Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

Amnistía Internacional

GUINEA ECUATORIAL

Un país sometido al terror y al hostigamiento

Enero de 1999 RESUMEN ÍNDICE AI: AFR 24/01/99/s

DISTR: CO/GR/SC 

En enero y febrero de 1998 fueron arrestadas numerosas personas tras el ataque contra varios cuarteles de la Isla de Bioko, durante el cual murieron tres soldados y varios civiles. La mayoría de los detenidos -hombres y mujeres- fueron arrestados únicamente por su origen étnico. Muchos fueron torturados por las fuerzas de seguridad y al menos seis murieron a consecuencia de las torturas.

Un año antes, en febrero de 1997, el presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, había admitido públicamente por primera vez que en su país se violaban sistemáticamente los derechos humanos y había anunciado que se tomarían medidas para poner fin a los abusos. Las violaciones de derechos humanos masivas que siguieron a los ataques de enero de 1998 demostraron claramente que esta declaración presidencial había sido sólo una promesa incumplida más, dirigida a acallar las críticas internas e internacionales y a conseguir ayuda económica.

En total más de 110 personas fueron juzgadas en mayo de 1998 en relación con los ataques a los cuarteles. El juicio sumarísimo en consejo de guerra, que duró cinco días, no respetó las normas internacionales de imparcialidad procesal. El consejo de guerra dictó 15 penas de muerte (cuatro de ellas in absentia) y condenó a unas setenta personas a penas de entre seis y veintiséis años de encarcelamiento. Todas las condenas se basaron en confesiones extraídas bajo tortura.

La delegación de Amnistía Internacional que asistió como observadora al juicio apreció claras señales de tortura en los acusados. Algunos tenían fracturas en los pies y las manos y al menos a diez les habían cortado con cuchillas parte de las orejas.

Desde el juicio, los presos condenados a muerte han permanecido en condiciones que representan un peligro para su vida y suponen un trato cruel, inhumano y degradante. En septiembre, el presidente Obiang Nguema conmutó las penas capitales por cadenas perpetuas, pero las condiciones de prisión de todos los presos continuaron siendo muy duras. Uno de ellos, Martín Puye, murió en el hospital en julio de 1998, y al parecer muchos están extremadamente débiles y no reciben el tratamiento ni la alimentación adecuados.

Además de perseguir a la población bubi, el gobierno ha continuado hostigando a los opositores políticos pacíficos. La táctica de las autoridades ha sido detener a los líderes y activistas de la oposición en comisaría por breves periodos, durante los cuales son golpeados y maltratados. Después se les imponen multas arbitrarias y se los deja en libertad sin cargos ni juicio. Algunos son confinados en sus poblaciones tras ser excarcelados, mientras que a otros se les prohíbe volver a ellas. La mayoría de estas violaciones de derechos humanos se han producido en el territorio continental del país.

La mayoría de los opositores políticos detenidos -por no decir todos- fueron arrestados por tomar parte en actividades pacíficas de su partido, como organizar reuniones no autorizadas, criticar al gobierno o pertenecer a partidos políticos de oposición no inscritos legalmente. Al parecer, muchos han sido maltratados para obligarlos a pagar fuertes multas o a unirse al partido gobernante, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE)

Todas estas violaciones de derechos humanos se cometieron impunemente. A las fuerzas de seguridad (policía y ejército) no se les piden responsabilidades por sus acciones. Cometen violaciones de derechos humanos y no acatan las leyes.

Amnistía Internacional no aprueba los abusos contra los derechos humanos cometidos por la oposición armada, pero considera que los ataques no deben ser una excusa para que el gobierno viole los derechos humanos. Mientras que tales abusos continúen impunes y no se haga nada para impedir que vuelvan a producirse, no puede haber ninguna esperanza fundada de mejora en la situación de los derechos humanos. Al final de este documento, Amnistía Internacional formula algunas recomendaciones al gobierno, a las Naciones Unidas y a los socios internacionales bilaterales de Guinea Ecuatorial para resolver esta situación. Amnistía Internacional pide que se actúe y presione en favor de la liberación de todos los presos de conciencia y de la mejora de las condiciones de encarcelamiento de los condenados en junio de 1998.

PALABRAS CLAVE: GRUPOS ÉTNICOS1 / JUICIOS1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / MUERTE BAJO CUSTODIA / CONFESIONES / TRIBUNALES MILITARES / CONDENA A MUERTE / CONDICIONES PENITENCIARIAS / MUJERES / AGRESIÓN SEXUAL / IMPUNIDAD / HOSTIGAMIENTO / DETENCIÓN ARBITRARIA / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL / DENEGACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA / OBSERVACIÓN DE JUICIOS

 

Este texto resume el documento titulado Guinea Ecuatorial: Un país sometido al terror y al hostigamiento (Índice AI: AFR 24/01/99/s), publicado por Amnistía Internacional en enero de 1999. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo.

 

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Amnistía Internacional

GUINEA ECUATORIAL

Un país sometido al terror

y al hostigamiento

 

Enero de 1999

Índice AI: AFR 24/01/99/s

Distr: CO/GR/SC

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

GUINEA ECUATORIAL:

UN PAÍS SOMETIDO AL TERROR Y AL HOSTIGAMIENTO

 

 

ÍNDICE

GUINEA ECUATORIAL

Un país sometido al terror y al hostigamiento

 

Introducción

«Uno de los pies se le infectó a causa de la tortura, se le declaró la gangrena y se volvió loco. Se comía su propios excrementos, no sabía lo que hacía». Éste es uno de los muchos relatos de testigos presenciales recogidos por una delegación de Amnistía Internacional que visitó Guinea Ecuatorial en mayo de 1998. La víctima, que acabó muriendo en prisión, era Ireneo Barbosa Elobé, una de las aproximadamente quinientas personas arrestadas en enero y febrero de 1998. Los arrestos se produjeron tras el ataque contra varios cuarteles de la Isla de Bioko, que tuvo lugar en enero de 1998 y durante el cual murieron tres soldados y varios civiles. La mayoría de los detenidos -hombres y mujeres- fueron arrestados únicamente por su origen étnico. Muchos fueron torturados por las fuerzas de seguridad y al menos seis murieron a consecuencia de las torturas.

Un año antes, en febrero de 1997, el presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, había admitido públicamente por primera vez que en su país se violaban sistemáticamente los derechos humanos y había anunciado que se tomarían medidas para poner fin a los abusos. Las violaciones de derechos humanos masivas que siguieron a los ataques de enero de 1998 demostraron claramente que esta declaración presidencial había sido sólo una promesa incumplida más, dirigida a acallar las críticas internas e internacionales y a conseguir ayuda económica.

La mayoría de los detenidos eran miembros del grupo étnico bubi, población autóctona de la Isla de Bioko. Se propinaron palizas a bubis en las calles y se violó a mujeres bubis en sus casas. Los miembros de las fuerzas de seguridad presenciaban sin intervenir las palizas y las violaciones de bubis por la muchedumbre. Se tomó como rehenes a familiares de ambos sexos -ancianos incluidos- de las personas buscadas por las fuerzas de seguridad para obligarlas a entregarse.

En total más de 110 personas fueron juzgadas en mayo de 1998 en relación con los ataques a los cuarteles. El juicio sumarísimo en consejo de guerra no respetó las normas internacionales de imparcialidad procesal. El consejo de guerra dictó 15 penas de muerte (cuatro de ellas in absentia) y condenó a unas setenta personas a penas de entre seis y veintiséis años de encarcelamiento. Todas las condenas se basaron en confesiones extraídas bajo tortura.

La delegación de Amnistía Internacional que asistió como observadora al juicio apreció claras señales de tortura en los acusados. Algunos tenían fracturas en los pies y las manos y al menos a diez les habían cortado con cuchillas parte de las orejas.

Desde el juicio, los presos condenados a muerte han permanecido en condiciones que representan un peligro para su vida y suponen un trato cruel, inhumano y degradante. En septiembre, el presidente Obiang Nguema conmutó las penas capitales por cadenas perpetuas, pero las condiciones de prisión de todos los presos continuaron siendo muy duras. Uno de ellos, Martín Puye, murió en el hospital en julio de 1998, y al parecer muchos están extremadamente débiles y no reciben el tratamiento ni la alimentación adecuados.

Además de perseguir a la población bubi, el gobierno ha continuado hostigando a los opositores políticos pacíficos. La táctica de las autoridades ha sido detener a los líderes y activistas de la oposición en comisaría por breves periodos, durante los cuales son golpeados y maltratados. Después se les imponen multas arbitrarias y se los libera sin cargos ni juicio. Algunos son confinados en sus poblaciones tras ser excarcelados, mientras que a otros se les prohíbe volver a ellas. La mayoría de estas violaciones de derechos humanos se han producido en el territorio continental del país.

La mayoría de los opositores políticos detenidos -por no decir todos- fueron arrestados por tomar parte en actividades pacíficas de su partido, como organizar reuniones no autorizadas, criticar al gobierno o pertenecer a partidos políticos de oposición no inscritos legalmente. Al parecer, muchos han sido maltratados para obligarlos a pagar fuertes multas o a unirse al partido gobernante, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE).

Todas estas violaciones de derechos humanos se cometieron impunemente. A las fuerzas de seguridad (policía y ejército) no se les piden responsabilidades por sus acciones. Cometen violaciones de derechos humanos y no acatan las leyes. Durante el juicio de mayo de 1998, algunos encausados y sus abogados acusaron a las fuerzas de seguridad de utilizar sistemáticamente la tortura para conseguir confesiones, pero el juez presidente de la sala siempre interrumpió los alegatos o los testimonios sobre la cuestión y no se ha abierto ninguna investigación sobre estas denuncias, gravísimas y bien documentadas.

Amnistía Internacional no aprueba los abusos contra los derechos humanos cometidos por la oposición armada, pero considera que los ataques no deben ser una excusa para que el gobierno viole los derechos humanos. Mientras que tales abusos continúen impunes y no se haga nada para impedir que vuelvan a producirse, no puede haber ninguna esperanza fundada de mejora en la situación de los derechos humanos. Al final de este documento, Amnistía Internacional formula algunas recomendaciones al gobierno, a las Naciones Unidas y a los socios internacionales bilaterales de Guinea Ecuatorial para resolver esta situación. Amnistía Internacional pide que se actúe y presione en favor de la liberación de todos los presos de conciencia y la mejora de las condiciones de encarcelamiento de los condenados en junio de 1998.

 

(A) LOS ATAQUES DE ENERO DE 1998

A primeras horas del 21 de enero de 1998, varios cuarteles militares de la Isla de Bioko fueron atacados por grupos de jóvenes bubis armados con algunos fusiles y machetes. El ataque se saldó con la muerte de tres soldados y varios civiles. El cadáver de uno de los soldados fue destripado y castrado.

