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Jornadas de Bibliotecología, Ciencias de la Información y Tecnología

Responsabilidad Ante la Obscenidad y la Pornografía al Proveer  el  Acceso del Internet en la Biblioteca
por Profa. Madeline Nazario

La pornografía podría ser una fotografía u otro material que sea sexualmente implícito o evidente.  La obscenidad es el término legal para categorizar la pornografía según definida por la Corte Suprema de los Estados Unidos (término que no está protegido por la primera enmienda de la constitución).  El caso Miller vs. California estableció que los estados pueden promulgar leyes que apliquen a aquellos trabajos que denoten u describan conducta sexual.

Para determinar si una publicación es ilegal:

  • Si una persona común aplicando las normas de la comunidad contemporánea, encontrara que el trabajo tomado en su totalidad apela a intereses lascivos.

  • Si el trabajo denotase o describiese de una manera patentemente ofensiva una conducta sexual especificamente definida por ley.

  • Si el trabajo tomado en su totalidad  le faltase o no tuviese un valor  literario, político, o científico.

En la pornografía infantil se considerarían fotografías de niños expuestos en conducta lasciva.  La pornografía infantil es ilegal, y existe una ley federal de 1996 que lo declara así.  Se amplía el término a la publicidad y promoción de materiales obscenos que incluya a los niños. 

Los menores tienen sus derechos los cuales estan establecidos por la Constitución de los Estados Unidos.  En el 1998, el Congreso de Estados Unidos legisló el  Child of Line Protection Act (COPA), para establecer qué constituye daño para los niños.

Las normas de la Biblioteca deben proteger los derechos de acceso de los menores al material constituido.  La protección del niño debe constituir el interés primordial.  Si se determina qué le hace daño al niño, y no contribuye en su desarrollo intelectual, en lo literario, político o científico, no se debe permitir el acceso a dicha información.

A base de la información encontrada y las circunstancias, el  Bibliotecario puede decidir si un material es obsceno o no.  Si se determinase que un material es obsceno, la persona tiene que demostrarlo con evidencia presente según el caso de Miller vs California.  La Biblioteca puede ser demandada.  En esa situacion se puede llamar al Consultor Legal o Abogado que tiene cada institución para que sirva de representante legal en el caso y oriente al Bibliotecario.

Existe otra ley federal, Communication Decency Act, la cual provee inmunidad a las instituciones que hacen disponibles materiales que han sido puestos en el Internet por otras partes, y que pudieran considerarse obscenos.  Ayuda a las instituciones y a las bibliotecas si se les demandara por obscenidad.

Se debe tener récord de los clientes que utilizan el Internet, y qué compañia de busqueda utilizan.  Además es importante una supervisión no directa, de forma discreta, de estar pendiente de lo que está haciendo la persona en la computadora, cuando la utiliza en la biblioteca, sin que se viole su privacidad total.

La biblioteca puede minimizar el riesgo si:

  • Adopta unas políticas de Internet basadas en unos procesos abiertos.

  • Desarrolla escritos y promociones de políticas que prohiban el acceso de material ilegal, y responsabiliza al cliente por su conducta.

  • Sugiere a los padres que acompañen a los niños a la biblioteca.

La responsabilidad del Acceso de Internet comienza con muchas preguntas, y no siempre tiene respuestas definitivas.  El Freedom to Read Foundation recomienda varios recursos electrónicos que mantienen al día la libertad intelectual:

Contienen  políticas de libertad intelectual, responsabilidad civil, derechos de minorías al acceso de información y otros. 

REFERENCIAS:

  • American Civil Liberties Union v. Reno,31 F. Supp.2nd 474 (E.D. Pa. 1998).

  • Child Online Protection Act, U.S. Statute at Large 112 (1998) 2681.

  • Child Pornography Protection Act of 1996, Pub 104-208, 121,110 Stat. 3009-26, -28, Statte 58 (codified at 18 U.S.C.  2256 [1994]).

  • Miller vs California , 413U.S. 15 (1973).

  • Morgan Candace. Liability for obscenity and pornography in providing Internet Access in the library .  Library Administration & Management. 2, 15 Spring 2001.

  • New York vs Ferber , 48 U.S. 747 (1982).


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Dr. Cirilo Toro Vargas
Publicado en el Internet:  27 de noviembre de 2001.
Revisión: 26 de abril de 2005.