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RESEÑAS

DERECHOS HUMANOS Y DIFERENCIA

Ma. del Refugio Yee Talamantes.

UAQ*

Reseña de la ponencia "EL IMPERATIVO ÉTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL HORIZONTE DE UN DERECHO ALTERNATIVO DESDE MÉXICO", leída por el Dr. Bernardo Romero Vázquez (UAQ*) en el IX CONGRESO NACIONAL DE FILOSOFÍA en la mesa "Tareas críticas de la filosofía del derecho desde México"

En la ponencia presentada por el Dr. Romero hay dos puntos de partida principales en torno a la problemática de los derechos humanos: "El hecho de una profunda crisis en los diversos sistemas normativos en México" que tiene como consecuencia la "necesidad de propiciar la reflexión teórica respecto de los fundamentos éticos y jurídicos de esos sistemas" y "las condiciones de desventaja e indefensión en que viven muchos individuos y grupos en nuestra sociedad", lo cual "exige una revisión de los ordenamientos jurídicos vigentes".

Estos puntos de partida no tienen, para el Dr. Romero, la pretensión de proponer un derecho particular o local desde México, lo que se pretende con ellos es que a partir de la realidad mexicana se contribuya a la reflexión teórica sobre el derecho.

Al margen del principio de igualdad formal que suponen las sociedades democráticas, existen de factum diferencias sociales e históricas que colocan en desventaja a grupos de mujeres, niños, indígenas, reclusos, enfermos, … Hay una discriminación negativa, por lo que consecuentemente habrá que crear condiciones jurídicas especiales para estos individuos y grupos que pugnen por sus derechos particulares, autonomía y autogestión.

Para el Dr. Romero, los indígenas son un grupo que debe ser protegido por la ley, esta misma ley que debiera protegerlos se ha manifestado veces de manera paternalista y lejos de respetar sus formas de vida y organización particular, les impone modelos ajenos con el pretexto de "integrarlos al desarrollo". O bien, veces se ha manifestado abierta o encubiertamente, bajo políticas de exterminio.

Estos grupos no tienen acceso a la justicia y no se les respetan sus derechos fundamentales. "Hay que matizar los alcances y el sentido que ha de adoptar la garantía de los derechos fundamentales y los mecanismos procesales para hacerlos efectivos". Es menester una reflexión acerca del cómo de la convivencia de formas normativas ancestrales en relación con el Estado nacional y también con los derechos humanos que se reconocen generalmente.

Habrá que hacer un análisis de la realidad mexicana y la "aplicación de los derechos humanos, prerrogativas nacidas en el discurso jurídico de la modernidad occidental", pues "la discusión sobre la naturaleza y fundamento de las normas jurídicas se extiende hasta la antigüedad", además de hacer un análisis de las particularidades de los propios grupos indígenas.

 

Los derechos humanos en el contexto de la modernidad occidental

Para el Dr. Romero la aportación que tal vez sea la más valiosa del filosofo griego de la antigüedad, Aristóteles, en el marco del derecho, dice que "los derechos son prerrogativas de los individuos, de acuerdo con los atributos naturales de los seres humanos, es decir, de acuerdo con la naturaleza humana".

En este sentido, cada individuo comparte "ciertos rasgos esenciales con todos los demás miembros de su especie", éste es precisamente el concepto de "bien común". Todo derecho fundado en esta idea es "derecho natural". Por esto, los atributos y prerrogativas de los seres humanos no dependen de su positivización en las leyes o de su reconocimiento por parte de las sociedades, pues, las leyes positivas deberán ser expresión del derecho natural, o no serán derecho, aunque en la modernidad al derecho natural se le opongan el positivismo jurídico y el contractualismo.

Por otra parte también señala el Dr. Romero que, para los teóricos modernos del derecho, "los derechos son atributos de los individuos, no de la especie, y derivan de la dignidad de las personas, no de la naturaleza humana". Si estos teóricos enuncian la universalidad de los derechos humanos, no es bajo el presupuesto de la existencia de rasgos esenciales en los seres humanos, sino porque los derechos son resultado de un convenio social y han sido asumidos por la ley positiva.

A partir del problema de la relación entre el individuo y el Estado se plantea, entre otras cuestiones, el reconocimiento jurídico del individuo y de sus atributos. La necesidad que el individuo tiene de protegerse de otros individuos como él, hace que renuncie a ciertas potestades que le son propias y se las otorga al Estado. El Estado se vuelve garante de la seguridad de los individuos. Así el Estado adquiere un poder que se puede volver contra los individuos mismos. Por ello se ha tenido que poner límite a ese poder "garantizando las libertades y derechos fundamentales de los individuos, mediante ordenamientos jurídicos positivos".

