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   Normas y validez. Algunas notas sobre Kelsen.

El significado de la norma jurídica

En la perspectiva de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, las normas jurídicas están elaboradas a partir del "deber ser" a contrario a las normas del "ser"; en el caso de las primeras, la relación es de imputación, en las segundas de causalidad. En la imputación, un hecho es condición y el otro su consecuencia, pero no están naturalmente conectados. La imputación tiene como característica el ser inventada; su condición no está condicionada; la condición y la consecuencia carecen de nexo. "Mientras la categoría, el principio, mediante el que entendemos al orden de la naturaleza es la causalidad, la categoría, el principio mediante el que comprendemos al derecho es la imputación: el principio de causalidad expresa una relación objetiva e inmanente entre dos acontecimientos, o, por lo menos, una relación considerada como tal; el principio de causalidad expresa una relación entre dos acontecimientos que es ajena a los mismos, encontrando sólo en la norma que lo instaura su razón de ser." (1)

La norma que tiene en su consecuencia un acto de coacción es jurídica porque la función del derecho tiene como técnica social a la motivación indirecta, que en su aspecto formal tiene al derecho configurado por toda una serie de normas; en tanto que en su aspecto material se dice que las normas del derecho son coactivas porque importan una sanción, la técnica de la motivación indirecta se encuentra en el aspecto funcional de la norma, ya que la misma sirve para que en la sociedad se den determinados comportamientos a través de la amenaza. "Kelsen se preocupa de precisar que, configurando al derecho como una técnica social específica, no quieres hacer del efectivo motivo que determina el comportamiento de los individuos en la sociedad un carácter esencial del derecho, tanto más cuando no siempre son obedecidas las normas jurídicas por temor a la sanción, sino, a menudo, por motivos psicológicos más complejos, también de naturaleza moral o religiosa. Lo que caracteriza al derecho es sencillamente disponer la sanción, con independencia de que sea para dar lugar a determinados comportamientos." (2) Y efectivamente, al jurista no le corresponde a entrar al análisis concreto del por qué la norma es obedecida o de saber si la técnica de motivación indirecta es del todo efectiva; esa misión le corresponde a las ciencias extrajurídicas. Al jurista sólo debe interesarle que para realizar la norma se dispone de una sanción que en caso de incumplimiento, recaerá sobre el sujeto.

De íntima relación con lo comentado con anterioridad y la imputación de la norma jurídica, queda claro que la norma jurídica atañe significados a hechos que en la realidad no significan nada, o su significado nada tiene que ver con las atribuciones que la norma legal les impone. Esto significa que la norma le atribuye conceptos o modos de entender las cosas a diversos eventos que por sí solos significan otras cosas o que sencillamente no significan nada, pero que la norma ha preferido decir que significan algo para ella, o por otro lado, que la norma impone consecuencias ajenas totalmente a la naturaleza del evento del que se trata. "Un acto tiene sentido, no sólo subjetivo, sino también objetivo, de deber ser cuando el significado de deber ser le es atribuido por una norma que funciona como norma superior. Sólo en tal caso el significado del acto como deber ser objetivo es una norma válida que vincula al destinatario." (3)

La validez del derecho y sus normas

El punto de partida es asumir al derecho como un ordenamiento, producto de sus normas jurídicas. Precisamente, para entender la distinción, Kelsen elaboró una clasificación pertinente al caso y que dicta lo siguiente: existen los llamados ordenamientos estáticos, los cuales son característicos de las sociedades antiguas, o bien donde la sociedad se rige por nociones religiosas a ultranza, donde no es posible llevar a cabo modificaciones legales o bien ésta es una labor sumamente ardua y además los distingue una elaboración de nivel inferencia-deducción; por otro lado, están los ordenamientos dinámicos, los cuales no se crean por deducción lógica y su elaboración corresponde a aquellos órganos del Estado que existen ex profeso para crearlas, por lo que corresponde sin duda alguna a sociedades modernas; es típica de los ordenamientos jurídicos y posee también niveles normativos debidamente jerarquizados al estilo de la pirámide kelseniana.

Otro criterio para distinguir ordenamientos a decir de Kelsen son aquellos que prevén normas de conducta, es decir, indican cómo comportarse en términos generales, en tanto la norma de competencia indica puntualmente quién, cómo, con qué formalidades puede o debe emanar normas de conducta o competencia, es decir, estas tienen como intención crear a los niveles subsecuentes de normas. Una tercera clasificación de íntima relación con la primera indica que un orden estático sólo contiene en sí normas de conducta mientras que un orden dinámico lleva consigo tanto normas de conducta como competenciales que corresponde al siguiente nivel de desarrollo normativo.

Kelsen es el gran exponente de la famosísima Teoría dinámica de la validez jurídica que en términos generales postula que las normas jurídicas son peldaños unas de otras en forma ascendente, siendo una el origen de la otra hasta llegar en el último término a la Constitución. Señalando que la constitución emana de la norma fundamental presupuesta, la cual se interpreta como el grupo de donde la constitución tuvo su origen, esto es, el Constituyente cuyos miembros fueron investidos de legítimo poder para crearla. Veamos algo más de esto: "la teoría dinámica de la validez jurídica (...) prevé la edificación del ordenamiento de prescripción en prescripción (stufenbau o construcción en peldaños), desde las normas individuales, como una sentencia hasta la Constitución. No existe, normalmente, una prescripción ulterior, situada por encima de la Constitución, que confiera a ésta su validez. Por otra parte, la falta de validez de la constitución no deja de afectar a la validez de las prescripciones derivadas de ella. Kelsen sugiere, para evitar este inconveniente, que la Constitución sea supuesta como válida; más exactamente, que se presuponga una ulterior norma por encima de la Constitución, la Grundnorm, norma fundamental presupuesta, en virtud de la cual se supone que los legisladores constituyentes fueron investidos del legítimo poder de emanar la Constitución." (4)

En el tema de las normas en particular, se encuentra el tema de la validez y eficacia del derecho. En términos de Kelsen, se conoce a la eficacia como el simple hecho de obediencia independiente de sus motivos, en tanto que la validez es entendida como la conciencia de que la norma existe y es vinculante. Debemos entender esta característica de la vinculación cuando la norma proviene de aquel que tiene la competencia para expedirla, conforme a los postulados de la pirámide kelseniana.

(1) PATTARO, Enrico, Elementos para una teoría del derecho, Madrid, Debate, 1985, p. 54
(2)idem, p.60
(3)idem, p.66
(4)idem, p.72

Réplica y comentarios al autor: lprg77@hotmail.com




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