      Hay una tabla que regula los honorarios: si tengo sentencia será 100% , sino el 80%. Con solo presentar la demanda ya tenemos el 70%.

2)      Protección por trabajos extrajudiciales: todo trabajo extrajudicial que haga el abogado va a llevar el 50% de la escala.

 

Entablada la demanda:

·        Se notifica en los dos domicilios reales y en el único domicilio legal.

·        Las partes pueden aceptar o no la mediación (tienen 3 días)

·        Si no aceptan el juicio continua, pero las partes pueden pedir la mediación en cualquier instancia del juicio.

·        Después de la sentencia se puede apelar y plantear al juez que queremos someter la cuestión a mediación.

·        Se puede mediar antes, en el proceso y después del proceso.

 

NOTA: otro error de la ley es que dice PODRÁ ir acompañado por 1 abogado.

 

-         Ambas partes tendrán que reunirse con el mediador y firmar el convenio de mediación (plazo, honorarios, si se van a prestar pruebas, etc.).

-         Los mediadores pueden excusarse, recursarse.

 

 

Ley nacional 24573/decreto 91/98.

Hay que estudiarla en forma paralela con el decreto, porque éste es nuevo.

Art.1 ley

Características:

-         Es obligatoria: a la 1ª reunión para aceptar o no la mediación. Sino aceptan me dan un certificado que lo presentaré en el juzgado para sortearle al juez.

-         Previa: no puedo iniciar ningún juicio de contenido patrimonial sin antes ir a mediación.

-         Extrajudicial: la mediación se realiza fuera del ámbito de tribunales.

 

Art. 1 decreto

Clasificación:

-         Oficial: me presento en la mesa de entrada, completo el formulario y la máquina me va a sortear el juez y el mediador. Se lo llevo al mediador y éste hace las notificaciones, etc.

-         Privada: Me pongo de acuerdo sobre un mediador inscripto en el ministerio de justicia. No necesita homologación posterior (es una sentencia de justicia)

-         Oficial Privada: elijo del ministerio de justicia 8 mediadores, con los 8 domicilios, se lo mando a la otra parte y elige 1 de los 8 (tiene 48 hs). Si no elige, el que elige soy yo y obligatoriamente tiene que venir a la mediación. Este listado se lo voy a mandar a todos los actores.

 

Art.2: en el decreto 98 incorpora unos supuestos.

-         Antes del decreto el mediador cobraba $15.

-         Las partes arreglaban con el abogado.

-         Dec. 97/98: fracasada la mediación, en el término de 60 días (no iniciado el juicio), la parte perdedora para la mediación (sí o sí el mediador cobre)

-         Plazo de la mediación = 60 días, puede ser prorrogable por acuerdo de ambas partes. Salvo una excepción que establece el art. 3: en los casos de desalojo y procesos de ejecución, el plazo es de 30 días y la característica es optativa.

-         Antes del decreto, si denunciaba mal domicilio y pedía el certificado de que ya había perdido la mediación, no lo daban y el proceso de mediación no se hacía. Con el decreto se arregló, porque se puede volver a hacer la mediación si la parte que le dieron mal el domicilio no se enteró (el juez obligatoriamente me manda a mediación).

-         En los dos tipos de mediaciones la comparencia con patrocinio letrado y personal es obligatoria( y así debe decirlo la notificación). En el caso de las mediaciones oficiales debe transcribirse el art. Dec.91/98.

-         La obligación de constituir domicilio en Capital, donde serán válidas todas las notificaciones (ejecuciones judiciales del acuerdo, honorarios del mediador y las multas).

-         Mantiene como no comparecido a quien concurra sin asistencia letrada, pero admite que las partes acuerden la determinación de nueva fecha para subsanar la falta.

Diferencias entre la ley Nacional y el decreto 91/98:

-         Los aranceles cambiaron: ahora $15 + $20 a cuenta de los gastos administrativos, antes a estos gastos los soportaba el mediador.

-         El 3º llamado a 1 mediación tiene los mismos derechos y deberes que las partes en la mediación: asistir, firmar el convenio de confidencialidad. Se incorpora con el decreto esta modificación.

Plazos

60 días corridos a partir de la última notificación.

30 días corridos en los casos de procesos de ejecución y desalojo.