Estos ataques y la profanación de un cadáver conmocionaron profundamente a las autoridades, que respondieron con una operación sistemática de represión y arrestos dirigida contra amplios segmentos de la población bubi que duró varias semanas. Las fuerzas de seguridad irrumpieron en pueblos bubis y saquearon varios de ellos. Se ejecutó extrajudicialmente a varias personas, entre ellas algunos de los jóvenes que habían atacado los cuarteles.

Amnistía Internacional recibió muy poca información sobre estos homicidios, pero en el juicio de mayo de 1998 el fiscal admitió que las fuerzas de seguridad habían matado a muchos habitantes de núcleos rurales. Entre ellos se encontraba Gustavo Mulé, que recibió un disparo en la espalda en la localidad de Belebú el 21 de enero de 1998, y Marcos Rope Bita, muerto en el pueblo de Rebola el 1 de febrero de 1998.

Las autoridades acusaron inmediatamente al Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB) de organizar los ataques contra los cuarteles. El grupo étnico bubi ha sido discriminado desde que el país se independizó de España en 1968 y el MAIB, fundado en noviembre de 1993 para hacer campaña en favor de la independencia de la Isla de Bioko, goza de un amplio apoyo entre los bubis. Desde su creación, cientos de bubis han sido arrestados bajo la sospecha de apoyarlo o pertenecer a él.

El MAIB reafirmó su aspiración a la autodeterminación de la Isla de Bioko, pero negó haber organizado los ataques de enero de 1998. Hasta donde sabe Amnistía Internacional, el MAIB, que nunca ha sido legalizado, no había empleado anteriormente la violencia.

En cuanto comenzaron los arrestos, Amnistía Internacional expresó públicamente su preocupación por el hecho de que muchas personas, predominantemente bubis, parecían haber sido arrestadas sólo por su origen étnico. Con el tiempo estos temores se confirmaron.

Los bubis, objetivo de abusos

Como represalia por los ataques del 21 de enero, en los días siguientes las fuerzas de seguridad buscaron a miembros del grupo étnico bubi en pueblos y carreteras y en los mercados y las calles de la capital, Malabo.

En la Isla de Bioko, los bubis fueron hostigados indiscriminadamente en los controles situados a la entrada de las principales ciudades. Los obligaban a bajarse de los automóviles, les robaban y los insultaban. Algunos fueron golpeados y humillados públicamente. Durante varias semanas no se atrevieron a salir de sus pueblos, temerosos de lo que sucedía en las carreteras que conducían a la capital.

Durante varios días, en un control situado a las afueras de Malabo, llamado «la barrera de Banapa», las fuerzas de seguridad destruyeron los productos que llevaban las mujeres bubis para vender en la capital. En otro control en Sampaca (a seis kilómetros de la capital), las fuerzas de seguridad sacaban a los bubis de los automóviles y taxis y los golpeaban.

La represión fue especialmente dura en las aldeas bubis. Sobre sus efectos en la población de Rebola, donde las autoridades afirman que se halla el cuartel general del MAIB, un testigo relató a Amnistía Internacional: «los soldados destrozaron el 80 por ciento de las casas y arrojaron basura y zapatos en nuestras ollas».

En el mercado central de Malabo, las vendedoras bubis fueron atacadas durante varios días y su mercancía, destruida. «Los soldados tiraban los alimentos al suelo. Pisoteaban los plátanos maduros y cortaban los verdes con sus machetes», afirmó un testigo.

Los primeros días después del ataque, las fuerzas de seguridad y también civiles pertenecientes a la etnia mayoritaria fang impidieron a las mujeres bubis sacar agua de los pozos. El alcalde de Malabo, Victorino Bolekia Boney, de etnia bubi, tuvo que protestar varias veces para que permitieran a las bubis acceder a los pozos.

En las calles de Malabo, integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles fangs cercanos al partido gobernante (PDGE) hacían preguntas a los transeúntes en lengua fang. Si éstos no acertaban a responder, los golpeaban en público y algunas veces los detenían. Las fuerzas de seguridad también hicieron redadas domiciliarias en algunas zonas de Malabo buscando sospechosos y dispararon indiscriminadamente al interior de algunas casas, apuntando a una altura a la que podían resultar alcanzados sus ocupantes.

Se acusó colectivamente a los bubis de apoyar los ataques violentos. Esto dio lugar al arresto de los líderes bubis, especialmente en Rebola, donde la mayoría de las autoridades locales (incluido el alcalde, Gregorio Pancho Borapa) fueron detenidas bajo la sospecha de esconder rebeldes o ayudarlos a escapar.

Incluso miembros del PDGE, el partido gobernante, fueron arrestados y torturados únicamente por su origen étnico, que a los ojos de las fuerzas de seguridad los hacía sospechosos de complicidad con los atacantes. Lino Losoha, miembro del PDGE, fue detenido por ser jefe de una comunidad de vecinos de Rebola donde se habían escondido algunos de los atacantes. Le dijeron que se suponía que sabía dónde estaban los fugitivos. Las fuerzas de seguridad lo llevaron hasta un puesto del ejército a la entrada de la población y allí le quemaron los testículos, el estómago y el pecho con un encendedor. Después le pusieron 15.000 francos CFA de multa y lo dejaron libre.

El parlamentario Marcelo Lohoso, también miembro del PDGE, fue arrestado el 22 de enero de 1998 en su domicilio de Malabo, aunque la ley guineoecuatorial de inmunidad parlamentaria sólo permite arrestar de esta forma a los parlamentarios cuando son sorprendidos en flagrante delito. Se lo acusó de financiar el ataque. Según los informes, la acusación la hicieron personas que deseaban quitarlo de su puesto.

En Malabo, el punto culminante de este hostigamiento indiscriminado de la población bubi se alcanzó el 25 de enero de 1998, cuando el primer ministro, Ángel Serafín Seriche Dougan, de etnia bubi, pidió una manifestación que demostrara que la mayoría de los bubis eran leales al gobierno. Miles de bubis fueron trasladados en autobús a la capital para participar en la manifestación y pocos se atrevieron a no ir. Los delegados de gobierno (autoridades locales) amenazaron a los bubis de los asentamientos rurales y afirmaron que todo el que se negara a asistir a la manifestación sería considerado cómplice de los rebeldes.

Mientras se celebraba la manifestación, civiles fangs cercanos al gobierno y miembros de las fuerzas de seguridad golpearon e insultaron a los asistentes. El propio primer ministro fue insultado por la multitud por ser bubi. La noche siguiente, civiles fangs y miembros de las fuerzas de seguridad atacaron a los bubis en sus domicilios. Algunas mujeres fueron violadas, en ocasiones en presencia de sus esposos (véase infra). Las fuerzas de seguridad permitieron todos estos abusos sin intervenir y en algunos casos ellos mismos atacaron a los bubis.

Durante las semanas que siguieron a los ataques del 21 de enero se detuvo a aproximadamente quinientos bubis. Los arrestos se efectuaron sin órdenes de detención y en la mayoría de los casos sin ninguna justificación concreta. Algunas personas fueron golpeadas públicamente en el momento de ser arrestadas. Víctor Bubayan, maestro bubi, fue arrestado al mediodía del 21 de enero en el colegio donde trabajaba. Lo buscaban sólo porque su cuñado, César Copoburu, era uno de los presuntos líderes del ataque. Bubayan contó a la delegación de Amnistía Internacional cómo lo habían arrestado: «De repente, los soldados irrumpieron en el Colegio Español, me agarraron y comenzaron a darme patadas delante de mis alumnos y de mis compañeros».

Durante varios días su familia no tuvo noticias de él, y circularon rumores de que lo habían golpeado hasta matarlo. Víctor Bubayan estuvo retenido durante dos semanas en una comisaría sin que le tomaran declaración. Al final lo dejaron en libertad, sin cargos, el 11 de febrero de 1998.

Muchas otras personas fueron detenidas como rehenes para obligar a sus familiares a entregarse. En el caso de Víctor Bubayan, por ejemplo, otros cinco miembros de su familia (la madre de su cuñado César, dos primos, su suegro y su esposa) estuvieron detenidos durante breves periodos. La mayoría de las personas utilizadas como rehenes al final quedaron en libertad, pero algunas, entre ellas cuatro mujeres, estuvieron retenidas hasta el juicio de mayo de 1998.

Otros grupos también fueron objetivo de abusos. Tras el arresto de tres nigerianos en relación con los ataques de enero de 1998, las fuerzas de seguridad efectuaron redadas en las casas de los nigerianos residentes en Malabo, golpeando a sus ocupantes y robando algunas de sus posesiones.

También se detuvo a los ciudadanos españoles de origen bubi José Luis Arranz Bomaho, Alejandro Choni Tonka, Francisco Biacho Chale y Juan de Dios Ripeu, al parecer con la intención de demostrar que en los ataques habían participado ciudadanos de la antigua metrópoli. Estos cuatro hombres fueron absueltos en el juicio de mayo de 1998 sin que ni siquiera los interrogara el fiscal.

Algunos bubis fueron arrestados en la vecina Nigeria. Tres alumnos de la universidad nigeriana de Owerri fueron arrestados por personal de seguridad guineoecuatorial y soldados nigerianos a finales de febrero de 1998 y repatriados ilegalmente en avión a Malabo por sospecharse su pertenencia al MAIB. Magín Esara Riloha, Marcelino Barila Buale y Marcos Binohari Elako fueron absueltos en el juicio de mayo de 1998.

El 29 de enero de 1998, el presidente Obiang Nguema pidió a la población que no tomara represalias contra las personas de origen bubi y anunció que el personal de seguridad que hubiera participado en actos violentos y cometido violaciones de derechos humanos sería castigado. El presidente pidió a las fuerzas de seguridad que dejaran de arrestar arbitrariamente a bubis inocentes. No obstante, el arresto y la tortura de personas del grupo étnico bubi continuó impunemente.

A pesar del llamamiento del presidente, parecía existir una política gubernamental de represalias indiscriminadas contra el grupo étnico bubi a manos de las fuerzas de seguridad. La elección como objetivo de abusos de los pertenecientes a esta etnia viola la prohibición de la discriminación contenida en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Guinea Ecuatorial el 25 de septiembre de 1987, y en el artículo 2 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana).

Tortura y malos tratos

Muchos de los bubis arrestados fueron maltratados y torturados durante las primeras semanas que permanecieron detenidos en la comisaría principal de Malabo y en lugares de detención situados en otras localidades del país.

Los soldados del ejército torturaron a algunos bubis durante su aprehensión en los pueblos. A muchos los golpearon con rifles y les propinaron patadas y puñetazos. A algunos les cortaron parte de las orejas con cuchillas o bayonetas. Durante el juicio de mayo de 1998, la delegación de Amnistía Internacional vio al menos a diez acusados con las orejas mutiladas (véanse las fotos de la página siguiente). Uno de ellos, Fernando Riloha, tenía cortada parte de las dos orejas. Al parecer, los soldados dijeron a uno de los detenidos mientras lo mutilaban de esta forma: «Es una señal para que nadie olvide jamás».

