
EL
DIVORCIO
I.
REFLEXIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA SOBRE EL DIVORCIO
II.
EL DIVORCIO DESDE LA PRÁCTICA DE JESÚS
III.
EL DIVORCIO Y LA IGLESIA METODISTA
En el año 1989 la Iglesia Metodista del Perú conformó
una Comisión de Ética integrada por el Rev. Juan Hollemweguer, Hna. Rebeca
Salazar de Luza, Rev. Fernando Santillana y Rev. Jorge Bravo, para realizar un estudio acerca del Divorcio desde un punto de
vista bíblico-teológico y pastoral, para dar respuesta a una serie de
interrogantes existentes en el seno de la iglesia y en la sociedad sobre este
asunto. El propósito original de este trabajo era ponerlo a disposición de la
feligresía en general para su estudio y posteriormente ser tratado en una
Asamblea General.
El documento en mención fue elaborado y presentado a la Junta General de Ministerio para que sea difundido en las congregaciones y luego ser tratado en la Asamblea General próxima.
Nosotros,
integrantes de dicha Comisión y responsables de la elaboración del Documento,
consideramos que asumir la responsabilidad de dar respuesta a preguntas que
inquietan a la comunidad de fe con respecto al comportamiento de las personas
en una sociedad determinada, es tarea que no puede postergarse ni soslayarse
con respuestas triviales.
La cuestión sobre el divorcio y las preguntas que se
hacen sobre este tema, tales como: ¿es permitido el divorcio desde el punto de
vista bíblico? ¿se permite a una persona divorciada casarse de nuevo? ¿un
pastor de la iglesia, puede divorciarse y volverse a casar?, es materia de
nuestro presente trabajo.
Como Iglesia, sentimos que es urgente
dar respuesta a todas estas preguntas que conturban la vida de la Iglesia, más
allá de todo subjetivismo, para que nos sirva en adelante a ejercer una
Pastoral más eficaz sobre el tema del divorcio. No ignoramos las diferentes
controversias que existen sobre este tema y las diversas maneras de encararlo.
Quisiéramos aferrarnos a un texto bíblico para tener
la solución a las preguntas ya planteadas, pero no es posible, ya que la
práctica de Jesús trasciende el sentido de cualquier texto bíblico que
pudiéramos citar. Es entonces que, en esa perspectiva de la práctica o pastoral
de Jesús, nos remitimos a ella para hacer nuestra reflexión. Citaremos algunos
ejemplos sobre lo que estamos afirmando.
a) En una
oportunidad Jesús fue confrontado ante una discusión que dividía a dos grandes
escuelas rabínicas; la que sostenía que el hombre podía divorciarse de su mujer
por cualquier causa (Hillel), y la otra que afirmaba que el divorcio sólo se
permitía en casos de infidelidad (Sammai).
Aquí Jesús tomó una opción apoyando
la posición de la escuela Sammai.
b) Otro caso,
cuando a Jesús se le puso entre dos adversarios y sobre un tema; el asunto del
tributo al César, en la cual los fariseos sostenían que los judíos no debían de
pagar impuestos a Roma, mientras que los herodianos sostenían lo contrario (Mt.
12: 15-21; Mc. 12: 13-17; Lc. 20: 20-26).
Más allá de todo proceso
hermeneútico, Jesús decidió a favor de los herodianos.
c) Un tema candente
era sobre la resurrección de los muertos. Los fariseos y saduceos diferían al
respecto. Los saduceos afirmaban
que no había
resurrección, mientras que los fariseos afirmaban lo contrario (Mt. 22: 23-33; Mc. 12: 18-27;
Lc. 20: 27-40).
En este asunto, Jesús favoreció
a los fariseos.
d) Es curioso ver
la actitud que Jesús tomó ante una situación de adulterio (Jn. 8: 1-11), a la
que fue confrontado malamente por los escribas y fariseos, había que optar por
la ley o el amor (objeto de su práctica).
Jesús se inclinó por el amor.
e) Otra situación
se da cuando Jesús se encontraba en el desierto y era tentado por el diablo.