Así nacen los derechos humanos, como prerrogativas frente al Estado, en primera instancia, luego como potestades frente al Estado, indispensables para todo individuo, universales, irrevocables e imprescriptibles. Desde la vertiente del positivismo jurídico o desde el propio derecho natural, los derechos humanos son universales en tanto ideales éticos y en cuanto a sus contenidos concretos.

En el contexto de la globalización, "entendida como la universalización de posiciones locales y particulares", afirma el Dr. Romero, el discurso de los derechos humanos a venido a ser el discurso de la clase burguesa ilustrada europea y en tanto producto de la modernidad la concepción de los derechos humanos es heredera de la ilustración, ateniéndose a sus principales valores: fraternidad, igualdad, legalidad,...

El Dr. Romero, siguiendo las ideas de González Placencia1, dice que innegablemente estos valores han traído múltiples beneficios, por ello son ponderados como positivos, pero estos mismos valores suponen una especie de contravalores también.

El ideal de fraternidad, ponderación de lo específicamente humano, se concreta en el ideal de humanidad particular de occidente, "en el modelo blanco, masculino y civilizado", en demérito de otros grupos que han sido reducidos a la inhumanidad y a la ilegalidad.

El Dr. Romero afirma que los derechos humanos asumen la igualdad, que en forma extrema, excluye la posibilidad de diferencia. Pues, "respecto a la pretendida universalidad de esta perspectiva, se plantea otro contravalor: el rechazo a lo particular y a lo que no se asume con pretensión de universalidad".

Lo que significa que la forma en que se asume ahora el discurso de los derechos humanos, supone un rechazo a lo no occidental, de lo diferente, de lo plural, "por lo que tal discurso debe plantearse de otro modo, y desde otros parámetros, a través de la revisión de los valores mencionados antes".

 

Hay que "reconocer la diversidad de las culturas y sus sistemas normativos ético-jurídicos y que, cada una de esas sociedades reclama la universalidad de los valores propios de su cultura": debe afirmarse la legitimidad de las culturas particulares.

 

El "Ser humano" como tal no existe, es una abstracción, los que existen son humanos o grupos concretos y particulares, en circunstancias concretas y particulares; los derechos humanos deben ser aplicados tomando en cuenta esto. Así en el caso de grupos étnicos que viven en sociedades multiculturales, no puede ser de otro modo.

 

Otra de las consecuencias modernas en el discurso de los derechos humanos, es el hecho de que los grupos o colectividades no son reconocidos como sujetos de derecho, pues, según Bobbio en palabras del Dr. Romero, "la democracia nació de una visión individualista de la sociedad"2.

Derechos humanos y autonomía de los pueblos indígenas

 

Actualmente, de manera evidente a través de algunos movimientos indígenas, una de las principales demandas de los pueblos indios es la autonomía. Apunta el Dr. Romero que, este tema y su relación con el Estado nacional es de los más relevantes. El debate en torno a este tema, parece estar centrado en "la posibilidad de conciliar la autonomía de los pueblos indígenas dentro del Estado nacional." Lo que subyace a esto "es la posición moderna, neoliberal y globalizadora... reiterada en la historia de México, de anulación del indio como lo diferente y lo extraño".

 

En palabras del Dr. Romero, Bartolomé dice que "después de la revolución de 1910 se expresa una voluntad del Estado mexicano por ‘desindianizar’ a México", lo que advierte que "la práctica política e ideológica", según Bartolomé, busca la homogeneización de lo diferente, misma que lleva a la desigualdad, y que modernidad y globalización para algunos sectores de la sociedad son occidentalización, aunque no en términos reales del todo, pero que aún así, modernidad y globalización son anhelos cualitativos.3

Otro punto importante es la existencia de una confusión inducida para desorientar a los mexicanos en cuanto al significado de la autonomía de los pueblos indígenas. El Dr. Romero citando a Díaz-Polanco dice que autonomía refiere a autogobierno, que es formado por autoridades que son parte de la colectividad, con facultades para legislar la vida interna del propio grupo y administrar sus asuntos.4

 

Para el Dr. Romero "la autonomía implica la afirmación de la particularidad de los diversos grupos étnicos del país, que exige una nueva forma de integración al Estado nacional". Díaz-Polanco en palabras del Dr. Romero "postula que el régimen de autonomía pretende una forma de integración política en la que las colectividades particulares se integren en el Estado nacional en una posición de coordinación no de subordinación".5

La autonomía de los pueblos indígenas no atenta contra la unidad del Estado nacional, como se sostiene muchas veces, más bien, es condición "para el desarrollo de los grupos étnicos y la prevalencia de sus derechos fundamentales", no sólo como "atributos de los individuos, sino también como prerrogativas de los grupos como sujetos de derecho".