 

 

La tortura se utilizó ampliamente durante las primeras semanas que los detenidos pasaron en régimen de incomunicación en la comisaría de Malabo, principalmente para conseguir confesiones que demostraran que el MAIB, con algunos ciudadanos nigerianos y españoles, había participado en los ataques.

Los policías golpearon con especial brutalidad a algunas personas al creer que habían dirigido u organizado los ataques. Este fue el caso de tres nigerianos, acusados de entrenar a los atacantes. Uno de ellos murió a consecuencia de los golpes. También se cebaron especialmente en un pastor protestante, Bienvenido Samba Bomedoro, considerado uno de los líderes del ataque del 21 de enero. Una persona que estuvo detenida afirmó: «Él fue uno de los detenidos a los que más golpearon. Es un milagro que no haya muerto. Una noche lo sacaron para torturarlo siete veces. Estaba medio muerto y tuvieron que reanimarlo».

Personas que estuvieron detenidas dijeron a los delegados de Amnistía Internacional que en la comisaría de Malabo había una sala especial en la que interrogaban y torturaban. Habitualmente los interrogatorios se realizaban por la noche, para que los transeúntes no pudieran oír los gritos de los detenidos. «Oíamos los gritos desde el patio y no podíamos dormir. Por eso interrogaban a la gente a la una de la mañana, para que no pudieran oír sus gritos todos los que pasaban por la calle».

Durante el juicio de mayo de 1998, muchos de los acusados dijeron que los habían golpeado hasta que firmaron sus declaraciones. Algunos afirmaron que durante los interrogatorios les pasaban una barra de metal entre los codos y las rodillas doblados y los suspendían entre dos mesas (véase dibujo 1).

 

Durante el juicio, los acusados explicaron cómo los habían torturado. A algunos los ataban de pies y manos y los colgaban del techo (véase dibujo 2).

He aquí algunos fragmentos de las muchas declaraciones hechas por los acusados ante el tribunal:

- «Me colgaron como si fuera un pájaro o un murciélago.»

­. «En Luba me cortaron la parte superior de las orejas con cuchillas. Me inmovilizaron con la camisa, la sangre se coaguló dentro de ella y perdí el conocimiento.»

­. «Me rompieron las manos.»

­. «No pude soportar la tortura. Me hicieron beber orina.»

Algunos acusados llegaron al tribunal cojeando. Otros se quejaron de que sufrían dolor de oído desde que habían sido torturados. Gregorio Pancho Borapa, alcalde de Rebola, mascullaba entre dientes y cuando el fiscal le pidió que hablara más alto, contestó: «No puedo: me rompieron la mandíbula cuando me torturaron».

Algunas personas que se negaron a confesar fueron amenazadas de muerte. El pastor Samba declaró ante el tribunal: «Me inmovilizaron, me golpearon en la nuca, me dieron latigazos y dijeron que sería la segunda víctima de la comisaría».

Los tres nigerianos fueron interrogados sin un intérprete que les explicara lo que les estaban preguntando. Por ejemplo, David Nuachuku contó a la delegación de Amnistía Internacional que había estado esposado durante cincuenta y dos días en la comisaría de Malabo, y añadió: «Me ataron las manos y las piernas juntas a la espalda con un cable y en esta postura me propinaron patadas y golpes durante tres días. Luego quedé inconsciente y no recuerdo lo que ocurrió las dos semanas siguientes». Los delegados de Amnistía Internacional pudieron ver claras señales de tortura en sus manos y sus pies.

Algunos de los rehenes también fueron golpeados para obligarlos a revelar el paradero de sus familiares. Víctor Bubayan, cuñado de César Copoburu, dijo a Amnistía Internacional: «Cuando les dije que no sabía dónde estaba César, varios de los soldados me dieron patadas y me golpearon con cables en la cabeza. En ese momento dejaron irse a mi esposa. Nos cruzamos y, cuando me oyó gritar, comenzó a gritar a su vez: «¡Van a matarlo!».

Las torturas y los malos tratos duraron hasta finales de febrero. En mayo de 1998, tres meses después, los delegados de Amnistía Internacional pudieron apreciar claras señales de tortura en los acusados, como por ejemplo fracturas en pies y manos.

Las autoridades no ocultaron que habían utilizado la tortura como forma de intimidación y también para demostrar que estaban dispuestas a vengar a los soldados muertos durante el ataque. Algunos detenidos aparecieron en televisión con claras señales de golpes. César Copoburu apareció con unas armas -según se afirmó, confiscadas por las fuerzas de seguridad- y declaró que había sido uno de los integrantes del grupo de treinta o treinta y dos personas que había atacado los cuarteles el 21 de enero. Se veía claramente que la confesión había sido hecha bajo tortura. César Copoburu tenía varios huesos de los pies rotos y no había recibido tratamiento médico alguno.

También el Relator Especial sobre la situación de derechos humanos en Guinea Ecuatorial, que fue la primera persona que pudo visitar a los detenidos, en marzo de 1998, confirmó el uso de la tortura. En su informe de abril de 1998 ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, manifestó que muchos de los detenidos habían sido duramente golpeados y terriblemente torturados, y que en sus brazos y piernas podían verse las heridas y señales del trato que habían recibido.

El uso sistemático de la tortura para humillar, vengarse de personas inocentes y conseguir confesiones constituye una flagrante violación por parte de las autoridades de sus obligaciones según el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Carta Africana.

Tortura de mujeres

Las mujeres bubis no sólo fueron torturadas igual que los demás detenidos, sino que además fueron violadas como forma de tortura y sufrieron humillantes abusos. Fueron detenidas una docena de mujeres, pero seis de ellas quedaron en libertad, según los informes tras dar dinero al juez de instrucción. Cinco comparecieron ante el tribunal durante el juicio de mayo de 1998, de las cuales cuatro fueron absueltas y quedaron en libertad.

Casi todas las mujeres fueron utilizadas como rehenes para obligar a entregarse a sus esposos o sus familiares. Las humillaron públicamente en el patio de la comisaría de Malabo. A algunas las obligaron a nadar desnudas en el barro delante de todos los detenidos y a otras las sometieron a abusos sexuales. Se les pidió que «enseñaran lo que hacían con sus maridos». Una mujer fue agredida por varios miembros de las fuerzas de seguridad, que le quitaron la ropa interior, le abrieron las piernas y le introdujeron un cigarrillo en la vagina.

Una de estas mujeres contó a Amnistía Internacional cómo la habían maltratado en la comisaría de Malabo justo después de ser arrestada en enero de 1998: «Me despertaron en mitad de la noche y me dijeron que saliera junto con otra mujer. Nos obligaron a desvestirnos. La otra mujer estaba menstruando. Nos hicieron correr quince veces alrededor del patio, completamente desnudas, delante de todos. Luego nos obligaron a hacer como si nadáramos en el suelo mientras nos arrastraban, y a continuación nos hicieron "nadar" de espaldas. Cuando estaba boca arriba un policía me pegó con la porra y se me torció la boca. A continuación nos obligaron a hacer cincuenta flexiones. Después me hicieron fregar las manchas secas de sangre del suelo y las sillas durante cinco días completamente desnuda. Al sexto día me dejaron ir, pero me pusieron 20.000 francos CFA de multa. Tuve que estar un mes en el hospital y las dos primeras semanas no pude pegar ojo. Aún me duele la muñeca».

Otra mujer, esposa de uno de los presuntos atacantes, fue arrestada en un control. «Nos llevaron a la comisaría principal de Malabo y allí me desnudaron, me golpearon la cabeza contra la pared y me abofetearon en los oídos (unas diez veces, en los dos oídos a la vez). En la comisaría había siete mujeres detenidas. Nos hicieron dar vueltas corriendo, hacer gimnasia y arrastrarnos por el suelo sobre el trasero, como si fuéramos perros, mientras los soldados gritaban: "Los bubis jamás mandarán".»

 

 

Milagrosa Cheba fue torturada con especial brutalidad. Era la secretaria de un sindicato agrícola cuyo líder era el presunto cabecilla de los ataques. La obligaron a permanecer de rodillas durante horas y la golpearon en la cabeza. Fue la única mujer declarada culpable, sobre la base de una confesión obtenida bajo tortura. Fue condenada a seis años de cárcel.

Domiciana Bisobe Robe, estudiante de 21 años, fue detenida porque su amante era uno de los presuntos líderes de los ataques. La interrogaron varias veces a altas horas de la noche en la comisaría de Malabo, desnudándola y golpeándola. En el juicio declaró que varios miembros de las fuerzas de seguridad le tocaron los pechos durante estos interrogatorios nocturnos, pero que no llegaron a violarla.

Otras mujeres que no fueron arrestadas fueron violadas, algunas veces en presencia de sus esposos y de otros familiares, especialmente en la zona de Lampert, en Malabo, la noche siguiente a la manifestación del 25 de enero de 1998. «Los fangs se unieron a los soldados y patrullaban las calles golpeando a los bubis y violando mujeres -relató un testigo a Amnistía Internacional-. A algunas les clavaban tenedores en la vagina diciendo: "De ahora en adelante, éste será tu marido".»

La delegación de Amnistía Internacional recogió varios testimonios de mujeres violadas: «Mi casa no tiene techo y por allí entraron. Estaba con mi hija de seis años. Me preguntaron dónde estaba mi esposo y les dije que no tenía. Dijeron: "Ya verás lo que vamos a hacerte". Todos los hombres me violaron delante de mi hija. Aquello duró unas dos horas. Yo estaba menstruando. Después de violarme, no me pegaron. Se fueron llevándose la lámpara y nos dejaron en la oscuridad. Fui al médico y estoy esperando a ver si me han contagiado alguna enfermedad».

A las ancianas también las maltrataron. La madre de César Copoburu pasó un breve tiempo detenida en Rebola. Las fuerzas de seguridad le quitaron la ropa y la dejaron desnuda de cintura para arriba. Una mujer fue golpeada en la comisaría de Malabo mientras menstruaba y otras tuvieron que llevarle trapos sucios que habían recogido del suelo para el flujo menstrual.

Como consecuencia de los golpes, Francisca Bisoco Biné -esposa de Robustiano Capote Sopale, condenado a veintiséis años de cárcel en junio de 1998- perdió el hijo que esperaba. Fue arrestada por las fuerzas de seguridad el 23 de enero en su domicilio de Sampaca, porque su esposo no se encontraba allí. A pesar de estar embarazada de ocho meses, le dieron azotes en la comisaría de Malabo. Estuvo detenida cinco días y unas semanas más tarde dio a luz un niño muerto.

La tortura de mujeres, que incluye la violencia sexual, no sólo viola las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana que prohíben la tortura, sino también las referentes al respeto a la dignidad inherente al ser humano, ya que el objetivo de este tipo de tortura es humillar a la mujer y destruir su dignidad.