Aquí la tentación giraba entre obedecer a Satanás, que utilizaba las Escrituras
para su beneficio, o encararlo con las mismas Escrituras, desde una perspectiva
de su señorío y autoridad como Hijo de Dios. (Lc. 4: 1-13; Mt. 4: 1-11).
Jesús se inclinó y optó por
esta última posición.
¿Qué nos muestran estas actitudes de Jesús?
Consideramos que dos enseñanzas podemos obtener:
1. Toda situación
merece una consideración muy especial a la luz de la realidad en cual se genera
y que la ley no puede ser aplicada, tan sólo por ser la ley.
2. El amor de Dios
es más trascendente que la ley. En la prédica y práctica de Jesús, este amor
pudo hacer muchas maravillas e infinidad de milagros; redimió al caído, perdonó
al pecador, generó un nuevo proyecto de vida al que estaba muerto en vida; dio
de comer a los hambrientos, sanó a los enfermos, etc. En resumen, el amor pudo
más que la ley.
En lo que respecta a nuestro tema, el divorcio,
queremos hacer las siguientes observaciones:
1. Con respecto a
los vocablos griegos:
apoluv
(apolúo): Significa soltar, liberar, despedir, despachar, divorciar, perdonar,
indultar. En ningún caso significa repudiar, que tiene otra connotación.
porneia
(porneía): Cuyo significado es inmoralidad sexual; infidelidad. Es
decir, falta de exactitud en cumplir con sus compromisos; inconsistencia en el
cariño; falta de fe. Ausencia de fidelidad y amor. Según el Diccionario Conciso
Griego-Español del Nuevo Testamento, el término infidelidad corresponde
para los textos bíblicos de Mt. 5: 32; 19: 9, y no inmoralidad sexual.[1]
2.
En cuanto al concepto:
· El divorcio sólo es permitido por causa de infidelidad (porneía) (Mt. 5:32; 19: 9).
· El divorcio disuelve el matrimonio y da derecho a la parte inocente a volverse a casar (Dt. 24: 1-4).
· El divorcio bíblico significaba la disolución total del matrimonio con el derecho a volver a contraer nupcias.
· Para los judíos era desconocida la prohibición de volverse a casar después del divorcio.
· El divorcio no es un problema moderno. Moisés, catorce siglos antes de Jesucristo, tuvo que legislar sobre el mismo. Jesús mismo lo encaró como una cuestión moral.
· Buscar el divorcio para resolver cualquier problema leve o como una salida fácil, no es bueno. El divorcio no es motivo de regocijo, más bien, de dolor, sufrimiento, reflexión seria sobre nuestra condición humana delante del Señor.
Hacemos este aporte teológico al pensamiento y a la
pastoral de nuestra Iglesia Metodista, teniendo en cuenta que en oración y en
todo sentido, el Espíritu del Señor nos ha acompañado.
LA COMISIÓN
Lima, Noviembre de 1989
I. REFLEXIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA SOBRE
EL DIVORCIO
El libro de Génesis presenta dos relatos de la
Creación. En el primero, Dios hizo al ser humano a su imagen y semejanza, y
como personas sexuales –hombre y mujer. A ellos les ordena ser fecundos y
reproducirse (Gn. 1: 27-28).
En el segundo relato, Dios formó al hombre y le dio su
Espíritu (Gn. 2: 7), colocándolo en un Paraíso –cosa que no sucede en el primer
relato de la Creación. Después Dios le crea una compañera idónea al hombre (Gn.
2: 18), creando de esta manera a la mujer (Gn. 2: 22).
El hombre al salir de su letargo y al ver a la nueva
criatura de Dios, él se reconoce en ella, y en las primeras palabras
pronunciadas por el ser humano en la Biblia, declara que se ve reflejado en
ella a través de una identificación total (Gn. 2: 23).
En el segundo relato, no existe una orden de
sometimiento de la creación de Dios, ni de reproducirse; más bien se deja ver
un orden social, donde las personas creadas son vistas como individuos, que se
complementan el uno con el otro en todo sentido.
Este complemento se realiza a través de una relación:
“Ésta sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne” (Gn. 2: 23).