 

La autonomía también es condición para la vida democrática, el Dr. Romero citando a Bobbio dice que "no son los individuos sino los grupos los protagonistas de la vida política en una sociedad democrática...".6

Finalmente el Dr. Romero afirma que para nuestro momento habrá que hacer valer los derechos que reclaman los grupos que forman parte de la sociedad de nuestro país "y conciliarlos con los valores pretendidamente universales de los derechos humanos propugnados por occidente, en un contexto de unidad nacional con respeto a la diversidad".

 

Ahora bien, evidentemente en México vivimos una multiculturalidad. La serie de problemáticas que surgen a raíz de la forma de organización social que tenemos con respecto a las relaciones entre los pueblos indios y nuestro Estado nacional, no nos son del todo ajenas. Digo del todo, porque algo hay que nos mantiene al margen de esta problemática, a saber, los rasgos occidentales que prevalecen en nuestro propio horizonte. Horizonte desde y hacia el cual nos movemos y vemos todo. Este mantenernos al margen es manifiesto, no sólo porque podamos hablar de cierta indolencia o apatía hacia la problemática tratada, sino también, por las propias exigencias de nuestro vivir latino.

Los pueblos indios, podríamos verlo así, guardan el lugar del que está entre la espada y la pared, entre el llamado original de su tradición, costumbres, visión de mundo y la constante arremetida de la globalización. Pero, ¿qué lugar tenemos los no indígenas, los mestizos occidentalizados dentro de nuestro marco histórico jurídico?, ¿no es verdad que un lugar muy parecido al de los pueblos indios? Como mestizos, navegamos en dos ríos, a veces en el de la búsqueda del origen de nuestras raíces y otras veces en el de enfrentar aspiraciones que nos son inevitables: el mercado, la competencia, el desarrollo, formar parte de un mundo que cambia muy rápido.

Ser mestizo o indígena, me parece, nos es dado, es inevitable, no lo planeamos. Pero, hay que tener cuidado con asumir esto así, sin más, pues sólo hay un paso para resolver que entonces debemos vivir como nos es dado, sin la posibilidad de modificación alguna. Recordemos que somos históricos y que nuestro ser históricos nos lo da el ser así y no de otro modo. ¿Hemos elegido la historia que queremos vivir o más bien hay historias en las que caemos sin así desearlo?, ¿Quién pidió ser indígena, mestizo, mujer, niño, o…?

Una de las propuestas es que exista un derecho particular para cada etnia o grupo, pero, ¿cómo asegurar que esto resuelve el problema del respeto a la diferencia?, y sobre todo, ¿realmente se aseguran así ordenamientos procesales generales que den cabida a esta diferencia?

También para los mestizos y cualquier otro grupo que pudiese caracterizarse como en desventaja, no desde lo jurídico precisamente, sino más bien, desde la aplicación misma de los ordenamientos jurídicos ya existentes, ¿no es necesario entonces el acceso a la justicia en su forma más plena, en su aplicación, para que se proteja y abrigue la diferencia dentro de la serie de condiciones histórico culturales que vivimos?

Sea desde la concepción iusnaturalista o desde la positivista del derecho, que no son otra cosa que legitimaciones de mundo, históricas también, todo hombre tiene su propia visión ante sí mismo, esta visión se la da su tradición. Todo grupo autolegitima su propio derecho, entonces, ¿qué valida que cierto grupo intervenga el derecho de otro? Cabría considerar aquí las posibilidades de convivencia bajo la perspectiva de la no-afección del otro a través del ejercicio del propio derecho.

 

 

De algún modo, tanto mestizos como indígenas, niños y mujeres, además de otros grupos que vivimos en una misma nación, tenemos que ver unos con los otros, bien, entonces deberemos pensar en el cómo de este "tener que ver". Este "tener que ver" nos hace iguales, pero se tendrá que contemplar esa igualdad desde la diferencia -para que no condicionemos este "tener que ver" bajo las desventajas de la igualdad mal entendida, que conlleva a ignorar las peculiaridades de cada grupo en cuestión- y así implementar formas de no-afección al otro.

 

 

*Universidad Autónoma de Querétaro.

1 González Placencia, Luis. Hacia la Deconstrucción de los Derechos Humanos: un análisis desde la comprensión posmoderna de la justicia. Revista "Alter", año 1, No. 1. Universidad Autónoma de Campeche, Campeche, enero-abril de 1997.

2 Bobbio, Norberto. El futuro de la Democracia. Fondo de Cultura Económica. México, 1996.

3 Bartolomé, Miguel Alberto. Gente de Costumbre y Gente de Razón. Las identidades étnicas en México. Siglo Veintiuno Editores/Instituto Nacional Indigenista. México, 1997.

4 Díaz – Polanco, Héctor. Autonomía Regional; La autodeterminación de los pueblos indios. Siglo Veintiuno Editores. México, 1996.

5 Ibíd., pág. 151

6 Bobbio, Norberto. Op. Cit., pp. 29-30

 

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