Condiciones de encarcelamiento

Las condiciones de encarcelamiento durante los tres meses de detención en régimen de incomunicación en la comisaría fueron sumamente duras. «No nos dejaron recibir comida de nuestros familiares durante dos semanas y los soldados decían que matarían al que intentara sacar agua. Además, nos arrojaban cubos de orina», relató un detenido a Amnistía Internacional.

Los detenidos permanecían hacinados en pequeñas celdas donde tenían que hacer sus necesidades, pues no les permitían ir al baño. Una persona que estuvo detenida dijo a Amnistía Internacional: «Nos tenían en celdas de tres por dos metros. Algunos estábamos de pie; algunos, sentados en la espalda de otros. Los soldados venían a vernos, a veces acompañados de sus esposas, y decían: "Son como serpientes, debemos matarlos a todos". Los policías venían a vernos y se reían. Nos arrojaban orina y nos mostraban a sus esposas como si fuéramos animales del zoológico. Algunos agentes marroquíes que hablaban francés vinieron a vernos varias veces, siempre por la noche y sin uniforme. Se quedaban diez minutos observándonos en nuestras celdas.»

En febrero de 1998, los detenidos fueron trasladados de la comisaría de Malabo a la Prisión de Black Beach, situada junto al mar, en el complejo presidencial. Uno de los detenidos describió a Amnistía Internacional las condiciones inhumanas de su traslado: «Para que no pudieran vernos, nos hicieron tendernos boca abajo en un camión, uno sobre otro, formando pilas de cinco. Los soldados se sentaron sobre nosotros con los pies sobre nuestros cuerpos. Los últimos de la pila apenas podían respirar».

Muertes en detención

Al menos seis personas murieron a consecuencia de las torturas sufridas mientras estaban detenidas en régimen de incomunicación. La cifra fue confirmada por Fabián Nsue Nguema, uno de los abogados del juicio de mayo de 1998. Este letrado pidió al tribunal que no impusiera ninguna pena de muerte, puesto que ya habían muerto seis personas en la cárcel, el mismo número que había perdido la vida en el ataque.

Testigos presenciales relataron a los delegados de Amnistía Internacional algunas de estas muertes.

El primer detenido que murió fue un nigeriano llamado Bessy, uno de los tres sospechosos de haber entrenado a los atacantes. Otro de los detenidos describió así su muerte: «Lo golpeaban todas las noches, especialmente en la planta de los pies, tenía la pierna derecha en carne viva e infectada, y el pie hinchado. El 24 de enero, a eso de las seis de la tarde, algunos de los detenidos pidieron a los guardias que lo sacaran de la celda para que no contagiara a los demás. Un policía contestó: "De todas formas, os vamos a matar a todos". Bessy estaba agonizando, desprendía un fuerte olor y a las siete y media dejó de moverse. Un cuarto de hora más tarde seguía inmóvil. Un médico militar entró al patio con el ministro de Sanidad. El médico intentó ponerle una inyección a Bessy, pero la aguja no entraba, su cuerpo ya estaba rígido. Luego se lo llevaron y no sabemos dónde lo enterraron».

Idelfonso Borupu, enfermero de 52 años, fue arrestado en Basakato por sospecharse que había curado las heridas de algunos de los atacantes. Un compañero de detención relató lo siguiente: «Al amanecer del mismo día en que lo trajeron a la comisaría de Malabo, ya casi estaba muerto. Lo tiraron en el patio. Un policía le dio una patada y no se movió. Le salía espuma por la boca. Lo dejaron en el patio en ese estado y allí murió».

Otros detenidos enloquecieron por las torturas antes de morir. Ireneo Barbosa Elobé murió en el hospital el 1 de marzo de 1998. Había dado muestras de perturbación mental como consecuencia de las torturas sufridas mientras estuvo detenido. «La tortura lo volvió loco. Comenzó a morder a la gente. Lo llevaron a la comisaría principal el 15 de febrero. Ya lo habían golpeado mucho cuando llegó allí. La conmoción le había afectado al cerebro, pero la policía creía que estaba fingiendo. Comía muy poco, molestaba a los otros presos, daba patadas, gritaba, bebía su propia orina, se golpeaba contra el suelo y se revolcaba en sus excrementos. Puede que tuviera el tétano. Lo dejaron en la celda, muriéndose, durante cuatro días. No dejamos de pedir a los policías que lo sacaran, pero no lo hicieron».

La madre de Ireneo Barbosa Elobé pidió que lo dejaran en libertad unos días para curarlo con medicina tradicional, pero la petición fue rechazada. Cuando lo llevaron al hospital ya era demasiado tarde para salvarle la vida.

Otros detenidos llegaron al hospital en muy malas condiciones y murieron allí. Ese fue el caso de Carmelo Yeck Bohopo, que falleció el 9 de febrero de 1998. Había sido arrestado en Malabo el 6 de febrero al salir de misa, conducido a la comisaría y golpeado brutalmente. Murió tres días después y y lo enterraron el 13 de febrero. No hay noticias de que se le haya practicado la autopsia.

Los cuerpos de las tres primeras personas que murieron en detención fueron enviados al hospital y se pidió a las autoridades municipales que los enterraran. Cuando éstas preguntaron la identidad de los cadáveres, la policía se negó a revelarla. El alcalde de Malabo, Victorino Bolekia, de etnia bubi, protestó y dijo que se negaría a enterrar a más cadáveres sin identificar. No se lo volvieron a pedir, y es posible que otros cuerpos hayan sido enterrados en fosas comunes.

La última persona que murió detenida en régimen de incomunicación fue Mauricio Jacob Silebó. Según otro detenido, murió de agotamiento: «Cayó hecho un ovillo». Su nombre, junto con el de Ireneo Barbosa Elobé, figuró en la lista de condenados en el juicio de mayo de 1998. Resulta difícil decir si este «error» fue consecuencia de la negligencia o del cinismo.

La muerte de los detenidos muestra una total falta de respeto por parte de las autoridades por el derecho a la vida que garantizan el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Carta Africana.

 

(B) EL JUICIO DE MAYO DE 1998

En mayo de 1998, un consejo de guerra juzgó a más de 110 bubis acusados de participar en los ataques del 21 de enero contra cuarteles militares de la Isla de Bioko. Amnistía Internacional envió una delegación de observadores a este juicio, compuesta por un miembro del personal de la organización y un abogado, ciudadano de los Estados Unidos residente en Ginebra, con gran experiencia en la observación de juicios.

La conclusión de los observadores de AI es que en el consejo de guerra sumarísimo, que duró cinco días, no se respetaron la mayoría de las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantías. El procedimiento abreviado limitó las oportunidades de los acusados de preparar y presentar la defensa y les negó el derecho a presentar apelaciones contra los fallos condenatorios y las penas ante una instancia superior.

Quince personas fueron condenadas a muerte, cuatro de ellas in absentia, y aproximadamente otras setenta fueron condenadas a penas que oscilaban entre los seis y los veintiséis años de cárcel. En el juicio se utilizaron como pruebas las declaraciones efectuadas como consecuencia de la tortura y los malos tratos.

 

Cargos y ambiente que rodeó al juicio

El juicio se celebró del 25 al 29 de mayo de 1998 en el cine Marfil de Malabo, uno de los pocos locales de gran aforo de la ciudad. El proceso estuvo abierto al público y a los medios de comunicación, entre los que había un gran contingente de informadores de prensa y televisión españoles. A los observadores de Amnistía Internacional se les permitió acceder sin trabas a la sala, y en varias ocasiones pudieron comentar el juicio con un fiscal, el juez de instrucción, la defensa y otros participantes.

Según el auto de procesamiento, a 116 acusados se les imputaron uno o varios de los siguientes delitos:

· Traición

· Terrorismo y tenencia ilícita de explosivos

· Introducción clandestina de armas de guerra

· Secesión

· Denegación de auxilio

El auto también establecía el grado de responsabilidad de cada acusado en el delito: autor o coautor, cómplice o encubridor. La redacción del auto de procesamiento, de fecha 26 de febrero de 1998, corrió a cargo del juez de instrucción teniente coronel Francisco Edu Nboro. Todos los acusados estuvieron presentes, excepto los juzgados in absentia.

Preocupaciones en cuanto al procedimiento

El juicio se celebró ante un tribunal de cinco jueces militares, presididos por el coronel Santiago Mauro Nguema. Según todos los informes recibidos, ninguno de los jueces tenía formación jurídica. Dos de ellos eran hermanos del presidente: Roberto Mba Ndong Ntutumu, secretario de la Jurisdicción Militar de la República, e Inocencio Ngomo Nguema, jefe del Estado Mayor. Un tercer juez era originario de Mongomo, la ciudad del presidente. La composición del tribunal indicaba falta de competencia y daba la impresión de falta de independencia e imparcialidad, todo lo cual viola el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 26 de la Carta Africana. Al parecer, tampoco el fiscal jefe, Román Bibang Ondó, ni su ayudante, Protasio Edu Edgang, poseían formación jurídica.

El uso de consejos de guerra para juzgar a civiles es habitual en Guinea Ecuatorial y ha sido muy criticado por abogados y organizaciones no gubernamentales. El país tiene un sistema de tribunales civiles, cuya creación e independencia garantiza la constitución o Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (Título IV, artículos 83-93). Sin embargo, con frecuencia el gobierno pasa por alto este sistema en favor de los consejos de guerra. Amnistía Internacional no pudo averiguar el criterio utilizado para remitir a consejos de guerra asuntos que normalmente serían competencia de la jurisdicción civil. Varios juristas bien informados y otras personas consultadas indicaron que, en el caso del juicio de mayo de 1998, esta decisión se tomó basándose en que el caso era políticamente delicado y en que el gobierno deseaba mantener o ejercer un determinado grado de control.

El procedimiento militar aplicado en el juicio fue el de juicio sumarísimo por consejo de guerra, tomado del Código de Justicia Militar (Título XVIII, artículos 918 y siguientes del Código de Justicia Militar español de 1945) y aplicado con los cambios de detalle necesarios. Según este código, las actuaciones son abreviadas, orales en su mayoría, destinadas al juicio sumarísimo del personal militar sorprendido en flagrante delito. Es evidente que no hay nada que justifique la aplicación de tal procedimiento en el juicio de 116 civiles arrestados después de los hechos (en algunos casos más de dos semanas después) y acusados de diferentes niveles de participación en diversos ataques.

La decisión de aplicar tal procedimiento generó una serie de deformaciones. Era logística y materialmente imposible presentar individualmente cada uno de los 116 casos que contaban con auto de procesamiento, y por tanto la acusación y la defensa recurrieron a menudo a llamar a los acusados en grupos. Como consecuencia, los cargos y las pruebas contra varios acusados, entre ellos muchos de los condenados, no fueron expuestos específicamente en la sala.

