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Tuesday, 23 October 2007
?A Quien Estamos Sujetos?

 ¿A Quién Estamos Sujetos?

Por Fernando Martínez Constante

orhac1@gmail.com  

Contraloría.- Todo  país tiene una Oficina de Contraloría que supervisa que cada Oficina gubernamental funcione correctamente, conforme ha sido diseñada constitucionalmente.

Esa Oficina tiene autoridad plena para efectuar revisiones o auditorias  temporalmente y si encontrara fallas ordena que se corrijan. Si hubiere negligencia o dolo también aplicaría su autoridad para enjuiciar a los culpables.

 

¿Qué sucedería si no se supervisarán las Instituciones?, ¿Si no hubiera auditores?, ¿ha escuchado hablar de corrupción, de ineficiencia, de negligencia, de prepotencia, de abusos?,

 

Cuando se autorizaron a los diferentes grupos religiosos a celebrar cultos públicos, (en el caso de México), todas las religiones tuvieron que acatar el reglamento de gobierno. Esto es el Artículo 130 Constitucional. A través de funcionarios, la Secretaría de Gobernación bajo la cual están sujetas estas religiones, revisan e inspeccionan si hubiere queja o denuncia, o simplemente porque tiene la autoridad para hacerlo. (No fueron registradas como Asociaciones Espirituales, sino como Asociaciones Religiosas, porque las Autoridades Civiles no tienen la facultad celestial de Dios.)

 

También dichas religiones tienen otro tipo de revisiones no legales como la anterior. Cuando se agrupan en Organizaciones u Denominaciones, tales cultos quedan sujetas a su Reglamento Interno que cuando éste se viola, estas también pueden aplicar sanciones de diversa índole.

 

De tal manera que hay sujeción Legal, y sujeción voluntaria de carácter secundaria. El ministerio está muy consciente de su posición ante sus jefes inmediatos, o los dirigentes de la organización a que pertenecen; aunque a veces se olvidan de la atadura legal que tienen con la Autoridades de Gobernación que les autoriza a funcionar públicamente como culto. Pero hay una dimensión que olvidan dichas religiones; éstas a través de sus representantes, son muy fieles en la observancia de la Ley Civil y Religiosa, pero han pasado por alto el carácter celestial que adquirió La Iglesia cuando fue Instituida por su fundador, el Señor Jesucristo como Hijo de Dios.

 

Las Sagradas Escrituras superan cualquier ley civil y religiosa a la que voluntaria, por necesidad o por conveniencia se sujetan los lideres religiosos. Sin embargo, el liderazgo pasa por alto la autoridad celestial, porque no la hay representada en un presbiterio visible que moral y espiritualmente se haga respetar, o no se ve reglamentada físicamente.

En este carácter, todos aquellas personas que se auto nombren líderes religiosos o pastores o cualquier otro título que los ligue, o que ellos mismos se arroguen la representación de la Iglesia Instituida por el Señor, automáticamente quedan sujetas al Reglamento que Las Sagradas Escrituras refieren para aquellos involucrados en el liderazgo de la Iglesia, y no simplemente los creyentes.

 

Las múltiples facetas del liderazgo de la iglesia que tanto el mundo como la religión han permitido, han llegado de muy diferentes maneras a ocupar esa posición de Dios, que es el ministerio. Y no precisamente por el camino de Dios.

 

Así como las iglesias y diferentes grupos religiosos han obtenido de parte de las Autoridades Civiles su certificado para la celebración de cultos públicos como A. R. (Asociaciones Religiosas), incluyendo los beneficios privilegiados que les corresponden a las organizaciones no lucrativas, como el derecho de colectar donativos; quedando así sujetas a una autoridad terrenal, que tanto puede sancionarlas administrativamente, anularlas u obligarlas a una rendición de cuentas.

 

También los ministerios han obtenido sus certificados (algunos le llaman ordenación) que los elevan a tan alto rango de pastores, evangelistas, profetas o apóstoles y miscelánea, de los mismos  grupos (iglesias, institutos bíblicos, movimientos, fundaciones, corporativos etc.), que a su vez han sido autorizados por el gobierno civil.

 

Esta validación de los ministerios, moral, religiosa y civilmente (pero no espiritualmente), los obliga a guardarles cierta fidelidad a dichas organizaciones por razón de que se pueden mover con cierta libertad para predicar, pastorear y aún fundar iglesias, pero circunscritos a su área de doctrina y limitados a dichas iglesias incorporadas. La autoridad que les extiende dicha organización no lucrativa, no va más allá de sus propias iglesias.

 

Muchos ministerios que pretenden tener cierta visión o revelación por la iglesia (diferente a la Denominación de donde es miembro activo como ministro), optan por abandonar esa organización para poder extender con libertad esa doctrina, dando a luz a otro ciclo de organizaciones, sujetas a la autoridad civil. Naciendo otro liderazgo y  otro grupo de ministerios bajo la autoridad civil de la cual tienen que recibir también su certificado para celebrar cultos públicos.