En ambos casos pueden ser prorrogados con acuerdo de partes.

Requisitos registro mediador: (en Capital Federal)

-         Abogados, 3 años de ejercicio profesional, aprobar la capacitación y evaluación que exija el Ministerio de Justicia Nacional.

-         Disponer de oficinas en capital, que deberán ser habitadas por la DINAMARC.

-         Abonar la matrícula anual.

Honorarios del mediador:

-         Hasta $3000 à $15

-         Hasta $6000 à $300

-         Más de $6000 à $600

-         Se toma como base el monto del acuerdo o el de la sentencia (capital e intereses).

-         Si el requirente iniciara la acción, deberá hacérselo saber al mediador, quien tiene derecho a cobrar del condenado en costos el total de sus honorarios. Debe comunicarse la conclusión del proceso y ser citado antes de disponerse el archivo o paralización u homologación.

 

 

Ley 24.573 – Mediación y Conciliación Nacional

 

Disposiciones Generales:

Artículo 1: La Mediación tiene carácter obligatorio, previa a todo juicio.

Artículo 2: La Mediación no será Obligatoria, en los siguientes casos:

- Causas Penales.

- Acciones de Separación Personal y Divorcio, Nulidad de Matrimonio, Filiación y Patria Potestad (con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas).

- Procesos de Declaración de Incapacidad y de Rehabilitación.

- Causas en que el Estado Nacional o sus Entidades Descentralizadas (sean parte).

- Amparo, Habeas Hábeas e Interdictos.

- Medidas Cautelares, hasta que se Resuelvan (pudiendo continuar luego el trámite de la Mediación).

- Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada.

- Juicios Sucesorios y Voluntarios.

- Concursos Preventivos y Quiebras.

- Causas que Tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Artículo 3: En los Casos de Desalojo y Proceso de Ejecución (la Mediación será Optativa, y el Plazo es de 30 días).

 

Del Procedimiento de la Mediación:

Artículo 4: El reclamante formalizará su Pretensión, ante la Mesa general de Recepción de Expedientes que corresponda (detallando la misma en un formulario). Cumplida la Presentación, se procederá al Sorteo del Mediador, y a la Asignación del Juzgado (que eventualmente entenderá en la Litis).

Artículo 5: La Mesa general de Entradas, entregará el formulario debidamente intervenido (al presentante); quien deberá remitirlo al Mediador designado, dentro del plazo de 3 días.

Artículo 6: el Mediador, dentro del plazo de 10 días (de haber tomado conocimiento de su designación); fijará la fecha de la audiencia.

- El Mediador deberá notificar la fecha de la Audiencia a las partes mediante Cédula, adjuntando copia del formulario previsto en el artículo 4.

Artículo 7: Las partes pueden tomar contacto con el Mediador, antes de la fecha de la Audiencia, con el objeto de hacer conocer (el alcance de sus Pretensiones).

Artículo 8: Cuando el Mediador, considera necesaria la Intervención de un 3ro (solicitado por las partes o de Oficio); podrá citarlo a comparecer. Si el 3ro incurriese en Incomparecencia, o Incumplimiento del Acuerdo Transaccional que lo involucre (será sancionado conforme a los artículos 10 y 12 de ésta ley).

Artículo 9: El Plazo de la Mediación, será de hasta 60 Días Corridos; Salvo el caso del Artículo 3 (donde el plazo será de 30 Días). En ambos Casos, se podrá Prorrogar (por Acuerdo de Partes).

Artículo 10: Dentro del Plazo previsto, el Mediador podrá convocar a las Partes (a todas las Audiencias Necesarias para el cumplimiento de los fines).

- Si la Mediación Fracasare por la Incomparecencia, de cualquiera de las partes (a la 1ra Audiencia); cada uno de los In comparecientes, deberá abonar una Multa equivalente (a 2 veces la Retribución Básica que le corresponda percibir al Mediador). 

Artículo 11: Las actuaciones serán Confidenciales. El Mediador podrá reunirse con las Partes, en forma conjunta o por separado.

- A las reuniones las partes tendrán que ir personalmente, no pudiendo hacerlo (por apoderados).

- La Asistencia Letrada (Será Obligatoria).

Artículo 12: Si se produjese el acuerdo, se labrará un Acta (en el que deberá constar los términos del mismo); firmado por el Mediador, las Partes, y los letrados intervinientes.