Esta unión se basa en una identificación y en la
habilidad que el Creador nos da para amar el hueso y la carne que es “nuestro”.
Esto era al comienzo (en una relación edenista), pero
se rompe con el acto de la ambición personal de querer ser como Dios, lo que
lleva al ser humano a pecar, desobedeciendo la orden divina (Gn. 3: 4-5).
Debido a esta situación y para ordenar la sociedad,
los grupos humanos tratan de regular las relaciones entre las personas creando
leyes que regulan la unión del hombre con la mujer (matrimonio), así como la
separación de éstos (divorcio).
El libro de Levítico en el capítulo 18 contiene leyes
en cuanto a la unión conyugal y en Deuteronomio 24: 1-4 existen leyes que
regulan el divorcio.
Es interesante notar que el pasaje sobre el divorcio,
se halle dentro de una sección que regula y decreta la protección del débil y
abusado (Dt. 23:16-25: 19).
La prohibición para volverse a casar después de darle
libertad a la mujer (divorcio), era ajena a la cultura hebrea y judía.[2]
No existe ningún indicio bíblico que el matrimonio
tiene su origen o fuese establecido como institución divina, o como sacramento
eclesial o religioso. Es cierto que Jesús participó como invitado a una boda en
el pueblo de Caná de Galilea (Jn. 2: 1-11), pero su presencia fue meramente
social y su acción fue la de proporcionar el vino, a través de un milagro, a
una celebración.
La palabra sacramento significa: recordar lo sagrado.
Reconociendo que Dios es lo único sagrado, podemos decir que el matrimonio como
acto celebratorio humano, nos recuerda únicamente la presencia del amor en la
pareja, que Dios ha formado, en su creación; identificando en ese amor: “eres
hueso de mis huesos y carne de mi carne”.
En su proyección histórica-social, el matrimonio es
regulado por costumbres y normas culturales, tal como hemos visto. Las leyes o
costumbres que lo rigen no establecen el matrimonio, sino que socialmente lo
reconocen y lo regulan. La Iglesia lo reconoce con un significado nuevo dentro
de lo santificado (apartado para Dios), mediante ritos que muestran una
significación de la fe, que puede variar de una cultura a otra.
En el Nuevo Testamento vemos que, en varias
oportunidades, los fariseos y escribas confrontan a Jesús con la concepción
acerca del divorcio (Mt. 19: 3-12; Mc. 10: 10-12), demandando de él una
respuesta inmediata. Una forma de contestar, rehusando entrar en el juego del
legalismo, fue: (Moisés)...os permitió dejar libre[3]
a vuestra mujer; pero al principio no fue así (Mt.
19: 8).
De esta manera Jesús quiere volver a establecer ese
orden inicial de la creación. Esta posición radical suya (volver a la raíz), lo
lleva a oponerse, -como reflejo de su amor, a una ley que el pueblo tenía y que
era imperfecta, frente a la a realidad de la sociedad, en especial a la
situación de la mujer. La respuesta de Jesús es en defensa de la mujer.
Según la sociedad judía, la mujer podía ser divorciada
por cualquier causa, especialmente de acuerdo a la escuela del rabí Hillel. De
esta forma, la mujer divorciada, pasaba a ser criatura sin derechos humanos ni
sociales, al no tener marido.
La posición de Jesús sobre el divorcio no era ciega,
sino que respondía al amor y a la dignidad humana más que a la ley.
Es en esa línea que el apóstol Pablo también autoriza
el divorcio cuando el cónyuge no es de la fe cristiana (1Co. 7: 15). Aquí Pablo
determina que la falta de identificación y el buscar “vivir en paz como nos
llama el Señor” justifica el divorcio o la separación de los cónyuges.
En el Evangelio de San Juan (8: 3-11), también vemos
que los escribas y fariseos ponen a prueba a Jesús, en la disyuntiva de aplicar
la ley, que destrozaba la vida, a pedradas, de una adúltera, o la acción del
amor, que implica perdón y reconciliación.
