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Agradecemos a Javier Agudelo O., HK5GBT, sus fotografías en los eventos de FRACOL.


 

PROYECTO DE REGLAMENTO OPERATIVO RED VHF, EN FRACOL.

RADIO CLUB "CARTAGENA DE INDIAS"
Fundado : 1974 - Personería Jurídica Resolución N° 455 de 1974
Inscrito en Mincomunicaciones, Resolución N° 1.003 de 1976
Plaza de San Pedro Claver N° 30-14 Teléfono N° 42-891
Apartado. Aéreo N° 511 Cartagena - Colombia.

Cartagena, Febrero 9/ 1982

Señores
RADIO CLUB DE Antioquía
Medellín.

Apreciados Señores:

Después de desearles cordiales 73, muy atentamente me permito anexarles fotocopia del proyecto de reglamento de uso del Sistema de Repetidoras de la Red VHF UHF de la "FRACOL" a fin de que sea estudiado por ustedes y presentarlo en la próxima Asamblea para las modificaciones a que haya lugar o para su aprobación.

Cordialmente,

VICTOR JUAN YACAMAN
Presidente, HK1ANT.

Nota: El proyecto presentado fue aprobado en Asamblea General en Tolú en el año 1982

REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE REPETIDORAS DE LA RED DE VHF- UHF DE " FRACOL" 1982.

ARTÍCULO 1:

DE LAS INSTALACIONES: La Federación de Clubes de Radioaficionados de Colombia "FRACOL" a través de sus afiliados instalará repetidoras de VHF, UHF y otros equipos con el fin de experimentar y estimular la Radioafición en el Territorio Colombiano.

Constituir un sistema de comunicación fácil y permanente entre sus afiliados en las zonas en que está dividido el país.

Para servir en sus redes de emergencia y mantener, aumentar e impulsar la Radioafición.

ARTÍCULO 2:

USO DE LA RED: Podrán utilizar el sistema todos aquellos Radioaficionados miembros de los Radio Clubes afiliados de FRACOL que sean licenciados o sus segundos operadores debidamente inscritos ante el Ministerio de Comunicaciones que estén autorizados por su Radio Club previamente.

PARAGRAFO: Todo Radioaficionado que utilice las repetidoras Locales, Autoteléfono o el sistema de la Red Nacional estará sujeto al Decreto Vigente del Ministerio de Comunicaciones y a las normas generales para la operación en las bandas de Radioaficionados.

ARTÍCULO 3:

DE LAS REPETIDORAS: Para efectos y facilidad de localización se denominaran las RPTS con los siguientes nombres:

  • LA DE ENLACE: Las repetidoras de enlace son todas aquellas que integren la Red Nacional y estarán conformadas por dos transmisores y dos receptores según sea el caso y tendrán identificador telegráfico en cada receptor terminal. Las RPT intermedias no tendrán identificador.

  • REGIONAL: Las repetidoras regionales son aquellas que están independientes y tendrán un transmisor y receptor que cubran dos o más Departamentos, y tendrán identificador telegráfico del Radio Club al cual pertenezca.

  • LOCALES: Las repetidoras locales son sencillas es decir aquellas que están conformadas por un transmisor y un receptor tendrán identificador telegráfico si el Radio Club al cual pertenece así lo desea, y tendrán un cubrimiento dentro de su área.

  • DE AUTOTELEFONO: Las repetidoras de Autoteléfono son aquellas que estarán conformadas por un transmisor y receptor instalándole un Autoteléfono (o acoplador telefónico).

  • PARAGRAFO: Las repetidoras de los Radio Clubes afiliados de la Federación de Radio Clubes Afiliados FRACOL tendrán tiempo de uso no inferior a 2 minutos y no mayor a 3 minutos, según lo decida el Comité Técnico de ellos, pero las repetidoras de enlace tendrán un tiempo de uso de dos a tres minutos no mayor según lo decida el Comité Técnico de "FRACOL".

ARTÍCULO 4:

DE LAS FRECUENCIAS: La Federación adoptará un patrón de frecuencias usada internacionalmente por entidades de Radioaficionados como la IARU 2 para sus repetidoras y canales directos o simples que tengan una canalización cada 15 Mhz y con una separación de 600 Mhz en sus repetidoras para frecuencias de transmisión y recepción con un rango de 146.010 a 147.990 KHZ y uno para los canales directos de 144 Mhz a 148 Mhz en la banda de dos metros. Para los 220 Mhz la separación será 16 Mhz con una canalización cada 30 Khz y en los 440 Mhz la separación es de 5 Mhz con una canalización cada 50 Khz.