- El Mediador deberá comunicar, el resultado de la Mediación (al Ministerio de Justicia).

- En caso de Incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse (ante el Juez designado).

- En el supuesto de llegar, a la instancia de Ejecución, el Juez deberá aplicar la Multa Establecida (en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

Artículo 13: El Ministerio de Justicia de la Nación, percibirá con Destino al Fondo de Financiamiento, las sumas resultantes de las Multas Establecidas (en los artículos 10 y 12).

- El Ministerio de Justicia, certificará la deuda existente y librará el Certificado respectivo (que tendrá carácter de título Ejecutivo).

Artículo 14: Si no hay acuerdo, igualmente se labrará un Acta, cuya copia deberá entregarse a las Partes (dejando constancia de tal resultado).

- En este caso el reclamante, quedará habilitado, para iniciar la vía judicial correspondiente (acompañando las constancias de la mediación).

 

Del Registro de Mediadores:

Artículo 15: Se crea el Registro de Mediadores, que está a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación.

Artículo 16: Para ser Mediador, será necesario Poseer Título de Abogado, y adquirir la capacitación requerida.

 

De las Causales de Excusación y Recusación:

Artículo 18: El Mediador deberá Excusarse, bajo Pena de Inhabilitación como Tal, para todos los casos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial (para Excusación de los Jueces); pudiendo ser Recusado con expresión de causa (por las Partes).

- En los supuestos de Excusación y Recusación, se practicará inmediatamente (un nuevo sorteo).

- El Mediador, NO Podrá Asesorar ni Patrocinar, a cualquiera de las Partes Intervinientes en la Mediación (durante un Lapso de un año).

 

De la Comisión de Selección y Contralor:

Artículo 19: Se crea la Comisión de Selección y Contralor, que se ocupa de emitir la Aprobación (sobre la Idoneidad); y demás requisitos que se exijan, para habilitar la Inscripción, como Aspirantes a Mediadores (en el Registro de Mediadores).

Artículo 20: La Comisión de Selección y Contralor, está constituida por dos Representantes del Poder Judicial, dos del Poder Legislativo (y dos del Ejecutivo).

 

De la Retribución del Mediador:

Artículo 21: El Mediador percibirá por su tarea, una suma Fija. Dicha suma será abonada, por la o las partes (según el acuerdo realizado)

- En el supuesto de que fracase la Mediación, los Honorarios del Mediador (serán abonados por el Fondo de Financiamiento).

Artículo 22: El Ministerio de Justicia de la Nación, podrá establecer un régimen de gratificaciones (para los Mediadores que se hayan destacado).

 

Del Fondo de Financiamiento:

Artículo 23: Se crea un Fondo de Financiamiento, para Solventar:

- El Pago de los Honorarios Básicos, que se le abone a los Mediadores.

- Las Erogaciones que Implique, el Funcionamiento del Registro de Mediadores.

- Cualquier otra Erogación, relacionada con el Funcionamiento (del sistema de Mediación).

Artículo 24: El Fondo de Financiamiento, se Integra, con los Siguientes Recursos:

- Las Sumas asignadas, en las Partidas del Presupuesto Nacional.

- El reintegro de los honorarios básicos, abonados conforme lo establecido (por el artículo 21).

- Las Multas, a las que hace referencia el artículo 10.

- La Multa, establecida en el artículo 12.

- Las Donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito, que se haga en beneficio del servicio.

- Toda otra suma que en el futuro, se destine al presente Fondo.

Artículo 25: La Administración del Fondo de Financiamiento, estará a cargo (del Ministerio de Justicia de la Nación).

Artículo 26: Iniciada la Demanda, o la Ejecución del Acuerdo Transaccional, el Juez notificará de ello (al Ministerio de Justicia de la Nación); a fin de que se promueva, la percepción de las Multas, según el procedimiento (de Ejecución de Sentencia).

 

Honorarios de los Letrados de las Partes:

Artículo 27: A falta de Convenio, si los Letrados solicitaren, regulación de los honorarios (se aplicarán las disposiciones pertinentes a de la ley 24.432).