Nuevamente se repite, en alguna forma, lo sucedido en
el Edén. Los escribas y fariseos quieren ser dioses y tener el control de la
decisión sobre la vida y la muerte, y quieren contaminar a Jesús, pidiéndole su
elección: la ley que Moisés recibió de Dios o el amor que implica perdón y
reconciliación de Yavé. Esta es la respuesta de Jesús a la mujer y a nosotros:
“Tampoco yo te condeno, vete y en adelante no peques más” (Jn. 8: 11b).
Es el amor hacia el prójimo, especialmente para el que
sufre la opresión de la ley esclavizante, lo que motiva a Jesús a tomar
decisiones; para él, el matrimonio está fundado en el amor que viene a ser el
“núcleo generador de relaciones que de otro modo no se sostendría”[4]
Este amor es la fuerza y la única unión del
matrimonio. Si se disuelve el vínculo del amor; si no existe la propia
identificación en la otra persona –entonces, el vínculo legal de la ley
matrimonial deja de tener todo sentido. La unión del amor es antes y mayor que
la ley civil o el rito religioso, que son la consecuencia de la expresión de
ese amor.
Alan Walker, refiriéndose al divorcio comenta:
“...Jesús repudiaba las respuestas
legalistas a todas las preguntas. Y así lo hizo con el divorcio. Elevó toda la
cuestión al nivel de los grandes principios morales, espirituales y humanos...A
la luz de su comprensión, firmeza y simpatía, ¿cómo aparecen las actitudes de
la Iglesia moderna? No encuentro apoyo para la ‘línea dura’ adoptada hacia el
divorcio y el nuevo matrimonio por algunas de las grandes iglesias del
mundo...”[5]
En un proceso existencial de una sociedad cada día más
compleja, donde las presiones sociales y psicológicas afectan las relaciones
humanas, la Iglesia y los cristianos nos encontramos como Jesús, frente a
disyuntivas críticas: la atadura de la ley (social o religiosa), o la libertad
de Dios en la expresión del amor y de la reconciliación.
La situación de pecado en que vive la humanidad nos
debe llevar a preguntarnos como iglesia: ¿es cristiano negar la realidad del
divorcio en nuestra sociedad y en la iglesia, imperfectas aún? ¿es cristiano demandar que las personas vivan
en relaciones quebradas y adulteradas por un “amor” diluido, manteniendo una
relación de apariencia y negando el “vivir en paz como nos llama el Señor”?
“Una ley de divorcio de por sí no
genera permisividad; todo lo contrario, puede profundizar los lazos del amor
cuando es real. Mantener la indisolubilidad por ley es una coacción externa,
creadora de hipocresía. El amor está en la pareja y no necesita una presión de
afuera para sostenerse. La ley regula otros aspectos del matrimonio que
resultan socialmente de aquella opción de formar pareja. Con una ley de
divorcio habría más coherencia entre el amor real y su expresión legal.
Incluso, la posibilidad de la disolución del vínculo –que se supone no es por
cualquier motivo- debe suscitar en la pareja una profundización y no una
banalización de sus relaciones de amor.”[6]
El adulterio no resulta como consecuencia del
divorcio. El adulterio puede existir en un matrimonio, cuando la unión está
rota –ya hay pecado. “Puede haber algunos muy puros sexualmente, y que ya no
aman, y entonces la unión está rota”[7]
por lo tanto, también están en pecado de adulterio,
aunque vivan juntos como marido y mujer, cumpliendo con la ley.
El divorcio no es motivo de regocijo. Es momento de
reflexión seria, sobre nuestras vidas y las relaciones humanas. Es tiempo de
oración y de amor, de perdón y reconciliación. El apóstol Pablo dijo que cuando
uno sufre, todo el cuerpo sufre (1 Co. 12: 26ª).
En todo
divorcio hay personas que necesitan del amor de las personas que conforman la
Iglesia más que la ley bíblica, porque más puede el amor de Dios.
Lo que Dios unió en amor de identificación mutua, ningún
hombre lo separe. Entonces, podemos decir, que lo que Dios no une más, -al
romperse ese amor de identificación- que lo separe el hombre.