Para la banda de 6 metros de 50 a 54 Mhz con una canalización cada 25 Khz. Todo Radioaficionado podrá utilizar canales simplex, sin que perjudique las frecuencias asignadas por el Ministerio de Comunicaciones a las RPT, Locales o Autoteléfono, quedando así prohibido utilizar como canales simplex las frecuencias de las RPTs o aquellos que causen interferencia a ellas; lo mismo aquellas frecuencias invertidas a las repetidoras. Cuando un radio club instale una repetidora nueva y cause interferencias a otras instalada con anterioridad tendrá prioridad la ya instalada, debiendo ajustarse o cambiar de frecuencia la nueva repetidora.

ARTÍCULO 5:

DE LAS ESTACIONES: Se consideran estaciones las siguientes.

  • Estaciones Centrales de Monitoreo

  • Estaciones Bases.

  • Estaciones Móviles.

  • Estaciones Portátiles

  • Estaciones de Experimentación.

  • ESTACIONES CENTRALES DE MONITOREO: Son todas aquellas estaciones oficiales autorizadas por el ministerio de Comunicaciones a los Radio Clubes y funcionan en la sede de cada Radio Club miembro de FRACOL, las cuales ayudaran a todos los radioaficionados, comprobaran el funcionamiento de la Red y sus fallas, velaran por el buen uso de la mismas, atenderán emergencias de cualquier tipo, sirviendo de enlace, relevo, transmitiendo y recibiendo información y comunicados.

  • DE LAS ESTACIONES BASE: Son todas aquellas estaciones que están permanentemente en el sitio registradas ante el Ministerio de Comunicaciones y el Radio Club afiliado de "FRACOL".

  • DE LAS ESTACIONES MÓVILES: Son todas aquellas que se encuentran instaladas para transmitir en movimiento como automotores aviones lanchas y otros.

  • DE LAS ESTACIONES PORTATILES: Son todas aquellas que se encuentran en sitio diferente a su base transitoriamente al registrado.

  • DE LAS ESTACIONES DE EXPERIMENTACION: son todas aquellas que FRACOL por medio de su consejo directivo en asocio con el comité técnico designe para radio experimentación.

ARTÍCULO 6:
DE LOS ENLACES Y USOS: Los enlaces estarán constituidos por repetidoras o tranceptores que cada Radio Club instale sostenga y mantenga dentro del departamento que le corresponde a su zona asignada previamente por la Asamblea. Todos los gastos ocasionados para el sostenimiento serán por cuenta del Radio Club al cual pertenezca la repetidora. En caso de interferencias o ruidos o mal funcionamiento ocasionados en una repetidora al Radio Club al cual pertenezca deberá repararla en un término no mayor de 20 días y toda las repetidoras de enlace tendrán claves o tonos de acceso para que puedan ser desconectadas o conectadas a control según sea el caso y no perjudique el resto de la red. En caso que una zona o Departamento existan dos o más Radio Clubes afiliados a FRACOL la repetidoras de enlace serán puesta por tantos Radio Club existan lo mismo que sus sostenimiento o mantenimiento y gastos serán en conjunto si un Radio Club tuviera una o más repetidoras instaladas a la red y entrase y Radio Club nuevo deberá compartir la repetidora en un 60% de su costo sí así lo deseara el Radio Club propietario o compartirán los gastos de sostenimiento y la repetidora será del Radio Club propietario si este Radio Club no desea una integración con el club nuevo podrá y tendrá todo el derecho de entra a la red Nacional a través de la RPT instalada.

PARAGRAFO: Si entre los radio clubes en una misma zona o departamento se presentaran disparidad o desigualdades o enfrentamientos de ideas el Director Ejecutivo nombrara de los demás radio clubes un tribunal que imparcialmente definirá todos los impaces todos los radio clubes afiliados a FRACOL responderán ante la Asamblea por uso que sus socios hagan de la red tendrán que velar cuidar a través de sus estaciones bases por el uso de cada socio así como hacer cumplir las normas del Decreto vigente por el Ministerio de Comunicaciones y el presente reglamento.