 

Cláusulas Transitorias:

Artículo 28: El sistema de Mediación Obligatoria, comenzará a funcionar, dentro de los 180 Días (a partir de la promulgación de la presente ley); siendo obligatorio el régimen, para las demandas que se inician (con posterioridad a esa fecha).

Artículo 29: La Mediación, suspende el Plazo de la Prescripción (desde que se formalice la presentación del artículo 4).

Artículo 30: Se Faculta al Poder Ejecutivo Nacional, por el Término de 5 años, a establecer por Vía de la Reglamentación (los Aranceles y Honorarios previstos en esta ley).

 

 

Decreto Nacional 91/98

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION

 

 

DISPOSICIONES GENERALES 

(artículos 1 al 2)

 

Artículo 1:  Tipos de mediación. Mediador sorteado oficialmente y mediador designado privadamente

La mediación obligatoria instituida por el artículo 1 de la Ley Nº 24.573, como trámite previo a la iniciación de todo juicio, sólo puede ser cumplida ante mediador registrado y habilitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA. La designación podrá ser por sorteo, cuando el reclamante formalice su requerimiento en forma oficial ante la mesa de entradas del fuero que corresponda o, por elección, cuando privadamente lo designen las partes o a propuesta de la parte reclamante.

   

Artículo 2:  Excepciones a la inaplicabilidad de la mediación

Cuando se inicie alguna de las acciones previstas en el artículo 2, inciso 2 de la Ley Nº 24.573 que contenga las cuestiones patrimoniales mencionadas en esa disposición, el actor debe impulsar el trámite de mediación respecto de estas últimas y dejar debida constancia en el expediente principal. Cuando en los juicios sucesorios se suscitaren cuestiones controvertidas en materia patrimonial, a pedido de parte se las podrá derivar al mediador que se sortee o que designen por elección las partes interesadas.

 

DE LA ELECCION PRIVADA DEL MEDIADOR

 

Artículo 3:  Mediación privada. Arancel. Designación del mediador por las partes

En caso que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente reglamentación, opte por llevar acabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección, debe abonar un arancel de CINCO PESOS ($ 5). Asimismo, el depósito deberá ser acreditado en oportunidad que, se debiere sortear juez ante la mesa general de entradas de la Cámara del fuero que corresponda, y cuando se informe el resultado de la mediación al Ministerio de Justicia. 

El mediador podrá ser designado

1. Por acuerdo entre las partes. 

2. Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquél que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí. El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto. El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente, el mediador que intervendrá en el conflicto.

 

DEL SORTEO OFICIAL DEL MEDIADOR 

(artículos 4 al 5)

 

Artículo 4:  Mediación oficial. Arancel. Sorteo del Mediador

En el caso de que el reclamante, conforme lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la mesa general de entradas de la Cámara del fuero que corresponda, debe acreditar el pago de un arancel de QUINCE PESOS ($ 15). La mesa general de entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, sorteará juzgado, funcionarios del Ministerio Público y mediador.

 

Artículo 5:  Entrega y recepción de la mediación

El reclamante debe entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel. Asimismo, debe abonar en ese acto la cantidad de VEINTE PESOS ($20) en concepto de gastos administrativos. El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción. Si el reclamante no cumpliera con ese trámite de presentación del requerimiento en las oficinas del mediador dentro del plazo de TRES(3) días hábiles judiciales, debe abonar nuevamente el arancel previsto en el artículo 4 de esta reglamentación y solicitar en la mesa general de entradas la readjudicación del mismo mediador anteriormente sorteado.

 

DEL PROCEDIMIENTO EN LAS MEDIACIONES OFICIALES Y PRIVADAS 

(artículos 6 al 14)

 

Artículo 6:  Notificación de la audiencia

La notificación de la audiencia debe ser practicada por el mediador pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente con, por lo menos, TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. 

La notificación debe contener los siguientes requisitos: 

1) Nombre y domicilio del destinatario. 

2) Nombre y domicilio del mediador y de la parte que requirió el trámite. 

3) Indicación del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia y la obligación de comparecer con patrocinio letrado y de hacerlo en forma personal con transcripción de lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 11 de la Ley Nº 24.573. 

4) Transcripción del apercibimiento de aplicación de la multa prevista en la Ley y en esta reglamentación para el caso de incomparecencia, en las mediaciones oficiales. 