II. EL DIVORCIO DESDE LA PRÁCTICA DE JESÚS
Hemos hecho una reflexión bíblico-teológica sobre el
divorcio y para ello nos hemos remitido a las Escrituras. Sin embargo, en toda
la Escritura hay una experiencia que no podemos dejar de lado y que fue
anunciada desde el comienzo de la Creación, ésta es la práctica o pastoral de
Jesús, en el cumplimiento de su misión, cuya fuente inagotable es el amor,
producto de su misericordia.
Esta praxis de Jesús es la que nos inspira a tomar una
alternativa con respecto al tema del divorcio.
Tomemos en cuenta tres situaciones, a manera de ejemplo, en las cuales la pastoral de Jesús se hace más notoria en relación al asunto de nuestro estudio, el divorcio.
1. Jesús da una nueva ley sobre el divorcio (Mt.
19: 1-12).
Es bueno señalar que antes de producirse la
controversia con los fariseos sobre el divorcio, Jesús sanó a toda una multitud
que lo seguía y había puesto su esperanza en él. Jesús ejerció su poder por
amor y misericordia.
Los fariseos confrontaron a Jesús con una pregunta
maliciosa acerca del divorcio. Jesús les contesta que al principio no fue así
(Mt. 19: 8b), y su respuesta al asunto es una nueva propuesta, es decir, una
nueva ley sobre el divorcio, en la que el sujeto de esa nueva ley es la mujer.
Se trata de una defensa de la mujer, que, según una postura judía, ésta podía ser
divorciada por cualquier causa (Mt. 19: 9).
Ya hemos visto acerca del significado de los vocablos
griegos:
apoluv
(apolúo) y
porneia
(porneía). Esto nos da pie para considerar la única excepción que hace
Jesús, “sólo por causa de infidelidad”, es decir, cuando se produce el
deterioro de relaciones de amor y de fidelidad en la pareja.
2. Jesús y una divorciada (Jn. 4: 1-42).
En este punto tengamos en cuenta el aporte del Dr.
Alan Walker:
“El divorcio no es un problema
moderno. Moisés siglos antes de Jesucristo, tuvo que legislar sobre él. Jesús
lo encaró como una cuestión moral. En este pasaje vemos una situación de una
mujer samaritana que ha tenido cinco maridos; no es la moderna Hollywood, sino
la antigua Sicar.
Infortunadamente, el Nuevo
Testamento parece poner en boca de Jesús dos respuestas diferentes: una en Marcos 10: 1-12 y la otra en Mateo 19: 1-12; basar la actitud de Cristo hacia el divorcio
en Marcos o en Mateo me parece un error. Jesús repudiaba las respuestas
legalistas a todas las preguntas. Y así lo hizo con el divorcio. Elevó toda la
cuestión al nivel de los grandes principios morales y espirituales -y humanos. En
todos los dichos de Jesús sobre el divorcio, reconoce el divorcio de Moisés con
grandes limitaciones, y que el pecado humano hace que el divorcio sea casi
inevitable.
El divorcio no es un impedimento
para que se reciba el don de la vida eterna que él le ofrece.
A la luz de su comprensión, firmeza
y simpatía, ¿cómo aparecen las actitudes de la Iglesia moderna? No encuentro
apoyo para la línea ‘dura’ adoptada hacia el divorcio y el nuevo matrimonio por
algunas de las grandes iglesias del mundo. Creo que, de alguna manera, Jesús sin
debilitar en lo más mínimo la santidad del matrimonio, ofrecía todavía los
ministerios de su gracia en el servicio del matrimonio y la Santa Comunión a
aquellos que ‘por la dureza sus corazones’ hubieran fallado y pecado. Por
manchados y sucios que estemos, él viene a nosotros ofreciéndonos su todo”[8]
3. Jesús y la mujer adúltera (Jn. 8: 1-12).
Otra vez nos encontramos con Jesús en plena actividad,
se hallaba enseñando a todo un pueblo y de pronto aparecen en la escena los
escribas y fariseos con una situación muy delicada, y esperan que Jesús de un
traspié ante la pregunta: “tú, pues, ¿qué dices?” (Jn. 8: 5b).