La actuación de la fiscalía se basó en la presunción de culpabilidad, como se vio claramente en los casos de todos los acusados llamados para contrainterrogatorio. El fiscal interrumpió en repetidas ocasiones -algunas veces con la colaboración del juez presidente- los intentos de los acusados de negar o aclarar sus confesiones o declaraciones previas. En una de estas ocasiones, el primer día del juicio, el fiscal afirmó: «Ya sabemos todo, aquí no se trata de dudas de ningún tipo, este juicio es para que el público sepa la verdad». La postura adoptada por la fiscalía violaba directamente la presunción de inocencia que establecen el artículo 14(2)(g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7(1)(b) de la Carta Africana.

Los acusados sí tuvieron la oportunidad de declarar directamente ante los jueces al terminar las actuaciones (al parecer en aplicación del artículo 931 del Código de Justicia Militar). No obstante, el juez presidente limitó estrictamente el tiempo de estas declaraciones, que tuvieron más carácter de petición de indulto que de alegato defensivo.

Hubo diez defensores, cinco de los cuales eran abogados en ejercicio privado en Malabo. A los acusados que carecían de abogado se les asignaron militares como defensores. Al parecer, ninguno de estos defensores militares tenía formación jurídica oficial (dos de ellos confirmaron este punto a Amnistía Internacional), aunque la actuación de varios de ellos fue correcta y presentaron numerosas objeciones pertinentes sobre la tortura y otras cuestiones. A pesar de que la mayoría de los acusados confirmaron que habían conocido a sus defensores antes del juicio, por lo general no fue hasta abril de 1998, mucho después de que aquéllos hubieran prestado declaración y de que se hubiera redactado el auto de procesamiento. La defensa se quejó también, tanto en el tribunal como en privado, de que le habían dado muy poco tiempo para examinar los cientos de páginas de declaraciones y otras pruebas presentadas por la fiscalía. La actuación del tribunal violó claramente el derecho a ser defendido por un abogado elegido y a disponer de tiempo y de medios para preparar la defensa, recogido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Carta Africana interpretada por la Comisión Africana.

Una preocupación fundamental que despierta el procedimiento militar sumarísimo aplicado es que no contempla la posibilidad de presentar recursos. El artículo 933 del Código de Justicia Militar establece sólo que en el plazo de dos horas tras darse a conocer el fallo la fiscalía o la defensa pueden «alegar lo que a su derecho convenga». Pasado ese plazo, el fallo se considera definitivo una vez aprobado por el tribunal y el auditor, que la defensa consideraba que era el ministro de Defensa Nacional, aunque nadie en el juicio de mayo de 1998 pudo confirmar este punto. En este caso, la defensa no pudo presentar ninguna alegación atenuante, puesto que no se publicó la sentencia por escrito.

Este procedimiento sumarísimo de objeción tras el fallo no sustituye la posibilidad de presentar recurso ante jueces independientes. La imposibilidad de recurrir viola todas las normas sobre garantías procesales reconocidas internacionalmente, especialmente los artículos 7 y 26 de la Carta Africana. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha decidido que «cerrar las vías de apelación ante "órganos nacionales competentes" en los casos penales... viola el artículo 7(1)(a) de la Carta Africana y aumenta el riesgo de que queden sin reparación violaciones graves». Asimismo, la Comisión ha establecido que «no disponer de tribunales que funcionen independientemente del ejecutivo... viola el artículo 26 de la Carta Africana».

Preocupaciones en cuanto al fundamento

La delegación de Amnistía Internacional, que estuvo presente durante todo el juicio, señaló en este proceso diversas irregularidades graves que violaron las normas internacionales de imparcialidad procesal e hicieron de él una parodia de la justicia. Daba toda la impresión de que el juicio se había celebrado como demostración pública disuasoria de cualquier futuro intento de poner en dificultades al régimen. Los acusados fueron inculpados de cargos cuestionables, se utilizaron para condenarlos declaraciones obtenidas bajo tortura, junto a los acusados estuvieron presentes en el juicio personas contra las que no se habían presentado cargos, y se hizo caso omiso de las denuncias de la defensa sobre arrestos arbitrarios, torturas y muertes.

1. Cargos cuestionables

Tanto fuentes oficiales como extraoficiales han calculado que los ataques fueron efectuados realmente por unas 35 o 40 personas en varios grupos. No obstante, los cargos y la presentación del caso por parte del fiscal iban encaminados a demostrar una gran conspiración para la rebelión. El fiscal deseaba demostrar públicamente la existencia de una conspiración separatista orquestada por el MAIB. Por consiguiente, los dos cargos más graves imputados fueron traición y terrorismo. El auto de procesamiento cita secciones del Código Penal Común «en relación con» secciones del Código de Justicia Militar para definir estos delitos. Sin embargo, tales secciones del Código de Justicia Militar parecen inaplicables, ya que se refieren claramente a actos de traición cometidos por personal militar o en situaciones de guerra, y su mención parece deberse a un intento de justificar el uso de la jurisdicción militar. Por lo que se refiere al resto de los cargos, no se hace referencia alguna a la violación de ninguna disposición del derecho militar. Esto hace aún más cuestionable que el asunto se haya remitido a un consejo de guerra. En consecuencia, el consejo de guerra aplicaba en gran medida el Código Penal Común, aspecto éste confirmado a Amnistía Internacional por el juez de instrucción.

Algunos de los cargos eran sumamente cuestionables desde el punto de vista jurídico. Por ejemplo, el testimonio sobre la introducción de armas en el país era limitado y confuso. Al parecer sólo se importaron tres armas de fuego utilizables y una granada fumígena. El resto de las armas confiscadas fueron en su mayoría escopetas (que al menos uno de los acusados admitió poseer desde hacía años). Se presentó también diverso material inocuo, como por ejemplo cigarrillos. El fiscal estableció que una cantidad bastante grande de jóvenes bubis habían recibido entrenamiento casi militar y que había existido cierta coordinación entre los ataques. Más que en estos aspectos, el peso de los argumentos jurídicos de las autoridades podría haberse centrado en los cargos de asesinato, lesiones graves, robo y conspiración criminal. La defensa planteó todas estas objeciones, en algunas ocasiones con gran energía, pero se le hizo caso omiso.

El vicio jurídico más evidente de los cargos presentados por las autoridades se detecta en el delito de «separatismo», presentado contra los 116 encausados (bien en calidad de autores, bien como cómplices o encubridores) y único delito imputado a 43 de los acusados. El auto de procesamiento y el tribunal definieron los cargos de separatismo como violación de los artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que contienen declaraciones generales en el sentido de que los valores supremos del país son la «unidad, la paz y la justicia» y que «ninguna fracción del pueblo o un individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional». El separatismo no es, por tanto, ningún delito tipificado en el código penal ni en otras leyes en vigor.

Un principio jurídico fundamental es que los delitos y las penas prescritas para ellos deben estar definidos en las leyes y no pueden ser creados ni aplicados con carácter retroactivo. La defensa en el juicio presentó de forma reiterada y hábil esta objeción, pero los jueces no parecieron entenderla. El 27 de mayo de 1998, el presidente de la sala, tras oír de nuevo la objeción de que no podía imputarse a los acusados un delito para el cual la ley no establecía ninguna pena, afirmó: «Para eso estamos aquí, para fijar la pena». Esta actitud viola el artículo 15(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual: «Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional».

En su alegato final, el fiscal no pidió concretamente ninguna condena por separatismo, pero al parecer algunos acusados a los que sólo se les acusaba de separatismo fueron declarados culpables. Además, la acusación de separatismo fue lo que mantuvo encarcelados al menos a 43 de los acusados durante más de tres meses, del 26 de febrero de 1998, fecha de redacción del auto de procesamiento, al final del juicio. Por último, Amnistía Internacional sostiene que el «separatismo» (aunque fuera un delito definido jurídicamente) sin el uso o la apología de la violencia no es fundamento para el enjuiciamiento penal ni el encarcelamiento.

2. Declaraciones hechas bajo tortura admitidas como prueba

El tribunal admitió como prueba para condenar a la mayoría de los acusados declaraciones claramente obtenidas bajo tortura, y se negó a abrir ninguna investigación sobre graves denuncias de tortura.

Al menos catorce de los acusados declararon ante la sala que habían sido torturados. El fiscal reconoció la existencia de torturas cuando dijo a un acusado el primer día del juicio: «Veamos, en la policía te torturaron, vamos a admitirlo, pero lo has ratificado [la declaración] ante el juez de instrucción».

El argumento del fiscal según el cual las declaraciones previas al juicio habían sido ratificadas de forma independiente ante el juez de instrucción (algo que el propio juez confirmó a Amnistía Internacional) plantea otra serie de problemas. En primer lugar, en el momento del juicio, a finales de mayo, muchos acusados presentaban señales apreciables de tortura o malos tratos. Se veían claramente sus orejas cortadas y sus extremidades inflamadas. Tales señales debían haber sido aún más evidentes y en mayor número de acusados en el momento en que ratificaron sus declaraciones, se supone que en febrero. En segundo lugar, Amnistía Internacional tiene informes de varios acusados que coinciden en afirmar que no les permitieron releer ni revisar las declaraciones que habían firmado antes de «ratificarlas», a menudo tras ser torturados, algunas veces en mitad de la noche y siempre sin asesoramiento jurídico. Según los acusados que pidieron leer de nuevo sus declaraciones, el juez instructor les decía: «¿No te acuerdas de lo que has puesto?». Los nigerianos David Sunday Nuachuku y Dominique Effiong, que no sabían hablar español, fueron interrogados sin intérprete y dijeron a Amnistía Internacional que no conocían el contenido de sus declaraciones. Ambos fueron condenados a muerte. Los acusados también dijeron claramente a Amnistía Internacional que temían que si no «ratificaban» sus declaraciones serían torturados o maltratados nuevamente.

A pesar de la gran importancia que para la fiscalía y la sala tenían estas declaraciones, a los abogados defensores apenas se les concedió tiempo para examinarlas. Un defensor se quejó ante el tribunal de que no había podido acceder a unos folios esenciales para los cargos presentados contra su cliente (José Luis Ñoco), a pesar de haberlo solicitado.

Al admitir declaraciones hechas bajo tortura, el tribunal violó el artículo 14(3)(g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la presunción de inocencia. El Comité de Derechos Humanos, encargado de vigilar el cumplimiento del pacto, ha manifestado que el subpárrafo 3(g) de dicho artículo dispone que el acusado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Al considerar esta salvaguardia deben tenerse presentes las disposiciones del artículo 7 y del artículo 10, párrafo 1. A fin de obligar al acusado a confesar o a testificar en su contra se utilizan frecuentemente métodos que violan estas disposiciones. La ley guineoecuatorial debe disponer que las pruebas obtenidas mediante tales métodos o cualquier otra forma de coacción sean totalmente inaceptables.