5) Firma y sello del mediador. La notificación por cédula sólo procede en las mediaciones oficiales previstas en el artículo 4 de Ley Nº 24.573.. A pedido de parte y en casos debidamente justificados, la cédula podrá ser librada por el mediador para ser notificada en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte interesada. La tramitación y gestión de diligenciamiento de estas notificaciones está a cargo de la parte interesada.

 

Artículo 7:  Desarrollo del trámite

El trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el mediador. Es obligación del mediador celebrar las audiencias en sus oficinas y si por motivos fundados y excepcionales tuviere que convocar a las partes a un lugar distinto, debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva. Las partes deben constituir domicilios en el radio de la Ciudad de Buenos Aires donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación.

 

Artículo 8:  Citación de terceros

El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado en la forma, quedará sometido al régimen que surge de la Ley Nº 24.573 y de la presente reglamentación.

 

Artículo 9:  Prórroga del plazo de mediación

En el supuesto de acordar las partes una prórroga del plazo de la mediación, se dejará constancia en acta que firmarán los comparecientes.

 

 

Artículo 10:  Incomparecencia injustificada de partes. Multa en las mediaciones oficiales

Cuando la mediación oficial fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos veces la retribución básica que esta reglamentación determina en el inciso 1) del artículo 21 para los mediadores que actúan por sorteo. El mediador debe igualmente labrar acta de audiencia dejando constancia de la inasistencia y, dentro del plazo establecido por el artículo 12 de esta reglamentación, comunicará al MINISTERIO DE JUSTICIA el resultado negativo del trámite de mediación para la ejecución de las multas.

 

Artículo 11:  Las actuaciones. Confidencialidad. Neutralidad del mediador. Asistencia Letrada. Presencia personal de las partes

La confidencialidad es la regla de toda mediación y para garantizarla, el mediador o cualquiera de los comparecientes pueden solicitar la firma de un documento escrito en el que constará el compromiso. El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y circunstancias que se presenten en el curso del proceso de mediación. Se la tendrá por no comparecida a la parte que no concurriere con asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para subsanar la falta. Las personas físicas domiciliadas a más de CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires podrán asistir a la mediación por intermedio de apoderado. De no cumplirse con estos recaudos, el mediador podrá intimar al efecto a la parte, otorgándole para ello un plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales y de no ser cumplidos se considerará que existió incomparecencia en los términos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley.

 

Artículo 12:  Actas. Información al Ministerio de Justicia

Las actas de las audiencias que celebre el mediador se redactarán por escrito en tantos ejemplares como partes involucradas haya, más otro ejemplar que retendrá el mediador. Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste debe ser posteriormente sometido a la homologación judicial del juez sorteado, en las mediaciones oficiales, o del juez competente que resultare sorteado, en las mediaciones privadas. Cualquiera fuere el resultado de la mediación oficial o privada, éste debe ser informado por el mediador al MINISTERIO DE JUSTICIA dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de concluido el trámite, acompañando copia del acta con su firma autógrafa. Su omisión dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 17, inciso 1) de esta reglamentación. En las mediaciones privadas, el mediador deberá acompañar también la correspondiente constancia del depósito del arancel previsto en el artículo 3 de la presente reglamentación.

 

 

Artículo 13:  Multas. Ejecución

Cuando corresponda la aplicación de alguna de las multas establecidas por la Ley N. 24.573, una vez que el MINISTERIO DE JUSTICIA tome conocimiento del acta de la cual se desprendiere la conducta sancionable, aplicará la multa, librará el certificado de deuda respectivo suscripto por el funcionario que corresponda y procederá a disponer lo necesario para su ejecución.

 

Artículo 14:  Resultado negativo de la mediación. Acta final que habilita la vía judicial

En caso que las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las audiencias celebradas. Con el acta final extendida en los términos del artículo 1 de la presente reglamentación, el reclamante tendrá habilitada la vía judicial y, ante la mesa de entradas del fuero que corresponda quedará facultado para iniciarla acción ante el juzgado que le hubiere sido sorteado, en las mediaciones oficiales, o en el que resultare sorteado al momento de radicar la demanda, en las privadas. En todos los casos los demandados deben haber sido convocados al trámite de mediación. Si el actor dirigiere la demanda contra un demandado que no hubiere sido convocado a mediación o en el proceso se dispusiere la intervención de terceros interesados, será necesaria la reapertura del trámite de mediación. En el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por la reclamante, al promoverse la acción, el domicilio en el que en definitiva se notifique la demanda debe coincidir con aquél. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar la situación en ese nuevo domicilio denunciado.