Hay una actitud de Jesús frente a ellos, -no les hace
caso, prefería seguir enseñando al pueblo- se pone a escribir con el dedo en el
suelo. Los escribas y fariseos insisten sobre el asunto, quieren saber si Jesús
va a permitir que se cumpla la ley -en este caso, la mujer debe ser apedreada. Lo contrario, sería
desobedecer con la ley y entonces debe ser acusado.
Ante la insistencia de ellos, Jesús los confronta con
la acción y les dice, en otras palabras: “está bien, pueden ejecutar la pena,
pero el primero en hacerlo, será aquel que no ha violado esa misma ley” -es decir, no haya pecado.
Ya sabemos el resultado, nadie se atrevió a aplicar la
pena y Jesús al ver que no estaban los acusadores y la mujer se encontraba
sola, tal vez esperando la pena, y ante la expectativa de todo un pueblo que
estaba siendo enseñado por él, se permite hacer una excepción a la ley: “Ni yo
te condeno, vete y no peques más” (Jn. 8: 11). De allí su afirmación válida al
final de la historia: “Yo soy la luz del mundo” (Jn. 8: 12b).
De esta actitud tomada por Jesús podemos llegar a la
siguiente reflexión:
a) Si a Moisés se le permitió legislar sobre el
adulterio y el divorcio, por la dureza del corazón del hombre, ahora, en vista
del abuso de que se hace de la ley y ha hecho más grave la situación del ser
humano, Jesús da una excepción por causa del amor y la misericordia de Dios, la
ley no se aplicará.
b) Jesús en ningún momento desconoció la ley, al
contrario, la tuvo en cuenta, pero esa misma dureza de corazón la anula y se
reemplaza por una nueva ley: el amor.
Partiendo de esa práctica de Jesús, la Iglesia debe
tenerla en cuenta en toda su pastoral, sea cual sea el problema que tenga que
atender, no solamente el divorcio.
De ahí que este asunto del divorcio lo confrontamos
desde la pastoral de nuestro Maestro, que nos dijo: “Yo soy a luz del mundo; el
que me sigue, no andará en tinieblas, sino que tendrá la luz de la vida” (Jn.
8: 12b).
III. EL DIVORCIO Y LA IGLESIA METODISTA
La Iglesia Metodista en el Perú fue parte de la
Conferencia Central de la Iglesia Metodista Episcopal de los Estados Unidos y
luego de la Iglesia Metodista Unida hasta el año 1970, año de la autonomía
nacional, estableciéndose desde esa fecha como Iglesia Metodista del Perú.
Desde 1960, en el Libro de Doctrinas y Disciplina de
la Iglesia Metodista, en su artículo 356 se lee:
“En vista de la seriedad con que las
Escrituras y la Iglesia consideran el divorcio, un ministro puede solemnizar el
matrimonio de una persona divorciada solamente después que un cuidado
asesoramiento pastoral le permita descubrir a satisfacción que: (a) la persona
divorciada tiene suficiente conciencia de los factores que condujeron al
fracaso de su matrimonio anterior; (b) la persona divorciada está preparándose
sinceramente para hacer del matrimonio proyectado un verdadero matrimonio
cristiano; (c) haya transcurrido suficiente tiempo para una adecuada
preparación y asesoramiento.”
Es obvio que tanto el divorcio como el segundo
matrimonio han sido admitidos y reconocidos por la Iglesia después de ciertos
requisitos.