3. Personas juzgadas sin cargos

También es motivo de profunda preocupación para Amnistía Internacional el hecho de que varias personas, al parecer detenidas en relación con los ataques del 21 de enero de 1998 y presentes en el juicio, no hayan sido acusadas de ningún delito. Algunos de estos presos, a pesar de no haberse dictado auto de procesamiento contra ellos, estuvieron presentes en el juicio junto a los acusados. Es el caso de Margarita Da Costa, Trinidad Bokesa, Fernando Riloha y aproximadamente otros dieciséis. La mayoría de ellos fueron tomados como «rehenes» para obligar a entregarse a personas buscadas por las autoridades, una práctica muy extendida en Guinea Ecuatorial.

Margarita Da Costa fue utilizada como rehén por ser la esposa del acusado Epifanio Moaba Bate, no capturado por las autoridades y condenado a muerte in absentia. La policía le dijo que la dejarían en libertad si su marido se entregaba.

La situación de Domiciana Bisobe Robe es similar. Aunque el auto de procesamiento la menciona como encubridora de la secesión, parece que la verdadera razón de su imputación y encarcelamiento es ser la novia de Guillermo Salomón Echuaka, conocido como «Álex», importante acusado que evitó ser detenido y que también fue condenado a muerte in absentia. Cuando el observador de Amnistía Internacional en el juicio planteó esta cuestión al juez instructor, éste defendió la inculpación de Domiciana afirmando que «dificultó la localización de Álex al acudir a un "espíritu local" (médium) para que hiciera unos conjuros». El «espíritu local» en cuestión, Fidel Buale Silebo, también fue inculpado.

En el caso de Fernando Riloha, funcionario bubi destinado en el territorio continental, estaba claro que no había ninguna implicación en los sucesos del 21 de enero y la sentencia fue absolutoria, pero Riloha pasó en prisión cuatro meses y le mutilaron ambas orejas.

4. Negación a iniciar una investigación

La defensa intentó reiterada y convincentemente plantear la cuestión de la tortura y oponerse a la admisión de pruebas obtenidas mediante tortura, pero el juez presidente siempre interrumpió y rechazó sus argumentos. Tampoco se atendió a su petición de que se abriera una investigación sobre estas violaciones de derechos humanos y sobre las muertes durante el periodo de prisión preventiva.

La defensa también planteó irregularidades en los arrestos, que no se ajustaron a las leyes nacionales ni internacionales, pero de nuevo fue acallada por el tribunal.

Una de estas irregularidades consistió en la violación de la inmunidad parlamentaria del acusado Marcelo Lohoso, miembro de la Cámara de Representantes del Pueblo (parlamento). El artículo 68(2) de la Ley Fundamental establece la inmunidad de los parlamentarios, que no pueden ser detenidos ni juzgados salvo que sean descubiertos en flagrante delito o que la mesa (el pleno) de la Cámara les retire la inmunidad. La defensa de Marcelo Lohoso objetó reiteradamente que la Cámara no había retirado la inmunidad a su defendido. El juez presidente interrumpió el testimonio sobre este punto afirmando que «suponía» que el juez de instrucción había escrito a la Cámara. Ante las nuevas protestas por parte del militar que defendía a Marcelo Lohoso, el juez señaló que los documentos relativos a la retirada de la inmunidad de Lohoso se leerían «cuando llegara el momento», cosa que nunca sucedió.

Otra irregularidad se dio en el caso de tres estudiantes bubis que estaban estudiando en Nigeria cuando se produjeron los ataques del 21 de enero y al parecer eran sospechosos de ser cómplices o simpatizantes de los organizadores de los ataques o de los nigerianos implicados en ellos, aunque no se presentaron pruebas ante el tribunal. Estos acusados fueron convocados a una reunión en su universidad el 12 de febrero de 1998. Allí, unas personas que dijeron ser policías nigerianos los entregaron a personal de seguridad guineoecuatorial, que los obligó a volver a Guinea Ecuatorial en un avión privado. No hubo trámites formales de extradición, según confirmó en privado un oficial del ejército a Amnistía Internacional. Los acusados también testificaron muy claramente sobre el particular, afirmando: «Fuimos secuestrados», pero el juez presidente interrumpió las preguntas de la defensa sobre su repatriación ilegal.

Hay informes coherentes que indican que algunos detenidos pudieron evitar ser inculpados y consiguieron quedar en libertad sobornando a agentes de seguridad y a miembros de la judicatura. Esto arroja dudas sobre toda la investigación previa al juicio y la instrucción del caso, e indica que no se realizaron escrupulosamente ni según las normas internacionales. A pesar de las peticiones de los acusados y sus defensores, el tribunal se negó a investigar estas graves irregularidades.

El fallo

El fallo fue comunicado verbalmente el lunes 1 de junio de 1998. Aún no se ha facilitado copia por escrito.

Por lo que pudo deducirse de esta comunicación, las sentencias fueron:

· 15 condenas a muerte (cuatro de ellas in absentia);

· 40 condenas a veintiséis años de cárcel;

· 17 condenas a doce años;

· 12 condenas a seis años;

Al parecer fueron absueltas 53 personas en total. La cifra es confusa, ya que varios de los absueltos no figuraban en el auto de procesamiento (como Trinidad Bokessa, Margarita Da Costa y Fernando Riloha). Parece ser que todos los absueltos han quedado en libertad. No obstante, Manuel Rigetema, cuyo nombre no aparecía en la lista de condenados, quedó en libertad y después volvió a ser arrestado, alegándose que había sido condenado a veintiséis años de cárcel y que su liberación había sido un error.

Varios de los acusados que fueron condenados pueden ser considerados presos de conciencia, detenidos sólo por su origen étnico o sus opiniones políticas, como los líderes del MAIB, entre ellos Martín Puye, que murió posteriormente en detención, y Gregorio Bomuagasi Oraca. No debe perderse de vista que 24 de los presos absueltos fueron acusados de «separatismo», delito no tipificado en las leyes de Guinea Ecuatorial. El fiscal jefe, tras su alegato final, afirmó al observador de Amnistía Internacional que muchos de los acusados no mencionados concretamente por él eran «presumiblemente inocentes». No obstante, la mayoría de ellos, aunque acabaron por ser absueltos, pasaron encarcelados unos cuatro meses antes del juicio y muchos fueron torturados o maltratados. A Amnistía Internacional le preocupa también el hecho de que algunos de los acusados «absueltos» al parecer fueron detenidos sin cargos, ya que no aparecen en el auto de procesamiento.

Aunque las quince condenas a muerte fueron conmutadas por el presidente cuatro meses más tarde, Amnistía Internacional considera que recurrir a la pena de muerte es una violación del derecho fundamental a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes. La organización se opone sin excepciones al empleo de la pena capital. Los derechos a la vida y a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes están recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Un juicio sin las mínimas garantías

El juicio no cumplió las más mínimas garantías ni de forma ni de fondo aceptadas internacionalmente. Aunque se celebró en audiencia pública y los acusados tuvieron asistencia jurídica, no se admitieron o simplemente no se tuvieron en cuenta numerosas objeciones fundamentales hechas por la defensa. Las objeciones y los testimonios sobre la tortura u otros abusos o sobre cualquier asunto político fueron sistemáticamente interrumpidos. Aunque se absolvió a numerosos acusados sin relación con los hechos, fueron condenados varios presos de conciencia y posibles presos de conciencia.

Amnistía Internacional manifiesta de nuevo que este juicio, al igual que otros anteriores de personas acusadas de delitos motivados políticamente en Guinea Ecuatorial, no se ajustó a las normas de imparcialidad reconocidas internacionalmente. El juicio debió haberse realizado ante un tribunal civil y cumplir plenamente las disposiciones del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 7 y 26 de la Carta Africana. Entre otras cosas, el artículo 14 exige que a los acusados se les garantice el derecho a tener un defensor de su elección y a presentar recurso ante un tribunal superior. También es necesario garantizar que no se utiliza como prueba ante la sala ninguna declaración hecha bajo los efectos de torturas o malos tratos. Ninguno de estos requisitos mínimos se cumplió.

Tras la condena

Las personas condenadas a prisión en el juicio de mayo de 1998 están detenidas desde entonces en la Prisión de Black Beach de Malabo. En este centro penitenciario, situado junto al mar, en un clima muy cálido y húmedo, los presos se hacinan en celdas sucias y diminutas y, según los informes, duermen en el suelo desde su arresto. Muchos de los aproximadamente ochenta presos están muy débiles tras las torturas sufridas durante el periodo de prisión preventiva. Algunos de ellos, especialmente los 11 condenados a muerte, han permanecido detenidos en condiciones que hacen peligrar su vida. A otros, según los informes, se les ha negado el tratamiento médico adecuado, a consecuencia de lo cual ya se ha producido un fallecimiento.

Dos de los defensores que acusaron de torturas a las fuerzas de seguridad durante el juicio de mayo de 1998 han sufrido el acoso de las autoridades. Uno de ellos fue expulsado del ejército y el otro fue acusado de injurias y condenado a cinco meses de cárcel.

Presos condenados

Los condenados a muerte el 1 de junio de 1998 fueron los únicos acusados que no se encontraban presentes en la sala cuando se comunicó el fallo. La ausencia de los acusados condenados a muerte durante la lectura de la sentencia es habitual en Guinea Ecuatorial, ya que el artículo 935 del Código de Justicia Militar dispone explícitamente que el fallo de un consejo de guerra sumarísimo, incluso si se trata de una condena a muerte, puede ser aplicado sin demora.

En el pasado se ha ejecutado a los condenados a muerte el mismo día de la comunicación de la sentencia. En este caso, parece ser que se pidió a otros detenidos que cavaran las tumbas de estas 11 personas el día que se dio a conocer la sentencia, y que había un pelotón de fusilamiento preparado para ejecutarlas en la playa, cerca de donde estaban encarceladas. Las ejecuciones se suspendieron en el último minuto. Por lo que sabe Amnistía Internacional, ésta es la primera vez que no se aplican inmediatamente unas condenas a muerte (dictadas por motivos políticos).

Amnistía Internacional considera que la pena capital es cruel, inhumana y degradante, y que las condiciones de encarcelamiento de los 11 presos políticos condenados a muerte empeoraba su angustiosa situación. Estas condiciones atroces y cercanas a la inanición continuaron incluso una vez que el presidente conmutó su pena por la de cadena perpetua. No se les permitía hablar con nadie y sólo podían salir de sus celdas unos pocos minutos al día. Corrían un grave peligro de deshidratación e inanición al no estarles permitido recibir alimentos de sus familias, a pesar de la escasez de la comida de la cárcel. Se les daba sólo un litro de agua al día a pesar del calor y la humedad. Unas semanas después de serles conmutada la pena capital, se les permitía estar fuera de las celdas durante tres horas, pero seguían en régimen de incomunicación.