 

DEL REGISTRO DE MEDIADORES 

(artículos 15 al 17)

 

Artículo 15:  Atribuciones

El Registro de Mediadores dependerá de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y tendrá a su cargo: 

1) Confeccionar la lista de mediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 24.573 y esta reglamentación. 

2) Mantener actualizada la lista mencionada en el inciso anterior, la que deberá ser remitida en forma quincenal a las mesas generales de entradas de cada fuero y a la Oficina de Notificaciones del PODER JUDICIAL DE LA NACION. 

3) Confeccionar las credenciales y los certificados de habilitación que acrediten como tal a cada mediador debiendo llevar un libro especial en el que se hará constar la numeración de los certificados que se entreguen bajo recibo.

4) Llevar un registro de firmas y sellos de los mediadores. 

5) Llevar un registro relativo a la capacitación inicial y continua de los mediadores, a su desempeño, evaluación y de aportes personales al desarrollo del sistema. 

6) Llevar un registro de sanciones. 

  

Artículo 16:  Requisitos para la inscripción en el Registro

Para inscribirse en el Registro de Mediadores deben cumplirse los siguientes requisitos: 

1) Ser abogado con TRES (3) años de ejercicio profesional. 

2) Haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación que exija el MINISTERIO DE JUSTICIA por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. 

3) Disponer de oficinas en la ciudad de Buenos Aires que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación. 

4) Abonar la matrícula cuyo monto y periodicidad fijará el MINISTERIO DE JUSTICIA, la que se destinará al Fondo de Financiamiento.

 

Artículo 17:  Exclusión y suspensión. Impedimentos

 

1) Las causales de suspensión del Registro de Mediadores son: 

a) Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. 

b) Haberse rehusado a intervenir sin causa justificada en más de TRES (3) mediaciones, dentro de los DOCE (12) meses. 

c) Haber sido sancionado por la comisión de falta grave por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional al que perteneciere. 

d) No haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

e) No abonar en término la matrícula que determine el Ministerio de Justicia.

 

2) Las causales de exclusión del Registro de Mediadores son: 

a) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad. 

b) Violación a los principios de confidencialidad y neutralidad. 

c) Asesorar o patrocinar a alguna de las partes que intervengan en una mediación a su cargo o tener relación profesional o laboral con quienes asesoren o patrocinen a algunas de las partes.

 

3) Incompatibilidades. 

No podrán ser mediadores quienes: 

a) Registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso. 

b) Se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del artículo 3 de la Ley Nº 23.187 para ejercer la profesión de abogado. 

c) Integren como miembros o asesores la Comisión de Selección y Contralor prevista por el artículo 19 de la Ley Nº 24.573.4) 

 

Imposibilidad de intervención. 

a) Cuando el mediador se ausentare de la ciudad, o por razones de enfermedad o cualquier otro motivo debidamente justificado, no pudiera cumplir con su cometido durante un plazo mayor a QUINCE (15) días corridos, debe poner el hecho en conocimiento del Registro de Mediadores. 

b) Cuando por cualquier motivo debidamente justificado, el mediador se viere impedido de actuar transitoriamente por un lapso superior a los SEIS (6) meses, podrá solicitar al registro la baja transitoria de la habilitación. 

c) Cuando el mediador haya solicitado expresamente ser excluido de la nómina de sorteo hasta tanto solicite su reincorporación.

 

 

DE LA EXCUSACION Y RECUSACION

 

Artículo 18:  Efectos

En las mediaciones oficiales, cuando el mediador fuere recusado o, dentro de TRES (3) días hábiles desde que tomó conocimiento de su designación, se excusare de intervenir, debe entregar al reclamante constancia escrita de su inhibición y éste, dentro de igual plazo, debe solicitar sorteo de otro mediador adjuntando dicha constancia y el formulario de inicio.