ARTÍCULO 7:
DE LA RED DE EMERGENCIA: La Red para emergencia Nacional estará conformada por los Radio Clubes afiliados y el coordinador será el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 8:
COOPERACION: Los radio clubes podrán cooperar dentro de su región con las autoridades y entidades en eventos, siempre y cuando sea autorizado por su Junta Directiva, prestándoles toda la colaboración necesaria dentro del espíritu y reglamentos que rigen la Radioafición como sirviéndole de apoyo en las comunicaciones bajo ningunas circunstancias podrá ningún socio comprometer los sistemas de enlace ni las repetidoras de su radio Club sin haber sido previamente autorizado por escrito por la Junta Directiva del Radio Club. Así mismo si se empleara repetidoras con enlace deberán ser autorizados por los otros Radio Clubes. En el caso de mucha urgencia se solicitará el permiso verbalmente por cualquier medio de comunicación y posteriormente se confirmará por escrito.
ARTÍCULO 9:
DE SU DIRECCION Y COORDINACION: La Asamblea de FRACOL tendrá a su cargo la dirección de los enlaces y sistemas de repetidoras coordenadas por su Director Ejecutivo unificando criterios y orientando además las relaciones de los diferentes afiliados. El Director Ejecutivo debe hacer cumplir las normas técnicas de este reglamento, mantener un kardex de los socios de los Radio Clubes afiliados a FRACOL actualizado e intercambiar la información de los socios, así mismo los afiliados deben informar a la Dirección Ejecutiva de sus socios nuevos con el fin de estar actualizado. También debe velar por el buen funcionamiento operativo de la Red Nacional y en caso de falla coordinar con el Comité Técnico las soluciones del problema. El Director Ejecutivo está en la obligación de informar al afiliado el mal uso de la Red por un socio para que se tomen las medidas del caso.
ARTÍCULO 10:

DE LOS REQUISITOS TECNICOS: Los enlaces de la Red Nacional o enlaces entre dos afiliados deben tener las siguientes características: todas la RPTs del enlace tendrán igual tiempo de sostenimiento una vez terminada una transmisión y quedarán inactivas simultáneamente en un tiempo no mayor de 2 segundos, lo mismo que las repetidoras tendrán incorporado circuitos de temporización y control que al presentarse transmisiones mayores de tres minutos o bloqueos de operación por fallas técnicas quedasen automáticamente inactivas.

La Red Nacional no deberá ser utilizada para comunicados locales todas las RPT de la red Nacional debe cumplir los siguientes requisitos.

Un control que suspenda la transmisión completamente después de 3 minutos de haber sido iniciada su transmisión y deberá ser instalada al receptor y transmisor de la repetidora.

Tendrá un control o codificador que permita ser desconectada a control remoto con un mínimo de dos tonos codificados.

Toda repetidora que su alimentación sea por batería tendrá un circuito de control que la inactiva cuando el voltaje suministrado por las baterías baje el voltaje lo suficiente para abrir el Squelch conservando además un margen de seguridad.

PARAGRAFO: El tipo de emisión para el sistema de la red nacional es F3 y F1 y queda prohibido hacer transmisiones diferentes.

ARTÍCULO 11:
DE LOS DERECHOS Y TRANSFERENCIAS: Todo socio de los Radio Clubes afiliados a FRACOL que estuviere en transito y desee operar en el radio de acción de cualquier RPT otro afiliado, podrá hacerlo libremente sin costo alguno siempre y cuando su período de utilización no sea superior a 45 días calendarios continuos, si es mayor deberá obtener permiso de la Junta Directiva del afiliado respectiva, pagando la cuota mensual de sostenimiento por anticipado del tiempo que considere su estadía. El socio que solicite un traslado definitivo a un Radio Club de FRACOL, deberá presentar el paz y salvo del club al que pertenece, además de su carta de recomendación y ser aceptado por este pagando únicamente la cuota de sostenimiento.
ARTÍCULO 12:

DE LAS SANCIONES: Serán sancionados quien haga mal uso de la Red Nacional o de un sistema de enlace entre dos a más afiliados.

Quien los utilice para fines comerciales, quienes hagan mal uso del sistema, en estado de embriaguez o empleen vocabulario descortés o soez y quienes no cumplan las disposiciones y lo dispuesto en el reglamento. Las sanciones serán aplicadas por cada Radio Club en particular.

Tolú mayo 1 de 1982.

 

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