Según los informes, al menos dos personas condenadas a muerte enfermaron gravemente. Norberto Biébeda ya tenía problemas de vista cuando lo encarcelaron. Al pasar más de veintitrés horas diarias encerrado en la oscuridad, su vista se deterioró. Según los informes, Leoncio Coto ha sufrido problemas mentales agudos.

Falta de atención médica

Aunque a los presos no condenados a muerte se les permitía recibir alimentos de sus familiares, las condiciones de encarcelamiento también se han cobrado víctimas. Según los informes, varios detenidos han caído enfermos y han tenido dificultades para conseguir atención médica. Al no disponer la cárcel de instalaciones médicas, los presos que se enferman tienen que pagar su tratamiento y, según los informes, las autoridades penitenciarias se muestran reacias a autorizar su traslado a un hospital.

La joven Milagrosa Cheba fue hospitalizada por fin a comienzos de julio, enferma de malaria, pero volvió a ser encarcelada antes de recuperarse totalmente. César Copoburu, condenado a veintiséis años de cárcel, logró que lo trasladaran al hospital a mediados de julio tras quejarse de dolores abdominales durante una semana. Lo operaron y enseguida volvieron a enviarlo a la cárcel a pesar de la falta de higiene allí reinante.

Hubo informes sobre problemas de salud de otros dos presos. Aurelio Losoha, de 78 años de edad, fue torturado durante el periodo de prisión preventiva y su salud se resintió debido a las duras condiciones de encarcelamiento. Al parecer padecía malaria, pero las autoridades penitenciarias no le proporcionaban tratamiento médico. Aurelio Losoha es el jefe tradicional de la localidad de Rebola y Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia, detenido únicamente por ser uno de los líderes del MAIB.

La falta de cuidados médicos provocó la muerte de Martín Puye, que falleció en el hospital el 14 de julio de 1998, dos semanas después de ser trasladado allí desde la Prisión de Black Beach. Las autoridades de la cárcel se habían mostrado reacias a autorizar su ingreso en el hospital. Según los informes, padecía hepatitis. La víspera de su muerte su estado era desesperado: tenía el abdomen hinchado -como el de una embarazada, según un testigo-, así como las piernas. Apenas podía hablar y su mirada estaba fija y sin vida. En el hospital, los médicos le practicaron transfusiones de sangre y, según los informes, decidieron que debía ser enviado al extranjero para recibir tratamiento, pero fue demasiado tarde.

 

 

A Amnistía Internacional le preocupa que estos presos estén encarcelados en condiciones que suponen un trato cruel, inhumano y degradante y que no se les estén proporcionando los cuidados médicos adecuados. La organización solicita una investigación inmediata sobre la muerte de Martín Puye y pide a las autoridades de Guinea Ecuatorial que se aseguren de que las condiciones de prisión cumplen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas, incluida la prestación de cuidados médicos adecuados. La organización también insta al gobierno a que garantice a los presos el acceso a una organización internacional humanitaria, como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Intimidación de los abogados

Al final del juicio de mayo de 1998, la delegación de Amnistía Internacional recibió informes de dos casos en los que se advertía a los defensores que estaban actuando con excesivo celo y que sus declaraciones ponían en apuros al gobierno. En ambos casos, las advertencias fueron transmitidas a la defensa a través de terceros que dieron a entender claramente que se trataba de un mensaje de las autoridades. Aunque Amnistía Internacional no puede confirmar que las autoridades estuvieran realmente tras las advertencias, la organización buscó y obtuvo la confirmación del ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Oyono Ndong Mifumu, de que el gobierno no hostigaría ni intimidaría a los defensores por la función que habían desempeñado en el juicio.

Amnistía Internacional, por tanto, expresa su honda preocupación por la posterior expulsión del ejército y el arresto domiciliario temporal del teniente coronel Lorenzo Ondó Ela Mangue, uno de los defensores militares que se mostraron más activos y eficaces en el juicio.

Otro abogado, José Oló Obono, que también denunció públicamente la tortura de los detenidos durante el juicio de mayo de 1998, fue arrestado en su domicilio el 21 de julio de 1998 y llevado a la comisaría de Malabo. Una vez allí, lo obligaron a desnudarse hasta la cintura, le quitaron los zapatos y lo insultaron en presencia de su esposa, que lo había seguido hasta la comisaría. A dos abogados que intentaron visitarlo al día siguiente le negaron dos veces el acceso. Según los informes, el trato que recibió fue degradante: lo obligaron a lavar un automóvil y a barrer la calle y tuvo que utilizar una caja de cartón para hacer sus necesidades en la celda.

Acusado de injurias, fue condenado en septiembre de 1998 a cinco meses de cárcel, a pesar de que el fiscal retiró la acusación por falta de pruebas. Amnistía Internacional cree que José Oló Obomo fue declarado culpable únicamente por su valiente actuación durante el juicio de mayo de 1998. La organización lo considera preso de conciencia y solicita su liberación inmediata e incondicional.

La intimidación de la defensa viola las disposiciones de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas.

(C) HOSTIGAMIENTO DE OPOSITORES POLÍTICOS

A pesar de que en febrero de 1997 el presidente Obiang Nguema ordenó públicamente a las fuerzas de seguridad que no obstaculizaran las actividades políticas pacíficas, han continuado los arrestos de activistas políticos. Desde 1997 han sido detenidos más de doscientos miembros de partidos de oposición, la mayoría en zonas rurales de la provincia continental de Río Muni, menos abierta al examen internacional.

La táctica de las autoridades ha sido detener a los líderes y los activistas de la oposición en comisaría por breves periodos, durante los cuales son golpeados y maltratados. Muchos han sido multados y han quedado en libertad sin cargos ni juicio. Algunos han sido confinados en sus poblaciones tras su liberación, mientras que a otros se les ha prohibido volver a ellas.

La mayoría de los opositores políticos detenidos han sido arrestados por tomar parte en actividades pacíficas de su partido, como organizar reuniones no autorizadas, criticar al gobierno o pertenecer a partidos políticos de oposición no inscritos legalmente. Al parecer, muchos han sido maltratados para obligarlos a pagar fuertes multas o a unirse al partido gobernante, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE).

A pesar de que el gobierno puso fin al monopartidismo en 1992, las autoridades locales continúan sin tolerar la disidencia. Cualquier actividad política llevada a cabo por la oposición es sistemáticamente reprimida. Tres partidos de la oposición han sido especialmente reprimidos en los dos últimos años: Convergencia para la Democracia Social (CPDS), el aún no legalizado Fuerza Demócrata Republicana (FDR) y el Partido del Progreso (PP). Los miembros del Partido del Progreso han sufrido especialmente la represión desde que en mayo de 1997 el gobierno aseguró que el líder de este partido, Severo Moto, había organizado una conspiración.

En enero de 1998, la CPDS quiso celebrar una reunión en Kogo, localidad cercana a Gabón. Las autoridades locales le negaron la autorización. Los miembros del partido fueron a un domicilio privado, que fue registrado por las fuerzas de seguridad. Treinta personas, entre ellas Plácido Miko, secretario general de la CPDS, fueron arrestadas y permanecieron retenidas varias horas sin cargos. El 20 de mayo de 1998, Luis Mba Obiang, miembro del partido, fue detenido en Mikomeseng por encontrarse en posesión de varios ejemplares del periódico del partido, La Verdad. Estuvo detenido dos días y fue multado. Todos los periódicos quedaron confiscados.

En julio de 1998, en varias zonas del país se impidió a la oposición política comprobar el proceso de censo de la población, a pesar de que las autoridades se habían comprometido a permitir esta comprobación. El censo presentó muchas irregularidades: no se censó a presumibles votantes de la oposición, se incluyó en él a menores y a extranjeros simpatizantes del partido gobernante y los funcionarios encargados de realizarlo fueron elegidos unilateralmente por el gobierno. En septiembre de 1998, los partidos de la oposición acusaron a las autoridades de retrasar la publicación de las cifras del censo a fin de diferir las elecciones legislativas, previstas para antes de fin de año.

Las autoridades locales también lanzaron campañas para obligar a los ciudadanos a unirse al PDGE. En abril de 1998, el ministro de Bosques y Medio Ambiente, Teodoro Nguema Obiang, hijo del jefe del Estado, se dirigió a Bata, capital de la región continental de Río Muni, y organizó la afiliación forzada de 290 opositores políticos. Según los informes, dijo a los trabajadores de una empresa dependiente de su ministerio que serían despedidos si se negaban a afiliarse al PDGE.

Muchas personas fueron arrestadas y torturadas por negarse a firmar una declaración jurada en la que afirmaban haberse afiliado al partido dirigente. Teófilo Osam Mbomio fue arrestado el 30 de mayo de 1998 en Añisok por atreverse a afirmar públicamente que no firmaría semejante declaración. Permaneció detenido una semana y recibió 150 golpes en la planta de los pies y en las nalgas.

Algunos activistas de partidos de la oposición fueron expulsados de sus lugares de residencia. En abril de 1998, Pascual Esono Mba, de 60 años de edad y miembro de la CPDS, fue arrestado en Akonibe. Se le acusó de distribuir propaganda y estuvo detenido un mes, al cabo del cual le dijeron que debía marcharse del distrito y no volver más.

Tras descubrirse en mayo de 1997 una presunta conspiración del líder del Partido del Progreso, Severo Moto, para derrocar al gobierno, se detuvo a decenas de miembros de este partido. Severo Moto fue juzgado in absentia en agosto de 1997 y condenado a 101 años de cárcel por conspirar contra el gobierno e intentar matar al presidente Obiang. Las autoridades también anunciaron que prohibirían su partido, que al final fue disuelto, aunque el decreto de disolución nunca llegó a publicarse.

Aunque no había pruebas de su responsabilidad individual, los miembros del Partido del Progreso fueron considerados colectivamente responsables de la presunta conspiración y hostigados por ello. En julio de 1997, decenas de miembros de este partido fueron detenidos y torturados, entre ellos José Ekang Nangomo y Francisco Edù, que permanecieron detenidos en Bata durante seis meses sin cargos ni juicio. En abril de 1998, el secretario general del Partido del Progreso, Agapito Ona Nguema, fue arrestado en Niefang y trasladado a Bata. El juez instructor dijo a su abogado que el poder judicial no tenía nada contra su cliente, pero que el caso dependía del Ministerio del Interior.

Cuatro miembros de la Fuerza Demócrata Republicana continúan detenidos en el momento en que se escribe este informe. Al parecer todos son presos de conciencia. Sinecio Ngua Esono y Francisco Abeso Mba fueron detenidos en Bata en agosto de 1997. Ambos pasaron tres semanas en un contenedor del puerto de Bata, donde los golpearon brutalmente. Están retenidos sin cargos ni juicio. Sinecio Ngua Esono fue arrestado en su localidad natal, Mongomo, poco después de volver a Río Muni procedente de Malabo, donde había asistido a un seminario sobre la independencia de prensa. Francisco Abeso Mba había ido a recibir a su amigo al aeropuerto de Bata. La policía fue a su casa a arrestarlo y, al no encontrarlo allí, tomó como rehén a su esposa, quien no quedó libre hasta que él se entregó.

Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Ela fueron condenados a dos años y medio de cárcel en agosto de 1998 por «denuncia y acusaciones falsas». Las fuerzas de seguridad gabonesas los arrestaron en noviembre de 1997 en Libreville, Gabón, y ese mismo día fueron trasladados a Malabo en el avión presidencial de Guinea Ecuatorial. Los arrestos se produjeron poco después de la llegada a Libreville del presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema, para asistir a una cumbre de países de África, el Caribe y el Pacífico y de la Unión Europea. Tanto Felipe Ondó Obiang, ex presidente del parlamento de Guinea Ecuatorial, como Guillermo Nguema Ela, ex ministro de Economía y Hacienda y miembro de la Fuerza Demócrata Republicana habían sido admitidos como refugiados en Gabón y por tanto su repatriación violó el principio de no devolución establecido por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de las Naciones Unidas, y la Convención que Regula los Problemas Específicos de los Refugiados en África, de la Organización de la Unidad Africana (Convención de los Refugiados de la OUA).

A bordo del avión, ambos hombres fueron maltratados. Los mantuvieron esposados durante varios días y quedaron en libertad sin cargos el 14 de noviembre de 1997. Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Ela hicieron declaraciones a los medios de comunicación extranjeros y volvieron a ser arrestados en marzo de 1998. Su condena parece una forma de eliminar a unos conocidos opositores políticos unos meses antes de las elecciones legislativas. Amnistía Internacional los considera presos de conciencia.

Varios miembros del grupo étnico bubi también fueron arrestados en 1997. Antolín Banch fue arrestado en enero de 1997 por posesión de ejemplares del periódico del MAIB, O Bojuelo, y se le mantuvo retenido sin cargos ni juicio hasta diciembre de 1997. Silvestre Orichi, destacado miembro del MAIB, fue detenido en agosto de 1997 por tener en su casa una bandera bubi. Se le permitió salir de la cárcel un día en enero de 1998 y se desconoce su paradero. Según algunos rumores ha «desaparecido» y según otros está oculto.

En noviembre de 1998, Nicolás Mangué Mañana, líder de la CPDS para la región continental, fue arrestado en Niefang, adonde había ido a visitar a su madre enferma. Sometido a «trabajos forzados», fue presionado para que se afiliara al partido dirigente, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial. Ese mismo mes, otro miembro de la CPDS, Amancio Gabriel Nsé, fue detenido en Bata por introducir en el país a través de Gabón un libro sobre Guinea Ecuatorial publicado en España. Por la misma razón fueron arrestadas en Akurenam y llevadas a Bata otras cuatro personas: Benjamín Mba, Alberto Nve y las dos esposas de éste, Asunción y Aben Eko. En el momento en que se escribe este informe (noviembre de 1998), todas estas personas continúan detenidas.

A punto de terminarse la redacción de este informe se ha producido una nueva oleada de arrestos. Al menos veinte personas, la mayoría del grupo étnico bubi, fueron arrestadas a finales de noviembre de 1998 y mantenidas en régimen de incomunicación en Malabo. Según los informes, fueron torturadas. Estos arrestos se produjeron tras los rumores de que Guillermo Salomón Echuaca (alias «Álex»), uno de los presuntos líderes de los ataques de enero de 1998, había huido en barco a Nigeria. Se arrestó a familiares y otras personas sospechosas de haberlo escondido o haberlo ayudado a huir. También se detuvo a los propietarios de cayucos (barcas) utilizados para ir a los vecinos Nigeria y Camerún.

Las mujeres también han sido hostigadas y detenidas. En septiembre de 1997, varios miembros de la CPDS, entre ellos seis mujeres, fueron detenidos en Akurenam por preparar canciones para dar la bienvenida a sus líderes. A las mujeres las desnudaron y las golpearon duramente. No las juzgaron, pero tuvieron que pagar fuertes multas para quedar en libertad. En octubre de 1997, unas cincuenta mujeres bubis fueron arrestadas durante un breve periodo por no haber asistido a las ceremonias del 12 de octubre, fiesta nacional.

Tres mujeres, simpatizantes de la CPDS, que criticaban al gobierno en su domicilio, fueron detenidas en marzo de 1998 por un soldado que pasaba por allí y oyó sus comentarios. Permanecieron retenidas un día y fueron multadas.

También se ha detenido a mujeres como rehenes. Natividad Kieyen, esposa de José Manzogo, fue arrestada en julio de 1997 porque las fuerzas de seguridad no encontraban a su marido. La obligaron a trabajar tres días en el campo mientras su hijo de dos años permanecía en el cuartel militar.

Aunque el gobierno de Guinea Ecuatorial tiene la obligación, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana, de respetar el derecho a la libertad de expresión y de asociación, hace total caso omiso de estas obligaciones internacionales que ha asumido voluntariamente.

(D) IMPUNIDAD

Prácticamente ninguno de los responsables de violaciones de derechos humanos han comparecido en juicio. Los pocos que han sido juzgados por esta causa han quedado en libertad rápidamente o han sido condenados a penas menores.

En febrero de 1997, dos policías fueron condenados a diez y veinte años de cárcel por la muerte de Evaristo Abaga Ndongo bajo custodia policial. Los informes indican que Evaristo Abaga Ndongo fue golpeado en el momento de su arresto y también en el vehículo que lo trasladó a Evinayong. Como consecuencia de los golpes, perdió el conocimiento y más tarde fue trasladado a un hospital, donde murió poco después de llegar. Al parecer, no se le practicó la autopsia y a sus familiares les dijeron que lo enterraran sin demora. Amnistía Internacional expresó su satisfacción por la condena de los dos policías y esperaba que ésta señalara el principio del fin de la impunidad en Guinea Ecuatorial. Sin embargo, los dos agentes quedaron en libertad poco después y actualmente continúan libres.

Los compromisos oficiales de acabar con la impunidad han demostrado carecer de valor. Cuando la población bubi fue objeto de violaciones de derechos humanos tras el ataque del 21 de enero de 1998, el ministro del Interior creó una oficina donde podían ir a declarar quienes desearan denunciar malos tratos. Una mujer que fue allí contó a los delegados de Amnistía Internacional: «Cuatro días después de mi violación fui a denunciarla al Ministerio del Interior y tuve que pagar 1.000 francos CFA para tener derecho a declarar. Di los nombres de las personas que me habían violado, pero la policía no les hizo nada. Todo lo que hicieron fue darme un papel que debía enseñar a cualquiera que intentara agredirme, en el que decía que no debían volver a atacarme».

Durante el juicio de mayo de 1998, aunque los acusados y sus abogados denunciaron el uso sistemático de la tortura para conseguir confesiones, el juez presidente impidió cualquier alusión a este tema. Sólo cinco personas (un civil y cuatro militares) acusados de la muerte de un detenido, Idelfonso Borupu, fueron juzgados en consejo de guerra en junio de 1998. El civil fue absuelto, tres de los militares fueron condenados a seis meses de cárcel y el cuarto, que había intentado tener relaciones sexuales con la esposa de la víctima, fue condenado a ocho meses y expulsado del ejército. El tribunal «justificó» la levedad de las penas por el hecho de que los militares estaban «de servicio» cuando sucedieron los acontecimientos.

A pesar de que los abogados solicitaron que se investigaran los hechos y se concedieran indemnizaciones, los casos de las otras personas muertas bajo custodia y las graves denuncias de tortura nunca fueron investigados y ningún responsable fue puesto a disposición judicial.

Mientras abusos como estos continúen impunes y no se haga nada para impedir que vuelvan a producirse, no habrá ninguna esperanza fundada de que mejore la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.

(E) RECOMENDACIONES

Amnistía Internacional ha planteado a las autoridades en repetidas ocasiones sus preocupaciones sobre las violaciones de derechos humanos y les ha instado a que aprueben y apliquen salvaguardas para impedir los arrestos arbitrarios, la tortura, los malos tratos y los juicios carentes de las debidas garantías. Estas recomendaciones se basan en gran medida en las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por el gobierno en 1986 y 1987, respectivamente. Sin embargo, como muestra este informe, los derechos humanos continúan violándose con impunidad.

Recomendaciones al gobierno de Guinea Ecuatorial

Como medidas inmediatas, las autoridades deben:

­. poner en libertad incondicional a todas las personas arrestadas por sus actividades políticas pacíficas o por su origen étnico;

­. poner fin a la detención en régimen de incomunicación de las 11 personas cuyas penas de muerte han sido conmutadas pero que continúan sometidas a terribles condiciones de detención;

­. mejorar de forma apreciable las condiciones de todos los presos. Todos los detenidos deben ser tratados según las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas, que incluyen la prestación de cuidados médicos adecuados y el traslado a otra institución apropiada si es necesario;

­. permitir a los presos acceder a una organización internacional humanitaria, como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Asimismo, las autoridades deben:

_ introducir en el derecho interno las normas más esenciales de derechos humanos y ponerlas en práctica.

­. dar órdenes claras a todos los miembros de las fuerzas de seguridad para que actúen según el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y asegurarse de que todo el personal de las fuerzas de seguridad recibe una minuciosa formación sobre este importante Código de Conducta y otras normas de derechos humanos pertinentes;

­. investigar todos los informes de muerte bajo custodia, así como las denuncias de tortura y ejecuciones extrajudiciales. Las investigaciones deben ser realizadas sin demora, de forma imparcial y eficaz por un organismo que sea independiente de los presuntos responsables y deben cumplir los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, de las Naciones Unidas;

­. juzgar a quienes estas investigaciones imparciales señalen como responsables e indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por personas que actúan en nombre del gobierno de Guinea Ecuatorial;

­. ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas.

Recomendaciones a las Naciones Unidas

La oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos debe tener en cuenta las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos en Guinea Ecuatorial y las recomendaciones formuladas en los apartados anteriores y trabajar en colaboración con el gobierno para determinar las áreas en que podría ser beneficiosa la ayuda técnica para mejorar la actual situación de los derechos humanos en el país.

Los programas y seminarios del Centro para los Derechos Humanos de la ONU deben tener como objetivo conseguir que las leyes y la realidad de Guinea Ecuatorial se ajusten a las normas internacionales y regionales de derechos humanos.

Recomendaciones a otros gobiernos

Los gobiernos que prestan ayudas u otro tipo de asistencia a Guinea Ecuatorial deben tener en cuenta las anteriores recomendaciones y presionar al gobierno para que las ponga en práctica.

 

<

 

VOLVER A LA PAGINA DE PATRICIO NBÉ