CAPITULO II
ELEMENTOS DE EVACUACION
ARTICULO
21.- Los inmuebles, edificios o instalaciones, deberán contar con suficientes
salidas, mínimo dos, alternas, accesibles y de tamaño adecuado para la
evacuación de acuerdo con el tipo de Edificio y su ocupación y la cantidad de
Ocupantes. Dichas salidas deberán mantenerse libres de obstrucciones y serán
resistentes al fuego.
ARTICULO 22.- Los elevadores no se consideran como
salidas de emergencia. Estos deberán contar con señalamientos de no utilizarse
en caso de incendio o emergencia.
ARTICULO 23.- Las paredes de los
pasillos de evacuación deberán tener los muros continuos desde el piso hasta el
techo superior estar sellados para evitar el paso del humo y resistir al fuego
por 2 horas.
ARTICULO 24.- Las escaleras de emergencia deberán conducir
a sitios seguros: calle, refugios o azoteas; en el caso de azoteas, estas
deberán contar con espacios para operaciones de rescate.
ARTICULO 25.-
Solo se permitirán escaleras de emergencia exteriores en edificios no mayores de
10 pisos.
ARTICULO 26.- Las escaleras exteriores en edificios de mas de
6 pisos deberán de contar con elementos que eviten la sensación de vértigo a
quienes la utilicen.
ARTICULO 27.- La escaleras exteriores no deberán
quedar expuestas al humo y fuego a través de ventanas o aperturas horizontales
que eviten el transito seguro de la evacuación.
ARTICULO 28.- Las
escaleras de emergencia interiores no deberán entrar a los pisos a que estén
destinados evacuar.
ARTICULO 29.- Los Edificios que por su tipo de
ocupación requieran evacuar personas en camillas o sillas de ruedas deberán
contar con rampas adecuadas para dicho propósito.
ARTICULO 30.- Solo se
permitirá el uso de edificios que cuenten con una sola escalera para
emergencias, en edificios de baja ocupacion o si el edificio es menor de 400
metros cuadrados de superficie o si tiene máximo dos pisos de altura.
Excepcion 1: Si el edificio es de hasta 4 pisos de altura y cumplen con
los siguientes requisitos:
I .- Que el Edificio cuente con Sistema de
detección y alarma de Incendio.
II.- Que el cubo de escalera tenga
Resistencia al fuego de dos horas.
III.- Que el cubo de escalera tenga
presurización automática y este diseñada para evitar la penetración de humos a
los cubos de escaleras.
IV.- Que cuente con rociadores automáticos en todo el
edificio.
V.- Que cuente con Bombas Diesel y Electricas.
VI.- Que el agua
de Reserva contra Incendio no este mezclada con la de servicios.
ARTICULO
31.- Todas las puertas deberán abrir en el sentido lógico de evacuación, las que
sean de emergencia deberán contar con mecanismos de cierre automático, barra de
pánico y ser resistentes al fuego, mínimo dos horas.
Excepción: Las que al
abrir estorben la circulación en pasillos.
ARTICULO 32.- Las puertas
giratorias solo se permitirán si estas tienen la facilidad de plegarse tipo
libro para contarse como salida efectiva.
ARTICULO 33.- Las puertas
deslizables solo se permitirán si estas tienen la facilidad de convertirse en
normales si estando cerradas se empujan hacia afuera.
ARTICULO 34.- En
edificios dedicados a Centros de Reunión, a la Educación, para el Cuidado de la
Salud, en Hoteles, Edificios Mercantiles y de Negocios Las distancias de
recorrido en la evacuación, no deberán exceder de 30 mts.
ARTICULO 35.-
En plantas industriales y bodegas de riesgo ordinario y ligero la distancia de
recorrido en la evacuación no deberá de exceder de 60 mts. Excepción: En los
casos permitidos por la norma de Bomberos, la NFPA 101, o cuando asi se indique,
según el tipo de ocupación y riesgo, en el capitulo V.
ARTICULO 36.- Las
trayectorias sin salida, deberán contar con señalización y no exceder de 6
metros, exceptuando lo indicado en el Capitulo V del presente Reglamento.
ARTICULO 37.- Las salidas y rutas de evacuación deben identificarse
mediante avisos y señales visibles, que indiquen la dirección y ubicación de la
salidas de emergencia, de acuerdo a la norma técnica vigente.
ARTICULO
38.- Las puertas de salida deberán de contar con una senal luminosa visible aun
en caso de falla de la energía eléctrica.
ARTICULO 39.- Las escaleras,
pasillos y rampas deberán contar con iluminación de emergencia del tipo
autónomo.
ARTICULO 40.- Las dimensiones y características de los
Elementos de evacuación no indicadas en este capitulo deberán sujetarse a la
Norma Tecnica de Bomberos.
ARTICULO 41.- No deberán de ubicarse cuartos
de maquinas o almacenes, colindantes a las salidas del Edificio cuando contengan
equipos o almacenen productos con riesgo de explosión o incendio.
ARTICULO 42.- Los Edificios para el cuidado de la Salud, en los pisos
que tengan Hospitalización o atiendan pacientes que no sean de movimiento
autónomo, deberán contar con rampas para la evacuación de personas en camillas o
sillas de ruedas, o contar con salidas horizontales a áreas de refugio.
ARTICULO 43.- Las áreas de Cirugía y Cuidados intensivos deberán contar
con los medios para aislar a los pacientes del Humo y del fuego por al menos 2
Horas.
ARTICULO 44.- Los Edificios para el cuidado de Ancianos deberán
contar con rampas para la evacuación de personas en camillas o sillas de ruedas,
o contar con salidas horizontales a áreas de refugio. |