PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS

Instaladores
y Mantenedores

INSTALADORES
La instalación de
aparatos, equipos y sistemas
y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con excepción de los
extintores portátiles, se realizará por INSTALADORES AUTORIZADOS.
La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un Libro
Registro en el que figurarán los instaladores autorizados.
La inscripción deberá solicitarse a los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá:
· Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios
cara cuya instalación se solicita la inscripción
· Documentación acreditativa-de la plantilla de personal, que deberá contar
con técnico titulado, responsable técnico
· Medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que
solicita
· Tener cubierta la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus
actuaciones
Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito nacional (Art. 13.3 Ley
21/1992) y su validez será de 3 años, prorrogables.
Si durante el periodo de validez de la autorización se dejara de cumplir
algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida
en función de la gravedad del incumplimiento.
- Los instaladores
autorizados adquirirán las siguientes obligaciones:
. Cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento,
relacionadas con la instalación y montaje de equipos, aparatos y sistemas
de protección contra incendios.
. Deberán abstenerse de instalar equipos u otros componentes de los
sistemas que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables,
poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos.
. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las
deficiencias advertidas.
Una vez concluida la
instalación, el instalador facilitará al comprador o usuario de la misma, la
documentación técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de la
instalación, necesarias para su buen uso y conservación.
Índice - Principio

Mantenedores
El
mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes,
empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por
MANTENEDORES AUTORIZADOS.
La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un Libro Registro
en el que figurarán los mantenedores autorizados.
La inscripción deberá solicitarse a los servicios competentes en
materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá:
-Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios
para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción
-Documentación acreditativa de la
plantilla de personal, que deberá contar con técnico titulado, responsable
técnico
- Medios materiales de que dispone
para el desarrollo de la actividad que solicita, incluyendo utillajes y
repuestos suficientes e idóneos
-Tener cubierta la responsabilidad
civil que pudiera derivarse de sus actuaciones.
Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito nacional (Art. 13.3 Ley
21/1992) y su validez será de 3 años, prorrogables.
Si durante el periodo de validez de la autorización se dejara de cumplir
algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida
en función de la gravedad del incumplimiento.
Los mantenedores autorizados
adquirirán las siguientes OBLIGACIONES en relación con los aparatos o sistemas
cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:
. Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de
acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas
originales.
. Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para
corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos
o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
. Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no
ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no
puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones
vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente.
. Conservar
la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que
realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos
sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de
operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una
copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos equipos
o sistemas.
. Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que
corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.
Índice - Principio
