Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

INSTALACIONES  DE SISTEMAS

ELÉCTRICO-ELECTRÓNICOS SL

Principal Arriba Servicios Documentos Web

Instaladores

Arriba

E-mail:

insel@eintec.es

insel@insel-sl.com

INSTALACIONES  SISTEMAS
ELÉCTRICO-ELECTRÓNICOS Sociedad Limitada

Web Alojado

 

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Instaladores y Mantenedores

 

INSTALADORES

    La instalación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por INSTALADORES AUTORIZADOS.


    La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un Libro Registro en el que figurarán los instaladores autorizados.


    La inscripción deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.


La solicitud incluirá:
· Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios cara cuya instalación se solicita la inscripción
· Documentación acreditativa-de la plantilla de personal, que deberá contar con técnico titulado, responsable técnico
· Medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita
· Tener cubierta la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus
actuaciones


  Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito nacional (Art. 13.3 Ley 21/1992) y su validez será de 3 años, prorrogables.


  Si durante el periodo de validez de la autorización se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del incumplimiento.

  Los instaladores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones:

 . Cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento, relacionadas con la instalación y montaje de equipos, aparatos y sistemas de protección contra incendios.
 . Deberán abstenerse de instalar equipos u otros componentes de los sistemas que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos.
. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.

  Una vez concluida la instalación, el instalador facilitará al comprador o usuario de la misma, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.

 Índice - Principio

 

Mantenedores

   El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por MANTENEDORES AUTORIZADOS.


   La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un Libro Registro en el que figurarán los mantenedores autorizados.


   La inscripción deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.


La solicitud incluirá:


-Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción 

-Documentación acreditativa de la plantilla de personal, que deberá contar con técnico titulado, responsable técnico 

- Medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita, incluyendo utillajes y repuestos suficientes e idóneos 

-Tener cubierta la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus actuaciones.


  Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito nacional (Art. 13.3 Ley 21/1992) y su validez será de 3 años, prorrogables.


  Si durante el periodo de validez de la autorización se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del incumplimiento.

  Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes OBLIGACIONES en relación con los aparatos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:


. Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.


. Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.


. Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente.

. Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos equipos o sistemas.


. Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.

Índice - Principio

Principal Arriba

Enviar correo electrónico a insel@eintec.es con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2001 INSTALACIONES DE SISTEMAS ELECTRICO-ELECTRONICOS S.L.