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   Las facultades del Poder Ejecutivo y la reforma fiscal

Una encrucijada con el legislativo.

Hace un par de semanas, el presidente Vicente Fox anunció ante miembros de la CONCAMIN en Jalisco su firme intención de corregir parte de las reformas fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión. Precisamente el día 5 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que exime, entre otras importantes condonaciones, del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la enajenación de los productos elaborados con alta fructosa (refrescos y bebidas, en general).

Expertos en materia fiscal han dicho, y con toda razón, que tal decreto rebasa las posibilidades del presidente en el ámbito fiscal, dado que el poder ejecutivo solamente goza de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción primera constitucional, que únicamente le permite emitir reglamentos que no contravengan ni vayan más allá de la legislación ordinaria producto del Congreso, en donde están incluidas todas las disposiciones tributarias (sin dejar de lado los artículos 49 y 131 constitucionales en lo que ve a facultades del ejecutivo, pero que no son aplicables al caso, lo mismo que las circulares administrativas).

Sin embargo, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo facultades legislativas en materia tributaria que le permiten realizar las siguientes modificaciones a la ley:

El Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá:

I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios (...) cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de (...) una rama de actividad, la producción o venta de productos...

Cualquier abogado afirmará inmediatamente que tal facultad legislativa que la ley ordinaria otorga al ejecutivo es evidentemente inconstitucional en razón de que la división de poderes le impide asumir facultades materialmente creadoras de normas generales, abstractas e impersonales fuera de los casos previstos en la Constitución y que vayan en perjuicio del gobernado; de la misma forma, tales modificaciones implican que los sujetos favorecidos dejan de causar el impuesto. Ante una exención, aquellos que se ven beneficiados con la misma gozan de un provecho al que de ninguna forma se opondrían. Nadie en su sano juicio se molestaría por dejar de pagar impuestos.

Pero justamente a quienes causó molestia el decreto del presidente, y no sin razón, fue a los diputados y senadores federales, ya que la reforma tributaria ha sufrido un revés a través del ejercicio de las atribuciones legales de las que goza el poder ejecutivo. Pero claro, tal actividad de dicho órgano del poder público está sujeta al control de constitucionalidad llamado controversia constitucional previsto en el artículo 105, fracción primera, inciso c de nuestra ley suprema, cuyo efecto sería declarar inconstitucional y violatorio de competencias la actividad legislativa del ejecutivo que la ley ordinaria le concedió. La victoria del poder legislativo sería totalmente legítima y reflejaría el imperio del estado de derecho, pero a qué costos políticos, ya que por un lado tendríamos a un poder ejecutivo que actuó aminorando la carga fiscal -por razones muy probablemente de presión de los Estados Unidos- pero en contra, la Constitución y un poder legislativo no tan prudente, pero apegado a la Carta Magna al defender su competencia. También se puede optar, para evitar futuras invasiones de competencia, reformar el artículo que comento del Código Fiscal de la Federación.

Quizá lo más sensato por parte del presidente Fox hubiera sido el no ejercer esa facultad legal inconstitucional que ha provocado hasta el día de hoy reacciones encontradas. Desafortunadamente, la obcecación de ambas partes es lo que ha privado y, en esa tónica, llegar a acuerdos es francamente complicado.

Réplica y comentarios al autor: lprg77@hotmail.com




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