La Iglesia Evangélica Metodista Argentina, en un
documento que “fue aprobado por unanimidad en el transcurso de la IX Asamblea
general de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina celebrada entre el 10 y el 13 de
Octubre de 1985, en el Colegio Ward, Ramos Mejía.”[9]
Aprobó en su sección Consideraciones sobre la
disposición actual de la Iglesia ante el matrimonio en crisis y con divorciados:
“2. El mensaje del Evangelio nos
enseña que ningún error, pecado o fracaso nos excluye de la gracia de Dios en
Jesucristo, gracia que significa perdón, transformación de la vida, y poder
para una vida nueva. Por lo tanto:
a) La primera actitud de la Iglesia ante
la crisis o fracaso matrimonial debe ser la palabra liberadora de perdón. No se
puede construir nada sobre la sola base del sentimiento de culpa.
b) El perdón requiere el esfuerzo
por restaurar y recrear lo que el pecado (propio, ajeno o estructural) ha
dañado o destruido. Esto significa poner (la iglesia, el pastor) al servicio de
la salud total de la pareja, buscando su reconciliación o posible restauración.
c) Cuando la situación ha llegado a
un punto irreversible, el Evangelio no ata irremediablemente a la persona a su
pasado. Esto significa la posibilidad de iniciar una vida nueva más allá de
este fracaso...
Los criterios a tener en cuenta para
un segundo matrimonio serían los siguientes:
1. El pastor evaluará la situación a
partir del conocimiento más objetivo posible de los hechos que la han provocado
(causas de la ruptura del primer matrimonio, circunstancias en que organiza la
nueva pareja, personas afectadas por la situación, acciones que se realizaron
en tiempos de la ruptura del primer matrimonio, etc.).
2. Ningún pastor llegará a una
decisión respecto a un nuevo casamiento sin una extendida relación pastoral
(según los casos, con la pareja que se separa, los separados o la pareja que
busca reunirse). El propósito primario es el señalado en los principios ya
mencionados, y eso debe ser claro en la misma relación pastoral”.
Como podemos ver, la Iglesia Evangélica Metodista
Argentina también reconoce y acepta el segundo matrimonio, después de un
divorcio y de cumplirse con ciertos requisitos.
La Iglesia Metodista Unida en su Libro de la
Disciplina[10]
en el artículo 65 D, estipula sobre el divorcio:
“Cuando un matrimonio se ha separado
más allá de la reconciliación, aun después de la debida consideración y
consejo, el divorcio es una alternativa lamentable en medio del
quebrantamiento. Se recomienda que se usen métodos de mediación para disminuir
la naturaleza adversa y culpabilidad que frecuentemente es parte del proceso
judicial contemporáneo.
Aunque el divorcio declara públicamente
que el matrimonio ya no existe, otras relaciones de pacto siguen existiendo
como resultado del matrimonio, tales como cuidado, crianza y sostén de los
hijos y los lazos familiares extendidos. Instamos a las negociaciones
respetuosas al decidir el custodio de los niños menores, y apoyamos la
consideración de uno o ambos padres para dicha responsabilidad, y que la
custodia no sea reducida a sostén financiero, control, manipulación o acciones
vengativas. La consideración más importante debe ser el bienestar de cada niño.
El Divorcio no resta la posibilidad
de un nuevo matrimonio.
Favorecemos un compromiso intencional de la iglesia y la sociedad para que
ministren compasivamente a aquéllos que están en proceso de divorcio, así como
a los miembros de familias divorciadas y reenlazadas en una comunidad de fe
donde la gracia de Dios es compartida por toda persona”.
Hasta hoy, la Iglesia Metodista del Perú no tiene
ninguna posición oficial sobre el tema del divorcio en su Constitución y
Reglamento General. Este esfuerzo de tomar en cuenta la posición de otras
iglesias metodistas hermanas, nos dan pautas y lineamientos para tomar también
nosotros, una posición sobre este tema.
Después de una reflexión bíblico-teológica y análisis
de la práctica pastoral de Jesús, llegamos a las siguientes conclusiones sobre
el divorcio:
1. Siguiendo la doctrina metodista, confirmamos que el
matrimonio no es, ni tiene carácter sacramental. Creemos que el vínculo del
matrimonio es parte del proyecto de Dios, total y permanente, creando una nueva
realidad y vida en la pareja.
Referencia: Artículo XVI de la Doctrina y Reglas Generales de la
Iglesia Metodista.
2. En todo matrimonio hay momentos de crisis; por lo
tanto, la Iglesia debe ofrecer elementos pastorales para la reconstrucción y la
restauración de las relaciones matrimoniales, mediante una Pastoral Familiar.