 

 

DE LA COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR 

(artículos 19 al 20)

 

Artículo 19:  Atribuciones

La Comisión de Selección y Contralor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Dictar su reglamento interno.2) Admitir o rechazar en última instancia la habilitación de mediadores cuyos legajos hayan sido previamente examinados y aprobados o rechazados por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. 3) Aprobar el régimen disciplinario y elaborar las normas éticas específicas para un correcto ejercicio de las funciones de mediador.

 

Artículo 20:  Representantes del PODER EJECUTIVO en la Comisión

Designase a los Secretarios de Justicia y de Asuntos Técnicos y Legislativos del MINISTERIO DE JUSTICIA para integrar la Comisión de Selección y Contralor.

 

 

DE LA RETRIBUCION DEL MEDIADOR 

(artículos 21 al 22)

 

Artículo 21:  Honorarios del mediador. Oportunidad de su pago. Ejecución

Los honorarios que percibirá el mediador en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-): PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) retribución que será considerada básica. 2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superior esa PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000):PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). 3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento: PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Si promovido el procedimiento de mediación, este se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito, el monto total de sus honorarios. En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiere tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación. En las mediaciones privadas los honorarios pueden acordarse libremente. En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonado en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. 

 

Artículo 22:  Gratificaciones.

La SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA elaborará el régimen de gratificaciones instituido por el artículo 22 de la Ley N. 24.573.

 

 

DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO 

(artículos 23 al 26)

 

 

Artículo 23:  Fondo de Financiamiento

El Fondo de Financiamiento creado por el artículo 23 de la Ley, funcionará en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuando en las mediaciones oficiales no se arribare a acuerdo alguno, el Fondo de Financiamiento abonará al mediador, a cuenta de los honorarios que le correspondan, la cantidad de QUINCE PESOS ($15,-). En tales supuestos, intentados los trámites de mediación y frustrada ésta, una vez que el mediador hubiere cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas por la ley y la presente reglamentación, éste quedará habilitado para presentar la solicitud de cobro ante el MINISTERIO DE JUSTICIA. Dicha solicitud deberá contener: 1) Nombre del mediador y número de la clave única de identificación tributaria (CUIT). 2) Copia del formulario de requerimiento y sorteo. 3) Copia del acta de la audiencia o audiencias. 4) Monto involucrado, si lo hubiere y su composición detallada. 5) Firma y sello del mediador.

 

 

Artículo 24:  Integración del Fondo de Financiamiento

Las multas previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 24.573 que integran el Fondo de Financiamiento serán ejecutadas ante el juez que resultó sorteado en oportunidad de iniciarse cada mediación oficial y ante el Juez Nacional en lo Civil que se adjudique para cada ejecución, en las mediaciones privadas. El Fondo de Financiamiento estará también integrado con los aranceles previstos en los artículos 3 y 4 de la presente reglamentación.

 

Artículo 25:  Administración del Fondo de Financiamiento

El Fondo de Financiamiento será administrado por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIODE JUSTICIA.

 

 

Artículo 26:  Notificación al Juzgado sorteado

El MINISTERIO DE JUSTICIA remitirá al juzgado sorteado, en el caso de las mediaciones oficiales, una copia auténtica del certificado de deuda, cuando correspondiere, para la promoción de la ejecución de las multas y del recupero de los honorarios a cuenta pagados al mediador.

 

DE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES

 

Artículo 27:  Juez competente

En las mediaciones oficiales, el juez sorteado oportunamente será competente para entender en los pedidos de regulación de honorarios que pudieren solicitar los letrados de las partes y en las privadas será competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.

 

SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

 

Artículo 28:  Suspensión de la prescripción

En las mediaciones oficiales, la suspensión de la prescripción liberatoria se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas, la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido. El cómputo del término de suspensión se reanuda después de VEINTE(20) días corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación.

 

 

Decreto 204/2003: sobre ejecuciones hipotecarias.

 

Medición en forma voluntaria dentro de los procesos de ejecuciones hipotecarias.

Las ejecuciones hipotecarias se realizan todas las ejecuciones por el ministerio de trabajo y seguridad social nacional, ya sean de empresas y de particulares.

Plazos: 20 días para que la negociación termine.

Requisitos: Abogados con capacitación en mediador.

Mediación: voluntaria y gratuita.


[1] La privada necesita homologación posterior

[2] Siempre y cuando lleve la firma de las partes, el mediador y los abogados