 

La complejidad tanto de dichas organizaciones como ministerios, van perdiendo paso a paso su calidad espiritual y reconocimiento de la Autoridad de Dios y de su Hijo Jesucristo, y de los demás grupos ministeriales. Pero siempre alegando su autoridad en Las Escrituras.

Que en última instancia, cuando se ven contra la pared dichos ministerios echan mano al recurso no comprobable de que Dios los llamó y que están sujetos al Espíritu Santo, y de que Dios conoce sus corazones.

 

Pues bien, no solo las Autoridades terrenales tienen un Sistema, y personal capacitado y entrenado para auditar, tanto a los líderes, como a los llamados Cultos; sino que estos, también están sujetos al personal y autoridad que Dios ha designado dentro de Su Iglesia.

 

La Religión se niega a ser auditada por el Señor, su Reglamento y su Equipo de hombres en su carácter de Iglesia.

Hasta el momento, aparentemente la Iglesia está acéfala, que todos estos grupos y ministerios se sienten seguros y exentos de cualquier juicio superior al gobierno terrenal. Pero seguramente que dentro del Cuerpo, el Señor tiene los hombres íntegros y sencillos listos para exaltarlos y ungirlos de la autoridad suficiente para corregir, limpiar y eficientar Su Iglesia, y revestirla de Santidad.  Todo esto a través del Tribunal que Jesús estableció para Su Iglesia, instituyendo las reglas y principios bajo los cuales la Iglesia puede emitir un juicio por medio de las instancias reglamentadas en Mateo 18. (Hasta ahora ignorado por la Iglesia y su Liderazgo)

 

Desde el momento que el Liderazgo usa para apoyar sus propios ministerios el Nombre del Señor Jesucristo como la Cabeza de la Iglesia, y también Las Escrituras como su regla de fe y conducta, automáticamente quedan sujetos a la Ley celestial estipulada.

 

En el mundo terrenal no basta una simple hablada, rumor, chisme u comentario de café para enjuiciar a determinada persona. Si no hay alguna persona con el valor civil que presente ante la Autoridad Judicial correspondiente, una Denuncia, Querella o Acusación, no hay delito que perseguir.

 

De la misma manera, personalmente el Señor Jesús instituyó el fondo y la forma para valorar cualquier denuncia, materia que tratamos por separado con el título: El Tribunal de la Iglesia.

Hay una instancia más, la cual es tratada por separado basada en Tito 1:5 donde Pablo establece un precedente:  Por esta causa te deje en Creta, para que corrigieses lo deficiente, y establecieses ancianos en cada ciudad

 

Se hace urgente poner en operación el aparato instituido por Dios para canalizar debidamente las denuncias a través del Equipo de hombres señalados por Dios. No se puede retardar más la intervención de Dios.  Al ministerio no le impresionan ni intimidan con simples rumores, sino a través del oficio de Dios en estas cuestiones.

Hasta el momento, los casos que conocemos relativos a ciertas denuncias documentadas contra el ministerio, nunca hay una aplicación de la justicia, los creyentes han sido humillados, avergonzados y señalados; mientras tanto, los líderes siempre son protegidos por sus dirigentes, los cuales  siguen ministrando impunemente. Mientras que otros, han levantado un escudo alrededor de ellos por el aparato y andamiaje que puede lograr el dinero; que por su parte, el mundo religioso se ha dejado impresionar quedando con las manos atadas para emitir una opinión.

 

Esto podría quedar en la impunidad debido a que ningún ministerio podría señalar a otro de falsa doctrina, voracidad, abuso, prepotencia, ineficiencia o inmoralidad, por causa de que la paja que afecta el ojo de uno, se ha extendido como epidemia a la mayoría del ministerio religioso.

 

Cualquier hombre tiene derecho de sacar provecho de su actividad u modus vivendi mientras no afecte a terceros, pero en este caso se han pasado de la línea, porque afectan directamente a los CREYENTES que han depositado su fe en el Señor Jesucristo, que son la causa del amor de Dios y del sacrificio de Cristo.

 

Creyentes que por su naturaleza y carácter, son sumamente vulnerables e indefensos, ante la manipulación de ministerios cegados por su propia iluminación.

 

La preocupación que tenemos,  es que los demás ministerios no se sienten ofendidos e indignados ante la conducta indecente de unos cuantos que están afectando el Testimonio de la Iglesia, por cuanto cada quien está gimiendo por la iglesia que ellos mismos han construido, y no por la Iglesia que Jesucristo ha edificado con su propia sangre.


Posted by nv2/orhac at 5:09 PM
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