Se tiene que enfatizar que la fe y el amor deben ser la base y sostén de toda
relación matrimonial.
Referencia: La crisis matrimonial de Juan Wesley, un varón de
Dios, que resultó en la separación permanente de su esposa.[11]
3. El divorcio no es aceptado fácilmente ni
livianamente por la Iglesia, pero ésta también reconoce que cuando en un matrimonio
se pierde la fidelidad, es decir, ya no hay amor y entendimiento del uno para
con el otro, y si después de una seria consejería pastoral, la pareja decide
separarse; la Iglesia acepta, con dolor, esa decisión.
Referencia: Situaciones adoptadas por Orígenes, San Agustín,
Lutero, Melanchton.[12]
4. En los Evangelios vemos que ningún error, pecado o
fracaso, nos excluye de la Gracia de Dios en Jesucristo. Esta Gracia significa
perdón, transformación de vida y poder para una vida nueva. La actitud de la
Iglesia, ante la crisis o el fracaso matrimonial, debe ser de comprensión y
acompañamiento a partir de la palabra liberadora del perdón.
5. Creemos que por la Gracia Preveniente de Dios,
ninguna persona está atada a una situación definitiva y cerrada por su pecado;
por eso, entendemos que la Iglesia no debe descartar la posibilidad de un nuevo
matrimonio y el reinicio del proyecto de vida de Dios.[13]
Referencia: Artículo 65 D, en el Libro de la Disciplina de la
Iglesia Metodista Unida; Matrimonio y Divorcio: Una Perspectiva Metodista,
documento de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina.
6. Si una persona divorciada desea contraer un segundo
matrimonio, se debe seguir una extendida consejería pastoral y en base a estos
diálogos pastorales, el Presbítero(a) podrá decidir si puede casarlos o no;
teniendo en consideración si el nuevo matrimonio es una expresión de la Gracia
y el perdón divino, a lo que la Iglesia no puede negarse ni oponerse.
Referencia: Ver Item 5.
7. En situaciones de Presbíteros(as) separados(as), vueltos a casar o en pareja con una persona divorciada, debe seguirse los lineamientos antes mencionados. Dadas las circunstancias de ser miembro(a) del Cuerpo Presbiteral y su rol en la comunidad de fe, la Junta General de Ministerio debe decidir acerca de su ordenación, tomando en cuenta cada situación muy en particular.
[1] Sociedades Bíblicas Unidas, p. 148; Ver también H. Thayer, Thayer’s
Greek-English
Lexico of the New Testament, p.
532.
[2] Phillip
& Hanna Goodman, Jewish Marriage
Anthology, p. 294.
[3] La palabra usada en el griego es apolusai (apolúsai), que nos es repudiar, sino dejar ir, dejar salir, indultar, liberar, perdonar, divorciar.
[4] J. Severino Croatto, Ricardo Pietrantonio, Matrimonio, Familia y Divorcio, Cuaderno de Teología, ISEDET Vol. III, N° 4, p. 307.
[5] Alan Walker, Jesús y los conflictos humanos, pp. 17-26.
[6] J. Severino Croatto, op. cit,
p. 308.
[7] Ernesto Cardenal, El Evangelio en Solentiname, p. 93.
[8] Alan Walker, op. cit.,
pp. 17-26.
[9] Introducción al Matrimonio y Divorcio: Una Perspectiva Metodista, Iglesia Evangélica Metodista Argentina, en Cuadernos de teología, Vol. VII N° 4, p. 317-323.
[10] Casa Metodista Unida de Publicaciones, El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida, p. 94.
[11] W. McDonald, El Wesley del Pueblo, pp. 46-51.
[12] Se recomienda leer G. W. H. Lampe (Ed) Patristic Greek Lexicon, Vol. IV, p. 1121.
[13] Con referencia a la Gracia Preveniente se recomienda leer el artículo “Los Medios de Gracia”, en Obras de Wesley, pp. 315-341.
Libros y Revistas
Barclay, William. El Nuevo Testamento, Vol.
I-II (Mateo), Ed.
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